Multa de 600 euros por un cartel de "Piso en venta"

vathen
ForoCoches: Miembro
#151
Cita de Ivan_Egara78
Madrid Mierda! MaÑana BrindarÉ Con Cava Para Celebrar Que No Os Dan Los Juegos!
reportando que es gerundio...
vathen
ForoCoches: Miembro
#152
Cita de Margonauta
La hipocresia española no conoce límites.
Cita de Margonauta
MARCAS Ley 32/1988 de 19 de noviembre. Artículo 16.
-- "Tanto la solicitud como los restantes documentos que hayan de
presentarse en el Registro de la Propiedad deberán estar redactados en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos, además del castellano podrán
redactarse en dicha lengua".
Cita de Margonauta
REGISTRO MERCANTIL Real decreto 1597/1989, de 29 de diciembre. Artículo
36 -- "Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana,
ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones
impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado".
Cita de Margonauta
MEDICAMENTO Ley 25/1990, de 20 de diciembre. Artículo 19
-- "El titular de la especialidad farmacéutica, proporcionará
información escrita suficiente sobre su identificación, indicaciones y
precauciones a observar en su empleo. Los textos se presentarán, al
menos, en la lengua española oficial del Estado".
Cita de Margonauta
ETIQUETADO DE ALIMENTOS Real decreto 212/1992 de 6 de marzo. Artículo 20
-- "Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos
alimenticios que se comercialicen se expresarán necesariamente al menos
en la lengua española oficial del Estado".
Cita de Margonauta
ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS Real decreto 2236/1993 de 17 de diciembre.
Artículo 2.2 -- "Los textos se presentarán, al menos, en la lengua
española oficial del Estado. Además, también se podrán redactar en
otros idiomas, siempre que en todos ellos figure la misma información.
En estos casos se acompañará la documentación acreditativa de la
fidelidad de la traducción".
te reporto por treooll? te reporto por flood? nose nose...
vathen
ForoCoches: Miembro
#153
Cita de Margonauta
Tú procura que no se vea vuestro doble rasero.
enterate, si eres catalan tambien eres español y tu obligacion es conocer el idioma de españa, el español.

Si ves normal que te multen por escribir en español en una region deespaña, tienes un serio problema mental
sem
ForoCoches: Miembro
#154
y todas esas citas? qieres decir q en españa hay q etiquetar en español para q se entienda? la q esta liando zp
kwm
Ex-Alumno del 93
#155
Los peores nazionalistas son los charnegos, vease Carlos rovira , jose montilla , Duran lleida.
wookes
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#156
Cita de Margonauta
RD 349/88 sobre la reglamentación *tècnico-sanitaria de productos cosméticos. Impone el uso de la lengua española oficial del Estado.



·/*·*/ RD 472/1988 sobre generación de *areosols. Obliga que al menos sea en castellano el etiquetado.



·/*·*/ Ley 10/1988 de Televisión Privada. El 20% de las películas comerciales emitidas mensualmente serán "de expresión originaria española".



·/*·*/ Ley 11/88 sobre protección de las topografías de los semiconductores. Obliga el castellano, y si se presentan con otra lengua hace falta que haya la traducción al castellano.



·/*·*/ RD 833/1988 que aprueba el Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos. Obliga al menos la lengua española oficial del estado a los recipientes.



·/*·*/ RD 1122/88 que aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios envasados. Obliga el castellano como mínimo.



·/*·*/ Ley 32/88, de Marcas. Obliga el castellano a los documentos presentados.



·/*·*/ Ley 38/1988 de Demarcación y Planta judicial. El presidente del Tribunal Superior de Justicia el catalán sólo será un mérito.



·/*·*/ RD 1231/1988 sobre el transporte y comercialización del café. Obliga el etiquetado en castellano.
Lógicamente se impone el uso de la lengua oficial del estado ¿Cual es tu problema?
interfoli
Caminando por la vida
#157
Tienen lo que se merecen.
Como me alegra que ocurran esas cosas.
Quien siembra tormentas, recoge tempestades.
cape22
ForoCoches: Miembro
#158
MARGONAUTA, hay cosas que son indefendibles, lo que tu planteas y lo que se plantea en el post es totalmente diferente:

1.- Cataluña, es una comunidad de ESPAÑA, habrá quien crea que no debiera ser así, pero a dia de hoy es de ESPAÑA.

2.- Se obliga a poner en Castellano (o español) toda la información que pueda poner en riesgo la integridad de las personas (por ejemplo ingredientes de alimentos), o toda la información especialmente relevante (contratos por ejemplo)

3.- Todo aquello que no se adapte al punto 2, se puede poner en cualquier idioma, en función del publico o cliente potencial que busques.

4.-En Madrid, Galicia,Extremadura... también es obligatorio porner los ingredientes en castellano como en Cataluña, siguiendo la misma logica que si un producto fresco en un hipermercado no expone su procedencia es sancionable, ya que es una información del alimento.

5.- en Galicia, Madrid...etc.. un cartel de "se vende" o que no cumpla los requisitos del punto 2 se puede poner en el idioma que te de la gana, pero si lo pones en chino... reduciras mucho tu clientela potencial.

6.- Si yo no soy catalan, y pongo un anuncio ¿quien me tiene que enseñar catalan? ¿porque debo aprender catalan si estoy en mi pais, pese a quien le pese?

7.- Soy gallego, y si eso pasara con el idioma gallego, se me caería la cara de verguenza, precisamente porque me siento GALLEGO (y español)

8.-Por cierto, la libertad del ciudadano, la libertad de expresión...etc...te suena?
Mikel2007
.
#159
Margonauta ¿tú qué defiendes? Yo defiendo que se sancione en el caso de que el etiquetado sólo esté en lengua EXTRANJERA.
El castellano en cataluña no es una lengua extranjera, es OFICIAL.


