1.200 € de multa por no poner los carteles en catalán [:roto2: inside]

rhamses
ForoCoches: Miembro
#271
Cita de radareto
Lo que tu dices es 100% racista, por esa regla de 3 a los Españoles que vamos a Francia, Italia, America que nos OBLIGEN a hablar esos idiomas, no hay porque obligar a EXTRANJEROS.

Ahora bien lo que aquí se critica es a nivel NACIONAL, es decir que tengamos que soportar el Catalán, Valenciano, Gallego... etc. Estando dentro del mismo país y que encima hayan sanciones como el del cartel, yo creo que ni en el extranjero, yo he visto carteles en Arabe, Chino, Ingles... y no por eso se les sanciona en cambio en este caso por no ponerlo en CATALÁN se saciona a una persona, eso es OBLIGAR y es antidemocratico.
Pues eso organizado...soportar el catalan,valenciano, gallego...se soportaba incluso antes de que tu yo y yo nacieramos,por cierto soportar se soporta a un amigo, vecino, hermano, jefe, etc...soportar todo lo que representan el catalan, valencia , gallello, etc,etc...bufff, entonces creo que deberias meterte en un islote con un letrero bien grande donde pusiera españa,una grande y libre, jojojo, ¿no sera que los demas debemos soportar a personas que piensan como tu?soportar...
Brownie
Stay True
#272
Lamentable.
rhamses
ForoCoches: Miembro
#273
Cita de Dunkleosteus
No tergiverse ni digas tonterias ¿vale? si tu vives o vas de turismo a Nueva York, Paris etc o cualquier ciudad del mundo no te van a detener por la calle por hablar en tu querido catalan, es mas, en ciudades como Nueva York puedes poner hasta el rotulo en el idioma que quieras que nadie te va a decir nada, nadie te va a imponer nada, lo que tiene cojones que en cataluña que es una region más de España se tenga que prohibir el castellano, que es la lengua oficial de este pais ... y sin embargo si solo rotula en catalan no pasa nada ... ESO ES PERSECUCION ¡¡ PUNTO !!
Perdona mi querido catalan es tan querido para mi como lo es para ti tu querido español, que para mi tambien lo es, a mi todo esto de rotular o no rotular, me la trae flojisima señor mio, otra cosa es que hablemos de cultura, ahi otro gallo cantaria, no obstante no deja de sorprenderme como continuamente estamos siempre con la puñetera obligacion de rotular en catalan, se obliga a rotular almenos en catalan, es decir en castellano y catalan, en las dos lenguas...y punto pelota,si tanta persecucion es, si tnto problema trae, alguien metera mano por algun lado y eliminara esa ley, hasta ahora sigue vive... pero sin embargo vemos como miles de inmigrantes vienen de sus paises y no tan solo no quieren aceptar nuestras costumbres,no hacen nada por aprender la lengua oficial del estado, que es tu queridisimo español y cada vez son mas numeros los barrios de grandes ciudades, pueblos, urbanizaciones, donde hablan, compran,conviviven, como si estuviesen en sus paises y estas comunidades cada vez son mas grandes y no pasa absolutamente nada, es como lo del alcalde de vic, si en vez del alcalde de vic lo hace el de tomelloso, la que se lia es parda, pero como el de vic es catalino... aqui tambien hay muchos catalanes que no son independentistas, la gran mayoria y se sienten identificados con españa.
iscarib
since 2005
#274
RESUMEN:

-el objetivo teóricamente es fomentar al catalán
-para eso, aunque en Cataluña hay 2 lenguas oficiales:
·si rotulas en catalán: NO PASA NADA
·si rotulas en castellano: MULTA!
·si rotulas en castellano y catalán: NO PASA NADA
-ambas lenguas son teóricamente igual de oficiales, es decir: el castellano es tan oficial como el catalán, sin embargo si incluyes en catalán en el rótulo no pasa nada, pero si no lo incluyes: MULTA!
-si esto no es persecusión al castellano, que me lo vengan a explicar porque no lo entiendo!
motorman
Injection ABS desde 1989
#275
No sé en qué acabara el asunto del "rebelde".

Lo que es seguro es que grupos de independentistas terminarán acosándolo, teniendo al fin que cerrar su negocio.

Como un cliente, después de pintar la fachada de su taller, le embadurnaron con pintadas del estilo, "en català, espanyol".
shinchan
Togakure Ryu
#276
Cita de iscarib
RESUMEN:

-el objetivo teóricamente es fomentar al catalán
-para eso, aunque en Cataluña hay 2 lenguas oficiales:
·si rotulas en catalán: NO PASA NADA
·si rotulas en castellano: MULTA!
·si rotulas en castellano y catalán: NO PASA NADA
-ambas lenguas son teóricamente igual de oficiales, es decir: el castellano es tan oficial como el catalán, sin embargo si incluyes en catalán en el rótulo no pasa nada, pero si no lo incluyes: MULTA!
-si esto no es persecusión al castellano, que me lo vengan a explicar porque no lo entiendo!
Los de siempre te diran esto:

"Son 4 fascistas inadaptados que quieren borrar el catalán del mapa" (top respuesta típica)

"En Cataluña se habla catalán, el castellano es un idioma extranjero, fuera de nuestra tierra"
(gran ejemplo de tolerancia)



"Si no estás agusto, porque no os largáis tu y los otros 4 payasos"a españa"?" (respuesta "tolerante" 2)


"Provocador, fascista, facha, franquista, gente como tu sobra en cataluña, vete a castilla si quieres castellano, o mejor comprate un amigo" (respuesta tolerante 3)


"¿El castellano discriminado? Si la única lengua oprimida es el catalán... fachas fachas!" (vuelta a la tortilla)

"Si no te gusta el catalán, vete de Cataluña"
(otra perla)
"Mientes, manipulas y españoleas, no váis a conseguir nada, sois 4 gatos"
(tipico de nazis, las minorias aplastarlas)

"Son una minoría, estos no pintan nada ni pintarán nada nunca"
(y como minoría, discriminada, claro que si...)

"Solo crean confrontación de un problema que ¿no existe?"
(pues si no existe que alguien me explique porque lo hacen, por gusto?)

