Soy Abogado y respondo preguntas.
16-dic-2025 19:55
#871
| Tengo que presentar una documentación que me pidió el perito respecto a un siniestro en el seguro de hogar. Le entregué todo menos el presupuesto de reparación porque el profesional tiene mucho trabajo. Se lo comenté al perito. Cuanto tiempo tengo hasta que no cierren el siniestro? Gracias |
16-dic-2025 20:13
#872
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Buenas shur, tengo una duda a ver si me puedes ayudar.
Actualmente trabajo en Madrid y mi empresa me quiere trasladar a vivir a Huelva a vivir con casa pagada y dietas. Por lo que tengo entendido, las dietas estan exentas de IRPF hasta los primeros 9 meses. Si sigo trasladado pasado ese tiempo, debo empezar a cotizarlas si o si? Hay alguna forma de que pasado ese tiempo no tenga que tributar las dietas? quizás volviendo a mi centro de trabajo y luego volviendome a ir? o hay algun "truco" para no tener que tributarlas pasado 9 meses? Gracias shur. Efectivamente, la exención de las dietas (por gastos normales de manutención y estancia) en el IRPF está limitada a un periodo máximo de nueve meses de desplazamiento continuado. Una vez superado este plazo, las cantidades percibidas en concepto de dietas dejan de estar exceptuadas de gravamen y deben tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF. El artículo 9 del Reglamento del IRPF establece que, salvo excepciones específicas para destinos en el extranjero, cuando el desplazamiento y permanencia por trabajo en un municipio distinto excede de 9 meses continuados, las asignaciones por gastos de manutención y estancia dejan de estar exceptuadas de gravamen. El único supuesto en el que se reinicia el cómputo del plazo es si, tras una alteración real del destino (por ejemplo, traslado efectivo a otro municipio, en este caso Huelva, y posterior regreso), se vuelve al municipio inicial, comenzando de nuevo el cómputo. |
16-dic-2025 20:17
#874
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Tengo que presentar una documentación que me pidió el perito respecto a un siniestro en el seguro de hogar. Le entregué todo menos el presupuesto de reparación porque el profesional tiene mucho trabajo. Se lo comenté al perito. Cuanto tiempo tengo hasta que no cierren el siniestro? Gracias
El plazo general para que el asegurado, en este caso tú, entregue al perito el presupuesto de reparación, o en su defecto la estimación de los daños, tras la presentación de la documentación de un siniestro en el seguro de hogar, es de cinco días desde la notificación del siniestro al asegurador. Durante este plazo, debes comunicar por escrito la relación de los objetos asegurados, los bienes salvados y una estimación de los daños sufridos (lo que habitualmente incluye el presupuesto de reparación) |
16-dic-2025 20:20
#875
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Buenas, sabes si en Andalucía están bonificadas las donaciones padre e hijo? He leído que si, incluso para vehículos como es el caso. Pero quizá tiene letra pequeña... ¿Controlas de este tema? La donación rondaría los 30-40k que puede valer el coche. Si está bonificada al 99% o algo así, entiendo que de impuestos y demás sería un precio casi simbólico, quitando lo que pueda costar el papeleo y la transferencia del vehículo. Gracias! |
16-dic-2025 20:24
#876
| La normativa no establece ningún período de "permanencia" para que se vuelva a reiniciar el plazo, pero la Dirección General de Tributos considera que debe existir una "interrupción real y significativa" en el destino anterior, es decir, deberías cesar efectivamente en Huelva y residir en Madrid durante un periodo que no pueda considerarse una mera continuidad artificial del primer desplazamiento. No hay plazo especifico, pero entiendo que unos cuantos meses podrían valer (de 3-4 en adelante), siempre tira por lo alto para no quedarte corto. |
16-dic-2025 20:33
#877
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Buenas, sabes si en Andalucía están bonificadas las donaciones padre e hijo? He leído que si, incluso para vehículos como es el caso. Pero quizá tiene letra pequeña... ¿Controlas de este tema? La donación rondaría los 30-40k que puede valer el coche. Si está bonificada al 99% o algo así, entiendo que de impuestos y demás sería un precio casi simbólico, quitando lo que pueda costar el papeleo y la transferencia del vehículo.