No entiendo porque mezclas cosas.


wookes
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#160
Cita de Margonauta
¡ERES UN CRACK! ¡MENUDA DESFACHATEZ!
¿No me vas a responder?
sem
ForoCoches: Miembro
#161
Cita de cape22
MARGONAUTA, hay cosas que son indefendibles, lo que tu planteas y lo que se plantea en el post es totalmente diferente:

1.- Cataluña, es una comunidad de ESPAÑA, habrá quien crea que no debiera ser así, pero a dia de hoy es de ESPAÑA.

2.- Se obliga a poner en Castellano (o español) toda la información que pueda poner en riesgo la integridad de las personas (por ejemplo ingredientes de alimentos), o toda la información especialmente relevante (contratos por ejemplo)

3.- Todo aquello que no se adapte al punto 2, se puede poner en cualquier idioma, en función del publico o cliente potencial que busques.

4.-En Madrid, Galicia,Extremadura... también es obligatorio porner los ingredientes en castellano como en Cataluña, siguiendo la misma logica que si un producto fresco en un hipermercado no expone su procedencia es sancionable, ya que es una información del alimento.

5.- en Galicia, Madrid...etc.. un cartel de "se vende" o que no cumpla los requisitos del punto 2 se puede poner en el idioma que te de la gana, pero si lo pones en chino... reduciras mucho tu clientela potencial.

6.- Si yo no soy catalan, y pongo un anuncio ¿quien me tiene que enseñar catalan? ¿porque debo aprender catalan si estoy en mi pais, pese a quien le pese?

7.- Soy gallego, y si eso pasara con el idioma gallego, se me caería la cara de verguenza, precisamente porque me siento GALLEGO (y español)

8.-Por cierto, la libertad del ciudadano, la libertad de expresión...etc...te suena?
es una perdida de tiempo hablar con las paredes ni t esfuerces
diek
浜崎あ
#162
Regimen sancionador, ahi le han dao...hace falta pasta!
Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#163
Cita de Margonauta
Lengua extranjera y etiquetado saludable

Una sentencia de la justicia balear penaliza la distribución de refrescos etiquetados en italiano e inglés


El etiquetado en lengua extranjera se considera una práctica ilegal, sancionable administrativamente, que nada tiene que ver con el mercado único ni con los principios que rigen el derecho comunitario, los cuales exigen, cuanto menos, un etiquetado totalmente inteligible para el consumidor. La información de un producto en lengua extranjera infringe el ámbito de los derechos fundamentales del consumidor e incide en un aspecto esencial de éste, su salud. La cuestión del ámbito lingüístico del etiquetado ha precisado llegar incluso a las más altas instancias judiciales.
Bebidas de cola en italiano

En Baleares, su Tribunal Superior de Justicia consideró ilegal la venta de «coca-colas» etiquetadas exclusivamente en italiano. La sentencia confirmaba la resolución dictada por el Consejero de Sanidad que desestimaba el recurso interpuesto contra la que en su día dictó el Director General de Consumo, y que impuso al dueño de una distribuidora de bebidas refrescantes una sanción pecuniaria por considerarlo autor de una infracción administrativa en materia de consumo, al comercializar bebidas refrescantes con etiquetado en idioma extranjero.
El etiquetado en lengua extranjera está considerado ilegal El origen de la sanción con la cual culminó el expediente administrativo, fue una denuncia realizada en la Dirección General de Consumo, en la que se hacía constar que en tres bares, dos de Palma de Mallorca, y otro en Magalluf, se vendían bebidas de cola con etiquetado en italiano y fecha de consumo preferente incorrectas.
A raíz de ello, se efectuó una visita de inspección a la empresa distribuidora de tales refrescos, y se detectó la existencia de 9 retráctiles conteniendo 20 botes de Coca-Cola de 33 cl con el etiquetado íntegro en lengua italiana, otros 20 de 6 botellas de 1,5 litros de Fanta de naranja, otros 24 retráctiles de seis botellas de Fanta de limón, y unos más, hasta 7, de Coca-Cola. Todos en las mismas condiciones, es decir, con etiquetado exclusivo en italiano.
Ingredientes en inglés

