[PLATA.FORMA] Yo pago MENOS DE LUZ y DE GAS (VOL XLIII) - PVPC vs LIBRES/INDEXADAS
Tema Cerrado
29-abr-2024 13:08
#1712
| Sabemos cómo ver a qué precio saldrá este mes en la Flexi de Octopus? porque ahora mismo me vuelvo un poco loco |
29-abr-2024 13:11
#1713
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Ya que PVPC o las tarifas indexadas cambian de precio cada día. Ni siquiera puedes saber el precio de 2 días después... Pues todo un mes mucho menos. EDITO: Bueno quizás te refieras a este mes actual y no a este nuevo mes que entra ya. |
Editado: 29-abr-2024 13:19 -
29-abr-2024 13:15
#1715
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Saludos,,, |
29-abr-2024 13:28
#1716
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Gracias!! |
29-abr-2024 13:48
#1718
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Y yo que pensaba que era una oferta para un cliente "especial" ...
![]() PD: Por cierto, confirmo que al contratar el servicio FACILITA...Se ha mantenido el precio (kw/Hora) que tenía el año pasado, vamos que no me han aplicado la subida que me habían comunicado. Y lo que me ha llamado aún más la atención...Me ha subido la fecha del descuento del 67% hasta el año ¡¡¡2028 !!! ![]() La pregunta es ¿ SI DOY DE BAJA "FACILITA" SEGUIRÁN MANTENIÉNDO dicho precio ? Casi mejor no tocar nada...aún que ya tengo seguro del hogar que me cubre exactamente lo mismo ![]() |
29-abr-2024 14:06
#1719
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Mañana precios(un poco) mejor que hoy. Hasta junio indexadas parece que bien. Luego ya se verá.
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29-abr-2024 14:18
#1720
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La tabla del Excel vale vale para empresas?? Mi pareja tiene una empresa donde consume 20.000 kW al mes y estoy viendo la mejor a precio fijo. TE se lo deja a 0,149 y me parece una barbaridad |
29-abr-2024 14:25
#1722
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Tiene contratados 95,6 kW 🥲 A ver si algún compañero por aquí tiene algo similar y me aconseja algo, mientras seguiré buscando. Gracias! |
29-abr-2024 14:28
#1723
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De nada, pero ni idea para esas monstruosidades Suerte! |
Editado: 29-abr-2024 14:32 -
29-abr-2024 14:39
#1724
| lo jodido de la bond es el precio de la potencia.. yo me movi a TE con la bond y no sé si debería haber elegido la flexi o regulada.. pero bueno aposte por lo fijo. |
29-abr-2024 14:47
#1725
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Yo tengo la opción y sigo aguantando sin pasarme Son unos euros al mes y con la ayuda de Octopus y que el precio siga aguantando pues eso que ganas Saludos,,, |
Editado: 29-abr-2024 14:59 -
29-abr-2024 14:59
#1726
29-abr-2024 15:06
#1727
| Yo estoy en la flexi y cuando se me acabe el crédito voy a ir a por la Bond si o si. La flexi puede estar bien de manera temporal y ahora probablemente saques mejores facturas por pocos euros pero no sabes lo que va a pasar a largo plazo y 0.07 es un buen refugio para los que queremos asegurarnos poner calefacción eléctrica en invierno sin morir en el intento. Dicho esto, lo mismo la Bond es historia en un par de meses. |
29-abr-2024 15:09
#1728
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Yo estoy en la flexi y cuando se me acabe el crédito voy a ir a por la Bond si o si. La flexi puede estar bien de manera temporal y ahora probablemente saques mejores facturas por pocos euros pero no sabes lo que va a pasar a largo plazo y 0.07 es un buen refugio para los que queremos asegurarnos poner calefacción eléctrica en invierno sin morir en el intento. Dicho esto, lo mismo la Bond es historia en un par de meses.
