Soy Abogado y respondo preguntas.

daniloko46
Masmolo Yo Mismo
#121
Hola compi! Hemos tenido varios problemas, desde meternos un clavo en la cerradura, hasta un día quemar un papel delante de nuestra puerta, mi casa es un bajo donde mi puerta solo tiene acceso un pasillo y mi mirilla enfoca al hueco de las escaleras que suben, mi pregunta es....

Sería legal poner una mirilla en la puerta de las que graban? Solo enfoca a un hueco donde no debería pasar ningun vecino si no va expresamente a mi casa, la verdad que con 2 niñas y siendo amables con todos los vecinos, estamos preocupados, ya que tenemos un piso que venden "tabaco de la risa" muchas gracias
lion32
ForoCoches: Miembro
#122
Crees que los jueces están politizados?
PutoKarma
ForoCoches: Miembro
#123
Qué opinas de que haya ias que os superan ampliamente en conocimientos, jurisprudencia, procedimientos, etc.. ya no os vale el copia/pega de toda la vida?
Xdr
ForoCoches: Usuario
#124
Algún día dejaremos de pagar procuradores solo para que os lleven papeles? En otros países no hay… y en España no está la cosa para pagar de más
Fulanodetal
ForoCoches: Usuario
#125
Cita de D.Washington
Buenas shures,

Soy Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y estoy aquí para responder las preguntas que buenamente sepa contestar.


Un saludo!!



En la comunidad de propietarios hemos hecho una impermeabilización y uno de los materiales no lo hay en el color verde que exigía uno de los vecinos (el que trajo a la empresa, a los demás nos da igual el color). Por tanto, han usado un material distinto al que venía en el contrato que sí está disponible en verde, pero que según vemos, es más barato (curiosamente, en el contrato, donde figuraba el material original, se indicaba que sería verde; aunque es cierto que he buscado en internet y no lo hay).


Evidentemente ambos materiales son para el mismo propósito, aunque no tienen las mismas características. ¿Qué procedimiento seguimos para reclamar? Yo estoy hablando con la empresa y dicen que lo tienen todo documentado.


Iba a convocar una Junta de Propietarios (soy presidente), que se personase la empresa, explicase; que todo aquel vecino que sepa del tema aporte; y después ver si pagamos, y en caso de no hacerlo, decidir qué hacer: si contratar un abogado, llamar a un perito, etc.


¿Hago bien, o podría enviar la reclamación por escrito por mi cuenta?
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#126
Cita de Fulanodetal
En la comunidad de propietarios hemos hecho una impermeabilización y uno de los materiales no lo hay en el color verde que exigía uno de los vecinos (el que trajo a la empresa, a los demás nos da igual el color). Por tanto, han usado un material distinto al que venía en el contrato que sí está disponible en verde, pero que según vemos, es más barato (curiosamente, en el contrato, donde figuraba el material original, se indicaba que sería verde; aunque es cierto que he buscado en internet y no lo hay).


Evidentemente ambos materiales son para el mismo propósito, aunque no tienen las mismas características. ¿Qué procedimiento seguimos para reclamar? Yo estoy hablando con la empresa y dicen que lo tienen todo documentado.


Iba a convocar una Junta de Propietarios (soy presidente), que se personase la empresa, explicase; que todo aquel vecino que sepa del tema aporte; y después ver si pagamos, y en caso de no hacerlo, decidir qué hacer: si contratar un abogado, llamar a un perito, etc.


¿Hago bien, o podría enviar la reclamación por escrito por mi cuenta?
Buenas shur, la comunidad de propietarios debe iniciar el procedimiento reclamatorio convocando y celebrando una Junta de Propietarios, incluyendo en el orden del día la valoración de los hechos (uso de materiales y colores distintos a los pactados) y la decisión sobre la reclamación a la empresa responsable de la impermeabilización. En dicha Junta, se debe adoptar un acuerdo expreso que autorice al presidente o al representante legal designado a iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes frente a la empresa. Este acuerdo es imprescindible, ya que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal exigen que las decisiones sobre actuaciones en elementos comunes y la interposición de acciones legales sean aprobadas en Junta, con las mayorías que correspondan según la naturaleza del acuerdo.