Otra sentencia, también del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, pero algo más reciente, sigue en la línea de su antecesora, y considera infracción en materia de consumo el hecho de que en el etiquetado, y concretamente la lista de ingredientes apareciera en inglés.
Según el tribunal balear, la obligación de comprensión afecta a la totalidad de las leyendas obligatorias del etiquetado, lo que alcanza a cada uno de los componentes del producto. Y es que aunque haya expresiones como «oil» (aceite) o «salt» (sal) que pudieran ser fácilmente inteligibles para el consumidor español, no ocurre lo mismo con otras tales como «pickled» o «enhancer».
El expedientado considera que, al amparo de las nuevas interpretaciones legislativas y jurisprudenciales sobre etiquetado en la UE, está habilitado para comercializar productos en otras lenguas oficiales del mercado único. Lo contrario, argumenta, sería atentar contra el principio de la libre circulación de productos.
En la posición inversa se encuentra la administración balear, que considera que tanto la legislación comunitaria como la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la UE exigen que las menciones obligatorias del etiquetado deban realizarse en la lengua oficial del Estado donde se expenden los citados productos.
La sentencia da la razón a la administración balear, y concluye que ninguna tesis legal o judicial avala la idea de que toda expresión inglesa debería ser inteligible para el consumidor español, generando la obligación de conocer tal idioma.
Cita de Margonauta
La hipocresia española no conoce límites.
Cita de Margonauta
MARCAS Ley 32/1988 de 19 de noviembre. Artículo 16.
-- "Tanto la solicitud como los restantes documentos que hayan de
presentarse en el Registro de la Propiedad deberán estar redactados en
castellano. En las comunidades autónomas donde exista también otra
lengua oficial, dichos documentos, además del castellano podrán
redactarse en dicha lengua".
Cita de Margonauta
REGISTRO MERCANTIL Real decreto 1597/1989, de 29 de diciembre. Artículo
36 -- "Los asientos del Registro se redactarán en lengua castellana,
ajustados a los modelos oficiales aprobados y a las instrucciones
impartidas por la Dirección General de los Registros y del Notariado".
Cita de Margonauta
MEDICAMENTO Ley 25/1990, de 20 de diciembre. Artículo 19
-- "El titular de la especialidad farmacéutica, proporcionará
información escrita suficiente sobre su identificación, indicaciones y
precauciones a observar en su empleo. Los textos se presentarán, al
menos, en la lengua española oficial del Estado".
Cita de Margonauta
ETIQUETADO DE ALIMENTOS Real decreto 212/1992 de 6 de marzo. Artículo 20
-- "Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos
alimenticios que se comercialicen se expresarán necesariamente al menos
en la lengua española oficial del Estado".
Cita de Margonauta
ETIQUETADO DE MEDICAMENTOS Real decreto 2236/1993 de 17 de diciembre.
Artículo 2.2 -- "Los textos se presentarán, al menos, en la lengua
española oficial del Estado. Además, también se podrán redactar en
otros idiomas, siempre que en todos ellos figure la misma información.
En estos casos se acompañará la documentación acreditativa de la
fidelidad de la traducción".
Cita de Margonauta
Las etiquetas de los refrescos estaban en italiano


La Dirección General de Consumo de Baleares sancionó a un establecimiento con una multa de 375.000 pesetas por la venta de bebidas refrescantes con el etiquetado escrito en italiano y la fecha sobre el consumo preferente, incorrecta. Según el decreto en que se basa esta sanción, el 112/1992 del 6 de marzo sobre la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios Envasados, se exige el uso de la lengua española en los etiquetados de los productos comercializados en todo el Estado.
El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que, en sentencia del pasado 31 de mayo, confirmó la sanción de la Dirección de Consumo balear, ante la alegación del infractor, que presentaba el italiano como una lengua fácilmente inteligible para el consumidor español. En casos similares a éste, el Tribunal Constitucional ha defendido que la información relativa a la lista de ingredientes, marcado de fechas, instrucciones de conservación y modo de empleo resulta de singular transcendencia para la salud de los consumidores.
Cita de Margonauta
Retirados varios productos alimenticios para deportistas por falta de información en español en el etiquetado


La Inspección de Salud municipal del Ayuntamiento de Granada decidió retirar diversos productos de alimentación para deportistas de distintos establecimientos granadinos, en lo que supone una intervención cautelar motivada por incumplimientos en materia de etiquetado al no mostrar éste información obligatoria en español.

El consistorio granadino informó en un comunicado de que según el informe del área el etiquetado de todos productos retirados resulta incorrecto al no estar traducido al castellano, un requisito obligatorio en la legislación vigente. De esta forma, la Ley obliga a que la información de productos alimenticios procedentes de otros países esté traducida al idioma del país de destino para que se pueda verificar y comprobar exhaustivamente la composición y propiedades de cada producto importado.

En el caso de los productos intervenidos en Granada, además del incumplimiento relativo al etiquetado en castellano, la inspección detectó en algunos casos falta de información relativa a la fecha de consumo preferente, así como también la dirección completa del distribuidor.
Cita de Margonauta
Visto el expediente número: 35/265/2002.

Responsable: Khemani Harpalani Rajendra.

D.N.I. o N.I.F.: 42203094A.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de abril de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Video Tech, propiedad de D. Khemani Harpalani Rajendra, sito en el Centro Comercial Las Cucharas, local 4.028, Costa Teguise, término municipal de Teguise; y mediante actas levantadas al efecto números 7.453 y 7.454 comprobaron los siguientes extremos:

- No tenían expuesto en lugar visible desde el exterior el preceptivo cartel con el horario de atención al público.

- Tenían expuestos para su venta al público diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta de forma visible, tenían en estas condiciones 5 radio cassettes de las marcas Grundig y Philips, 25 prismáticos y 250 relojes de pulsera de distintas marcas de señora y caballero.

- Tenían expuestos para su venta al público 20 cargadores para juegos de Game Boy, Easy Stand (Gametrix GC931) y 30 tux lupas "Aero Frame" (Gametrix GC930) los cuales carecían de instrucciones y etiquetado en castellano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5, 6 y 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en concordancia con el artº. 11 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53).

OTRAS CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 23 de septiembre de 2002, el interesado presentó escrito de alegaciones fuera de plazo reglamentariamente establecido.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

A C U E R D O:

IMPONER A: Khemani Harpalani Rajendra.

LA SANCIÓN DE MULTA DE: 1.500 euros.
Cita de Margonauta
Es buscar por el Google y las sanciones y multas por no etiquetar en castellano, así como las leyes que lo imponen salen como setas. Pero claro, imponer el castellao y multar por no usarlo está muy bien y es perfectamente correcto, ¿verdad?
Cita de Margonauta
Visto el expediente número: 35/264/2002.