"Estamos comprobando que el franquismo esta volviendo, están deseando montar un golpe de estado"
(increible pero respuesta también habitual)



"Después de presentar esas firmas "contra el catalán" que haréis, pedir que el ejercito salga a la calle?" (respuesta increible 2 pero cierta)

"Solo sabéis que crear crispación, mentir y manipular para que la gente <se crea que ¿alguien? o ¿algo? persigue al castellano
>" (Pues que se lo pregunten a los 50.533 firmantes, o a los que le han puesto multas por rotular en castellano, o a los que no tienen el derecho de recibir educación en castellano)

"Yo voy por las calles de Barcelona y todavía no me han multado por hablar en castellano"
(hombre, es que solo faltaría ¿no?)

"Solo el 1% de los catalanes ha firmado eso, por lo que eso no es una prioridad para cataluña"
(es cierto, la prioridad es discriminar el castellano, multar a los que lo usan y gastarse el dinero en plataformas nazionalistas e identitarias).

"Yo no veo ninguna discriminación, y lo que queréis es separar a los niños por razón de lengua creando guetos"
(no se crearía ningún gueto, se pueden hacer la mitad de clases en castellano y la otra mitad en catalán, que gueto va a crearse?)

"Y luego que pretendéis, separar a los niños también por razas?" (similar a la anterior pero más absurda todavía)

"El catalán es la lengua vehicular y de cohesión de todos los catalanes"
(Y el castellano que es, la de los paletos? Ah no, era la de los "INADAPTADOS")

"Esta claro, el castellano debe dejar de ser lengua oficial en cataluña, así evitaremos estas conductas "anticatalanas"
(y las camaras de gas para cuando?)

"Nadie va a apoyar esa propuesta, estáis solos, quedaréis en evidencia, y dejaréis bien claro que sois una minoría en cataluña" (una minoria por ahora si, y que no les apoye nadie no quiere decir que no tengan derechos para presentarla)

"El catalán esta en ¿peligro de extinción? por lo tanto los mecanismos [represores] actuales sirven para que no se pierda
" (Si nos apuntáis con una pistola en la cabeza conseguís el mismo propósito, por suerte, no usáis actualmente este "método" que algunos usan en el país vasco)

"Nosotros cumplimos la ley [represora] que dice que la lengua vehicular de todo es el catalán"
(Franco también cumplio a rajatabla la ley "contra la masonería y el comunismo", que ha cambiado hasta ahora?

"Franco durante muchos años relegó el catalán a idioma de calle, amigos y casa"
(Ahora cambia Franco por generalitat y catalán por castellano)



Cita de Kucu
Pues vete de cataluña, ya sabes lo que hay hamijo . Si vives en Catalunya se habla catalan. B)


Cita de J_Alesi
+1
Cita de J_Alesi

no hase falta desí nada más.

Si no te gusta, puerta. A mi se me hinchan los cojones de ver tantos hilos echando mierda a Catalunya.
Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#277
Cita de iscarib
RESUMEN:

-el objetivo teóricamente es fomentar al catalán
-para eso, aunque en Cataluña hay 2 lenguas oficiales:
·si rotulas en catalán: NO PASA NADA
·si rotulas en castellano: MULTA!
·si rotulas en castellano y catalán: NO PASA NADA
-ambas lenguas son teóricamente igual de oficiales, es decir: el castellano es tan oficial como el catalán, sin embargo si incluyes en catalán en el rótulo no pasa nada, pero si no lo incluyes: MULTA!
-si esto no es persecusión al castellano, que me lo vengan a explicar porque no lo entiendo!
Pues no lo es, pues mientras lo pongas en catalán, te brinda ABSOLUTA LIBERTAD en rotular en un segundo idioma, ya sea español, rumano, urdu o klíngon...

Me parece que lo he puesto bastante claro.
Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#278
Cita de motorman
No sé en qué acabara el asunto del "rebelde".

Lo que es seguro es que grupos de independentistas terminarán acosándolo, teniendo al fin que cerrar su negocio.

Como un cliente, después de pintar la fachada de su taller, le embadurnaron con pintadas del estilo, "en català, espanyol".
Es que ya son ganas de provocar...
PedrousDeLaRosa
ForoCoches: Miembro
#279
Cita de Lo Piccolo
Pues no lo es, pues mientras lo pongas en catalán, te brinda ABSOLUTA LIBERTAD en rotular en un segundo idioma, ya sea español, rumano, urdu o klíngon...

Me parece que lo he puesto bastante claro.
El primer idioma en este pais, es el Castellano, asi que si un comerciante lo quiere poner exclusivamente en este idioma, nadie puede ni debe obligarle a cambiarlo por un idioma local.

Vosotros seguid tocandole los cojones a la peña, que ya veras que rapido empieza a emigrar el dinero, y luego a llorarle al "opresor estado español".
Slavik
Experto
#280
En resumen:

Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#281
Cita de shinchan
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Y mira, que te traigo un regalito especial:

Cita de Margonauta
Lengua extranjera y etiquetado saludable

Una sentencia de la justicia balear penaliza la distribución de refrescos etiquetados en italiano e inglés


El etiquetado en lengua extranjera se considera una práctica ilegal, sancionable administrativamente, que nada tiene que ver con el mercado único ni con los principios que rigen el derecho comunitario, los cuales exigen, cuanto menos, un etiquetado totalmente inteligible para el consumidor. La información de un producto en lengua extranjera infringe el ámbito de los derechos fundamentales del consumidor e incide en un aspecto esencial de éste, su salud. La cuestión del ámbito lingüístico del etiquetado ha precisado llegar incluso a las más altas instancias judiciales.
Bebidas de cola en italiano

En Baleares, su Tribunal Superior de Justicia consideró ilegal la venta de «coca-colas» etiquetadas exclusivamente en italiano. La sentencia confirmaba la resolución dictada por el Consejero de Sanidad que desestimaba el recurso interpuesto contra la que en su día dictó el Director General de Consumo, y que impuso al dueño de una distribuidora de bebidas refrescantes una sanción pecuniaria por considerarlo autor de una infracción administrativa en materia de consumo, al comercializar bebidas refrescantes con etiquetado en idioma extranjero.
El etiquetado en lengua extranjera está considerado ilegal El origen de la sanción con la cual culminó el expediente administrativo, fue una denuncia realizada en la Dirección General de Consumo, en la que se hacía constar que en tres bares, dos de Palma de Mallorca, y otro en Magalluf, se vendían bebidas de cola con etiquetado en italiano y fecha de consumo preferente incorrectas.
A raíz de ello, se efectuó una visita de inspección a la empresa distribuidora de tales refrescos, y se detectó la existencia de 9 retráctiles conteniendo 20 botes de Coca-Cola de 33 cl con el etiquetado íntegro en lengua italiana, otros 20 de 6 botellas de 1,5 litros de Fanta de naranja, otros 24 retráctiles de seis botellas de Fanta de limón, y unos más, hasta 7, de Coca-Cola. Todos en las mismas condiciones, es decir, con etiquetado exclusivo en italiano.
Ingredientes en inglés