Puede Pero lleva rulando mucho entre nosotros: 0,05, 0,06, 0,07 y ahora incluso a 0,089 sin Ruleta Si tuviese que apostar yo apuesto, haciendo un símil futbolistico y político, que se queda Saludos,,, |
29-abr-2024 15:12
#1729
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He procedido a dar de baja Facilita de TE. Veremos cuánto tardan en hacerla efectiva. El mes que viene me viene la factura. La renovación de la anterior tarifa me caducaba a mediados de abril. Iré informando. Saludos a todos. |
29-abr-2024 16:27
#1731
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Sigo de guerra con Nufri. ¡Cuidado! Tras contratar me escribieron un correo indicándome que el excedente no me lo pagaban a 0,06 kwh, que era un error, que tenía que firmarlo a OMIE - 5 €/MWh. Ahora, tras constatar bien en su web que la tarifa a precio fijo pagan el excedentes a 0,06 kwh les digo que me interesa esa, pero con el código descuento CN024. Y me dicen que no, que si me compensan excedentes no puedo disfrutar de ningún descuento, que no es viable. Así que, tras intercambiar varios correos, me dan dos opciones: - Me compensan excedentes pero la tarifa que me dan es bastante poco competitiva. - No me compensan excedentes, y así sí puedo aplicar el código descuento. Ojo que todo esto ni está recogido en su web ni en el contrato que he firmado con ellos, me he asegurado. De hecho yo he firmado un contrato donde aparece la tarifa con el descuento y la compensación de excedentes a 0,06 kwh y que tengo bien guardado y estoy ya funcionando con ellos, ¿me pueden obligar a firmar otro contrato porque "se han equivocado" o, si no lo firmo, cancelarme el contrato y/o cortarme la luz? Gracias |
29-abr-2024 16:28
#1732
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Sigo de guerra con Nufri. ¡Cuidado!
Tras contratar me escribieron un correo indicándome que el excedente no me lo pagaban a 0,06 kwh, que era un error, que tenía que firmarlo a OMIE - 5 €/MWh. Ahora, tras constatar bien en su web que la tarifa a precio fijo pagan el excedentes a 0,06 kwh les digo que me interesa esa, pero con el código descuento CN024. Y me dicen que no, que si me compensan excedentes no puedo disfrutar de ningún descuento, que no es viable. Así que, tras intercambiar varios correos, me dan dos opciones: - Me compensan excedentes pero la tarifa que me dan es bastante poco competitiva. - No me compensan excedentes, y así sí puedo aplicar el código descuento. Ojo que todo esto ni está recogido en su web ni en el contrato que he firmado con ellos, me he asegurado. De hecho yo he firmado un contrato donde aparece la tarifa con el descuento y la compensación de excedentes a 0,06 kwh y que tengo bien guardado, ¿me pueden obligar a firmar otro contrato porque "se han equivocado" o, si no lo firmo, cancelarme el contrato y/o cortarme la luz? Gracias Naturgy o octopus y a volar |
29-abr-2024 16:29
#1733
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Y Naturgy está optando por meterte el lápiz en la potencia, pues se han dado cuenta que de todos miramos mucho el coste de la energía, y no tanto la potencia. Así que cuando lo calculas, no sale a coste interesante. |
Editado: 29-abr-2024 16:32 -
29-abr-2024 16:49
#1734
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Sigo de guerra con Nufri. ¡Cuidado!
Tras contratar me escribieron un correo indicándome que el excedente no me lo pagaban a 0,06 kwh, que era un error, que tenía que firmarlo a OMIE - 5 €/MWh. Ahora, tras constatar bien en su web que la tarifa a precio fijo pagan el excedentes a 0,06 kwh les digo que me interesa esa, pero con el código descuento CN024. Y me dicen que no, que si me compensan excedentes no puedo disfrutar de ningún descuento, que no es viable. Así que, tras intercambiar varios correos, me dan dos opciones: - Me compensan excedentes pero la tarifa que me dan es bastante poco competitiva. - No me compensan excedentes, y así sí puedo aplicar el código descuento. Ojo que todo esto ni está recogido en su web ni en el contrato que he firmado con ellos, me he asegurado. De hecho yo he firmado un contrato donde aparece la tarifa con el descuento y la compensación de excedentes a 0,06 kwh y que tengo bien guardado y estoy ya funcionando con ellos, ¿me pueden obligar a firmar otro contrato porque "se han equivocado" o, si no lo firmo, cancelarme el contrato y/o cortarme la luz? Gracias Lo dudo Otro tema es que no te lo paguen Cortar la luz por no firmar? No creo, se meten en un lío La salida más fácil para ellos: la que te han propuesto , aceptes o no Saludos,,, |
29-abr-2024 16:53
#1735
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Sigo de guerra con Nufri. ¡Cuidado!
