Soy Abogado y respondo preguntas.
21-may-2026 18:59
#1269
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he leído que asesoras a empresas en materia penal , me podrías ayudar con un tema ?; te lo digo por el hilo , te lo en MP o cómo puedes dar una pequeña guía ? talvez tienes telegram ? |
23-may-2026 09:56
#1272
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Me citaron para unas diligencias previas y tuve que contratar un abogado. Me pidió 800 € y le firme un papel como para que me representara (Del justificante de la trasferencia si tengo copia). Un día me llaman del juzgado antes de la citación diciendo que el abogado ha rechazado mi caso. No me coge el teléfono ni nada, y la becaria que me atendió dice que ya no trabaja allí. Decido que me pongan uno de oficio el mismo día de la citación, ya que era algo a mi juicio banal y en lo que yo no estaba implicado (de hecho cerraron el caso al mismo día siguiente de yo declarar). El mismo día del juzgado pregunté por allí si sabían algo de ese abogado, y resulta que lo habían cogido huyendo del país, y tenían orden para meterlo en prisión por violencia de género. Después he contactado con más gente en la misma situación que yo, que le dio dinero para que luego no hiciera uso de sus servicios. Sigue en prisión y declarado insolvente. Envié un correo explicándole la situación al colegio de abogados de mi ciudad y no se dignaron ni a contestarme. ¿Puedo reclamar algo o me olvido del tema para siempre y los doy por perdidos? |
14-jun-2026 14:02
#1280
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Buenas shur, te planteo una consulta algo enrevesada de un familiar, a ver si la ves con recorrido o si directamente no merece meterse. Mis padres firmaron en 2006 una hipoteca como consumidores. La escritura tenía cláusula suelo, vencimiento anticipado por impago de una sola cuota, intereses de demora bastante altos, comisión de apertura y cláusula de gastos prácticamente íntegra a cargo del prestatario. En 2014 el banco inició ejecución hipotecaria por varios impagos. No se formuló oposición porque en aquel momento el abogado que lo llevó se centró en intentar negociar y retrasar el lanzamiento. El auto despachando ejecución no contiene ningún razonamiento concreto sobre control de cláusulas abusivas; solo la típica fórmula genérica de que el título cumple los requisitos y que procede despachar ejecución. No se dice expresamente qué cláusulas se revisaron ni por qué no eran abusivas. La vivienda acabó adjudicada al banco y posteriormente se transmitió a un tercero. No pretendemos recuperar la vivienda porque entiendo que eso, estando transmitida a tercero, es prácticamente inviable por seguridad jurídica. La duda es otra: si aún podría plantearse ahora un declarativo ordinario contra el banco para que se declare la nulidad por abusiva de varias cláusulas y reclamar las consecuencias económicas, especialmente cantidades cobradas por suelo/gastos/demora y, en su caso, daños derivados de una ejecución que quizá se apoyó en un vencimiento anticipado abusivo. La duda fina es ¿la ejecución hipotecaria ya terminada bloquea por cosa juzgada o preclusión una acción declarativa posterior cuando el auto inicial no motivó mínimamente el control de abusividad? He leído cosas sobre Ibercaja/TJUE y sobre doctrina del Constitucional diciendo que no basta con una frase genérica si no consta un control real y motivado, pero también he visto que cuando ya hay transmisión a tercero no se puede reabrir todo para afectar la propiedad. Entonces, en un caso así, ¿qué vía procesal tendría más sentido hoy? ¿Un declarativo ordinario limitado a nulidad de cláusulas y restitución de cantidades, sin pedir nulidad de la adjudicación? ¿Un incidente de nulidad/actuaciones dentro de la ejecución ya terminada sería directamente inviable? ¿La acción de nulidad sería imprescriptible pero la restitución estaría sujeta al plazo de cinco años, y desde cuándo empezaría a contar en un caso así: firma, pago, conocimiento razonable, sentencia que aclara doctrina, reclamación extrajudicial? Y lo más importante, si la cláusula de vencimiento anticipado fue esencial para iniciar la ejecución, ¿puede articularse una reclamación de daños contra el banco aunque no se pueda deshacer la transmisión de la vivienda, o los juzgados suelen limitarse a devolver importes concretos indebidamente cobrados por cláusulas abusivas? No te pido que me lo resuelvas gratis al céntimo, solo saber si jurídicamente tiene recorrido o si es el típico asunto donde hay doctrina bonita pero en la práctica te comes costas y pierdes el tiempo. Gracias shur. |
15-jun-2026 22:18
#1281
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Buenas shur, te planteo una consulta algo enrevesada de un familiar, a ver si la ves con recorrido o si directamente no merece meterse.