Otra sentencia, también del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, pero algo más reciente, sigue en la línea de su antecesora, y considera infracción en materia de consumo el hecho de que en el etiquetado, y concretamente la lista de ingredientes apareciera en inglés.
Según el tribunal balear, la obligación de comprensión afecta a la totalidad de las leyendas obligatorias del etiquetado, lo que alcanza a cada uno de los componentes del producto. Y es que aunque haya expresiones como «oil» (aceite) o «salt» (sal) que pudieran ser fácilmente inteligibles para el consumidor español, no ocurre lo mismo con otras tales como «pickled» o «enhancer».
El expedientado considera que, al amparo de las nuevas interpretaciones legislativas y jurisprudenciales sobre etiquetado en la UE, está habilitado para comercializar productos en otras lenguas oficiales del mercado único. Lo contrario, argumenta, sería atentar contra el principio de la libre circulación de productos.
En la posición inversa se encuentra la administración balear, que considera que tanto la legislación comunitaria como la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la UE exigen que las menciones obligatorias del etiquetado deban realizarse en la lengua oficial del Estado donde se expenden los citados productos.
La sentencia da la razón a la administración balear, y concluye que ninguna tesis legal o judicial avala la idea de que toda expresión inglesa debería ser inteligible para el consumidor español, generando la obligación de conocer tal idioma.
Cita de Margonauta
La hipocresia española no conoce límites.
Cita de Margonauta
MARCAS Ley 32/1988 de 19 de noviembre. Artículo 16.
-- "Tanto la solicitud como los restantes documentos que hayan de
presentarse en el Registro de la Propiedad deberán estar redactados en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos, además del castellano podrán
redactarse en dicha lengua".
Cita de Margonauta
REGISTRO MERCANTIL Real decreto 1597/1989, de 29 de diciembre. Artículo
36 -- "Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana,
ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones
impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado".
Cita de Margonauta
MEDICAMENTO Ley 25/1990, de 20 de diciembre. Artículo 19
-- "El titular de la especialidad farmacéutica, proporcionará
información escrita suficiente sobre su identificación, indicaciones y
precauciones a observar en su empleo. Los textos se presentarán, al
menos, en la lengua española oficial del Estado".
Cita de Margonauta
ETIQUETADO DE ALIMENTOS Real decreto 212/1992 de 6 de marzo. Artículo 20
-- "Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos
alimenticios que se comercialicen se expresarán necesariamente al menos
en la lengua española oficial del Estado".
Cita de Margonauta
ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS Real decreto 2236/1993 de 17 de diciembre.
Artículo 2.2 -- "Los textos se presentarán, al menos, en la lengua
española oficial del Estado. Además, también se podrán redactar en
otros idiomas, siempre que en todos ellos figure la misma información.
En estos casos se acompañará la documentación acreditativa de la
fidelidad de la traducción".
Cita de Margonauta
Las etiquetas de los refrescos estaban en italiano


La Dirección General de Consumo de Baleares sancionó a un establecimiento con una multa de 375.000 pesetas por la venta de bebidas refrescantes con el etiquetado escrito en italiano y la fecha sobre el consumo preferente, incorrecta. Según el decreto en que se basa esta sanción, el 112/1992 del 6 de marzo sobre la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados, se exige el uso de la lengua española en los etiquetados de los productos comercializados en todo el Estado.
El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que, en sentencia del pasado 31 de mayo, confirmó la sanción de la Dirección de Consumo balear, ante la alegación del infractor, que presentaba el italiano como una lengua fácilmente inteligible para el consumidor español. En casos similares a éste, el Tribunal Constitucional ha defendido que la información relativa a la lista de ingredientes, marcado de fechas, instrucciones de conservación y modo de empleo resulta de singular transcendencia para la salud de los consumidores.
Cita de Margonauta
Retirados varios productos alimenticios para deportistas por falta de información en español en el etiquetado


La Inspección de Salud municipal del Ayuntamiento de Granada decidió retirar diversos productos de alimentación para deportistas de distintos establecimientos granadinos, en lo que supone una intervención cautelar motivada por incumplimientos en materia de etiquetado al no mostrar éste información obligatoria en español.

El consistorio granadino informó en un comunicado de que según el informe del área el etiquetado de todos productos retirados resulta incorrecto al no estar traducido al castellano, un requisito obligatorio en la legislación vigente. De esta forma, la Ley obliga a que la información de productos alimenticios procedentes de otros países esté traducida al idioma del país de destino para que se pueda verificar y comprobar exhaustivamente la composición y propiedades de cada producto importado.

En el caso de los productos intervenidos en Granada, además del incumplimiento relativo al etiquetado en castellano, la inspección detectó en algunos casos falta de información relativa a la fecha de consumo preferente, así como también la dirección completa del distribuidor.
Cita de Margonauta
Visto el expediente número: 35/265/2002.

Responsable: Khemani Harpalani Rajendra.

D.N.I. o N.I.F.: 42203094A.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de abril de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Video Tech, propiedad de D. Khemani Harpalani Rajendra, sito en el Centro Comercial Las Cucharas, local 4.028, Costa Teguise, término municipal de Teguise; y mediante actas levantadas al efecto números 7.453 y 7.454 comprobaron los siguientes extremos:

- No tenían expuesto en lugar visible desde el exterior el preceptivo cartel con el horario de atención al público.

- Tenían expuestos para su venta al público diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta de forma visible, tenían en estas condiciones 5 radio cassettes de las marcas Grundig y Philips, 25 prismáticos y 250 relojes de pulsera de distintas marcas de señora y caballero.

- Tenían expuestos para su venta al público 20 cargadores para juegos de Game Boy, Easy Stand (Gametrix GC931) y 30 tux lupas "Aero Frame" (Gametrix GC930) los cuales carecían de instrucciones y etiquetado en castellano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5, 6 y 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en concordancia con el artº. 11 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53).

OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 23 de septiembre de 2002, el interesado presentó escrito de alegaciones fuera de plazo reglamentariamente establecido.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

A C U E R D O:

IMPONER A: Khemani Harpalani Rajendra.

LA SANCIÓN DE MULTA DE: 1.500 euros.
Cita de Margonauta
Es buscar por el Google y las sanciones y multas por no etiquetar en castellano, así como las leyes que lo imponen salen como setas. Pero claro, imponer el castellao y multar por no usarlo está muy bien y es perfectamente correcto, ¿verdad?
Cita de Margonauta
Visto el expediente número: 35/264/2002.

Responsable: Sunny Girish, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35605047.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de abril de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Foto Ibiza, propiedad de Sunny Girish, S.L., sito en el Centro Comercial Olita, puesto 6, Costa Teguise, término municipal de Teguise; y mediante actas levantadas al efecto números 7.450 y 7.451 comprobaron los siguientes extremos:

- El apartado de las Hojas de Reclamaciones reservado para los datos de identificación del establecimiento no estaba previa y debidamente cumplimentado.

- Tenían expuestos para su venta al público en los escaparates del establecimiento diversos artículos de distintas marcas y modelos que carecían del preceptivo marcado de precios de forma visible, tenían en estas condiciones descritas: 80 cámaras fotográficas (Nikon, Canon, Minolta, etc.), 25 videocámaras (Sony, Panasonic, Hitachi, etc.), 200 relojes de pulsera (Citizen, Seiko, etc.), 6 discman (Sony, Samsung, etc.), 14 prismáticos, 40 gafas y 15 calculadoras Casio y Sharp.

- Tenían expuestos para su venta al público 8 punteros láser "Hi-output key Chain laser" que carecían de sus preceptivos etiquetados en castellano, lengua española oficial del Estado.

- Por último se comprobó que en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diferentes juegos que carecían de etiquetado e instrucciones en castellano, éstos eran "Flying Pig", "Funny amphibions-pal" y "Flying with".

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5, 6 y 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

A C U E R D O:

IMPONER A: Sunny Girish, S.L.

LA SANCIÓN DE MULTA DE: 1.800 euros.
Cita de Margonauta
Constitución española (27 diciembre de 1978) obliga el conocimiento del castellano



·/*·*/ Ley 85/78 *Reales *Ordenanzas de la *Fuerzas *Armadas (28 diciembre de 1978) obliga el castellano en los actos de servicio.



·/*·*/ RD1011/81 Reglamentación sobre la comercialización de grasas comestibles. Obliga el etiquetado en español.



·/*·*/ RD 334/82, que regula el uso del castellano a la red viaria, a los transportes públicos y pasos fronterizos.



·/*·*/ RD308/83, reglamento sanitario de los aceites vegetales que obliga el castellano.



·/*·*/ RD 2872/83, sobre Reglamento de Giros Postals y telegráficos, obliga los impresos en lengua castellana.



·/*·*/ RD1521/84 sobre reglamentación *tècnico-sanitaria de los productos de pesca, las etiquetas obligatoriamente en idioma español.



·/*·*/ Ley 30/1984, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, obliga tácitamente el conocimiento del castellano a los opositores y concursantes.



·/*·*/ RD 1915/84 sobre reglamentación de mataderos de conejos y *enmagatzament y distribución de la carne. Obliga el etiquetado en lengua española oficial del Estado.



·/*·*/ RD 2223/1984 que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del *Administrtació del Estado, obliga tácitamente el castellano, y olvida absolutamente el conocimiento del catalán a las convocatorias.
Cita de Margonauta
Orden Ministerial 29 de marzo de 1984 que aprueba la norma de calidad para melocotones con destino al mercado interior.



·/*·*/ RD 179/85 que reglamenta los mataderos de *aviram y comercialización de la carne. Las etiquetas se deben redactar obligatoriamente en la lengua española oficial del Estado.



·/*·*/ Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial obliga la lengua castellana en todos los procedimientos judiciales. Tolera con condiciones dentro del territorio catalán la lengua catalana.



·/*·*/ RD 1348/85 sobre el reglamento de ordenamiento de los seguros privados. Obliga el castellano por la presentación de la documentación administrativa.



·/*·*/ O. M. de 29 de mayo de 1985 aprueba normas para albaricoques destinados a los mercado interior.



·/*·*/ OLMO 19 de agosto de 1985, sobre norma reguladora para el comercio exterior de coles chinas.



·/*·*/ OLMO 23 de septiembre de 1985 sobre etiquetado de los productos de *pelleteria.



·/*·*/ OLMO de 15 de octubre de 1985 sobre Norma de Calidad para el mejillón, almejas y escupes en conserva.



·/*·*/ OLMO de 15 de noviembre de 1985 sobre etiquetado de peras, manzanas y uva. Obliga el castellano.



·/*·*/ RD 2216/1985 sobre envasado y etiquetado de substanciassustancias consideradas nocivas y peligrosas. Obliga el castellano.
Cita de Margonauta
RD 2374/1985 sobre especificaciones técnicas de las centrales telefónicas privadas. Obliga el castellano.



·/*·*/ RD 2323/1985 sobre reglamentación por elaborar, almacenar y transporte de los sucedáneos de café.



·/*·*/ RD 2379/1985 de 20 de noviembre sobre los aparatos receptores de televisión.



·/*·*/ RD 2706/1985 sobre autómatas programables industriales, es obligatorio que los suministradores y fabricantes tengan los catálogos en castellano.



·/*·*/ OLMO 14 de enero de 1986 sobre normas de calidad de la carne picada de *vaquí, *oví y *porcí. Recuerda el etiquetado del decreto 2058/82.



·/*·*/ Ley 11/86 de Patentes obliga el castellano a la documentación presentada.



·/*·*/ OLMO de 24 de marzo de 1986, sobre el etiquetado de los ajos y *apis, obliga "al *menos" la lengua española.



·/*·*/ RD 1070/1986, sobre terminales *telèfònics y módems, obliga el castellano en la documentación.



·/*·*/ OLMO 29 de octubre de 1986, sobre normas de calidad de la patata, obliga el uso del castellano a las etiquetas.



