Soy Abogado y respondo preguntas.
19-nov-2025 09:32
#721
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Hay que partir de la base que tú te has subrogado en los derechos y obligaciones que tenía el arrendador. En principio no es posible desalojar automáticamente a un inquilino tras la compra de una vivienda ya alquilada simplemente porque el nuevo propietario la necesite para vivir, aunque se le comunique adecuadamente. La posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del arrendador o de sus familiares está prevista en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero solo puede ejercerse si dicha causa de necesidad fue expresamente pactada y consignada en el contrato de arrendamiento en el momento de su celebración. Habría que revisar el contrato y, en su caso, denegar la prórroga del contrato si se necesita para vivir, esto sí lo contempla la ley. |
19-nov-2025 09:32
#722
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Buenos días shur! La obligación de pago de las derramas aprobadas por la comunidad de propietarios corresponde, con carácter general, a quien sea propietario de la vivienda en el momento en que se devenga o resulta exigible cada cuota de la derrama. Así, en una compraventa de vivienda como la tuya, tú como vendedor serás responsable del pago de las cuotas de la derrama que se devenguen hasta la fecha de la firma ante notario (momento en que dejas de ser propietario), y por otro lado el comprador asumirá el pago de las cuotas que se devenguen a partir de dicha fecha. Esta regla se aplica tanto a las cuotas ordinarias como a las extraordinarias, incluidas las derramas, y se fundamenta en el artículo 9.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
No obstante, las partes pueden pactar expresamente en el contrato de compraventa un reparto diferente de estos gastos. Sin embargo, frente a la comunidad de propietarios, el titular registral en cada momento será el responsable del pago, sin perjuicio de que, si el comprador paga cantidades pendientes anteriores a la transmisión, pueda repetir contra el vendedor. Además, la vivienda queda afecta al pago de las deudas por gastos de comunidad, de modo que el nuevo propietario puede verse obligado a abonar cantidades pendientes del año en curso y de los tres años anteriores, según la Ley de Propiedad Horizontal. Compré una vivienda y me aportaron el certificado de estar al corriente de deudas. Luego informé del cambio de titularidad y me dijeron que la cuota subía de 230 al año, a 600 al semestre justo porque habían cambiado de administración hace unos meses. Yo pregunté a la comunidad antes de comprar, sobre las cuotas y plazos y me dijeron que no podían decirme nada por no ser propietario. La parte contraria en dijo que 200 euros o menos al año. Nada de subidas o derramas. Seguidamente me mandan un email diciendo que hay un error y la vendedora dejó sin pagar los 230 anteriores más recargo de 28 euros y que debía pagarlos adjuntaban datos bancarios. Les dije que yo tengo certificado suyo del día de la compra donde dicen que no hay deuda. La vendedora devolvería el pago imagino. Me dicen que me queda pendiente y que lo he de pagar yo. Pienso que no debería pagar ese, que ya me aseguré en la firma de estar al corriente de pago. La vendedora heredó la casa hace 15 años y de los 24 años que hacen desde la obra nueva nunca la pisó, es británica e ilocalizable. |
Editado: 19-nov-2025 09:37 -
19-nov-2025 09:35
#723
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Buenas shur
Hay que partir de la base que tú te has subrogado en los derechos y obligaciones que tenía el arrendador. En principio no es posible desalojar automáticamente a un inquilino tras la compra de una vivienda ya alquilada simplemente porque el nuevo propietario la necesite para vivir, aunque se le comunique adecuadamente. La posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del arrendador o de sus familiares está prevista en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero solo puede ejercerse si dicha causa de necesidad fue expresamente pactada y consignada en el contrato de arrendamiento en el momento de su celebración. Habría que revisar el contrato y, en su caso, denegar la prórroga del contrato si se necesita para vivir, esto sí lo contempla la ley. |
19-nov-2025 09:35
#724
| Sí y sí. Aunque lógicamente cuando se vaya a retomar debes volver a cumplir todos los requisitos que dieron lugar a su concesión |
19-nov-2025 09:42
#725
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A esto añado que habría que ver también la fecha del arrendamiento y la legislación bajo la que se rige ya que con anterioridad a la reforma del año 2019, la subrogación solo se produce en caso de que el arrendamiento se encuentre inscrito en el Registro de la propiedad siempre que el adquirente cumpla con los requisitos del 34 LH.
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19-nov-2025 09:50
#726
| Shur tengo entendido que no tienes que haber trabajado en los dos años anteriores o algo así. |
19-nov-2025 09:50
#727
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Esto me crea una duda que tenía olvidada.