Responsable: Sunny Girish, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35605047.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de abril de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Foto Ibiza, propiedad de Sunny Girish, S.L., sito en el Centro Comercial Olita, puesto 6, Costa Teguise, término municipal de Teguise; y mediante actas levantadas al efecto números 7.450 y 7.451 comprobaron los siguientes extremos:

- El apartado de las Hojas de Reclamaciones reservado para los datos de identificación del establecimiento no estaba previa y debidamente cumplimentado.

- Tenían expuestos para su venta al público en los escaparates del establecimiento diversos artículos de distintas marcas y modelos que carecían del preceptivo marcado de precios de forma visible, tenían en estas condiciones descritas: 80 cámaras fotográficas (Nikon, Canon, Minolta, etc.), 25 videocámaras (Sony, Panasonic, Hitachi, etc.), 200 relojes de pulsera (Citizen, Seiko, etc.), 6 discman (Sony, Samsung, etc.), 14 prismáticos, 40 gafas y 15 calculadoras Casio y Sharp.

- Tenían expuestos para su venta al público 8 punteros láser "Hi-output key Chain laser" que carecían de sus preceptivos etiquetados en castellano, lengua española oficial del Estado.

- Por último se comprobó que en el interior del establecimiento, tenían expuestos para su venta al público diferentes juegos que carecían de etiquetado e instrucciones en castellano, éstos eran "Flying Pig", "Funny amphibions-pal" y "Flying with".

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5, 6 y 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1 y 2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

A C U E R D O:

IMPONER A: Sunny Girish, S.L.

LA SANCIÓN DE MULTA DE: 1.800 euros.
Cita de Margonauta
Constitución española (27 diciembre de 1978) obliga el conocimiento del castellano



·/*·*/ Ley 85/78 *Reales *Ordenanzas de la *Fuerzas *Armadas (28 diciembre de 1978) obliga el castellano en los actos de servicio.



·/*·*/ RD1011/81 Reglamentación sobre la comercialización de grasas comestibles. Obliga el etiquetado en español.



·/*·*/ RD 334/82, que regula el uso del castellano a la red viaria, a los transportes públicos y pasos fronterizos.



·/*·*/ RD308/83, reglamento sanitario de los aceites vegetales que obliga el castellano.



·/*·*/ RD 2872/83, sobre Reglamento de Giros Postals y telegráficos, obliga los impresos en lengua castellana.



·/*·*/ RD1521/84 sobre reglamentación *tècnico-sanitaria de los productos de pesca, las etiquetas obligatoriamente en idioma español.



·/*·*/ Ley 30/1984, sobre Medidas de Reforma de la Función Pública, obliga tácitamente el conocimiento del castellano a los opositores y concursantes.



·/*·*/ RD 1915/84 sobre reglamentación de mataderos de conejos y *enmagatzament y distribución de la carne. Obliga el etiquetado en lengua española oficial del Estado.



·/*·*/ RD 2223/1984 que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio del *Administrtació del Estado, obliga tácitamente el castellano, y olvida absolutamente el conocimiento del catalán a las convocatorias.
Cita de Margonauta
Orden Ministerial 29 de marzo de 1984 que aprueba la norma de calidad para melocotones con destino al mercado interior.



·/*·*/ RD 179/85 que reglamenta los mataderos de *aviram y comercialización de la carne. Las etiquetas se deben redactar obligatoriamente en la lengua española oficial del Estado.



·/*·*/ Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial obliga la lengua castellana en todos los procedimientos judiciales. Tolera con condiciones dentro del territorio catalán la lengua catalana.



·/*·*/ RD 1348/85 sobre el reglamento de ordenamiento de los seguros privados. Obliga el castellano por la presentación de la documentación administrativa.



·/*·*/ O. M. de 29 de mayo de 1985 aprueba normas para albaricoques destinados a los mercado interior.



·/*·*/ OLMO 19 de agosto de 1985, sobre norma reguladora para el comercio exterior de coles chinas.



·/*·*/ OLMO 23 de septiembre de 1985 sobre etiquetado de los productos de *pelleteria.



·/*·*/ OLMO de 15 de octubre de 1985 sobre Norma de Calidad para el mejillón, almejas y escupes en conserva.



·/*·*/ OLMO de 15 de noviembre de 1985 sobre etiquetado de peras, manzanas y uva. Obliga el castellano.



·/*·*/ RD 2216/1985 sobre envasado y etiquetado de substanciassustancias consideradas nocivas y peligrosas. Obliga el castellano.
Cita de Margonauta
RD 2374/1985 sobre especificaciones técnicas de las centrales telefónicas privadas. Obliga el castellano.



·/*·*/ RD 2323/1985 sobre reglamentación por elaborar, almacenar y transporte de los sucedáneos de café.



·/*·*/ RD 2379/1985 de 20 de noviembre sobre los aparatos receptores de televisión.



·/*·*/ RD 2706/1985 sobre autómatas programables industriales, es obligatorio que los suministradores y fabricantes tengan los catálogos en castellano.



·/*·*/ OLMO 14 de enero de 1986 sobre normas de calidad de la carne picada de *vaquí, *oví y *porcí. Recuerda el etiquetado del decreto 2058/82.



·/*·*/ Ley 11/86 de Patentes obliga el castellano a la documentación presentada.



·/*·*/ OLMO de 24 de marzo de 1986, sobre el etiquetado de los ajos y *apis, obliga "al *menos" la lengua española.



·/*·*/ RD 1070/1986, sobre terminales *telèfònics y módems, obliga el castellano en la documentación.



·/*·*/ OLMO 29 de octubre de 1986, sobre normas de calidad de la patata, obliga el uso del castellano a las etiquetas.