Gracias! Es de capital importancia que esté bien acreditado el origen de los fondos, no te tires a la piscina sin hacerlo bien que te puede salir cara la broma e incluso meterse el SEPBLAC de por medio. |
16-dic-2025 21:01
#878
| ¿Pero las respondes gratis o esto es un truqui para luego pasar por despacho y hacer caja? |
16-dic-2025 22:42
#879
| Las respondo gratis, si puedo resolverlas en el momento o con una mínima comprobación. |
17-dic-2025 10:30
#882
| De 1 a 4 años de retirada. Va a depender mucho de si el fiscal está por la labor para poder llegar a un acuerdo y conformarse |
17-dic-2025 10:46
#883
| Cuanto le paga el estado a un abogado de oficio? . Supongo que muy poco a juzgar por el nulo interés que tienen por los casos. |
17-dic-2025 11:45
#884
| Bueno, el tiempo transcurrido entre la comisióndeldelito y la incoación del proceso penal no se computa como dilación indebida. Las dilaciones indebidas son "intraprocesales", es decir, que se deben producir durante la propia tramitación del procedimiento. El retraso para que se inicie el procedimiento sí se puede tener en cuenta pero a efectos de prescripción del delito |
17-dic-2025 12:49
#885
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esto dice ChatGPT, entiendo que aquí si corresponden dilaciones
2020 Hechos. Judicio rápido 5/2020 incoado (esto es importante). Aquí YA hay procedimiento. 2020 → 2022 El juicio rápido no se resuelve. Se transforma en Procedimiento Abreviado 10/2022. ⏱ Primer tramo de dilación intraprocesal Un juicio rápido no puede estar dos años parado. Eso ya es dilación indebida. 2022 → 2024 Instrucción larguísima. Sin complejidad extraordinaria. Sin múltiples acusados. Sin periciales técnicas complejas. ⏱ Segundo tramo de dilación intraprocesal clara. 2024 → 2025 Paso a Penal (PA 47/2024). Un año sin juicio y aún pendiente. ⏱ Tercer tramo de dilación. Todo esto es intraprocesal y sí computa. |
17-dic-2025 14:09
#886
| Hay muy buenos compañeros en el turno de oficio, pero, lamentablemente, hay otros que lo ven como una vía para pagarse los gastos inherentes a la profesión (cuotas colegiales, seguro de RC, autónomo, etc.). Aquí en Andalucia lo abona la propia comunidad autónoma, y desde que entró Juanma Moreno ha ido incrementando progresivamente las cuantías que percibían los letrados, que cobraban poco y tarde. |
17-dic-2025 23:40
#889
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Sí, una casa sin escrituras puede ser objeto de embargo. La inexistencia de títulos de propiedad inscritos no impide el embargo ni la traba judicial sobre el inmueble, aunque sí puede condicionad la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad y la posterior realización forzosa del bien.
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18-dic-2025 02:10
#891
| He denunciado a un compañero de trabajo (funcionarios ambos) por revelación de secretos y el juzgado ha abierto Diligencias Previas. ¿Debería comunicarlo a RRHH? A lo mejor deciden suspenderlo en funciones de manera provisional hasta que se resuelva el procedimiento penal, pero si yo no lo comunico, no se van a enterar. |
18-dic-2025 08:20
#893
| Lo de la baliza es un atropello a la protección de datos, y para mí es la cuestión principal. Está geolocalizada y transmite datos de esa geolocalización manera masiva a la Administración, sin consentimiento, cobertura legal ni evaluación de impacto, y tampoco se ha informado del responsable del tratamiento, así que infringe claramente el Reglamento de protección de datos. Por ahi tiraría yo. Aunque creo que se está hablando de aplazar la obligatoriedad |
18-dic-2025 10:41
#894
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He denunciado a un compañero de trabajo (funcionarios ambos) por revelación de secretos y el juzgado ha abierto Diligencias Previas. ¿Debería comunicarlo a RRHH? A lo mejor deciden suspenderlo en funciones de manera provisional hasta que se resuelva el procedimiento penal, pero si yo no lo comunico, no se van a enterar.
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18-dic-2025 17:20
#896
| Compañero del foro totalmente recomendable; me ha asesorado en algunas cuestiones. |
18-dic-2025 19:55
#899
| Hola compañero!!! Fundamentalmente en Málaga, pero llevo algunos temas en todo el territorio nacional, y tú?? |