·/*·*/ OLMO de 29 de octubre de 1986, sobre las *tripes naturales con destino al mercado interior, obliga el etiquetado en castellano.
Cita de Margonauta
OM de 29 de octubre de 1986, sobre el tocino y el tocino *viada, obliga el castellano a las etiquetas.



·/*·*/ RD legislativo 1257/1986 de 13 de junio, por adaptación de la ley 3/1980 a las normas de la CEE en materia cinematográfica.



·/*·*/ RD 1495/1986 que aprueba el Reglamento de Seguridad a las Máquinas. Obliga que las instrucciones estén "al menos en castellano".



·/*·*/ RD 2003/86, aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Exige el castellano y sólo otorga 6 años de antigüedad al conocimiento del catalán.



·/*·*/ RD 2551/1986, sobre elaboración y comercialización del aceite de *pinyola refinado, obliga el etiquetado en castellano.



·/*·*/ RD928/1987 relativo al etiquetado de los productos textiles. Obliga el castellano.



·/*·*/ RD 1094/1987 de 26 de junio. Reglamentación sobre elaboración y comercialización de cereales.



·/*·*/ RD 1261/1987 de 11 de septiembre sobre reglamentación de la elaboración, fabricación y comercialización de los azúcares destinados al cuerpo humano.



·/*·*/ RD 1174/87 regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local. Por resolución de 14 de diciembre de 1987, superado el conocimiento del castellano, podrá examinarse de catalán pero sólo como mérito.
Cita de Margonauta
OM 1 de julio de 1987, que aprueba la norma de calidad del yogur, obliga el castellano.



·/*·*/ RD 1261/1987 que aprueba la reglamentación *tècnico-sanitaria de los azúcares destinados al consumo humano. Obliga el castellano al etiquetado.



·/*·*/ RD 1453/1987 que aprueba el reglamento de limpieza, conservación y teñida de textiles, *cuiros y pieles. Obliga que la información sea "al menos en castellano".



·/*·*/ Decreto 1496/87 de la obtención, la expedición y homologación de títulos universitarios. Obliga la lengua castellana. Subsidiariamente permito la lengua catalana.



·/*·*/ OM de 23 y 27 de noviembre de 1987, que regulan los plátanos y nísperos respectivamente. Obliga el castellano al etiquetado.



·/*·*/ RD 58/88 sobre protección de los derechos del consumidor a los servicios de reparación de aparatos de uso doméstico. Obliga que "al *menos en *castellano".



·/*·*/ RD 197/1988 de 22 de febrero sobre fabricación y tráfico de objetos elaborados con metales preciosos.



·/*·*/ RD 192/1988 de 4 de marzo, sobre la venta y uso del tabaco por proteger la salud.



·/*·*/ RD 429/88 que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Obliga el conocimiento del castellano, y sólo otorga 6 años de antigüedad por el conocimiento del catalán.



·/*·*/ OM de 6 de febrero de 1988 sobre certificaciones de los reproductores vacunos de raza pura.



·/*·*/ OM de 28 de marzo de 1988 que aprueba las normas de las *caseïnes y los *caseïnats alimentarios. Obliga el castellano al etiquetado.
Cita de Margonauta
RD 349/88 sobre la reglamentación *tècnico-sanitaria de productos cosméticos. Impone el uso de la lengua española oficial del Estado.



·/*·*/ RD 472/1988 sobre generación de *areosols. Obliga que al menos sea en castellano el etiquetado.



·/*·*/ Ley 10/1988 de Televisión Privada. El 20% de las películas comerciales emitidas mensualmente serán "de expresión originaria española".



·/*·*/ Ley 11/88 sobre protección de las topografías de los semiconductores. Obliga el castellano, y si se presentan con otra lengua hace falta que haya la traducción al castellano.



·/*·*/ RD 833/1988 que aprueba el Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos. Obliga al menos la lengua española oficial del estado a los recipientes.



·/*·*/ RD 1122/88 que aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios envasados. Obliga el castellano como mínimo.



·/*·*/ Ley 32/88, de Marcas. Obliga el castellano a los documentos presentados.



·/*·*/ Ley 38/1988 de Demarcación y Planta judicial. El presidente del Tribunal Superior de Justicia el catalán sólo será un mérito.



·/*·*/ RD 1231/1988 sobre el transporte y comercialización del café. Obliga el etiquetado en castellano.
Cita de Margonauta
RD 1232/1988 sobre sucedáneos del café. Obliga también el castellano al etiquetado.



·/*·*/ RD 1338/1988 sobre elaboración y venta de la horchata de chufa. Etiquetado en castellano obligado.



·/*·*/ RD 1425/1988 sobre productos plásticos destinados a envasar productos alimentarios. Hace falta que el etiquetado sea en castellano.



·/*·*/ RD 1426/1988 sobre circulación y comercio preparados alimenticios para regímenes dietéticos. Obligación de etiquetarlo en castellano.



·/*·*/ RD 1468/88 que aprueba el Reglamento de etiquetado y presentación de la publicidad de productos industriales destinados a la venta directa a los consumidores. Obliga "al *menos la *lengua *española oficial del *estado"



·/*·*/ OM de 26 de mayo de 1988 sobre modelos del Registro Civil (defunción y de criaturas abortivas). Obliga el castellano y tolera el catalán como acompañante.



·/*·*/ OM de 11 de julio de 1988 sobre normativa del calzado. Obliga el etiquetado informativo en castellano.



·/*·*/ OM de 30 de junio de 1988 sobre el comercio del azafrán. Etiquetado obligado en castellano.



·/*·*/ OM 28 de junio de 1988 sobre Aparatos de Elevación y Manutención de grúas-tuesto desmontables para obra. Todo será al menos en castellano.
Cita de Margonauta
Visto el expediente número: 35/252/2002.

Responsable: Supermercados Marcial, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35637792.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: los días 23 y 25 de abril de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visitas de inspección en el Supermercado Marcial Argana y en el Supermercado Maxcoop, ambos propiedad de la interesada y sitos respectivamente en la calle Crispín Corujo, 11, Argana Alta, término municipal de Arrecife el primero, y en el Centro Comercial Trébol, planta b, Las Acacias, término municipal de Teguise, el segundo; y mediante actas levantadas al efecto números 7.493, 7.524, 7.525 y 7.444 comprobaron los siguientes extremos:

- El día 23 de abril mediante acta nº 7.493 comprobaron que carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición del consumidor y de los carteles informativos de la existencia de Hojas de Reclamaciones y horario de atención al público.

