Soy Abogado y respondo preguntas.
10-sep-2025 09:17
#91
| Cuando construyes una casa en el campo de manera ilegal y el ayuntamiento te la multa, ¿está ya legalizada? |
10-sep-2025 09:27
#92
| No, el pago de una multa impuesta por el Ayuntamiento por construir una casa en el campo de manera ilegal no implica en ningún caso que la vivienda quede legalizada. El abono de la sanción únicamente supone el cumplimiento de la obligación derivada de la infracción urbanística, pero no convalida el acto ilegal ni suple la necesaria obtención de las licencias o autorizaciones administrativas exigidas para la legalidad de la construcción |
10-sep-2025 09:28
#93
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Crees en la ética en tu profesión? Porque yo me fío más de un vendedor de coches (y lo fui 14 años) que de un abogado, y lo siento, se ve que no he tenido buenas experiencias con el gremio.
He visto compañeros de profesión tuyos (obvio llamarles "profesionales", porque no creo que lo sean) que, sabiendo que un caso no se podía ganar, le dijeron a los clientes que "sí, eso está muy claro" para inducirles a ir a juicio y "facturar". Luego, todo fueron excusas... Obviamente no todos seréis así, pero la fama se va ganando. En fin, que tengas un buen día shur, y los demás, también. |
10-sep-2025 09:39
#95
| depende, si tienes vocación y estás preparado para unos comienzos difíciles, sí |
10-sep-2025 12:04
#98
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¿Qué opinas de la gente que hace Derecho por la UNED?¿Es complicado el acceso a la abogacía? ¿Es rentable ser abogado hoy en día? ¿Cuántos años te llevó el grado? |
10-sep-2025 12:16
#100
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Rentable, depende de cómo te lo montes y de cuál sea tu nicho. Hay abogados que sobreviven como pueden, y otros que ganan una pasta impresionante. Me llevó 4 años el Grado. |
10-sep-2025 12:18
#101
| Por qué se necesita un abogado y un procurador en los procesos judiciales? Pregunto desde la más absoluta ignorancia, ya que por suerte para mi no lo he tenido que necesitar nunca jeje |
10-sep-2025 15:24
#102
| El procurador es el que tiene la representación de la persona, y el Abogado es quien ostenta su defensa técnica o asistencia legal, son dos cosas distintas. En determinadas ocasiones, como en el Laboral, el Abogado también representa y no es obligatorio el procurador |
10-sep-2025 18:44
#104
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Un familiar ha trabajado en un hotel desde abril hasta el 31 de agosto de 2025.
No, la empresa no puede descontar 13 días de salario por falta de preaviso cuando el trabajador solicita la extinción del contrato por incumplimientos empresariales graves, como jornadas superiores a 12 horas y falsificación de horarios, y no por una baja voluntaria real. El descuento por falta de preaviso únicamente es aplicable en los supuestos de dimisión voluntaria, donde el trabajador abandona el puesto sin alegar causa y sin cumplir el preaviso exigido por convenio o costumbre. En los casos en que la extinción se fundamenta en incumplimientos graves del empresario, conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10 del Real Decreto 1382/1985, la relación laboral se extingue por resolución judicial o por causa justificada imputable al empresario, y no procede el descuento salarial por falta de preaviso. Además, si existiera coacción o vicios en el consentimiento en la firma de la baja voluntaria, tampoco sería válida la aplicación de dicho descuento. En resumen, si la extinción del contrato se basa en incumplimientos empresariales y no en una dimisión libre y voluntaria, no debe aplicarse el descuento automático de salario por falta de preaviso propio de la baja voluntaria simple. Sobre la negativa de la empresa a firmar la extinción: Si ha sido obligado a firmar una baja voluntaria y, simultáneamente, ha presentado un escrito solicitando la extinción del contrato por incumplimientos empresariales graves (como jornadas superiores a lo legalmente permitido y falsificación de horarios), dispone de varias opciones legales para proteger sus derechos, incluso si la empresa se niega a firmar la recepción del escrito y le descuenta 13 días de salario por falta de preaviso. En primer lugar, el trabajador puede presentar una demanda ante la jurisdicción social solicitando la extinción indemnizada del contrato conforme al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que permite la resolución judicial del contrato por incumplimientos graves del empresario. La negativa de la empresa a firmar la recepción del escrito no impide el ejercicio de este derecho, ya que el trabajador puede acreditar la entrega mediante medios fehacientes como burofax con acuse de recibo, acta notarial o testigos. En cuanto al descuento salarial por falta de preaviso, si la extinción del contrato se fundamenta en causas imputables al empresario, como incumplimientos graves, no procede la aplicación de dicho descuento. El trabajador puede reclamar judicialmente la devolución de las cantidades descontadas, ya que el preaviso solo es exigible en casos de baja voluntaria auténtica y no cuando la extinción se produce por causa justificada imputable al empleador. Si el trabajador fue forzado a firmar la baja voluntaria bajo coacción, fraude o abuso de derecho, puede impugnar la extinción ante el Juzgado de lo Social, alegando la existencia de vicios de consentimiento. En este caso, el órgano judicial puede declarar la nulidad de la baja voluntaria y restablecer los derechos del trabajador, o bien