[PLATA.FORMA] Yo pago MENOS DE LUZ y DE GAS (VOL XLIII) - PVPC vs LIBRES/INDEXADAS
Tema Cerrado
29-abr-2024 17:11
#1741
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Es la duda que tengo
https://www.cnmc.es/node/373970 puede ser. A mi me sonaba lo de PVPC; mas por lo de "Tarifa de Último Recurso". Seguro que si se lleva el caso a Consumo se gana, el otr día se colgó por aqui que se ganan el 67% de los recursos presentados, creo recordar. por si acaso, he modificado el excel con lo de que con el codigo CN024, Nufri no compensa excendentes. nada, ni OMIE ni nada. Tarifa descartada con placas Cagada por parte de Nufri andar a estas cosas.
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29-abr-2024 17:21
#1742
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Es la duda que tengo
https://www.cnmc.es/node/373970 Vale, ya me lo huelo. peleandolo se ganaría. Creo que no podría rescindirlo por "protección especial hacia el consumidor". No sé, viendo las tarifas que recomendamos para autoconsumo, no sé si me interesaría iniciar esa guerra. Ellos están de no, por lo visto. 1. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS [...] comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato. Desde el punto de vista de la normativa comunitaria, la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2013 (asunto C-92/11) considera que el derecho de información transparente al consumidor –en ese caso, gasista- sobre precios y condiciones del suministro (derecho que ya venía establecido en la antigua Directiva 2003/55/CE) implica la información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación (por mucho que esa información posterior venga acompañada de un derecho de rescisión en favor del consumidor): “La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación,…”75. Esta práctica podría no adecuarse al carácter “equitativo” (en el sentido de estar basado en la reciprocidad) que se exige en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE al respecto de las condiciones del suministro dejaría la interpretación del contrato a la voluntad de una de las partes, lo que no parece adecuarse a derecho y, asimismo, esas prácticas podrían no reflejar la obligación de información transparente sobre precios y condiciones del suministro que se contiene en esas mismas directivas (conforme a la interpretación del concepto de transparencia hecha por el Tribunal de Justicia en la sentencia antes mencionada). Desde el punto de vista de la regulación nacional, la Ley 24/2013 transpone lo previsto en la mencionada Directiva 2009/72/CE estableciendo que las condiciones del contrato se den a conocer antes de la celebración o confirmación del contrato, en un lenguaje claro y comprensible. Adicionalmente, en el caso de tratarse de contratos de baja tensión, el Real Decreto 1435/2002 prevé una duración máxima de los contratos de suministro de energía celebrados entre los comercializadores y consumidores de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Por tanto, los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales. Algún comercializador justifica su comportamiento alegando que, a partir del primer año, los consumidores pueden rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna y que, por tanto, el comercializador se encuentra habilitado, por simetría, a rescindirlo también. Esta justificación no puede admitirse al tratarse el contrato de suministro de un tipo de contrato de adhesión. En este tipo de contratos el contenido contractual ha sido determinado con prelación por sólo una de las partes – el comercializador- lo que le exige una protección especial hacia la otra parte que únicamente se adhiere al contrato– el consumidor-. |
29-abr-2024 17:22
#1743
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Vale, ya me lo huelo. peleandolo se ganaría. Creo que no podría rescindirlo por "protección especial hacia el consumidor". No sé, viendo las tarifas que recomendamos para autoconsumo, no sé si me interesaría iniciar esa guerra. Ellos están de no, por lo visto.
1. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS [...] comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato. Desde el punto de vista de la normativa comunitaria, la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2013 (asunto C-92/11) considera que el derecho de información transparente al consumidor –en ese caso, gasista- sobre precios y condiciones del suministro (derecho que ya venía establecido en la antigua Directiva 2003/55/CE) implica la información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación (por mucho que esa información posterior venga acompañada de un derecho de rescisión en favor del consumidor): “La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación,…”75. Esta práctica podría no adecuarse al carácter “equitativo” (en el sentido de estar basado en la reciprocidad) que se exige en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE al respecto de las condiciones del suministro dejaría la interpretación del contrato a la voluntad de una de las partes, lo que no parece adecuarse a derecho y, asimismo, esas prácticas podrían no reflejar la obligación de información transparente sobre precios y condiciones del suministro que se contiene en esas mismas directivas (conforme a la interpretación del concepto de transparencia hecha por el Tribunal de Justicia en la sentencia antes mencionada). Desde el punto de vista de la regulación nacional, la Ley 24/2013 transpone lo previsto en la mencionada Directiva 2009/72/CE estableciendo que las condiciones del contrato se den a conocer antes de la celebración o confirmación del contrato, en un lenguaje claro y comprensible. Adicionalmente, en el caso de tratarse de contratos de baja tensión, el Real Decreto 1435/2002 prevé una duración máxima de los contratos de suministro de energía celebrados entre los comercializadores y consumidores de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Por tanto, los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales. Algún comercializador justifica su comportamiento alegando que, a partir del primer año, los consumidores pueden rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna y que, por tanto, el comercializador se encuentra habilitado, por simetría, a rescindirlo también. Esta justificación no puede admitirse al tratarse el contrato de suministro de un tipo de contrato de adhesión. En este tipo de contratos el contenido contractual ha sido determinado con prelación por sólo una de las partes – el comercializador- lo que le exige una protección especial hacia la otra parte que únicamente se adhiere al contrato– el consumidor-. Con eso ya contaba Pero es todo tan cansino... Saludos,,, |
29-abr-2024 17:25
#1744
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Hola chicos! Esta mañana he contratado la tarifa de TE desde la web especial del excel. Pues bien, el proceso ha sido rápido y al final me ha saltado la pantalla confirmando que todo estaba ok (adjunto foto) como a un shur hace unos días. El tema es que no me ha llegado ningún mail de confirmación con el contrato ni nada (debía llegar en unos minutos según decía). He comprobado spam y nada… Al rato he llamado al teléfono de la web especial y me han remitido a Total Energies, donde no tienen constancia de nada. Dicen que les parece raro, pero que espere 24h a que se “actualicen los sistemas”… así que mal empezamos jaja. Algún consejo? A alguien le ha pasado algo parecido? Gracias por adelantado!
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29-abr-2024 17:28
#1745
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Hola chicos!
Esta mañana he contratado la tarifa de TE desde la web especial del excel. Pues bien, el proceso ha sido rápido y al final me ha saltado la pantalla confirmando que todo estaba ok (adjunto foto) como a un shur hace unos días. El tema es que no me ha llegado ningún mail de confirmación con el contrato ni nada (debía llegar en unos minutos según decía). He comprobado spam y nada… Al rato he llamado al teléfono de la web especial y me han remitido a Total Energies, donde no tienen constancia de nada. Dicen que les parece raro, pero que espere 24h a que se “actualicen los sistemas”… así que mal empezamos jaja. Algún consejo? A alguien le ha pasado algo parecido? Gracias por adelantado! ![]() Ha pasado más veces con TE Tendrás que tener un poco de paciencia y si no volver a intentarlo Suerte! |
29-abr-2024 17:37
#1746
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Hola chicos!