También comprobaron que tenían expuestos para su venta al público diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta; tenían en estas condiciones descritas unas 80 garrafas de agua de distintas capacidades y marcas, latas y botellas de refrescos de Coca-Cola, Pepsi Cola, Sprite, etc., y cervezas de las marcas "Heineken y Spar".

- El día 25 de abril mediante actas números 7.524, 7.525 y 7.444 comprobaron en el Supermercado Maxcoop, los siguientes extremos:

- No tenían expuesto de forma visible desde el exterior el horario de atención al público.

- No tenían a disposición de los consumidores, en el momento de la inspección, las preceptivas Hojas de Reclamaciones.

- Tenían expuestos para su venta diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta, tales como 30 turrones de 300 y 200 gr de las marcas "Suchard, Colegiata de la Estepa y Torre de Jijona", 50 paquetes de galletas de distintas marcas (Macvities, Lou, Flora ...), 16 ositos "Super Toys" y 6 payasos careciendo además estos dos últimos artículos (ositos y payasos) de sus preceptivos etiquetados, bombones de "Ferrero Rocher, la Caja Roja Nestlé, Prestige y El Mondeño", así como, bolsas de roscos "Los Antonios", magdalenas, pastas artesanas y lacitos de hojaldre y chocolate.

- Por último tenían expuestos para su venta al público diversos productos etiquetados en idioma extranjero que carecían, por tanto, de sus preceptivos datos expresados en castellano, lengua española oficial del Estado.

Tenían en estas condiciones descritas: Sandwich Picle de la marca "Crosse Blackwell", bote de cristal de 310 gr de un producto de la marca "Nestlé", botes de cristal de 454 gr de "Robertsons" y envases de plásticos de 86 gr que contenían snacks de "Pot Noodle, Sweet & Sour y The Pot Noodle Company".

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5, 6 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con los artículos 10 y 11 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en concordancia con los artículos 5 y 18 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nº 202), por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

A C U E R D O:

IMPONER A: Supermercados Marcial, S.L.

LA SANCIÓN DE MULTA DE: 1.200 euros.
Cita de Margonauta
Responsable: Gul Asnani.

D.N.I. o N.I.F.: X02056791Q.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de enero de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Foto Porst, propiedad de D. Gul Asnani, sito en el Centro Comercial Las Cucharas, local 4.026, Costa Teguise, término municipal de Teguise; y mediante acta levantada al efecto nº 6.664 comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían para su venta al público "Game boy advance (Nintendo) AGB-001" y "Game boy color (Nintendo) color display CGB-001", ambos artículos que fueron adjuntados al acta de inspección como muestra carecían de etiquetado y de las preceptivas instrucciones en castellano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 11 de junio de 2002, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Que en el levantamiento del acta nº 6.664 en fecha 24 de enero de 2002, en mi establecimiento sito en el Centro Comercial Las Cucharas, local 4.026, Costa Teguise, Lanzarote, se procedió a la retirada inmediata y voluntaria, tras la advertencia de los señores Inspectores, acto éste con la mejor intención y para no perjudicar a los intereses de los consumidores.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que, constatados y admitidos los hechos objeto de este expediente, los mismos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales expuestos y el interesado es responsable en su comisión, en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

A C U E R D O:

IMPONER A: Gul Asnani.

LA SANCIÓN DE MULTA DE: 600 euros.


Anda, mirad éste, también 600 euros por tener productos sin etiquetado en castellano. Claro que esto es diferente, porqué multar por no etiquetar en la lengua del Imperio es la mar de normal, ¿verdad?
Cita de Margonauta
OM de 28 de junio de 1988 sobre aparatos de presión en lo referente al aire comprimido. La redacción en castellano será exigible en el momento final de ponerlo en disposición de los usuarios.



·/*·*/ OM de 5 de diciembre de 1988, sobre piensos simples. Obligado el castellano.



·/*·*/ Ley Orgánica 2/89 procesal militar. Obliga el castellano en todas las actuaciones judiciales. El catalán hará falta traducirlo.



·/*·*/ OM de 30 de enero de 1989 sobre comercialización de piensos compuestos. Obliga el castellano a los envases.



·/*·*/ RD 126/1989 sobre comercialización de patatas fritas. Obliga el castellano a los *evasos y rotulación de los productos.



·/*·*/ RD 149/1989 sobre pinturas, barnices, tintas de imprimir, y pegamentos. Obliga el castellano al etiquetado.



·/*·*/ OM 21 de marzo de 1989, sobre el cerdo salado y tocino *viada. Obliga el castellano al etiquetado.



·/*·*/ RD 645/1989 sobre pesca y agricultura, obliga el castellano a los datos obligatorios del etiquetado.


LA VIRGEN, ¿ES QUE NO DEJÁIS TÍTERE CON CABEZA?

Y la guinda:


http://plataforma-llengua.cat/media/...embre_2009.pdf


Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#282
Cita de PedrousDeLaRosa
El primer idioma en este pais, es el Castellano, asi que si un comerciante lo quiere poner exclusivamente en este idioma, nadie puede ni debe obligarle a cambiarlo por un idioma local.

Vosotros seguid tocandole los cojones a la peña, que ya veras que rapido empieza a emigrar el dinero, y luego a llorarle al "opresor estado español".
No haber empezado tocándonoslos a nosotros, ya sabes, quien siembra y tal...
kaizen_e12
Pyloric Valve inside
#283
Cita de McFly_
Multa de 1.200 euros por no rotular su inmobiliaria en catalán
  • Un comerciante de Arenys de Munt, dispuesto a llegar al TC
  • Siente vulnerados sus derechos lingüísticos
18.01.10 | 11:19 h. informativos telecinco Xurde Rocamundi lleva año peleando contra la Generalitat que le reclama 1.200 euros por no poner los rótulos de su inmobiliaria, Global Fincas, "al menos en Catalán", como exige la Agencia Catalana de Consumo.
Su pesadilla empezó a mediados de 2008 con una denuncia anónima. Entonces la Agencia de consumo le dio dos meses de plazo para cambiar los carteles. Tras su negativa le multó con 1.200 euros.
Rocamundi lleva presentando alegaciones desde entonces porque no está de acuerdo. Argumenta que siente vulnerados sus derechos lingüísticos en su propio país. Habla incluso de la inconstitucionalidad de la norma que le obliga a rotular en catalán.
Este empresario asegura que está dispuesto a llegar al Tribunal Constitucional y, si fuera necesario, al Tribunal europeo de derechos humanos. Además, se plantea la consecución de firmas a través de las redes socilaes.
Fuente: informativostelecinco.com
Pues a ver si los jueces del TC le dan la razón allá por el 2020 y quitan esa absurda ley o lo que sea
Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#284
Cita de shinchan
Los de siempre te diran esto:





...
(Ahora cambia Franco por generalitat y catalán por castellano)

Corre Xinxi, dame uno de esos triangulitos tuyos que tanto hacen descojonarme....
Miquejadeoveja
Legendario
#285
Franco hizo mucho daño a algunos bilicos... castellano discriminado... y michael jackson nunca murió no???
PedrousDeLaRosa
ForoCoches: Miembro
#286
Cita de Lo Piccolo
Y mira, que te traigo un regalito especial:

Y la guinda:


http://plataforma-llengua.cat/media/...embre_2009.pdf


Tu puedes contar todas las peliculas que te vengan en gana, te repito, que multar a alguien por tener su carteleria en castellano, va contra toda logica y ley, y sino fuera porque los gobiernos de turno (ahora de un color y antes de otro) tiene el culo huntado de vaselina nacionalista, ibamos a ver donde se quedaban estos cuentos.

Ahora que, con la que esta cayendo, y vosotros mas preocupados de estas soplapolleces del idioma, alla cada cual, luego vendran los lamentos, porque vamos, tengo claro que se os va a acabar el chollo mas pronto que tarde, tanta tonteria que si el idioma, la opresion y los pauperrimos catalanes.
Slavik
Experto
#287
Qué fuerte Piccotroll! Se obliga el español en el etiquetado a nivel nacional!

A la cama chico..

FIN DEL HILO
conkeso
ForoCoches: Miembro
#288
Cita de Lo Piccolo
Pues no lo es, pues mientras lo pongas en catalán, te brinda ABSOLUTA LIBERTAD en rotular en un segundo idioma, ya sea español, rumano, urdu o klíngon...

Me parece que lo he puesto bastante claro.

Acabas de hacer reventar mi medidor de cinismo, que te aproveche
cratero
ForoCoches: Miembro
#289
Eres un fenomeno, Piccolo.
Mientras obvies la libertasd individual vas a tener razon SIEMPRE.
O sea, que tienes toda la razon, como siempre. Absolutamente. Siempre.
Debe ser impresionante tener siempre razon.......la posesion de la verdad. Ni una duda. Ni un "espera que lo piense"......nada.
Te envidio.






Dios mio que enfermedad.
kaizen_e12
Pyloric Valve inside
#290
Por cierto al alguna lumbrera separatista de este hilo, recomiendo leer el libro 1984 de George Orwell ... quizás le abra algo los ojos.
Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#291
Cita de conkeso
Acabas de hacer reventar mi medidor de cinismo, que te aproveche
Fijo que el medidor es Made in Spain...
CarloCoupé
ForoCoches:sehcoCoroF
#292
Cita de Arce3
Es exagerado, pero algo hay que hacer para recuperar el catalan en esos sitios donde es la lengua propia.

Ademas le avisan y todo xd, que si no ya convocabais manifestacion.
¿Por qué?
shinchan
Togakure Ryu
#293
Cita de Lo Piccolo
Corre Xinxi, dame uno de esos triangulitos tuyos que tanto hacen descojonarme....
Despues de que todo el foro se riera de ti, lo veo aceptable.

http://www.forocoches.com/foro/showt...ighlight=jordi

http://www.forocoches.com/foro/poll....s&pollid=32942

Descojonarte? Luego vas llorando por las esquinas y llamando fachas a los demas:

Originalmente Escrito por Jordi S3 des de la CATcova
Queridos contertulianos forofacheros, fachipandis, toroflautas, hamijos, henemijos i toda fauna forera,


Primero de todo dar las gracias por las muestras de apoyo recibidas por parte de paisanos, no tan paisanos, catalanes, gallegos, vascos, españoles de bien, demás pueblos i gente sensata en general, estos días os he ido medio leyendo en algunos de los hilos i una lagrimica me habeis estado a punto de arrancar piratillas! Snif!
Acto seguido quería felicitar a aquellos que se han despachado a gusto calumniando mi persona, intentando, una vez más, difamar tan bien como ellos saben hacer (serán cosas inherentes a un sector importante del nacionalismo español anticatalán más reaccionario, intoxica que algo queda).
Felicitar también a aquellos que en sus labores de búsqueda a través de Internet me siguen por ahí, será que me escondo mucho , dedicándome hilos en algún que otro (toma ya, cuanta atención ). Haríais una gran carrera como investigadores!
Si deseais saber por donde ando solo hacía falta preguntar, ahora que tampoco os costará mucho encontrar un "Jordi que escribe en azul".
Por otro lado comentar que desde que se modificó el tema de los baneados (nick tachado i tal), algo me olí, pero supongo que después de tanto tiempo uno se confía i a algunos no les basta con el botón de ignorar.
Enhorabuena pues por este grandioso ejercicio de tolerancia nacioespaÑola, enhorabuena por dar un pasito más hacia la "pluralidad", enhorabuena por hacer gala de la tolerancia espaÑola (españoles de bien a parte), enhorabuena también a los que intentan maquillar el tema ideológico con las formas..., originales que sois....
Demigrante vuestra actitud.

Demigrante cojones, es justo lo que se espera, "valientes".
Alguno por ahí incluso me tildaba de racista, oye, ya puestos añade: machista, homófobo, islamista, xenófobo, yonki, violento i todo lo peor que se te pueda ocurrir, seguro que aciertas, que se os da la mar de bien.
Sin más dilación, hasta aquí esta primera parte. No os librareis de mi tan facilmente. Facilmente.

P.D.: No la tomeis con el creador del hilo, con lo malo malote i peor que soy lo he coaccionado, amenazado, chantajeado, etc, etc, etc, lo típico vamos.
P.D.2: Visca Catalunya!
P.D.3: Visquin els USA!