·/*·*/ OLMO de 29 de octubre de 1986, sobre las *tripes naturales con destino al mercado interior, obliga el etiquetado en castellano.
Cita de Margonauta
OM de 29 de octubre de 1986, sobre el tocino y el tocino *viada, obliga el castellano a las etiquetas.



·/*·*/ RD legislativo 1257/1986 de 13 de junio, por adaptación de la ley 3/1980 a las normas de la CEE en materia cinematográfica.



·/*·*/ RD 1495/1986 que aprueba el Reglamento de Seguridad a las Máquinas. Obliga que las instrucciones estén "al menos en castellano".



·/*·*/ RD 2003/86, aprueba el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia. Exige el castellano y sólo otorga 6 años de antigüedad al conocimiento del catalán.



·/*·*/ RD 2551/1986, sobre elaboración y comercialización del aceite de *pinyola refinado, obliga el etiquetado en castellano.



·/*·*/ RD928/1987 relativo al etiquetado de los productos textiles. Obliga el castellano.



·/*·*/ RD 1094/1987 de 26 de junio. Reglamentación sobre elaboración y comercialización de cereales.



·/*·*/ RD 1261/1987 de 11 de septiembre sobre reglamentación de la elaboración, fabricación y comercialización de los azúcares destinados al cuerpo humano.



·/*·*/ RD 1174/87 regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local. Por resolución de 14 de diciembre de 1987, superado el conocimiento del castellano, podrá examinarse de catalán pero sólo como mérito.
Cita de Margonauta
OM 1 de julio de 1987, que aprueba la norma de calidad del yogur, obliga el castellano.



·/*·*/ RD 1261/1987 que aprueba la reglamentación *tècnico-sanitaria de los azúcares destinados al consumo humano. Obliga el castellano al etiquetado.



·/*·*/ RD 1453/1987 que aprueba el reglamento de limpieza, conservación y teñida de textiles, *cuiros y pieles. Obliga que la información sea "al menos en castellano".



·/*·*/ Decreto 1496/87 de la obtención, la expedición y homologación de títulos universitarios. Obliga la lengua castellana. Subsidiariamente permito la lengua catalana.



·/*·*/ OM de 23 y 27 de noviembre de 1987, que regulan los plátanos y nísperos respectivamente. Obliga el castellano al etiquetado.



·/*·*/ RD 58/88 sobre protección de los derechos del consumidor a los servicios de reparación de aparatos de uso doméstico. Obliga que "al *menos en *castellano".



·/*·*/ RD 197/1988 de 22 de febrero sobre fabricación y tráfico de objetos elaborados con metales preciosos.



·/*·*/ RD 192/1988 de 4 de marzo, sobre la venta y uso del tabaco por proteger la salud.



·/*·*/ RD 429/88 que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Obliga el conocimiento del castellano, y sólo otorga 6 años de antigüedad por el conocimiento del catalán.



·/*·*/ OM de 6 de febrero de 1988 sobre certificaciones de los reproductores vacunos de raza pura.



·/*·*/ OM de 28 de marzo de 1988 que aprueba las normas de las *caseïnes y los *caseïnats alimentarios. Obliga el castellano al etiquetado.
Cita de Margonauta
RD 349/88 sobre la reglamentación *tècnico-sanitaria de productos cosméticos. Impone el uso de la lengua española oficial del Estado.



·/*·*/ RD 472/1988 sobre generación de *areosols. Obliga que al menos sea en castellano el etiquetado.



·/*·*/ Ley 10/1988 de Televisión Privada. El 20% de las películas comerciales emitidas mensualmente serán "de expresión originaria española".



·/*·*/ Ley 11/88 sobre protección de las topografías de los semiconductores. Obliga el castellano, y si se presentan con otra lengua hace falta que haya la traducción al castellano.



·/*·*/ RD 833/1988 que aprueba el Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos. Obliga al menos la lengua española oficial del estado a los recipientes.



·/*·*/ RD 1122/88 que aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios envasados. Obliga el castellano como mínimo.



·/*·*/ Ley 32/88, de Marcas. Obliga el castellano a los documentos presentados.



·/*·*/ Ley 38/1988 de Demarcación y Planta judicial. El presidente del Tribunal Superior de Justicia el catalán sólo será un mérito.



·/*·*/ RD 1231/1988 sobre el transporte y comercialización del café. Obliga el etiquetado en castellano.
Cita de Margonauta
RD 1232/1988 sobre sucedáneos del café. Obliga también el castellano al etiquetado.



·/*·*/ RD 1338/1988 sobre elaboración y venta de la horchata de chufa. Etiquetado en castellano obligado.



·/*·*/ RD 1425/1988 sobre productos plásticos destinados a envasar productos alimentarios. Hace falta que el etiquetado sea en castellano.



·/*·*/ RD 1426/1988 sobre circulación y comercio preparados alimenticios para regímenes dietéticos. Obligación de etiquetarlo en castellano.



·/*·*/ RD 1468/88 que aprueba el Reglamento de etiquetado y presentación de la publicidad de productos industriales destinados a la venta directa a los consumidores. Obliga "al *menos la *lengua *española oficial del *estado"



·/*·*/ OM de 26 de mayo de 1988 sobre modelos del Registro Civil (defunción y de criaturas abortivas). Obliga el castellano y tolera el catalán como acompañante.



·/*·*/ OM de 11 de julio de 1988 sobre normativa del calzado. Obliga el etiquetado informativo en castellano.



·/*·*/ OM de 30 de junio de 1988 sobre el comercio del azafrán. Etiquetado obligado en castellano.