Una vez adoptado el acuerdo, tú, como presidente, debidamente acreditado, podrás iniciar la reclamación extrajudicial mediante requerimiento fehaciente a la empresa, exigiendo la subsanación de los defectos o el cumplimiento del contrato. Es fundamental recopilar toda la documentación contractual, presupuestos, informes técnicos y pruebas que acrediten el incumplimiento.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#127
Cita de daniloko46
Hola compi! Hemos tenido varios problemas, desde meternos un clavo en la cerradura, hasta un día quemar un papel delante de nuestra puerta, mi casa es un bajo donde mi puerta solo tiene acceso un pasillo y mi mirilla enfoca al hueco de las escaleras que suben, mi pregunta es....

Sería legal poner una mirilla en la puerta de las que graban? Solo enfoca a un hueco donde no debería pasar ningun vecino si no va expresamente a mi casa, la verdad que con 2 niñas y siendo amables con todos los vecinos, estamos preocupados, ya que tenemos un piso que venden "tabaco de la risa" muchas gracias
La instalación de cámaras de videovigilancia es legal siempre que tenga una finalidad legítima, respete el principio de proporcionalidad y no comprometa los derechos fundamentales de los vecinos, especialmente la intimidad. El Tribunal Supremo ha avalado la instalación de cámaras en comunidades de propietarios cuando no graban el interior de viviendas ajenas y su acceso está restringido, siempre que la medida sea idónea y necesaria para la finalidad perseguida (seguridad) y no sea desproporcionada. La legalidad de la instalación depende de que la cámara solo grabe el hueco de las escaleras y el acceso a tu vivienda, sin captar imágenes de otras viviendas, puertas, ni zonas privadas de los vecinos.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#128
Cita de Zenosito
El propietario de una vivienda tiene que firmar también o haber leído la hipoteca de su piso en propiedad aunque está no vaya a su nombre ya que su padre que quiere pagar la hipoteca?
El propietario de la vivienda debe intervenir en la constitución de la hipoteca si su inmueble se va a gravar, aunque la deuda garantizada sea de otra persona (por ejemplo, su padre). El propietario actúa en este caso como "hipotecante no deudor", es decir, garantiza con su bien una deuda ajena, que es la del padre, pero no asume la obligación personal de pago. Es decir, en consecuencia, si la hipoteca afecta a un inmueble que pertenece a un tercero (el hijo) y el deudor es otra persona (el padre), es imprescindible la intervención y firma del propietario en el acto de constitución de la hipoteca. No es posible hipotecar un bien ajeno sin el consentimiento expreso de su titular. Por tanto, la hipoteca solo puede recaer válidamente sobre un bien si el propietario da su consentimiento y firma la constitución de la misma
El_Turu
ForoCoches: Miembro
#129
Cita de D.Washington
Buenas shures,

Soy Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y estoy aquí para responder las preguntas que buenamente sepa contestar.


Un saludo!!
Shur, me gradúo en Derecho este año. Tengo otra profesión y por cuestiones me he sacado el grado en Derecho a los 45 palos.


Como ves lo de trabajar en despacho tras sacarme el Máster ? Supongo que complicado.


Y el turno de oficio?


Muchas gracias
Fulanodetal
ForoCoches: Usuario
#130
Cita de D.Washington
Buenas shur, la comunidad de propietarios debe iniciar el procedimiento reclamatorio convocando y celebrando una Junta de Propietarios, incluyendo en el orden del día la valoración de los hechos (uso de materiales y colores distintos a los pactados) y la decisión sobre la reclamación a la empresa responsable de la impermeabilización. En dicha Junta, se debe adoptar un acuerdo expreso que autorice al presidente o al representante legal designado a iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales pertinentes frente a la empresa. Este acuerdo es imprescindible, ya que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal exigen que las decisiones sobre actuaciones en elementos comunes y la interposición de acciones legales sean aprobadas en Junta, con las mayorías que correspondan según la naturaleza del acuerdo.


Una vez adoptado el acuerdo, tú, como presidente, debidamente acreditado, podrás iniciar la reclamación extrajudicial mediante requerimiento fehaciente a la empresa, exigiendo la subsanación de los defectos o el cumplimiento del contrato. Es fundamental recopilar toda la documentación contractual, presupuestos, informes técnicos y pruebas que acrediten el incumplimiento.