Esta mañana he contratado la tarifa de TE desde la web especial del excel. Pues bien, el proceso ha sido rápido y al final me ha saltado la pantalla confirmando que todo estaba ok (adjunto foto) como a un shur hace unos días. El tema es que no me ha llegado ningún mail de confirmación con el contrato ni nada (debía llegar en unos minutos según decía). He comprobado spam y nada… Al rato he llamado al teléfono de la web especial y me han remitido a Total Energies, donde no tienen constancia de nada. Dicen que les parece raro, pero que espere 24h a que se “actualicen los sistemas”… así que mal empezamos jaja. Algún consejo? A alguien le ha pasado algo parecido? Gracias por adelantado! ![]() A veces se cumple que llega contrato en minutos. A veces no se cumple. Sin que eso signifique nada malo. |
29-abr-2024 17:47
#1747
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Me paso por aquí a dar las gracias otra vez y a comentar que me acaba de llegar la primera factura con la renovación en TE con el truco del alta en Facilita y misteriosamente (los caminos de TE son inescrutables) la fecha de validez del descuento del 67% ha cambiado del 2022 al 2026 del alta original, a del 2024 al 2028 de la segunda renovación, con lo que "teóricamente" me dan dos años más, aunque me fío cero. |
29-abr-2024 18:11
#1748
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Genial! Muchas gracias chicos! Suele ser cuestión de muchos días? Por tener una referencia 😊 |
29-abr-2024 18:15
#1749
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En un caso me llegó por correo postal cuando ya lo podia descargar del área de cliente. no sabría decirte, he hecho 3 contratos con TE en tres años, y no me fijo en esas cosas. Recomendamos guardar las capturas de la contratación por si en la factura hubiese algún punto de discordancia. Yo no tuve problemas. Eso sí, cuando tengas acceso al área de cliente, activa el + digital. siempre viene desactivado. |
29-abr-2024 18:22
#1750
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En un caso me llegó por correo postal cuando ya lo podia descargar del área de cliente. no sabría decirte, he hecho 3 contratos con TE en tres años, y no me fijo en esas cosas.
Recomendamos guardar las capturas de la contratación por si en la factura hubiese algún punto de discordancia. Yo no tuve problemas. Eso sí, cuando tengas acceso al área de cliente, activa el + digital. siempre viene desactivado. |
29-abr-2024 18:24
#1751
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Cuando puedas entrar Lamento no ser más específico pero para eso TE es muy especialita Saludos,, |
29-abr-2024 18:24
#1752
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Sí, lo notifican por email. Eso nunca me ha fallado El plazo, nunca se sabe, depende tambien de lo que tarde la distribuidora en hacer el cambio. Por ley, no pueden pasar de 21 días, la media está en 4-5 días. Si hubiera info concreta, se pondría, pero no la hay. |
29-abr-2024 18:32
#1755
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Coño, pues creo que no... 😂 Pero si dices que sí, me fio más de ti... 😂 Creo que era ya cuando llevaba unos días con ellos, pero no en el momento En fin, ya sabes, la memoria |
29-abr-2024 19:12
#1757
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Vale, ya me lo huelo. peleandolo se ganaría. Creo que no podría rescindirlo por "protección especial hacia el consumidor". No sé, viendo las tarifas que recomendamos para autoconsumo, no sé si me interesaría iniciar esa guerra. Ellos están de no, por lo visto.
1. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS [...] comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato. Desde el punto de vista de la normativa comunitaria, la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2013 (asunto C-92/11) considera que el derecho de información transparente al consumidor –en ese caso, gasista- sobre precios y condiciones del suministro (derecho que ya venía establecido en la antigua Directiva 2003/55/CE) implica la información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación (por mucho que esa información posterior venga acompañada de un derecho de rescisión en favor del consumidor): “La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación,…”75. Esta práctica podría no adecuarse al carácter “equitativo” (en el sentido de estar basado en la reciprocidad) que se exige en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE al respecto de las condiciones del suministro dejaría la interpretación del contrato a la voluntad de una de las partes, lo que no parece adecuarse a derecho y, asimismo, esas prácticas podrían no reflejar la obligación de información transparente sobre precios y condiciones del suministro que se contiene en esas mismas directivas (conforme a la interpretación del concepto de transparencia hecha por el Tribunal de Justicia en la sentencia antes mencionada). Desde el punto de vista de la regulación nacional, la Ley 24/2013 transpone lo previsto en la mencionada Directiva 2009/72/CE estableciendo que las condiciones del contrato se den a conocer antes de la celebración o confirmación del contrato, en un lenguaje claro y comprensible. Adicionalmente, en el caso de tratarse de contratos de baja tensión, el Real Decreto 1435/2002 prevé una duración máxima de los contratos de suministro de energía celebrados entre los comercializadores y consumidores de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Por tanto, los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales. Algún comercializador justifica su comportamiento alegando que, a partir del primer año, los consumidores pueden rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna y que, por tanto, el comercializador se encuentra habilitado, por simetría, a rescindirlo también. Esta justificación no puede admitirse al tratarse el contrato de suministro de un tipo de contrato de adhesión. En este tipo de contratos el contenido contractual ha sido determinado con prelación por sólo una de las partes – el comercializador- lo que le exige una protección especial hacia la otra parte que únicamente se adhiere al contrato– el consumidor-. Si es empresa no hay consumidor... Es otro tema las reclamaciones |
29-abr-2024 19:20
#1758
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Y yo que pensaba que era una oferta para un cliente "especial" ...