·/*·*/ OM 28 de junio de 1988 sobre Aparatos de Elevación y Manutención de grúas-tuesto desmontables para obra. Todo será al menos en castellano.
Cita de Margonauta
Visto el expediente número: 35/252/2002.

Responsable: Supermercados Marcial, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35637792.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: los días 23 y 25 de abril de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visitas de inspección en el Supermercado Marcial Argana y en el Supermercado Maxcoop, ambos propiedad de la interesada y sitos respectivamente en la calle Crispín Corujo, 11, Argana Alta, término municipal de Arrecife el primero, y en el Centro Comercial Trébol, planta b, Las Acacias, término municipal de Teguise, el segundo; y mediante actas levantadas al efecto números 7.493, 7.524, 7.525 y 7.444 comprobaron los siguientes extremos:

- El día 23 de abril mediante acta nº 7.493 comprobaron que carecían de las preceptivas Hojas de Reclamaciones a disposición del consumidor y de los carteles informativos de la existencia de Hojas de Reclamaciones y horario de atención al público.

También comprobaron que tenían expuestos para su venta al público diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta; tenían en estas condiciones descritas unas 80 garrafas de agua de distintas capacidades y marcas, latas y botellas de refrescos de Coca-Cola, Pepsi Cola, Sprite, etc., y cervezas de las marcas "Heineken y Spar".

- El día 25 de abril mediante actas números 7.524, 7.525 y 7.444 comprobaron en el Supermercado Maxcoop, los siguientes extremos:

- No tenían expuesto de forma visible desde el exterior el horario de atención al público.

- No tenían a disposición de los consumidores, en el momento de la inspección, las preceptivas Hojas de Reclamaciones.

- Tenían expuestos para su venta diversos artículos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta, tales como 30 turrones de 300 y 200 gr de las marcas "Suchard, Colegiata de la Estepa y Torre de Jijona", 50 paquetes de galletas de distintas marcas (Macvities, Lou, Flora ...), 16 ositos "Super Toys" y 6 payasos careciendo además estos dos últimos artículos (ositos y payasos) de sus preceptivos etiquetados, bombones de "Ferrero Rocher, la Caja Roja Nestlé, Prestige y El Mondeño", así como, bolsas de roscos "Los Antonios", magdalenas, pastas artesanas y lacitos de hojaldre y chocolate.

- Por último tenían expuestos para su venta al público diversos productos etiquetados en idioma extranjero que carecían, por tanto, de sus preceptivos datos expresados en castellano, lengua española oficial del Estado.

Tenían en estas condiciones descritas: Sandwich Picle de la marca "Crosse Blackwell", bote de cristal de 310 gr de un producto de la marca "Nestlé", botes de cristal de 454 gr de "Robertsons" y envases de plásticos de 86 gr que contenían snacks de "Pot Noodle, Sweet & Sour y The Pot Noodle Company".

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34, apartados 5, 6 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartados 3.3.4 y 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con los artículos 10 y 11 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311, de 28 de diciembre), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes, en concordancia con los artículos 5 y 18 del Real Decreto 1.334/1999, de 31 de julio (B.O.E. nº 202), por el que se aprueba la Norma General de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

A C U E R D O:

IMPONER A: Supermercados Marcial, S.L.

LA SANCIÓN DE MULTA DE: 1.200 euros.
Cita de Margonauta
Responsable: Gul Asnani.

D.N.I. o N.I.F.: X02056791Q.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de enero de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Foto Porst, propiedad de D. Gul Asnani, sito en el Centro Comercial Las Cucharas, local 4.026, Costa Teguise, término municipal de Teguise; y mediante acta levantada al efecto nº 6.664 comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían para su venta al público "Game boy advance (Nintendo) AGB-001" y "Game boy color (Nintendo) color display CGB-001", ambos artículos que fueron adjuntados al acta de inspección como muestra carecían de etiquetado y de las preceptivas instrucciones en castellano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 11 de junio de 2002, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Que en el levantamiento del acta nº 6.664 en fecha 24 de enero de 2002, en mi establecimiento sito en el Centro Comercial Las Cucharas, local 4.026, Costa Teguise, Lanzarote, se procedió a la retirada inmediata y voluntaria, tras la advertencia de los señores Inspectores, acto éste con la mejor intención y para no perjudicar a los intereses de los consumidores.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que, constatados y admitidos los hechos objeto de este expediente, los mismos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales expuestos y el interesado es responsable en su comisión, en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

A C U E R D O:

IMPONER A: Gul Asnani.

LA SANCIÓN DE MULTA DE: 600 euros.


Anda, mirad éste, también 600 euros por tener productos sin etiquetado en castellano. Claro que esto es diferente, porqué multar por no etiquetar en la lengua del Imperio es la mar de normal, ¿verdad?
Cita de Margonauta
OM de 28 de junio de 1988 sobre aparatos de presión en lo referente al aire comprimido. La redacción en castellano será exigible en el momento final de ponerlo en disposición de los usuarios.



·/*·*/ OM de 5 de diciembre de 1988, sobre piensos simples. Obligado el castellano.



·/*·*/ Ley Orgánica 2/89 procesal militar. Obliga el castellano en todas las actuaciones judiciales. El catalán hará falta traducirlo.



·/*·*/ OM de 30 de enero de 1989 sobre comercialización de piensos compuestos. Obliga el castellano a los envases.



·/*·*/ RD 126/1989 sobre comercialización de patatas fritas. Obliga el castellano a los *evasos y rotulación de los productos.



·/*·*/ RD 149/1989 sobre pinturas, barnices, tintas de imprimir, y pegamentos. Obliga el castellano al etiquetado.



·/*·*/ OM 21 de marzo de 1989, sobre el cerdo salado y tocino *viada. Obliga el castellano al etiquetado.



