[PLATA.FORMA] Yo pago MENOS DE LUZ y DE GAS (VOL XLIII) - PVPC vs LIBRES/INDEXADAS

Tema Cerrado
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1741
Cita de JavierRR
Es la duda que tengo
https://www.cnmc.es/node/373970

puede ser. A mi me sonaba lo de PVPC; mas por lo de "Tarifa de Último Recurso".
Seguro que si se lleva el caso a Consumo se gana, el otr día se colgó por aqui que se ganan el 67% de los recursos presentados, creo recordar.



por si acaso, he modificado el excel con lo de que con el codigo CN024, Nufri no compensa excendentes. nada, ni OMIE ni nada. Tarifa descartada con placas



Cagada por parte de Nufri andar a estas cosas.



Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1742
Cita de JavierRR
Es la duda que tengo
https://www.cnmc.es/node/373970

Vale, ya me lo huelo. peleandolo se ganaría. Creo que no podría rescindirlo por "protección especial hacia el consumidor". No sé, viendo las tarifas que recomendamos para autoconsumo, no sé si me interesaría iniciar esa guerra. Ellos están de no, por lo visto.









1. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
[...] comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.


Desde el punto de vista de la normativa comunitaria, la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2013 (asunto C-92/11) considera que el derecho de información transparente al consumidor –en ese caso, gasista- sobre precios y condiciones del suministro (derecho que ya venía establecido en la antigua Directiva 2003/55/CE) implica la información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación (por mucho que esa información posterior venga acompañada de un derecho de rescisión en favor del consumidor): “La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación,…”75.


Esta práctica podría no adecuarse al carácter “equitativo” (en el sentido de estar basado en la reciprocidad) que se exige en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE al respecto de las condiciones del suministro dejaría la interpretación del contrato a la voluntad de una de las partes, lo que no parece adecuarse a derecho y, asimismo, esas prácticas podrían no reflejar la obligación de información transparente sobre precios y condiciones del suministro que se contiene en esas mismas directivas (conforme a la interpretación del concepto de transparencia hecha por el Tribunal de Justicia en la sentencia antes mencionada).


Desde el punto de vista de la regulación nacional, la Ley 24/2013 transpone lo previsto en la mencionada Directiva 2009/72/CE estableciendo que las condiciones del contrato se den a conocer antes de la celebración o confirmación del contrato, en un lenguaje claro y comprensible.
Adicionalmente, en el caso de tratarse de contratos de baja tensión, el Real Decreto 1435/2002 prevé una duración máxima de los contratos de suministro de energía celebrados entre los comercializadores y consumidores de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración.


Por tanto, los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales.


Algún comercializador justifica su comportamiento alegando que, a partir del primer año, los consumidores pueden rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna y que, por tanto, el comercializador se encuentra habilitado, por simetría, a rescindirlo también. Esta justificación no puede admitirse al tratarse el contrato de suministro de un tipo de contrato de adhesión. En este tipo de contratos el contenido contractual ha sido determinado con prelación por sólo una de las partes – el comercializador- lo que le exige una protección especial hacia la otra parte que únicamente se adhiere al contrato– el consumidor-.
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#1743
Cita de Ivansnoke
Vale, ya me lo huelo. peleandolo se ganaría. Creo que no podría rescindirlo por "protección especial hacia el consumidor". No sé, viendo las tarifas que recomendamos para autoconsumo, no sé si me interesaría iniciar esa guerra. Ellos están de no, por lo visto.

1. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
[...] comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.


Desde el punto de vista de la normativa comunitaria, la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2013 (asunto C-92/11) considera que el derecho de información transparente al consumidor –en ese caso, gasista- sobre precios y condiciones del suministro (derecho que ya venía establecido en la antigua Directiva 2003/55/CE) implica la información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación (por mucho que esa información posterior venga acompañada de un derecho de rescisión en favor del consumidor): “La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación,…”75.


