[Hilo Oficial] Nueva PROMO Santander de CUENTA NÓMINA con el iPhone 17
02-oct-2025 17:31
#542
| Recibido por aquí en naranja pedido el 24.Parece que recibieron stock y han ido mandando una oleada |
02-oct-2025 17:36
#543
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Lo vendes ahora y calculas la ganancia descontando el valor residual. O si no, por domiciliar nómina puedes mirar en BBVA,Bakinter, Sabadell... |
02-oct-2025 18:11
#544
| Ya ves, los pizzeros nunca dejan de sorprenderme. Ah espera que los quieren vender. Brutal luego hablan de la etnia |
02-oct-2025 18:26
#545
| pensaba venderlo por los subnormales que adoran apple, ya que no me gustan, y te recuerdo que para que te lo regalen tienes que tener nómina de +3k |
02-oct-2025 18:31
#546
| Los mismos 3k en bucle de ing a Santander. Y si no aceptan eso ahora que no lo se le dices a un familiar que te los envíe y de vuelta a mediados de mes |
03-oct-2025 00:00
#548
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Pedido el 24 y recibido hoy. Naranjito ya esta en casa.... Puta pereza configurar todo otra vez por no cargar la copia añeja del 13.... Aprovecho y hago limpia. |
03-oct-2025 02:32
#550
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ojito con hacerlo SIN SEGURO:
En los dispositivos sin seguro en los casos de siniestro total o robo se cancelará el contrato de renting, por lo que en esos casos el cliente dejará de pagar la renta mensual y deberá devolver el dispositivo o acreditar el robo. En los dispositivos sin seguro cualquier reparación del dispositivo deberá asumirla el cliente, y siempre deberá realizarse en servicios oficiales del fabricante. ![]() |
03-oct-2025 02:34
#551
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Es decir cuando acabes las promos te compensa cambiar la nómina a otro |
03-oct-2025 08:12
#552
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si es asi,tienes razon es un puntazo. pero que el santander haga eso,me chirria mucho,pues no son hermanitas de la caridad precisamente... imaginate y piensalo bien: te doy un pepino de telefono a cambio de que metas la nomina de x pasta. te cansas,lo revientas,me lo devuelves con la "perdida" para el banco y te largas de rositas a otro banco a meter la nomina y seguir ganando, vamos un win win para el cliente. pues si,me extraña mucho y como ya dijo algun otro shur,puede ser una errata. lo suyo es que algun otro shur que lo hubiera recibido ya,nos diga que pone en su contrato ante estas posibles causas ,por ej estos ultimos shurs que han recibido sus telefonos dicen: @Media y @KIT KAT por si nos pueden iluminar sobre lo que les pone en su contrato frente a sacar el movil sin seguro |
03-oct-2025 08:55
#553
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si es asi,tienes razon es un puntazo.