Tras contratar me escribieron un correo indicándome que el excedente no me lo pagaban a 0,06 kwh, que era un error, que tenía que firmarlo a OMIE - 5 €/MWh. Ahora, tras constatar bien en su web que la tarifa a precio fijo pagan el excedentes a 0,06 kwh les digo que me interesa esa, pero con el código descuento CN024. Y me dicen que no, que si me compensan excedentes no puedo disfrutar de ningún descuento, que no es viable. Así que, tras intercambiar varios correos, me dan dos opciones: - Me compensan excedentes pero la tarifa que me dan es bastante poco competitiva. - No me compensan excedentes, y así sí puedo aplicar el código descuento. Ojo que todo esto ni está recogido en su web ni en el contrato que he firmado con ellos, me he asegurado. De hecho yo he firmado un contrato donde aparece la tarifa con el descuento y la compensación de excedentes a 0,06 kwh y que tengo bien guardado y estoy ya funcionando con ellos, ¿me pueden obligar a firmar otro contrato porque "se han equivocado" o, si no lo firmo, cancelarme el contrato y/o cortarme la luz? Gracias Pero si ellos rescinden el contrato yo creo que te mandan a una comercializadora de referencia. Te mandan a PVPC, tenía entendido. Los cambios de precios con preaviso de 1mes es lo que dice el contrato, no? |
29-abr-2024 17:03
#1737
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Octopus lamentablemente es solo para particulares, y mi contrato es en un negocio.
Y Naturgy está optando por meterte el lápiz en la potencia, pues se han dado cuenta que de todos miramos mucho el coste de la energía, y no tanto la potencia. Así que cuando lo calculas, no sale a coste interesante. Si es negocio la cosa cambia, ya que con CIF las opciones se reducen... Imagina energía a lo mejor? Porque con negocio creo que naturgy no sé si acepta la BV... |
29-abr-2024 17:11
#1738
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Es la duda que tengo
https://www.cnmc.es/node/373970 puede ser. A mi me sonaba lo de PVPC; mas por lo de "Tarifa de Último Recurso". Seguro que si se lleva el caso a Consumo se gana, el otr día se colgó por aqui que se ganan el 67% de los recursos presentados, creo recordar. por si acaso, he modificado el excel con lo de que con el codigo CN024, Nufri no compensa excendentes. nada, ni OMIE ni nada. Tarifa descartada con placas Cagada por parte de Nufri andar a estas cosas.
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29-abr-2024 17:21
#1739
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Es la duda que tengo
https://www.cnmc.es/node/373970 Vale, ya me lo huelo. peleandolo se ganaría. Creo que no podría rescindirlo por "protección especial hacia el consumidor". No sé, viendo las tarifas que recomendamos para autoconsumo, no sé si me interesaría iniciar esa guerra. Ellos están de no, por lo visto. 1. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS [...] comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato. Desde el punto de vista de la normativa comunitaria, la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2013 (asunto C-92/11) considera que el derecho de información transparente al consumidor –en ese caso, gasista- sobre precios y condiciones del suministro (derecho que ya venía establecido en la antigua Directiva 2003/55/CE) implica la información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación (por mucho que esa información posterior venga acompañada de un derecho de rescisión en favor del consumidor): “La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación,…”75. Esta práctica podría no adecuarse al carácter “equitativo” (en el sentido de estar basado en la reciprocidad) que se exige en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE al respecto de las condiciones del suministro dejaría la interpretación del contrato a la voluntad de una de las partes, lo que no parece adecuarse a derecho y, asimismo, esas prácticas podrían no reflejar la obligación de información transparente sobre precios y condiciones del suministro que se contiene en esas mismas directivas (conforme a la interpretación del concepto de transparencia hecha por el Tribunal de Justicia en la sentencia antes mencionada). Desde el punto de vista de la regulación nacional, la Ley 24/2013 transpone lo previsto en la mencionada Directiva 2009/72/CE estableciendo que las condiciones del contrato se den a conocer antes de la celebración o confirmación del contrato, en un lenguaje claro y comprensible. Adicionalmente, en el caso de tratarse de contratos de baja tensión, el Real Decreto 