Esta práctica podría no adecuarse al carácter “equitativo” (en el sentido de estar basado en la reciprocidad) que se exige en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE al respecto de las condiciones del suministro dejaría la interpretación del contrato a la voluntad de una de las partes, lo que no parece adecuarse a derecho y, asimismo, esas prácticas podrían no reflejar la obligación de información transparente sobre precios y condiciones del suministro que se contiene en esas mismas directivas (conforme a la interpretación del concepto de transparencia hecha por el Tribunal de Justicia en la sentencia antes mencionada).


Desde el punto de vista de la regulación nacional, la Ley 24/2013 transpone lo previsto en la mencionada Directiva 2009/72/CE estableciendo que las condiciones del contrato se den a conocer antes de la celebración o confirmación del contrato, en un lenguaje claro y comprensible.
Adicionalmente, en el caso de tratarse de contratos de baja tensión, el Real Decreto 1435/2002 prevé una duración máxima de los contratos de suministro de energía celebrados entre los comercializadores y consumidores de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración.


Por tanto, los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales.


Algún comercializador justifica su comportamiento alegando que, a partir del primer año, los consumidores pueden rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna y que, por tanto, el comercializador se encuentra habilitado, por simetría, a rescindirlo también. Esta justificación no puede admitirse al tratarse el contrato de suministro de un tipo de contrato de adhesión. En este tipo de contratos el contenido contractual ha sido determinado con prelación por sólo una de las partes – el comercializador- lo que le exige una protección especial hacia la otra parte que únicamente se adhiere al contrato– el consumidor-.


Con eso ya contaba
Pero es todo tan cansino...
Saludos,,,
ethilicccr
ForoCoches: Miembro
#1744
Hola chicos!

Esta mañana he contratado la tarifa de TE desde la web especial del excel. Pues bien, el proceso ha sido rápido y al final me ha saltado la pantalla confirmando que todo estaba ok (adjunto foto) como a un shur hace unos días.
El tema es que no me ha llegado ningún mail de confirmación con el contrato ni nada (debía llegar en unos minutos según decía). He comprobado spam y nada…
Al rato he llamado al teléfono de la web especial y me han remitido a Total Energies, donde no tienen constancia de nada. Dicen que les parece raro, pero que espere 24h a que se “actualicen los sistemas”… así que mal empezamos jaja.


Algún consejo?
A alguien le ha pasado algo parecido?


Gracias por adelantado!
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#1745
Cita de ethilicccr
Hola chicos!

Esta mañana he contratado la tarifa de TE desde la web especial del excel. Pues bien, el proceso ha sido rápido y al final me ha saltado la pantalla confirmando que todo estaba ok (adjunto foto) como a un shur hace unos días.
El tema es que no me ha llegado ningún mail de confirmación con el contrato ni nada (debía llegar en unos minutos según decía). He comprobado spam y nada…
Al rato he llamado al teléfono de la web especial y me han remitido a Total Energies, donde no tienen constancia de nada. Dicen que les parece raro, pero que espere 24h a que se “actualicen los sistemas”… así que mal empezamos jaja.


Algún consejo?
A alguien le ha pasado algo parecido?


Gracias por adelantado!


Ha pasado más veces con TE
Tendrás que tener un poco de paciencia y si no volver a intentarlo
Suerte!
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1746
Cita de ethilicccr
Hola chicos!

Esta mañana he contratado la tarifa de TE desde la web especial del excel. Pues bien, el proceso ha sido rápido y al final me ha saltado la pantalla confirmando que todo estaba ok (adjunto foto) como a un shur hace unos días.
El tema es que no me ha llegado ningún mail de confirmación con el contrato ni nada (debía llegar en unos minutos según decía). He comprobado spam y nada…
Al rato he llamado al teléfono de la web especial y me han remitido a Total Energies, donde no tienen constancia de nada. Dicen que les parece raro, pero que espere 24h a que se “actualicen los sistemas”… así que mal empezamos jaja.


Algún consejo?
A alguien le ha pasado algo parecido?


Gracias por adelantado!
Consejo, paciencia.