pero que el santander haga eso,me chirria mucho,pues no son hermanitas de la caridad precisamente... imaginate y piensalo bien: te doy un pepino de telefono a cambio de que metas la nomina de x pasta. te cansas,lo revientas,me lo devuelves con la "perdida" para el banco y te largas de rositas a otro banco a meter la nomina y seguir ganando, vamos un win win para el cliente. pues si,me extraña mucho y como ya dijo algun otro shur,puede ser una errata. lo suyo es que algun otro shur que lo hubiera recibido ya,nos diga que pone en su contrato ante estas posibles causas ,por ej estos ultimos shurs que han recibido sus telefonos dicen: @Media y @KIT KAT por si nos pueden iluminar sobre lo que les pone en su contrato frente a sacar el movil sin seguro ![]() Incluyo lo que cubre el seguro
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Editado: 03-oct-2025 09:01 -
03-oct-2025 09:00
#554
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Sin seguro lo más probable es que si rompes, pagas. ¿Si no para qué se contrata un seguro? Lo que dice sobre la cobertura del seguro de renting tecnológico: " Es un seguro de daños sin franquicia con cobertura de robo, caída y rotura de pantalla y además para smartphones y tablets incorpora seguro de reposición si el equipo no es reparable y el importe del siniestro supera 90 €." COBERTURAS " Incendio, impacto directo del rayo y explosión. Impacto, colisión, robo y/o su intento, necesitando en este último supuesto mediar la correspondiente demanda ante la autoridad competente. Caída propia o de cuerpos exteriores, hundimiento o delizamiento del terreno. Tempestad, granizo, helada y deshielo. Impericia, negligencia en el manejo y actos malintencionados. Riesgos extraordinarios, a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Otros casos de fuerza mayor. Rotura interna de las partes mecánicas y/o eléctricas por causa de: esfuerzos anormales y autocalentamiento no previsible, acción directa de la energía eléctrica por anormalidades en la red, tales como sobretensiones, cortocircuito, alteraciones de la fase y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída de un rayo. Daños por la acción del humo, hollín y gases corrosivos. Daños por agua y otros líquidos, condensaciones. Daños originados en errores de diseño, defectos de fundición de material siempre y cuando no sea responsable legal o contractualmente el fabricante y/o proveedor y se hayan cumplido los plazos de garantía que marca la Ley." De todas maneras voy a pedir que me envíen una copia, que la tengo de las condiciones de la cuenta y de las comisiones pero no del renting ni del seguro. |
03-oct-2025 09:00
#555
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pues lo normal,lo ILOGICO y mas siendo el santander,es que pensaramos que lo reviento ,termino contrato y me voy de rositas.... tb es cierto que, o no esta bien explicado o era una errata! gracias shur por la molestia en responder |
03-oct-2025 09:03
#556
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Sin seguro lo más probable es que si rompes, pagas.
¿Si no para qué se contrata un seguro? Lo que dice sobre la cobertura del seguro de renting tecnológico: " Es un seguro de daños sin franquicia con cobertura de robo, caída y rotura de pantalla y además para smartphones y tablets incorpora seguro de reposición si el equipo no es reparable y el importe del siniestro supera 90 €." COBERTURAS " Incendio, impacto directo del rayo y explosión. Impacto, colisión, robo y/o su intento, necesitando en este último supuesto mediar la correspondiente demanda ante la autoridad competente. Caída propia o de cuerpos exteriores, hundimiento o delizamiento del terreno. Tempestad, granizo, helada y deshielo. Impericia, negligencia en el manejo y actos malintencionados. Riesgos extraordinarios, a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Otros casos de fuerza mayor. Rotura interna de las partes mecánicas y/o eléctricas por causa de: esfuerzos anormales y autocalentamiento no previsible, acción directa de la energía eléctrica por anormalidades en la red, tales como sobretensiones, cortocircuito, alteraciones de la fase y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída de un rayo. Daños por la acción del humo, hollín y gases corrosivos. Daños por agua y otros líquidos, condensaciones. Daños originados en errores de diseño, defectos de fundición de material siempre y cuando no sea responsable legal o contractualmente el fabricante y/o proveedor y se hayan cumplido los plazos de garantía que marca la Ley." De todas maneras voy a pedir que me envíen una copia, que la tengo de las condiciones de la cuenta y de las comisiones pero no del renting ni del seguro. |