![]() PD: Por cierto, confirmo que al contratar el servicio FACILITA...Se ha mantenido el precio (kw/Hora) que tenía el año pasado, vamos que no me han aplicado la subida que me habían comunicado. Y lo que me ha llamado aún más la atención...Me ha subido la fecha del descuento del 67% hasta el año ¡¡¡2028 !!! ![]() La pregunta es ¿ SI DOY DE BAJA "FACILITA" SEGUIRÁN MANTENIÉNDO dicho precio ? Casi mejor no tocar nada...aún que ya tengo seguro del hogar que me cubre exactamente lo mismo ![]()
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29-abr-2024 19:50
#1759
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Rellenado el excel, me sale Octopus Flexi (indexada) 3 periodo Eso es la octopus flexi o la octopus 3? Entiendo que la primera Gracias por el curro! |
29-abr-2024 20:34
#1761
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Buenas, ante todo gracias por la ayuda a todos. Acabo de leer el hilo y he hecho el Excell. La tarifa que me sale es la Flexi de Octopus. El caso es que me gustaría cambiar la potencia y subirla. Acabo de mudarme y el a terior inquilino tiene contratado 3.45. Con esta potencia me salta la luz cada dos por tres, simplemente con poner el aire y la tele, ya salta. El pico de potencia del mes pasado lo he tenido en 4.608 en Valle y 4.412 en Punta. He leído en el primer mensaje que para conocer la potencia adecuada habría que dividir entre 1.2 y me sale 3.8 lo que creo que sigue siendo baja. Antes de llamar a Octopus quería tener esto claro, no se que me recomendáis. |
29-abr-2024 20:45
#1762
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Buenas, ante todo gracias por la ayuda a todos.
Acabo de leer el hilo y he hecho el Excell. La tarifa que me sale es la Flexi de Octopus. El caso es que me gustaría cambiar la potencia y subirla. Acabo de mudarme y el a terior inquilino tiene contratado 3.45. Con esta potencia me salta la luz cada dos por tres, simplemente con poner el aire y la tele, ya salta. El pico de potencia del mes pasado lo he tenido en 4.608 en Valle y 4.412 en Punta. He leído en el primer mensaje que para conocer la potencia adecuada habría que dividir entre 1.2 y me sale 3.8 lo que creo que sigue siendo baja. Antes de llamar a Octopus quería tener esto claro, no se que me recomendáis. Ya que no te salta la luz nada más pasar el pico... Sino que hay cierto margen de tiempo. Y el pico pues es algo puntual, no es un consumo constante que esté durante mucho tiempo. Aquí tienes una tabla de ejemplo en la que se muestra cuanto tiempo tienes de margen hasta que salte dependiendo de cuanto aumento tengas de más comparado con lo que tienes contratado. Desconozco si hay algunos datos más actualizados a día de hoy o si todo sigue igual. Supongo que todo sigue como siempre. ![]() PD: Te recomiendo mirar los picos de unos cuantos meses anteriores (por ejemplo durante todo el último año) y no solamente durante el último mes... Porque a lo mejor un mes tienes de pico 4,5, otro mes tienes 3,9, otro mes tienes 4,9, otro mes tienes 4,6, etc... |
29-abr-2024 20:53
#1763
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Y yo que pensaba que era una oferta para un cliente "especial" ...