A veces se cumple que llega contrato en minutos. A veces no se cumple. Sin que eso signifique nada malo.
Delos
Miembro
#1747
Me paso por aquí a dar las gracias otra vez y a comentar que me acaba de llegar la primera factura con la renovación en TE con el truco del alta en Facilita y misteriosamente (los caminos de TE son inescrutables) la fecha de validez del descuento del 67% ha cambiado del 2022 al 2026 del alta original, a del 2024 al 2028 de la segunda renovación, con lo que "teóricamente" me dan dos años más, aunque me fío cero.



ethilicccr
ForoCoches: Miembro
#1748
Cita de JavierRR
Ha pasado más veces con TE
Tendrás que tener un poco de paciencia y si no volver a intentarlo
Suerte!
Cita de Ivansnoke
Consejo, paciencia.




A veces se cumple que llega contrato en minutos. A veces no se cumple. Sin que eso signifique nada malo.


Genial! Muchas gracias chicos! Suele ser cuestión de muchos días? Por tener una referencia 😊
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1749
Cita de ethilicccr
Genial! Muchas gracias chicos! Suele ser cuestión de muchos días? Por tener una referencia

En un caso me llegó por correo postal cuando ya lo podia descargar del área de cliente. no sabría decirte, he hecho 3 contratos con TE en tres años, y no me fijo en esas cosas.



Recomendamos guardar las capturas de la contratación por si en la factura hubiese algún punto de discordancia. Yo no tuve problemas.


Eso sí, cuando tengas acceso al área de cliente, activa el + digital. siempre viene desactivado.
ethilicccr
ForoCoches: Miembro
#1750
Cita de Ivansnoke
En un caso me llegó por correo postal cuando ya lo podia descargar del área de cliente. no sabría decirte, he hecho 3 contratos con TE en tres años, y no me fijo en esas cosas.



Recomendamos guardar las capturas de la contratación por si en la factura hubiese algún punto de discordancia. Yo no tuve problemas.


Eso sí, cuando tengas acceso al área de cliente, activa el + digital. siempre viene desactivado.
Gracias crack! El tema es que no sé cuando voy a tener acceso al área cliente. Lo notifican por mail? Cuánto duró el proceso de cambio en tu caso? (O casos jaja).
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#1751
Cita de ethilicccr
Gracias crack! El tema es que no sé cuando voy a tener acceso al área cliente. Lo notifican por mail? Cuánto duró el proceso de cambio en tu caso? (O casos jaja).
No
Cuando puedas entrar
Lamento no ser más específico pero para eso TE es muy especialita
Saludos,,
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1752
Cita de ethilicccr
Gracias crack! El tema es que no sé cuando voy a tener acceso al área cliente. Lo notifican por mail? Cuánto duró el proceso de cambio en tu caso? (O casos jaja).

Sí, lo notifican por email. Eso nunca me ha fallado



El plazo, nunca se sabe, depende tambien de lo que tarde la distribuidora en hacer el cambio. Por ley, no pueden pasar de 21 días, la media está en 4-5 días.


Si hubiera info concreta, se pondría, pero no la hay.
ethilicccr
ForoCoches: Miembro
#1753
Cita de JavierRR
No
Cuando puedas entrar
Lamento no ser más específico pero para eso TE es muy especialita
Saludos,,
Cita de Ivansnoke
Sí, lo notifican por email. Eso nunca me ha fallado



El plazo, nunca se sabe, depende tambien de lo que tarde la distribuidora en hacer el cambio. Por ley, no pueden pasar de 21 días, la media está en 4-5 días.


Si hubiera info concreta, se pondría, pero no la hay.
Genial pues a esperar toca! Gracias de nuevo a los dos! 😊
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1754
Cita de JavierRR
No
Cuando puedas entrar
Lamento no ser más específico pero para eso TE es muy especialita
Saludos,,

No? a ti no te notifican por mail ?
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#1755
Cita de Ivansnoke
No? a ti no te notifican por mail ?