03-oct-2025 09:59
#557
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En esta parte del contrato habla sobre la cancelación del renting si revientas el móvil: Código:
9.1. RESOLUCIÓN PARCIAL El Arrendamiento respecto a un Equipo o Equipos concretos, quedará automáticamente resuelto tanto en lo relativo al uso como a la prestación de Servicios en caso de siniestro total del Equipo declarado por un técnico cualificado, hasta tanto no sea declarado por técnico cualificado el siniestro total, el ARRENDATARIO continuará obligado a pagar las Rentas y cualesquiera otras cantidades que resulten debidas de conformidad con este Contrato. Ello sin menoscabo de la devolución de dichas cantidades por parte del ARRENDADOR una vez confirmada la resolución del Arrendamiento respecto al Equipo siniestrado. En otra parte del contrato pone que el Santander se llevaría una indemnización: Código:
Si el ARRENDATARIO comunicase el acontecimiento de un siniestro en alguno de los Equipos, se podrían dar alguno de los siguientes supuestos: a) Que, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales del seguro, los daños producidos en los Equipos sean considerados como siniestro total. En este caso el ARRENDADOR percibirá directamente la indemnización correspondiente y el Contrato quedaría resuelto respecto al Equipo siniestrado, debiendo modificarse las Rentas de dicho Contrato respecto a los Equipos que, en su caso, permanecieran en el mismo. Banco Santander, S.A. Domicilio social: Paseo de Pereda, 9-12, 39004 Santander – R.M. de Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5.º de Sociedades, Insc. 1.ª, NIF. A-39000013 b) Que, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales del seguro, los daños producidos en los Equipos sean considerados como siniestro parcial. En este caso, se procederá a la reparación del Equipo siniestrado y una vez finalizada ésta, el ARRENDATARIO deberá firmar un documento confirmando la reparación y entrega del Equipo reparado. c) En caso de siniestros en Tablets y Smartphones se estará a lo dispuesto en el extracto de las condiciones generales del seguro que se acompaña al presente contrato, como Anexo del mismo. El ARRENDATARIO asume directamente cualquier riesgo sobre los Equipos que no esté cubierto por el seguro. En el apartado de riesgos excluídos del seguro (si lo has contratado) pone que no podemos reventar el móvil, en el caso de no tener seguro, no sé que condiciones aplicarían: Código:
i) Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del arrendatario. Código:
1. Riesgos cubiertos con carácter general: Todos los Equipos asegurados están cubiertos en las condiciones descritas anteriormente de los daños producidos a consecuencia de: • Incendio, impacto directo del rayo y explosión. • Impacto, colisión, robo y/o su intento, necesitando en este último supuesto mediar la correspondiente demanda ante la autoridad competente. • Caída propia de cuerpos exteriores, hundimiento o deslizamiento del terreno. • Tempestad, granizo, helada y deshielo. • Impericia, negligencia en el manejo y actos malintencionados. • Riesgos extraordinarios, a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. • Otros casos de fuerza mayor. • Rotura interna de las partes mecánicas y/o eléctricas por causa de: esfuerzos anormales y autocalentamiento no previsible, acción directa de la energía eléctrica por anormalidades en la red, tales comosobretensiones, cortocircuito, alteraciones de la fase y otros defectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo. • Daños por acción del humo, hollín y gases corrosivos. • Daños por agua y otros líquidos, condensaciones. • Daños originados en errores de diseño, defectos de fundición de material siempre y cuando no sea responsable legal o contractualmente el fabricante y/o proveedor y se hayan cumplido los plazos de garantía que marca la Ley. |
Editado: 03-oct-2025 10:08 -
03-oct-2025 10:10
#558
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Soy cliente del Santander, no tengo ninguna promo con ellos ni la nómina y aun así. Oops, lo sentimos No puedes apuntarte a la promoción, parece que ya tienes ingresos recurrentes con nosotros. |
03-oct-2025 10:45
#559
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En esta parte del contrato habla sobre la cancelación del renting si revientas el móvil:
Código:
9.1. RESOLUCIÓN PARCIAL El Arrendamiento respecto a un Equipo o Equipos concretos, quedará automáticamente resuelto tanto en lo relativo al uso como a la prestación de Servicios en caso de siniestro total del Equipo declarado por un técnico cualificado, hasta tanto no sea declarado por técnico cualificado el siniestro total, el ARRENDATARIO continuará obligado a pagar las Rentas y cualesquiera otras cantidades que resulten debidas de conformidad con este Contrato. Ello sin menoscabo de la devolución de dichas cantidades por parte del ARRENDADOR una vez confirmada la resolución del Arrendamiento respecto al Equipo siniestrado. Código:
Si el ARRENDATARIO comunicase el acontecimiento de un siniestro en alguno de los Equipos, se podrían dar alguno de los siguientes supuestos: a) Que, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales del seguro, los daños producidos en los Equipos sean considerados como siniestro total. En este caso el ARRENDADOR percibirá directamente la indemnización correspondiente y el Contrato quedaría resuelto respecto al Equipo siniestrado, debiendo modificarse las Rentas de dicho Contrato respecto a los Equipos que, en su caso, permanecieran en el mismo. Banco Santander, S.A. Domicilio social: Paseo de Pereda, 9-12, 39004 Santander – R.M. de Cantabria, Hoja 286, Folio 64, Libro 5.º de Sociedades, Insc. 1.ª, NIF. A-39000013 b) Que, de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales del seguro, los daños producidos en los Equipos sean considerados como siniestro parcial. En este caso, se procederá a la reparación del Equipo siniestrado y una vez finalizada ésta, el ARRENDATARIO deberá firmar un documento confirmando la reparación y entrega del Equipo reparado. c) En caso de siniestros en Tablets y Smartphones se estará a lo dispuesto en el extracto de las condiciones generales del seguro que se acompaña al presente contrato, como Anexo del mismo. El ARRENDATARIO asume directamente cualquier riesgo sobre los Equipos que no esté cubierto por el seguro. Código:
i) Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del arrendatario. Código:
1. Riesgos cubiertos con carácter general: Todos los Equipos asegurados están cubiertos en las condiciones descritas anteriormente de los daños producidos a consecuencia de: • Incendio, impacto directo del rayo y explosión. • Impacto, colisión, robo y/o su intento, necesitando en este último supuesto mediar la correspondiente demanda ante la autoridad competente. • Caída propia de cuerpos exteriores, hundimiento o deslizamiento del terreno. • Tempestad, granizo, helada y deshielo. • Impericia, negligencia en el manejo y actos malintencionados. • Riesgos extraordinarios, a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. • Otros casos de fuerza mayor. • Rotura interna de las partes mecánicas y/o eléctricas por causa de: esfuerzos anormales y autocalentamiento no previsible, acción directa de la energía eléctrica por anormalidades en la red, tales comosobretensiones, cortocircuito, alteraciones de la fase y otros defectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída del rayo. • Daños por acción del humo, hollín y gases corrosivos. • Daños por agua y otros líquidos, condensaciones. • Daños originados en errores de diseño, defectos de fundición de material siempre y cuando no sea responsable legal o contractualmente el fabricante y/o proveedor y se hayan cumplido los plazos de garantía que marca la Ley. ¿Con seguro también es así? Yo por si acaso lo he contratado. |
03-oct-2025 11:36
#562
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Ok, gracias. Pues pienso que sí tiene sentido tenerlo contratado. Ahora bien ni hablar de Apple Care. Muchas gracias |
03-oct-2025 11:52
#563
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Vaya manera de robar “hilo oficial” teniendo ya este que va por el volumen 3 https://forocoches.com/foro/showthread.php?t=10311120 |
03-oct-2025 14:05
#564
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Pues os agradezco a todos la información. He pillado el 17 pro 256gb A ver que tal No me termina de molar lo de los 36 meses pero me dijeron que si a los 24 quería cambiar hacían un estudio. Lo he hecho como automos pero me lo han aceptado por que facturo bastante y les ha molado. |
03-oct-2025 20:58
#569
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No me dijeron nada. Solo me dijeron que me darían datáfono y tengo que usarlo regularmente (una vez al mes) Y luego meter autonomos 1000€ bizum y dos recibos |
03-oct-2025 21:52
#570
| Yo pedí un 17PM azul el 24 de septiembre me dijeron que 15 días y me llegó ayer, una semana. Y el de mi mano en 2 días un 17 malva |
yo pensaba venderlo