Compré una vivienda y me aportaron el certificado de estar al corriente de deudas. Luego informé del cambio de titularidad y me dijeron que la cuota subía de 230 al año, a 600 al semestre justo porque habían cambiado de administración hace unos meses. Yo pregunté a la comunidad antes de comprar, sobre las cuotas y plazos y me dijeron que no podían decirme nada por no ser propietario. La parte contraria en dijo que 200 euros o menos al año. Nada de subidas o derramas. Seguidamente me mandan un email diciendo que hay un error y la vendedora dejó sin pagar los 230 anteriores más recargo de 28 euros y que debía pagarlos adjuntaban datos bancarios. Les dije que yo tengo certificado suyo del día de la compra donde dicen que no hay deuda. La vendedora devolvería el pago imagino. Me dicen que me queda pendiente y que lo he de pagar yo. Pienso que no debería pagar ese, que ya me aseguré en la firma de estar al corriente de pago. La vendedora heredó la casa hace 15 años y de los 24 años que hacen desde la obra nueva nunca la pisó, es británica e ilocalizable. En caso de que la comunidad reclame posteriormente una deuda y un recargo correspondientes a periodos anteriores a la adquisición, la responsabilidad por la exactitud de la información recaería sobre quienes emitieron el certificado, no sobre el comprador, siempre que tú hayas actuado con la diligencia exigible y hayas obtenido el certificado en tiempo y forma |
19-nov-2025 09:53
#728
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Buenas shur, sin conocer todos los detalles y con la info que me das puedo decirte que el comprador de una vivienda no es responsable de pagar una deuda de comunidad anterior a la compra si, en el momento de la transmisión, dispone de un certificado emitido por el secretario-administrador de la comunidad, con el visto bueno del presidente, en el que consta que la vivienda está al corriente de pago en los gastos generales de la comunidad. Este certificado, que debió ser expedido el mismo día de la firma y normalmente se incorpora a la escritura de compraventa, protege al adquirente frente a reclamaciones de deudas previas no reflejadas en dicho documento, incluso si la vendedora resulta ilocalizable.
En caso de que la comunidad reclame posteriormente una deuda y un recargo correspondientes a periodos anteriores a la adquisición, la responsabilidad por la exactitud de la información recaería sobre quienes emitieron el certificado, no sobre el comprador, siempre que tú hayas actuado con la diligencia exigible y hayas obtenido el certificado en tiempo y forma |
19-nov-2025 10:16
#729
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Buenas shur
Hay que partir de la base que tú te has subrogado en los derechos y obligaciones que tenía el arrendador. En principio no es posible desalojar automáticamente a un inquilino tras la compra de una vivienda ya alquilada simplemente porque el nuevo propietario la necesite para vivir, aunque se le comunique adecuadamente. La posibilidad de recuperar la vivienda por necesidad del arrendador o de sus familiares está prevista en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero solo puede ejercerse si dicha causa de necesidad fue expresamente pactada y consignada en el contrato de arrendamiento en el momento de su celebración. Habría que revisar el contrato y, en su caso, denegar la prórroga del contrato si se necesita para vivir, esto sí lo contempla la ley. Por eso preguntaba.yo si compro, necesito la vivienda para vivir inmediatamente. |
19-nov-2025 21:13
#732
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Solo paso por aquí a decir que D.Washintong me a ayudado mucho (y muy bien) respecto de un tema de herencias que tiene bastantes partes poco habituales. Mil gracias, eres un máquina y espero que se valore el trabajo desinteresado que haces por aquí!! |
19-nov-2025 21:26
#733
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La expropiación que estoy tocando ahora. El Ayuntamiento hace desaparecer cajas de documentación cuando voy a solicitarla al Archivo, y no ha notificado a casi nadie sobre la expropiación. Por lo que estoy como en las películas, yendo vecino por vecino avisándoles de lo que ocurre (porque mi padre es afectado también y conoce a muchos de ellos), haciéndole sus alegaciones e investigando por mi cuenta en los Archivos históricos provinciales y nacionales. Muchos de ellos son personas mayores que no saben ni lo que tienen que hacer para defender sus derechos ni entienden de plazos administrativos.
Quizás haga un tema de toda esta historia en el foro, que seguro saldrá en los periódicos |
20-nov-2025 21:13
#737
| ¿Cual es el plazo para interponer un recurso contencioso administrativo desde que presentas un recurso potestativo de reposición?¿Se pueden unir 2 "reclamaciones" administrativas en un único contencioso administrativo? ¿Si pierdes y te condenan a costas cual es el precio que suele pagarse? |
20-nov-2025 23:48
#738
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¿Cual es el plazo para interponer un recurso contencioso administrativo desde que presentas un recurso potestativo de reposición?¿Se pueden unir 2 "reclamaciones" administrativas en un único contencioso administrativo? ¿Si pierdes y te condenan a costas cual es el precio que suele pagarse?