Coño, pues creo que no... 😂
Pero si dices que sí, me fio más de ti... 😂
Creo que era ya cuando llevaba unos días con ellos, pero no en el momento
En fin, ya sabes, la memoria
ethilicccr
ForoCoches: Miembro
#1756
Cita de Ivansnoke
No? a ti no te notifican por mail ?
Cita de JavierRR
Coño, pues creo que no...
Pero si dices que sí, me fio más de ti...
Creo que era ya cuando llevaba unos días con ellos, pero no en el momento
En fin, ya sabes, la memoria
En unos días os lo confirmo si no pasa nada 🤣🤣🤣🤣
pacololrelol
Foromazda
#1757
Cita de Ivansnoke
Vale, ya me lo huelo. peleandolo se ganaría. Creo que no podría rescindirlo por "protección especial hacia el consumidor". No sé, viendo las tarifas que recomendamos para autoconsumo, no sé si me interesaría iniciar esa guerra. Ellos están de no, por lo visto.









1. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
[...] comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.


Desde el punto de vista de la normativa comunitaria, la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2013 (asunto C-92/11) considera que el derecho de información transparente al consumidor –en ese caso, gasista- sobre precios y condiciones del suministro (derecho que ya venía establecido en la antigua Directiva 2003/55/CE) implica la información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación (por mucho que esa información posterior venga acompañada de un derecho de rescisión en favor del consumidor): “La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación,…”75.


Esta práctica podría no adecuarse al carácter “equitativo” (en el sentido de estar basado en la reciprocidad) que se exige en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE al respecto de las condiciones del suministro dejaría la interpretación del contrato a la voluntad de una de las partes, lo que no parece adecuarse a derecho y, asimismo, esas prácticas podrían no reflejar la obligación de información transparente sobre precios y condiciones del suministro que se contiene en esas mismas directivas (conforme a la interpretación del concepto de transparencia hecha por el Tribunal de Justicia en la sentencia antes mencionada).


Desde el punto de vista de la regulación nacional, la Ley 24/2013 transpone lo previsto en la mencionada Directiva 2009/72/CE estableciendo que las condiciones del contrato se den a conocer antes de la celebración o confirmación del contrato, en un lenguaje claro y comprensible.
Adicionalmente, en el caso de tratarse de contratos de baja tensión, el Real Decreto 1435/2002 prevé una duración máxima de los contratos de suministro de energía celebrados entre los comercializadores y consumidores de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración.


Por tanto, los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales.


Algún comercializador justifica su comportamiento alegando que, a partir del primer año, los consumidores pueden rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna y que, por tanto, el comercializador se encuentra habilitado, por simetría, a rescindirlo también. Esta justificación no puede admitirse al tratarse el contrato de suministro de un tipo de contrato de adhesión. En este tipo de contratos el contenido contractual ha sido determinado con prelación por sólo una de las partes – el comercializador- lo que le exige una protección especial hacia la otra parte que únicamente se adhiere al contrato– el consumidor-.


Si es empresa no hay consumidor... Es otro tema las reclamaciones
Omadón
ForoCoches: Usuario
#1758
Cita de MANDINGANTE
Y yo que pensaba que era una oferta para un cliente "especial" ...

PD: Por cierto, confirmo que al contratar el servicio FACILITA...Se ha mantenido el precio (kw/Hora) que tenía el año pasado, vamos que no me han aplicado la subida que me habían comunicado.

Y lo que me ha llamado aún más la atención...Me ha subido la fecha del descuento del 67% hasta el año ¡¡¡2028 !!!


La pregunta es ¿ SI DOY DE BAJA "FACILITA" SEGUIRÁN MANTENIÉNDO dicho precio ? Casi mejor no tocar nada...aún que ya tengo seguro del hogar que me cubre exactamente lo mismo


Creo que después de tu periodo de reflexión esperando la factura, has decidido que TE QUEDAS.
Shurbatmano
ForoCoches: Miembro
#1759
Rellenado el excel, me sale Octopus Flexi (indexada) 3 periodo

Eso es la octopus flexi o la octopus 3?

Entiendo que la primera

Gracias por el curro!
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#1760
Cita de Shurbatmano
Rellenado el excel, me sale Octopus Flexi (indexada) 3 periodo

Eso es la octopus flexi o la octopus 3?