![]() PD: Por cierto, confirmo que al contratar el servicio FACILITA...Se ha mantenido el precio (kw/Hora) que tenía el año pasado, vamos que no me han aplicado la subida que me habían comunicado. Y lo que me ha llamado aún más la atención...Me ha subido la fecha del descuento del 67% hasta el año ¡¡¡2028 !!! ![]() La pregunta es ¿ SI DOY DE BAJA "FACILITA" SEGUIRÁN MANTENIÉNDO dicho precio ? Casi mejor no tocar nada...aún que ya tengo seguro del hogar que me cubre exactamente lo mismo ![]() |
29-abr-2024 20:55
#1764
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El pico es el pico shur, es decir no hace falta tener una potencia contratada que sobrepase el pico.
Ya que no te salta la luz nada más pasar el pico... Sino que hay cierto margen de tiempo. Y el pico pues es algo puntual, no es un consumo constante que esté durante mucho tiempo. Aquí tienes una tabla de ejemplo en la que se muestra cuanto tiempo tienes de margen hasta que salte dependiendo de cuanto aumento tengas de más comparado con lo que tienes contratado. Desconozco si hay algunos datos más actualizados a día de hoy o si todo sigue igual. Supongo que todo sigue como siempre. ![]() PD: Te recomiendo mirar los picos de unos cuantos meses anteriores (por ejemplo durante todo el último año) y no solamente durante el último mes... Porque a lo mejor un mes tienes de pico 4,5, otro mes tienes 3,9, otro mes tienes 4,9, otro mes tienes 4,6, etc... Solo me puedo basar en los datos que tengo, que son estos. Sé que con la potencia contratada me salta la luz con solo poner el aire y la tele. Aunque es raro porque a veces salta al tener solo el aire y en otras ocasiones no salta por tenerlo. O salta teniendo el aire y la tele y no salta teniendo el aire, la tele y un par de cosas más.... Depende del día. Parece que necesito más potencia, lo que no sé es cuánta |
29-abr-2024 21:03
#1765
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Buenas, ante todo gracias por la ayuda a todos.
Acabo de leer el hilo y he hecho el Excell. La tarifa que me sale es la Flexi de Octopus. El caso es que me gustaría cambiar la potencia y subirla. Acabo de mudarme y el a terior inquilino tiene contratado 3.45. Con esta potencia me salta la luz cada dos por tres, simplemente con poner el aire y la tele, ya salta. El pico de potencia del mes pasado lo he tenido en 4.608 en Valle y 4.412 en Punta. He leído en el primer mensaje que para conocer la potencia adecuada habría que dividir entre 1.2 y me sale 3.8 lo que creo que sigue siendo baja. Antes de llamar a Octopus quería tener esto claro, no se que me recomendáis. Aire y tele 4,6kW? No sé, me faltan consumidores ahí, o el AC es un bicho. Tienes termo eléctrico para el agua? |
29-abr-2024 21:12
#1766
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Hola, yo tengo la tarifa compromiso de naturgy, la cual me renovaron al cumplir el contrato, pero me estoy dando cuenta que hay precios mucho mejores a mi parecer. Como lo veis, aguantariais con esta tarifa por posibles cambios futuros? En su día era de las mejores. |
29-abr-2024 21:17
#1768
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Rellena el Excel y coge la más barata Saludos,,, |
29-abr-2024 21:21
#1769
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Buenas la anterior inquilina tenía Total Energías. Llegué yo y hice el cambio en Baser. El caso es que a mi me llega la factura de Baser pero mi inquilina sigue recibiendo una factura bimensual de 18 euros en el que no parece que se pague el gas sino "los servicios". Es normal? Tengo que domiciarlme lo de total energías o debería darse de baja la inquilina? Porque no entiendo que haya dos empresas (se que son la misma) para pagar el gas. Alguien me orienta? Este es el cobro a ella ![]()
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29-abr-2024 21:26
#1770
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Buenas la anterior inquilina tenía Total Energías. Llegué yo y hice el cambio en Baser.
El caso es que a mi me llega la factura de Baser pero mi inquilina sigue recibiendo una factura bimensual de 18 euros en el que no parece que se pague el gas sino "los servicios". Es normal? Tengo que domiciarlme lo de total energías o debería darse de baja la inquilina? Porque no entiendo que haya dos empresas (se que son la misma) para pagar el gas. Alguien me orienta? Este es el cobro a ella ![]() ![]() |