reconocer la extinción indemnizada por la vía del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. Adicionalmente, los incumplimientos empresariales relativos a jornadas superiores a las permitidas y falsificación de horarios pueden ser denunciados ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que la jornada ordinaria no podrá superar, con carácter general, las 9 horas diarias salvo pacto en convenio y siempre respetando los descansos legales. En síntesis, el trabajador debe acudir a la vía judicial para reclamar la extinción indemnizada y la devolución de los importes descontados, aportando pruebas de la comunicación a la empresa y de los incumplimientos empresariales. Asimismo, puede denunciar los hechos ante la Inspección de Trabajo para que se investiguen las posibles infracciones laborales. Además, en el supuesto que planteas, si el trabajador ha sido obligado a firmar una baja voluntaria bajo coacción no está ante una extinción válida del contrato, ya que la voluntad manifestada está viciada y, por tanto, la baja voluntaria carece de eficacia jurídica. La jurisprudencia y la doctrina exigen que la dimisión del trabajador sea fruto de una voluntad libre, consciente y exenta de vicios como la coacción, violencia o intimidación. Si se acredita la existencia de coacción, el trabajador puede impugnar judicialmente la extinción, solicitando que se declare nula o, en su caso, improcedente, con los derechos indemnizatorios y de readmisión o indemnización propios del despido improcedente. Respecto al descuento de días de salario por falta de preaviso, este solo es procedente cuando la baja voluntaria es válida y el trabajador incumple el preaviso exigido por convenio colectivo o normativa aplicable. Si la baja voluntaria es nula por coacción, la empresa no puede descontar cantidad alguna por este concepto, debiendo el trabajador reclamar la devolución de los importes indebidamente descontados. En cuanto al finiquito: Si el trabajador no está conforme con las cantidades abonadas o con la causa de la extinción, no está obligado a firmarlo. Incluso si lo firmara, la firma carecería de valor liberatorio si se demuestra que fue obtenida bajo coacción. El trabajador puede reclamar judicialmente el abono íntegro de las cantidades debidas y la reparación de los daños derivados de la conducta empresarial lesiva de derechos fundamentales. |
12-sep-2025 17:47
#113
| A la hora de firmar una hipoteca (en unos meses), que he de revisar con los del banco para que no me cuelen nada que no he de pagar? Que cláusulas/gastos debo pagar yo y cuales no? Gracias shur |
12-sep-2025 19:57
#115
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Por otro lado, tras la entrada en vigor de la Ley 5/2019, la distribución de gastos es imperativa y no puede modificarse ni siquiera por pacto individual. Debes pagar únicamente los gastos de tasación del inmueble y las copias de la escritura que solicites. El banco debe asumir los gastos notariales de la matriz, los gastos registrales de inscripción, los gastos de gestoría y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Las cláusulas que te impongan el pago de todos los gastos son nulas por abusivas. Debes revisar que no existan cláusulas que te impongan el pago total de los gastos de constitución de la hipoteca, ya que son nulas por abusivas. Presta atención a las cláusulas sobre seguros, ya que el banco no puede obligarte a contratar el seguro con una compañía concreta, salvo excepciones muy tasadas. Revisa también las cláusulas de vencimiento anticipado, comisiones por amortización anticipada y cualquier otra que pueda suponer un desequilibrio importante en tus derechos y obligaciones. Eso a grosso modo shur. En cualquier caso, siempre recomiendo que te lo revise antes un Abogado. |
12-sep-2025 20:48
#118
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Busco un abogado especializado en mala praxis médica en Zaragoza. El caso es el siguiente: a mi madre, de 94 años, le realizaron dos TACs en los que, según me informaron, no detectaron nada anormal. Sin embargo, pasados apenas dos meses, le diagnosticaron un glioblastoma en fase avanzada, cuando ya no había posibilidad de tratamiento. La situación se agrava aún más: mi madre estaba consciente y fue sedada sin mi consentimiento. Ante esto, solicité que se retirara la sedación, pero a pesar de ello ella no volvió a despertar. Durante ese proceso le administraron fentanilo, benzodiacepinas y neurolépticos. Ante la falta de respuesta por parte del personal, me vi obligado a enviar un fax al juzgado de guardia para que se atendiera mi petición de retirar la sedación, pero no hicieron caso a mis reclamaciones. |
12-sep-2025 20:52
#119
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Sí, una casa sin escrituras puede ser objeto de embargo. La inexistencia de títulos de propiedad inscritos no impide el embargo ni la traba judicial sobre el inmueble, aunque sí puede condicionad la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad y la posterior realización forzosa del bien.
No entiendo, dices que puede condicionar la anotación preventiva...no puede existir anotación preventiva por que no hay inscripción en el Registro de la Propiedad. Por otro lado, a los efectos de su embargo, ¿Cómo acreditas la titularidad del bien sin acceso al título de propiedad? |
12-sep-2025 20:54
#120
| El propietario de una vivienda tiene que firmar también o haber leído la hipoteca de su piso en propiedad aunque está no vaya a su nombre ya que su padre que quiere pagar la hipoteca? |
Plataforma Pink Floyd #154