Mis padres firmaron en 2006 una hipoteca como consumidores. La escritura tenía cláusula suelo, vencimiento anticipado por impago de una sola cuota, intereses de demora bastante altos, comisión de apertura y cláusula de gastos prácticamente íntegra a cargo del prestatario. En 2014 el banco inició ejecución hipotecaria por varios impagos. No se formuló oposición porque en aquel momento el abogado que lo llevó se centró en intentar negociar y retrasar el lanzamiento. El auto despachando ejecución no contiene ningún razonamiento concreto sobre control de cláusulas abusivas; solo la típica fórmula genérica de que el título cumple los requisitos y que procede despachar ejecución. No se dice expresamente qué cláusulas se revisaron ni por qué no eran abusivas. La vivienda acabó adjudicada al banco y posteriormente se transmitió a un tercero. No pretendemos recuperar la vivienda porque entiendo que eso, estando transmitida a tercero, es prácticamente inviable por seguridad jurídica. La duda es otra: si aún podría plantearse ahora un declarativo ordinario contra el banco para que se declare la nulidad por abusiva de varias cláusulas y reclamar las consecuencias económicas, especialmente cantidades cobradas por suelo/gastos/demora y, en su caso, daños derivados de una ejecución que quizá se apoyó en un vencimiento anticipado abusivo. La duda fina es ¿la ejecución hipotecaria ya terminada bloquea por cosa juzgada o preclusión una acción declarativa posterior cuando el auto inicial no motivó mínimamente el control de abusividad? He leído cosas sobre Ibercaja/TJUE y sobre doctrina del Constitucional diciendo que no basta con una frase genérica si no consta un control real y motivado, pero también he visto que cuando ya hay transmisión a tercero no se puede reabrir todo para afectar la propiedad. Entonces, en un caso así, ¿qué vía procesal tendría más sentido hoy? ¿Un declarativo ordinario limitado a nulidad de cláusulas y restitución de cantidades, sin pedir nulidad de la adjudicación? ¿Un incidente de nulidad/actuaciones dentro de la ejecución ya terminada sería directamente inviable? ¿La acción de nulidad sería imprescriptible pero la restitución estaría sujeta al plazo de cinco años, y desde cuándo empezaría a contar en un caso así: firma, pago, conocimiento razonable, sentencia que aclara doctrina, reclamación extrajudicial? Y lo más importante, si la cláusula de vencimiento anticipado fue esencial para iniciar la ejecución, ¿puede articularse una reclamación de daños contra el banco aunque no se pueda deshacer la transmisión de la vivienda, o los juzgados suelen limitarse a devolver importes concretos indebidamente cobrados por cláusulas abusivas? No te pido que me lo resuelvas gratis al céntimo, solo saber si jurídicamente tiene recorrido o si es el típico asunto donde hay doctrina bonita pero en la práctica te comes costas y pierdes el tiempo. Gracias shur. |
20-jun-2026 17:39
#1284
| Estudiando el mercado, ya nadie contrata por cuenta ajena. ¿Qué le dirías a un abogado recién ejerciente que decida emprender de manera autónoma? |
24-jun-2026 00:44
#1285
| Que haga muchos contactos, tenga presencia en redes y se especialice. Y sobre todo, que persista. No es una profesión fácil, pero sí bonita |