Gracias por la información. A la Junta acudirá también la empresa a aportar información sobre lo que han hecho, aunque no estarán en la toma de decisiones posterior.


En la convocatoria he incluido que aportarán información. ¿Debo pedir permiso a los propietarios para que puedan acudir? Precisamente en la Junta en la que se aprobó la obra vino un representante de la empresa invitado por el propietario que ahora está enfadado con ellos. Este no le dijo nada a nadie, nos enteramos al empezar la reunión.


Por cierto, un representante de la empresa me dijo que luego este propietario les ha pedido dinero por conseguirles la obra, y que lo tienen grabado.
Dreamter
ForoCoches: Miembro
#131
Cita de D.Washington
Buenas shures,

Soy Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y estoy aquí para responder las preguntas que buenamente sepa contestar.


Un saludo!!
shur, estamos en la fase final del desarrollo de legal (todas las materias jurídicas) en Ai Consultas, si te apetece puedes puedes entrar en la fase de validación, obviamente buscamos un beneficio mutuo.

Al igual que ocurre ya con Fiscal y Laboral, respondemos consultas basándonos exclusivamente en normativa consolidada, jurisprudencia y doctrina, sin posibilidad de alucinación y siendo respuestas 100% auditables, con enlace a las fuentes oficiales(BOE, CENDOJ...)


Si lo ves bien háblame por MP y te comento más en detalle
franciscoserie
Niño fumando y gallo
#132
Cita de D.Washington
Buenas shures,

Soy Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y estoy aquí para responder las preguntas que buenamente sepa contestar.


Un saludo!!

¿El colegio de abogados puede enviar una carta a un abogado para obligarle a cobrar un trabajo que el dijo que lo haría gratis?

Saludos y gracias.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#133
Cita de Fulanodetal
Gracias por la información. A la Junta acudirá también la empresa a aportar información sobre lo que han hecho, aunque no estarán en la toma de decisiones posterior.


En la convocatoria he incluido que aportarán información. ¿Debo pedir permiso a los propietarios para que puedan acudir? Precisamente en la Junta en la que se aprobó la obra vino un representante de la empresa invitado por el propietario que ahora está enfadado con ellos. Este no le dijo nada a nadie, nos enteramos al empezar la reunión.


Por cierto, un representante de la empresa me dijo que luego este propietario les ha pedido dinero por conseguirles la obra, y que lo tienen grabado.
Es necesario que exista un acuerdo previo y expreso que autorice su presencia.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#134
Cita de franciscoserie
¿El colegio de abogados puede enviar una carta a un abogado para obligarle a cobrar un trabajo que el dijo que lo haría gratis?

Saludos y gracias.
No. Al menos, no debe.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#135
Cita de Dreamter
shur, estamos en la fase final del desarrollo de legal (todas las materias jurídicas) en Ai Consultas, si te apetece puedes puedes entrar en la fase de validación, obviamente buscamos un beneficio mutuo.

Al igual que ocurre ya con Fiscal y Laboral, respondemos consultas basándonos exclusivamente en normativa consolidada, jurisprudencia y doctrina, sin posibilidad de alucinación y siendo respuestas 100% auditables, con enlace a las fuentes oficiales(BOE, CENDOJ...)


Si lo ves bien háblame por MP y te comento más en detalle
Coméntame, shur! Gracias.
Coleccionador
00******************** **
#136
Cita de D.Washington
Ojalá. Yo creo que lo del Fiscal General, si es condenado, puede hacer un efecto dominó con el resto.
Pero como van a condenarlo por revelar un secreto que no era secreto?
Fulanodetal
ForoCoches: Usuario
#137
Cita de D.Washington
Es necesario que exista un acuerdo previo y expreso que autorice su presencia.

El único que precisamente se podría quejar es el propietario que los llevó a la reunión anterior, precisamente sin acuerdo ni conocimiento previo por parte del resto de propietarios. ¿No supone esto algún tipo de impedimento para que ahora se queje?

Precisamente este propietario sí ha pedido que los representantes de la empresa vengan un día al edificio a que les indiquemos lo que nos parece mal (aunque yo con la empresa ya he hablado). Pero quiere que estemos presentes únicamente él, yo, y un par de vecinos del quinto.