·/*·*/ RD 645/1989 sobre pesca y agricultura, obliga el castellano a los datos obligatorios del etiquetado.


LA VIRGEN, ¿ES QUE NO DEJÁIS TÍTERE CON CABEZA?
Fuah, esto es brutal!!!! A favoritos!!!!!
Lo Piccolo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#164
Grandiosa aportació company Margonauta!!!
Mikel2007
.
#165
Cita de Lo Piccolo
Grandiosa aportació company Margonauta!!!
¿Por?
demetrios
ForoCoches: Miembro
#166
fascismo en estado puro
Starrky
Faith Healer
#167
Cita de Balilla
"El Tall Anglés "
Seguro que se referían al crimen de Alcasser.
Starrky
Faith Healer
#168
Cita de <Psycho>
Enésima vez que los medios de siempre manipulan la noticia a su antojo.

NO se multa por rotular en castellano, se multa por no hacerlo en catalan (exactamente igual que el resto de España se multa si no se rotula en castellano, pero eso no vende).
Dónde se multa? En Baleares? en Canarias?
Kashiwagi
ForoCoches: Miembro
#169
Acojonante... Yo no pagaba ni de coña.. que te multan por no rotular en catalán?? hombre, si lo hiciera en bielorruso, mira, pero joder, que esta en español... o es que ahora hay que imponer el catalán a la fuerza??

Desde luego ya no saben ni que mierdas hacer por ganar votos...
elcamello
ForoCoches: Miembro
#170
que estupidez
shinchan
Togakure Ryu
#171
Cita de Margonauta
Responsable: Gul Asnani.

D.N.I. o N.I.F.: X02056791Q.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de enero de 2002, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Foto Porst, propiedad de D. Gul Asnani, sito en el Centro Comercial Las Cucharas, local 4.026, Costa Teguise, término municipal de Teguise; y mediante acta levantada al efecto nº 6.664 comprobaron que, en el momento de la inspección, tenían para su venta al público "Game boy advance (Nintendo) AGB-001" y "Game boy color (Nintendo) color display CGB-001", ambos artículos que fueron adjuntados al acta de inspección como muestra carecían de etiquetado y de las preceptivas instrucciones en castellano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 13 y 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con los artículos 7º y 8º del Real Decreto 1.468/1988, de 2 de diciembre (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, en concordancia con los artículos 8 y 11 del Real Decreto 880/1990, de 29 de junio (B.O.E. nº 166), por el que se aprueban las normas de seguridad de los juguetes.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el día 11 de junio de 2002, el interesado presentó escrito de alegaciones manifestando, en síntesis, lo siguiente:

Que en el levantamiento del acta nº 6.664 en fecha 24 de enero de 2002, en mi establecimiento sito en el Centro Comercial Las Cucharas, local 4.026, Costa Teguise, Lanzarote, se procedió a la retirada inmediata y voluntaria, tras la advertencia de los señores Inspectores, acto éste con la mejor intención y para no perjudicar a los intereses de los consumidores.

CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: las alegaciones del interesado no modifican la calificación jurídica de los hechos vertida en el Acuerdo de iniciación y Propuesta de Resolución, por cuanto que, constatados y admitidos los hechos objeto de este expediente, los mismos son constitutivos de infracción administrativa en los términos legales expuestos y el interesado es responsable en su comisión, en tanto y cuanto ha omitido la debida diligencia exigible en la observancia de la legalidad al respecto.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

A C U E R D O:

IMPONER A: Gul Asnani.

LA SANCIÓN DE MULTA DE: 600 euros.


Anda, mirad éste, también 600 euros por tener productos sin etiquetado en castellano. Claro que esto es diferente, porqué multar por no etiquetar en la lengua del Imperio es la mar de normal, ¿verdad?

Hay leyes que obligan a etiquetar en castellano para que el cliente pueda entender lo que está comprando, es decir sus ingredientes. Estas leyes no busca la imposición lingüística nacionalista gratuita, dado que todo el mundo entiende el español en España por el bien de la salud del consumidor la ley obliga a etiquetar en castellano para que éste sepa qué está comprando. Es una necesidad.

Además planteas que hay leyes que obligan a etiquetar en castellano como queriendo hacer hincapié en una supuesta tremenda obsesión españolista que parece estar detrás de tal profusión legislativa, pero la interpretación real es totalmente contraria: se han hecho muchas leyes al respecto para ser más precisos en respecto al tipo de producto que debe ser etiquetado.


Nadie las ha leido por irrelevantes. Se refieren a bienes que circularán por todo el territorio nacional y de los que es preciso dar información exacta al consumidor final. Las obligan a rotular en español simplemente para que no el consumidor final no se encuentre con que información esencial está escrita en turco.


Se aplican fundamentalmente a alimentación y medicinas para evitar que alguien pueda tomar algún medicamento o alimento dañino para su salud, por lo que un producto tóxico (por ejemplo) no está para hacer politica. Si está comercializado en España lo lógico es que el etiquetado venga en castellano.

Ademas, que el castellano es OFICIAL en TODO el territorio Español,y como TODOS los ESPAÑOLES tienen la obligación de conocerla, se ha de etiquetar las cosas para que todos lo comprendan.

Evidentemente, en Francia no van a etiquetar medicamentos o productos toxicos en chino, y tu no creo que seas tan gilipollas de tomarte un medicamento cuyo prospecto esté en arabe, creo que no hace falta que te explique por qué, o si?