Aquest és el mail que li van enviar des de FC:



Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#294
Cita de cratero
Eres un fenomeno, Piccolo.
Mientras obvies la libertasd individual vas a tener razon SIEMPRE.
O sea, que tienes toda la razon, como siempre. Absolutamente. Siempre.
Debe ser impresionante tener siempre razon.......la posesion de la verdad. Ni una duda. Ni un "espera que lo piense"......nada.
Te envidio.






Dios mio que enfermedad.
No, no siempre tengo la razón, lo reconozco....
Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#295
Cita de shinchan
Despues de que todo el foro se riera de ti, lo veo aceptable.

http://www.forocoches.com/foro/showt...ighlight=jordi

http://www.forocoches.com/foro/poll....s&pollid=32942

Descojonarte? Luego vas llorando por las esquinas y llamando fachas a los demas:

Originalmente Escrito por Jordi S3 des de la CATcova
Queridos contertulianos forofacheros, fachipandis, toroflautas, hamijos, henemijos i toda fauna forera,


Primero de todo dar las gracias por las muestras de apoyo recibidas por parte de paisanos, no tan paisanos, catalanes, gallegos, vascos, españoles de bien, demás pueblos i gente sensata en general, estos días os he ido medio leyendo en algunos de los hilos i una lagrimica me habeis estado a punto de arrancar piratillas! Snif!
Acto seguido quería felicitar a aquellos que se han despachado a gusto calumniando mi persona, intentando, una vez más, difamar tan bien como ellos saben hacer (serán cosas inherentes a un sector importante del nacionalismo español anticatalán más reaccionario, intoxica que algo queda).
Felicitar también a aquellos que en sus labores de búsqueda a través de Internet me siguen por ahí, será que me escondo mucho , dedicándome hilos en algún que otro (toma ya, cuanta atención ). Haríais una gran carrera como investigadores!
Si deseais saber por donde ando solo hacía falta preguntar, ahora que tampoco os costará mucho encontrar un "Jordi que escribe en azul".
Por otro lado comentar que desde que se modificó el tema de los baneados (nick tachado i tal), algo me olí, pero supongo que después de tanto tiempo uno se confía i a algunos no les basta con el botón de ignorar.
Enhorabuena pues por este grandioso ejercicio de tolerancia nacioespaÑola, enhorabuena por dar un pasito más hacia la "pluralidad", enhorabuena por hacer gala de la tolerancia espaÑola (españoles de bien a parte), enhorabuena también a los que intentan maquillar el tema ideológico con las formas..., originales que sois....
Demigrante vuestra actitud.

Demigrante cojones, es justo lo que se espera, "valientes".
Alguno por ahí incluso me tildaba de racista, oye, ya puestos añade: machista, homófobo, islamista, xenófobo, yonki, violento i todo lo peor que se te pueda ocurrir, seguro que aciertas, que se os da la mar de bien.
Sin más dilación, hasta aquí esta primera parte. No os librareis de mi tan facilmente. Facilmente.

P.D.: No la tomeis con el creador del hilo, con lo malo malote i peor que soy lo he coaccionado, amenazado, chantajeado, etc, etc, etc, lo típico vamos.
P.D.2: Visca Catalunya!
P.D.3: Visquin els USA!



Aquest és el mail que li van enviar des de FC:



Gracias otra vez por difundir mi mensajito (que es precisamente para lo que está hecho... ).
Slavik
Experto
#296
Quien fue el SUBNORMAL PROFUNDO que volvio a invitar al foro a este ser?
Arkangex
Superwisa
#297
Cita de Lo Piccolo
Pues no lo es, pues mientras lo pongas en catalán, te brinda ABSOLUTA LIBERTAD en rotular en un segundo idioma, ya sea español, rumano, urdu o klíngon...

Me parece que lo he puesto bastante claro.
MUAAAAHAHAHAHAHAHA...HAAAHAHAHAHAHAHA............L IBERTAD????..............MUAAAHAHAHAHAHA....QUE NO PUEDO PARAR..............HAAHAHAHAHAHAHA................ .....PUTOS NAZICATALANUFOS.
Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#298
Cita de CarloCoupé
¿Por qué?
Quizás porque nunca habíamos renunciado a ello..., no se, eh...
Vadox
/////////******
#299
Cita de Lo Piccolo
Y mira, que te traigo un regalito especial:

Y la guinda:


http://plataforma-llengua.cat/media/...embre_2009.pdf


Se ponen multas de 1200€ en esos casos?
shinchan
Togakure Ryu
#300
Cita de Lo Piccolo
Y mira, que te traigo un regalito especial:














































Y la guinda:


http://plataforma-llengua.cat/media/...embre_2009.pdf


El objeto de etiquetar es dar información (al menos debería serlo). Vamos que me importa un carajo que una tienda de ropa tenga el rótulo en castellano, en catalán o en bosquimano (no se si tienen alfabeto), pero un producto tóxico (por ejemplo) no está para hacer politica. Si está comercializado en España lo lógico es que el etiquetado venga en castellano e ingles. Digo lo lógico, que no lo justo, que en eso no me meto.

Hay leyes que obligan a etiquetar en castellano para que el cliente pueda entender lo que está comprando, es decir sus ingredientes. Estas leyes no busca la imposición lingüística nacionalista gratuita, dado que todo el mundo entiende el español en España por el bien de la salud del consumidor la ley obliga a etiquetar en castellano para que éste sepa qué está comprando. Es una necesidad.
Esas leyes se refieren a bienes que circularán por todo el territorio nacional y de los que es preciso dar información exacta al consumidor final. Las obligan a rotular en español simplemente para que no el consumidor final no se encuentre con que información esencial está escrita en turco. Se aplican fundamentalmente a alimentación y medicinas para evitar que alguien pueda tomar algún medicamento o alimento dañino para su salud

Y todo es por dos motivos que hasta un torrijo como tu entiende: el castellano es OFICIAL en TODO el territorio Español,y como TODOS los ESPAÑOLES tienen la obligación de conocerla, se ha de etiquetar las cosas para que TODOS lo comprendan.

El Catalán SOLO lo comprenden los catalanes, valencianos y Mallorquines, pero ellos tienen la obligación de conocer los 2 idiomas. Lo que pasa es que, como Barcelona, Mahón y Guardamar son Españolas y también catalanoparlantes, no puedes pretender que SOLO comprendan una norma que hace que el RESTO de ESPAÑOLES no puedan comprender.




Te ha quedado claro, monger?
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