En caso de que pueda suponer un problema grave la asistencia de la empresa a la Junta, ¿qué puedo hacer?. ¿Indicar que con carácter previo a la reunión, la empresa estará a disposición de los propietarios, y que posteriormente comenzará la Junta?



¿Posibilidad de indicar en la convocatoria que al finalizar tal punto del orden del día entrará el representante de la empresa y luego saldrá y se continuará con la sesión? ¿Se puede hacer?
Akurazi
ForoCoches: Miembro
#138
¿Los gastos de libros se consideran ordinarios o extraordinarios?En la sentencia no pone que haya que pagarlos y no se han pagado durante 6 años.
Posteguillo
ForoCoches: Usuario
#139
cual es tu horario laboral?
Bob Morton
Grammar Nancy
#140
¿Qué opinas de la constante de Abogado?
daniloko46
Masmolo Yo Mismo
#141
Cita de D.Washington
La instalación de cámaras de videovigilancia es legal siempre que tenga una finalidad legítima, respete el principio de proporcionalidad y no comprometa los derechos fundamentales de los vecinos, especialmente la intimidad. El Tribunal Supremo ha avalado la instalación de cámaras en comunidades de propietarios cuando no graban el interior de viviendas ajenas y su acceso está restringido, siempre que la medida sea idónea y necesaria para la finalidad perseguida (seguridad) y no sea desproporcionada. La legalidad de la instalación depende de que la cámara solo grabe el hueco de las escaleras y el acceso a tu vivienda, sin captar imágenes de otras viviendas, puertas, ni zonas privadas de los vecinos.


Muchísimas gracias, no, no graba ni viviendas, ni puertas, solamente un pasillo que accede a mi casa. Eres un crack
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#142
Cita de Fulanodetal
El único que precisamente se podría quejar es el propietario que los llevó a la reunión anterior, precisamente sin acuerdo ni conocimiento previo por parte del resto de propietarios. ¿No supone esto algún tipo de impedimento para que ahora se queje?

Precisamente este propietario sí ha pedido que los representantes de la empresa vengan un día al edificio a que les indiquemos lo que nos parece mal (aunque yo con la empresa ya he hablado). Pero quiere que estemos presentes únicamente él, yo, y un par de vecinos del quinto.

En caso de que pueda suponer un problema grave la asistencia de la empresa a la Junta, ¿qué puedo hacer?. ¿Indicar que con carácter previo a la reunión, la empresa estará a disposición de los propietarios, y que posteriormente comenzará la Junta?



¿Posibilidad de indicar en la convocatoria que al finalizar tal punto del orden del día entrará el representante de la empresa y luego saldrá y se continuará con la sesión? ¿Se puede hacer?
Sobre lo primero, no existe impedimento legal para que un propietario que llevó a una empresa a una reunión previa, pueda posteriormente quejarse o impugnar un acuerdo adoptado formalmente en Junta, siempre que cumpla los requisitos legales de legitimación. No sé si te refieres a esto. La legitimación para impugnar acuerdos de la comunidad corresponde a los propietarios que votaron en contra, salvaron su voto, estuvieron ausentes por cualquier causa o fueron indebidamente privados de su derecho de voto en la Junta en la que se adoptó el acuerdo. Lo relevante es la constancia de su posición en el acta de la Junta formal, no las actuaciones en reuniones previas o informales.


En referencia a la no conformidad del vecino con que el representante de la empresa asista (si es que no he entendido mal), un vecino individual no puede impedir unilateralmente la presencia en la Junta de Propietarios del representante de la empresa si su asistencia fue prevista y acordada por la propia Junta de Propietarios. La decisión sobre la asistencia de terceros corresponde a la Junta, que debe aprobarlo por acuerdo mayoritario, y cualquier limitación o control sobre dicha presencia debe ser adoptada también colectivamente, no por la voluntad de un solo propietario.