1435/2002 prevé una duración máxima de los contratos de suministro de energía celebrados entre los comercializadores y consumidores de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Por tanto, los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales. Algún comercializador justifica su comportamiento alegando que, a partir del primer año, los consumidores pueden rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna y que, por tanto, el comercializador se encuentra habilitado, por simetría, a rescindirlo también. Esta justificación no puede admitirse al tratarse el contrato de suministro de un tipo de contrato de adhesión. En este tipo de contratos el contenido contractual ha sido determinado con prelación por sólo una de las partes – el comercializador- lo que le exige una protección especial hacia la otra parte que únicamente se adhiere al contrato– el consumidor-. |
29-abr-2024 17:22
#1740
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Vale, ya me lo huelo. peleandolo se ganaría. Creo que no podría rescindirlo por "protección especial hacia el consumidor". No sé, viendo las tarifas que recomendamos para autoconsumo, no sé si me interesaría iniciar esa guerra. Ellos están de no, por lo visto.
1. RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS [...] comercializadores que están rescindiendo o modificando los contratos con sus clientes sin mantener las condiciones pactadas inicialmente con ellos. Este comportamiento estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato. Desde el punto de vista de la normativa comunitaria, la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de marzo de 2013 (asunto C-92/11) considera que el derecho de información transparente al consumidor –en ese caso, gasista- sobre precios y condiciones del suministro (derecho que ya venía establecido en la antigua Directiva 2003/55/CE) implica la información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación (por mucho que esa información posterior venga acompañada de un derecho de rescisión en favor del consumidor): “La falta de información a este respecto antes de celebrarse el contrato no puede ser compensada, en principio, por el mero hecho de que el consumidor será informado, durante la ejecución del contrato, de la modificación del coste con una antelación razonable y de su derecho a rescindir el contrato si no desea aceptar la modificación,…”75. Esta práctica podría no adecuarse al carácter “equitativo” (en el sentido de estar basado en la reciprocidad) que se exige en las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE al respecto de las condiciones del suministro dejaría la interpretación del contrato a la voluntad de una de las partes, lo que no parece adecuarse a derecho y, asimismo, esas prácticas podrían no reflejar la obligación de información transparente sobre precios y condiciones del suministro que se contiene en esas mismas directivas (conforme a la interpretación del concepto de transparencia hecha por el Tribunal de Justicia en la sentencia antes mencionada). Desde el punto de vista de la regulación nacional, la Ley 24/2013 transpone lo previsto en la mencionada Directiva 2009/72/CE estableciendo que las condiciones del contrato se den a conocer antes de la celebración o confirmación del contrato, en un lenguaje claro y comprensible. Adicionalmente, en el caso de tratarse de contratos de baja tensión, el Real Decreto 1435/2002 prevé una duración máxima de los contratos de suministro de energía celebrados entre los comercializadores y consumidores de un año, pudiéndose prorrogar tácitamente por períodos de la misma duración. Por tanto, los contratos con consumidores en baja tensión no pueden ser rescindidos por el comercializador unilateralmente, antes de la finalización del plazo del primer año o de la finalización de sus prórrogas, también anuales. Algún comercializador justifica su comportamiento alegando que, a partir del primer año, los consumidores pueden rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna y que, por tanto, el comercializador se encuentra habilitado, por simetría, a rescindirlo también. Esta justificación no puede admitirse al tratarse el contrato de suministro de un tipo de contrato de adhesión. En este tipo de contratos el contenido contractual ha sido determinado con prelación por sólo una de las partes – el comercializador- lo que le exige una protección especial hacia la otra parte que únicamente se adhiere al contrato– el consumidor-. Con eso ya contaba Pero es todo tan cansino... Saludos,,, |