Ademas, estamos hablando de NEGOCIOS PRIVADOS, no de normas que afectan a la salud de los ciudadanos.
Ryunosuke(*)
ForoCoches: Miembro
#172
En 2007 el Gobierno catalán multó con 600 euros
http://libertaddigital.com/sociedad/...no-1276371967/
novedad
Bolotxor
Brujo, a ratos libres
#173
Cita de shinchan
Hay leyes que obligan a etiquetar en castellano para que el cliente pueda entender lo que está comprando, es decir sus ingredientes. Estas leyes no busca la imposición lingüística nacionalista gratuita, dado que todo el mundo entiende el español en España por el bien de la salud del consumidor la ley obliga a etiquetar en castellano para que éste sepa qué está comprando. Es una necesidad.

Además planteas que hay leyes que obligan a etiquetar en castellano como queriendo hacer hincapié en una supuesta tremenda obsesión españolista que parece estar detrás de tal profusión legislativa, pero la interpretación real es totalmente contraria: se han hecho muchas leyes al respecto para ser más precisos en respecto al tipo de producto que debe ser etiquetado.


Nadie las ha leido por irrelevantes. Se refieren a bienes que circularán por todo el territorio nacional y de los que es preciso dar información exacta al consumidor final. Las obligan a rotular en español simplemente para que no el consumidor final no se encuentre con que información esencial está escrita en turco.


Se aplican fundamentalmente a alimentación y medicinas para evitar que alguien pueda tomar algún medicamento o alimento dañino para su salud, por lo que un producto tóxico (por ejemplo) no está para hacer politica. Si está comercializado en España lo lógico es que el etiquetado venga en castellano.

Ademas, que el castellano es OFICIAL en TODO el territorio Español,y como TODOS los ESPAÑOLES tienen la obligación de conocerla, se ha de etiquetar las cosas para que todos lo comprendan.

Evidentemente, en Francia no van a etiquetar medicamentos o productos toxicos en chino, y tu no creo que seas tan gilipollas de tomarte un medicamento cuyo prospecto esté en arabe, creo que no hace falta que te explique por qué, o si?


Ademas, estamos hablando de NEGOCIOS PRIVADOS, no de normas que afectan a la salud de los ciudadanos.

Anda! Ahora resulta que las instrucciones de uso de las Nintendo afectan a la salud de los ciudadanos!!

Vaya owned que te han metido, fachilla!
Vadox
/////////******
#174
Cita de Bolotxor
Anda! Ahora resulta que las instrucciones de uso de las Nintendo afectan a la salud de los ciudadanos!!

Vaya owned que te han metido, fachilla!
Seguro que las en ese caso multas son de 600€?

lo que ha puesto margonauta, pues de momento no vale, que no ha dicho la fuente, asi que podria ser una inventada
Bolotxor
Brujo, a ratos libres
#175
Cita de Vadox
Seguro que las en ese caso multas son de 600€?

lo que ha puesto margonauta, pues de momento no vale, que no ha dicho la fuente, asi que podria ser una inventada
Y lo de Libertaddigital nos lo creemos a pies juntillas, no?

Ya se ha dicho aquí 1000 veces que los pueblos y ciudades catalanas están abarrotadas de carteles rotulados solo en castellano, y nadie sabe de nadie al que hayan multado!

Y dicho ésto, estoy en contra de la puta norma ésta de la Gene, que no sirve para nada y encima da pie a que os tengamos a vosotros cada dia dando la vara con el puto temita!
Taste
Pokemon Agua
#176
Fascismo en estado puro. VERGONZOSO
danielfer
ForoCoches: Miembro
#177
[googlevideo]4412980022917676337[/googlevideo]
danielfer
ForoCoches: Miembro
#178
Cita de Bolotxor
Y lo de Libertaddigital nos lo creemos a pies juntillas, no?

Ya se ha dicho aquí 1000 veces que los pueblos y ciudades catalanas están abarrotadas de carteles rotulados solo en castellano, y nadie sabe de nadie al que hayan multado!

Y dicho ésto, estoy en contra de la puta norma ésta de la Gene, que no sirve para nada y encima da pie a que os tengamos a vosotros cada dia dando la vara con el puto temita!

ni sabes leer....


En 2007 el Gobierno catalán multó con 600 euros a una inmobiliaria en la que debería poner "Pis en venda", y en su lugar estaba el provocador "Piso en venta", desvela este jueves
E-Noticies.



danielfer
ForoCoches: Miembro
#179
DONDE ESTA lopiccolo ???


ajajjajjajjjajajajaajjjajaj
shinchan
Togakure Ryu
#180
Cita de Bolotxor
Anda! Ahora resulta que las instrucciones de uso de las Nintendo afectan a la salud de los ciudadanos!!

Vaya owned que te han metido, fachilla!
Las instrucciones vienen en varios lenguajes, no solamente en español. Pero vamos, tu a lo tuyo

Cita de Bolotxor
Y lo de Libertaddigital nos lo creemos a pies juntillas, no?

Ya se ha dicho aquí 1000 veces que los pueblos y ciudades catalanas están abarrotadas de carteles rotulados solo en castellano, y nadie sabe de nadie al que hayan multado!

Y dicho ésto, estoy en contra de la puta norma ésta de la Gene, que no sirve para nada y encima da pie a que os tengamos a vosotros cada dia dando la vara con el puto temita!
Teniendo en cuenta que sale el testimonio de boca del multado, y con la multa en la mano, pues creoq ue nos lo deberiamos creer, digo yo

Cita de danielfer
ni sabes leer....


En 2007 el Gobierno catalán multó con 600 euros a una inmobiliaria en la que debería poner "Pis en venda", y en su lugar estaba el provocador "Piso en venta", desvela este jueves E-Noticies.





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