Con relación a la última cuestión, sí, un tercero, en este caso el representante de la empresa, puede asistir a la Junta de Propietarios exclusivamente para explicar un punto del orden del día y marcharse después, siempre que su presencia haya sido acordada por la propia Junta para ese fin. Su intervención será únicamente informativa, con voz pero sin voto, y su salida posterior no afecta a la validez de su explicación ni a la validez de las decisiones que adopte la Junta sobre ese punto u otros. La Ley de Propiedad Horizontal no impide la asistencia puntual de terceros para informar o aclarar cuestiones técnicas, siempre que no participen en la deliberación ni en la votación, que están reservadas a los propietarios o sus representantes legales. Esta posibilidad es distinta al caso en que un propietario acude acompañado por un tercero sin autorización de la Junta, supuesto en el que el tercero no tendría ni voz ni voto.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#143
Cita de Posteguillo
cual es tu horario laboral?
Trabajo de mañana, hasta las 14 o 15h. Aunque si son cosas urgentes, también trabajo por la tarde.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#144
Cita de Akurazi
¿Los gastos de libros se consideran ordinarios o extraordinarios?En la sentencia no pone que haya que pagarlos y no se han pagado durante 6 años.
Imagino que te refieres a gastos de libros escolares. Los gastos de libros, al ser necesarios y previsibles para la educación de los hijos, se consideran ordinarios y, por tanto, están incluidos en la pensión de alimentos, salvo que en el convenio regulador o en la sentencia se haya pactado expresamente lo contrario. El hecho de que la sentencia no mencione específicamente los gastos de libros no altera su naturaleza jurídica como gastos ordinarios, ya que forman parte de los alimentos conforme al artículo 142 del Código Civil.

Al ser gastos previsibles y periódicos, deberían estar reflejados en la pensión alimenticia y no reclamarse separadamente, salvo previsión específica en la resolución judicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que, si no están expresamente previstos en la sentencia, se solicite al juzgado la declaración de su carácter extraordinario. Si hay oposición, se celebrará una vista y se resolverá mediante auto. Por tanto, hasta que no exista una resolución judicial que declare el carácter extraordinario de los gastos de libros y su obligación de pago, no puede exigirse su abono de forma obligatoria.
ApuntateAlGym
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#145
¿Estás liado con una abogada malagueña 3 años mayor que tú?
Fulanodetal
ForoCoches: Usuario
#146
Cita de D.Washington
Sobre lo primero, no existe impedimento legal para que un propietario que llevó a una empresa a una reunión previa, pueda posteriormente quejarse o impugnar un acuerdo adoptado formalmente en Junta, siempre que cumpla los requisitos legales de legitimación. No sé si te refieres a esto. La legitimación para impugnar acuerdos de la comunidad corresponde a los propietarios que votaron en contra, salvaron su voto, estuvieron ausentes por cualquier causa o fueron indebidamente privados de su derecho de voto en la Junta en la que se adoptó el acuerdo. Lo relevante es la constancia de su posición en el acta de la Junta formal, no las actuaciones en reuniones previas o informales.


En referencia a la no conformidad del vecino con que el representante de la empresa asista (si es que no he entendido mal), un vecino individual no puede impedir unilateralmente la presencia en la Junta de Propietarios del representante de la empresa si su asistencia fue prevista y acordada por la propia Junta de Propietarios. La decisión sobre la asistencia de terceros corresponde a la Junta, que debe aprobarlo por acuerdo mayoritario, y cualquier limitación o control sobre dicha presencia debe ser adoptada también colectivamente, no por la voluntad de un solo propietario.


Con relación a la última cuestión, sí, un tercero, en este caso el representante de la empresa, puede asistir a la Junta de Propietarios exclusivamente para explicar un punto del orden del día y marcharse después, siempre que su presencia haya sido acordada por la propia Junta para ese fin. Su intervención será únicamente informativa, con voz pero sin voto, y su salida posterior no afecta a la validez de su explicación ni a la validez de las decisiones que adopte la Junta sobre ese punto u otros. La Ley de Propiedad Horizontal no impide la asistencia puntual de terceros para informar o aclarar cuestiones técnicas, siempre que no participen en la deliberación ni en la votación, que están reservadas a los propietarios o sus representantes legales. Esta posibilidad es distinta al caso en que un propietario acude acompañado por un tercero sin autorización de la Junta, supuesto en el que el tercero no tendría ni voz ni voto.


En primer lugar gracias por la respuesta.