Entiendo que la primera

Gracias por el curro!
Flexi
De nada
Saludos,,,
John Fante
ForoCoches: Usuario
#1761
Buenas, ante todo gracias por la ayuda a todos.
Acabo de leer el hilo y he hecho el Excell. La tarifa que me sale es la Flexi de Octopus. El caso es que me gustaría cambiar la potencia y subirla. Acabo de mudarme y el a terior inquilino tiene contratado 3.45. Con esta potencia me salta la luz cada dos por tres, simplemente con poner el aire y la tele, ya salta.
El pico de potencia del mes pasado lo he tenido en 4.608 en Valle y 4.412 en Punta. He leído en el primer mensaje que para conocer la potencia adecuada habría que dividir entre 1.2 y me sale 3.8 lo que creo que sigue siendo baja.
Antes de llamar a Octopus quería tener esto claro, no se que me recomendáis.
manuelin
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#1762
Cita de John Fante
Buenas, ante todo gracias por la ayuda a todos.
Acabo de leer el hilo y he hecho el Excell. La tarifa que me sale es la Flexi de Octopus. El caso es que me gustaría cambiar la potencia y subirla. Acabo de mudarme y el a terior inquilino tiene contratado 3.45. Con esta potencia me salta la luz cada dos por tres, simplemente con poner el aire y la tele, ya salta.
El pico de potencia del mes pasado lo he tenido en 4.608 en Valle y 4.412 en Punta. He leído en el primer mensaje que para conocer la potencia adecuada habría que dividir entre 1.2 y me sale 3.8 lo que creo que sigue siendo baja.
Antes de llamar a Octopus quería tener esto claro, no se que me recomendáis.
El pico es el pico shur, es decir no hace falta tener una potencia contratada que sobrepase el pico.

Ya que no te salta la luz nada más pasar el pico... Sino que hay cierto margen de tiempo.
Y el pico pues es algo puntual, no es un consumo constante que esté durante mucho tiempo.


Aquí tienes una tabla de ejemplo en la que se muestra cuanto tiempo tienes de margen hasta que salte dependiendo de cuanto aumento tengas de más comparado con lo que tienes contratado.
Desconozco si hay algunos datos más actualizados a día de hoy o si todo sigue igual. Supongo que todo sigue como siempre.




PD: Te recomiendo mirar los picos de unos cuantos meses anteriores (por ejemplo durante todo el último año) y no solamente durante el último mes... Porque a lo mejor un mes tienes de pico 4,5, otro mes tienes 3,9, otro mes tienes 4,9, otro mes tienes 4,6, etc...
paco677
ForoCoches: Miembro
#1763
Cita de MANDINGANTE
Y yo que pensaba que era una oferta para un cliente "especial" ...

PD: Por cierto, confirmo que al contratar el servicio FACILITA...Se ha mantenido el precio (kw/Hora) que tenía el año pasado, vamos que no me han aplicado la subida que me habían comunicado.

Y lo que me ha llamado aún más la atención...Me ha subido la fecha del descuento del 67% hasta el año ¡¡¡2028 !!!


La pregunta es ¿ SI DOY DE BAJA "FACILITA" SEGUIRÁN MANTENIÉNDO dicho precio ? Casi mejor no tocar nada...aún que ya tengo seguro del hogar que me cubre exactamente lo mismo


Solo por la pesadilla de las renovaciones les pueden dar por … , pero oye, igual en tu próxima renovación das de baja el Facilita y té mantienen el precio.. yo creo que es mi último año en TE la próxima renovación me da ya no cuela los trucos de este año ( llamar en sábado a las 20:30 )
John Fante
ForoCoches: Usuario
#1764
Cita de manuelin
El pico es el pico shur, es decir no hace falta tener una potencia contratada que sobrepase el pico.

Ya que no te salta la luz nada más pasar el pico... Sino que hay cierto margen de tiempo.
Y el pico pues es algo puntual, no es un consumo constante que esté durante mucho tiempo.


Aquí tienes una tabla de ejemplo en la que se muestra cuanto tiempo tienes de margen hasta que salte dependiendo de cuanto aumento tengas de más comparado con lo que tienes contratado.
Desconozco si hay algunos datos más actualizados a día de hoy o si todo sigue igual. Supongo que todo sigue como siempre.