Con lo que me indicas en el primer párrafo de la misma: no me refiero a que ahora el que llevó a la empresa se queje de la misma. Me refiero a lo que me respondes en el segundo párrafo: él llevó a la empresa a una junta a vendernos su presupuesto (sin que el resto de los propietarios supiésemos que iba a venir, ni siquiera sé si el presidente estaba al tanto), y luego se votó el presupuesto en la misma junta. Podría él ahora reclamarme judicialmente que yo la he llevado a la junta (informando previamente pero sin haberlo aprobado previamente en otra junta para que de información acerca de la obra realizada; y ¿esa reclamación sería admitida por un juez?

Si pregunto esto es porque ese propietario en cuestión parece que puede generar problemas. ¿Cuando dices "el representante de la empresa, puede asistir a la Junta de Propietarios exclusivamente para explicar un punto del orden del día y marcharse después, siempre que su presencia haya sido acordada por la propia Junta para ese fin." Entiendo que quieres decir que tendríamos que hacer primero otra reunión previa para votar si viene o no. ¿Tendría que ser unánime el resultado?


¿Podría ser que yo, llegado a ese punto, pregunte si se quiere que entre el de la empresa (que estaría esperando fuera), y si hay mayoría (que la va a haber, pero quizá no unanimidad) entre? La empresa viene de una localidad situada a una hora de distancia.
Palmítico
ForoCoches: Miembro
#147
Abogado el que tengo aquí colgado
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#148
Cita de Fulanodetal
En primer lugar gracias por la respuesta.


Con lo que me indicas en el primer párrafo de la misma: no me refiero a que ahora el que llevó a la empresa se queje de la misma. Me refiero a lo que me respondes en el segundo párrafo: él llevó a la empresa a una junta a vendernos su presupuesto (sin que el resto de los propietarios supiésemos que iba a venir, ni siquiera sé si el presidente estaba al tanto), y luego se votó el presupuesto en la misma junta. Podría él ahora reclamarme judicialmente que yo la he llevado a la junta (informando previamente pero sin haberlo aprobado previamente en otra junta para que de información acerca de la obra realizada; y ¿esa reclamación sería admitida por un juez?

Si pregunto esto es porque ese propietario en cuestión parece que puede generar problemas. ¿Cuando dices "el representante de la empresa, puede asistir a la Junta de Propietarios exclusivamente para explicar un punto del orden del día y marcharse después, siempre que su presencia haya sido acordada por la propia Junta para ese fin." Entiendo que quieres decir que tendríamos que hacer primero otra reunión previa para votar si viene o no. ¿Tendría que ser unánime el resultado?
No se establece un tipo de mayoría específica para autorizar esta asistencia, por lo que se entiende que es suficiente con la mayoría simple de los propietarios presentes y representados en la Junta al adoptarse dicho acuerdo, al tratarse de un acto de mera administración ordinaria y no de los supuestos cualificados que requieren otras mayorías reforzadas (salvo que los Estatutos digan otra cosa). El acuerdo puede adoptarse durante la propia Junta, en el momento en que surja la necesidad de que el tercero intervenga o explique el asunto correspondiente (si los Estatutos no lo impiden).
Akurazi
ForoCoches: Miembro
#149
Cita de D.Washington
Imagino que te refieres a gastos de libros escolares. Los gastos de libros, al ser necesarios y previsibles para la educación de los hijos, se consideran ordinarios y, por tanto, están incluidos en la pensión de alimentos, salvo que en el convenio regulador o en la sentencia se haya pactado expresamente lo contrario. El hecho de que la sentencia no mencione específicamente los gastos de libros no altera su naturaleza jurídica como gastos ordinarios, ya que forman parte de los alimentos conforme al artículo 142 del Código Civil.

Al ser gastos previsibles y periódicos, deberían estar reflejados en la pensión alimenticia y no reclamarse separadamente, salvo previsión específica en la resolución judicial. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que, si no están expresamente previstos en la sentencia, se solicite al juzgado la declaración de su carácter extraordinario. Si hay oposición, se celebrará una vista y se resolverá mediante auto. Por tanto, hasta que no exista una resolución judicial que declare el carácter extraordinario de los gastos de libros y su obligación de pago, no puede exigirse su abono de forma obligatoria.
Exactamente, me refería a los libros escolares.
En la sentencia no ponía nada específico de pagar libros.


Muchas gracias por contestar!
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#150
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