PD: Te recomiendo mirar los picos de unos cuantos meses anteriores (por ejemplo durante todo el último año) y no solamente durante el último mes... Porque a lo mejor un mes tienes de pico 4,5, otro mes tienes 3,9, otro mes tienes 4,9, otro mes tienes 4,6, etc...
Gracias shur, la cosa es que solo llevo un mes y no puedo tener en cuenta los consumos del otro inquilino, que además vivía solo.
Solo me puedo basar en los datos que tengo, que son estos. Sé que con la potencia contratada me salta la luz con solo poner el aire y la tele.
Aunque es raro porque a veces salta al tener solo el aire y en otras ocasiones no salta por tenerlo. O salta teniendo el aire y la tele y no salta teniendo el aire, la tele y un par de cosas más.... Depende del día. Parece que necesito más potencia, lo que no sé es cuánta
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1765
Cita de John Fante
Buenas, ante todo gracias por la ayuda a todos.
Acabo de leer el hilo y he hecho el Excell. La tarifa que me sale es la Flexi de Octopus. El caso es que me gustaría cambiar la potencia y subirla. Acabo de mudarme y el a terior inquilino tiene contratado 3.45. Con esta potencia me salta la luz cada dos por tres, simplemente con poner el aire y la tele, ya salta.
El pico de potencia del mes pasado lo he tenido en 4.608 en Valle y 4.412 en Punta. He leído en el primer mensaje que para conocer la potencia adecuada habría que dividir entre 1.2 y me sale 3.8 lo que creo que sigue siendo baja.
Antes de llamar a Octopus quería tener esto claro, no se que me recomendáis.


Aire y tele 4,6kW? No sé, me faltan consumidores ahí, o el AC es un bicho.

Tienes termo eléctrico para el agua?
tole91
ForoCoches: Miembro
#1766
Hola, yo tengo la tarifa compromiso de naturgy, la cual me renovaron al cumplir el contrato, pero me estoy dando cuenta que hay precios mucho mejores a mi parecer.

Como lo veis, aguantariais con esta tarifa por posibles cambios futuros? En su día era de las mejores.
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1767
@Omadón y de repente el TAM se hace despreciable
Los precios medios spot de hoy y mañana sobre 55€/MWh
Los.futuros andaban por 75€ para este trimestre, no?

JavierRR
ForoCoches: Miembro
#1768
Cita de tole91
Hola, yo tengo la tarifa compromiso de naturgy, la cual me renovaron al cumplir el contrato, pero me estoy dando cuenta que hay precios mucho mejores a mi parecer.

Como lo veis, aguantariais con esta tarifa por posibles cambios futuros? En su día era de las mejores.
Hace meses que la Compromiso no es competitiva
Rellena el Excel y coge la más barata
Saludos,,,
arsakillo
Forista con contrato
#1769
Buenas la anterior inquilina tenía Total Energías. Llegué yo y hice el cambio en Baser.

El caso es que a mi me llega la factura de Baser pero mi inquilina sigue recibiendo una factura bimensual de 18 euros en el que no parece que se pague el gas sino "los servicios".

Es normal? Tengo que domiciarlme lo de total energías o debería darse de baja la inquilina? Porque no entiendo que haya dos empresas (se que son la misma) para pagar el gas. Alguien me orienta?

Este es el cobro a ella



superbit
.......
#1770
Cita de arsakillo
Buenas la anterior inquilina tenía Total Energías. Llegué yo y hice el cambio en Baser.

El caso es que a mi me llega la factura de Baser pero mi inquilina sigue recibiendo una factura bimensual de 18 euros en el que no parece que se pague el gas sino "los servicios".

Es normal? Tengo que domiciarlme lo de total energías o debería darse de baja la inquilina? Porque no entiendo que haya dos empresas (se que son la misma) para pagar el gas. Alguien me orienta?

Este es el cobro a ella



Debería darlo de baja ella, es un servicio adicional (mantenimiento básicamente).
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