Sobre la unificación que planteas, es posible siempre que exista una conexión objetiva o subjetiva relevante entre ambas reclamaciones. El artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) permite la acumulación de acciones o autos cuando las reclamaciones comparten elementos de conexidad, naturaleza y objeto. |
21-nov-2025 01:25
#740
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Estoy en un proceso de desahucio en el que el arrendatario ha pedido justicia gratuita, por este motivo el proceso está totalmente parado. El problema es que el colegio de abogados de la localidad a la que pertenece todavía no ha resuelto, ni a favor ni en contra. Por este motivo, el juez ha parado totalmente el proceso, que ya estaba señalizado para el desahucio y para el juicio en caso de oponerse. Según he leído el plazo para resolver son 15 días y la solicitud de justicia gratuita se hizo el pasado julio. ¿Qué se puede hacer, además de ir con una lata de gasolina al colegio de abogados y prenderle fuego? Buenas shures,
Soy Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y estoy aquí para responder las preguntas que buenamente sepa contestar. Un saludo!! Mi hilo sobre servicios jurídicos concretos a precios forococheros:https://forocoches.com/foro/showthre...059&highlight= |
21-nov-2025 01:26
#741
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Buenas shures,
Soy Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y estoy aquí para responder las preguntas que buenamente sepa contestar. Un saludo!! Mi hilo sobre servicios jurídicos concretos a precios forococheros:https://forocoches.com/foro/showthre...059&highlight= |
21-nov-2025 01:41
#742
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Estoy en un proceso de desahucio en el que el arrendatario ha pedido justicia gratuita, por este motivo el proceso está totalmente parado.
El problema es que el colegio de abogados de la localidad a la que pertenece todavía no ha resuelto, ni a favor ni en contra. Por este motivo, el juez ha parado totalmente el proceso, que ya estaba señalizado para el desahucio y para el juicio en caso de oponerse. Según he leído el plazo para resolver son 15 días y la solicitud de justicia gratuita se hizo el pasado julio. ¿Qué se puede hacer, además de ir con una lata de gasolina al colegio de abogados y prenderle fuego? Buenas shur, lo que llevo más a día de hoy es la rama civil (temas de consumidores, reclamaciones de deudas, propiedad horizontal...) y administrativo (urbanismo, función pública...). Social, por temas familiares cercanos, estoy tocando un poco ahora. |
21-nov-2025 01:56
#743
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¡Buenas! Pienso que se podría instar al juzgado mediante un escrito para que requiera al Colegio la designación provisional de abogado y procurador, si no se hubieran designado previamente, y solicitar que se prosiga con el procedimiento.
Buenas shur, lo que llevo más a día de hoy es la rama civil (temas de consumidores, reclamaciones de deudas, propiedad horizontal...) y administrativo (urbanismo, función pública...). Social, por temas familiares cercanos, estoy tocando un poco ahora. Hablaré con el abogado para que mueva el culo. |
21-nov-2025 01:57
#744
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Buenas un tema que me ha surgido en un grupo de facebook el cual pensaba que era medio serio, pero visto lo visto siempre lo dirigen gente interesada y que si no les bailas el agua ya te hacen la cruz. El caso en este foro el administrador se dio por ofendido por mis palabras (ningún insulto ni desprecio, simplemente que si no aportaba pruebas era su palabra contra la del otro), y a partir de ahí empezó a insultarme, primero con indirectas y ya después directamente con insultos mas fuertes, yo en ningún momento le falte ni le replique esos insultos, pero solo le hacia ver que si un administrador que pide en su grupo el respeto a todos los participantes, el propio no la hace es que no merece la pena seguir siéndolo,...obviamente me borraba los mensajes para que pareciera él el rey y yo el malo, incluso respuestas que ponía en otros post me los borraba y esas respuestas eran sobre el tema, ni lo mencionaba a él, ni me dirigía a él indirectamente....el estuvo unos días así, pero lo que más me dolió fue ver el comentario de otra persona que ni me conoce, ni yo a ella recordándome a mi madre y deseando su muerte, y este administrador no solo no borro esa respuesta durante al menos 4 días que es lo que me ha tardado en bloquear, si no que le dio un corazoncito a esa respuesta, es decir ya se le fue la olla total. Tengo capturas de todo, por que ni me parecía normal y me lo estaba oliendo.... Por esto se puede denunciar?...que costes tendria para mi?, a esa persona que se le permitió insultar de esa manera que ya digo ni conozco, ni se de donde es, se le podría poner una sanción, algo?... que hce la policia en estos casos?, cuanto se demora esto en el tiempo?? |
21-nov-2025 01:57
#745
| Porque el colegio es ilustre si un alto porcentaje de abogados son picaplietos de perfil bajo? |
21-nov-2025 02:05
#746
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Buenas noches shur. El plazo es de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición. Si no existe resolución expresa, el plazo se computa desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado el recurso de reposición por silencio administrativo.
Sobre la unificación que planteas, es posible siempre que exista una conexión objetiva o subjetiva relevante entre ambas reclamaciones. El artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) permite la acumulación de acciones o autos cuando las reclamaciones comparten elementos de conexidad, naturaleza y objeto. |
21-nov-2025 02:21
#747
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Buenas un tema que me ha surgido en un grupo de facebook el cual pensaba que era medio serio, pero visto lo visto siempre lo dirigen gente interesada y que si no les bailas el agua ya te hacen la cruz.
El caso en este foro el administrador se dio por ofendido por mis palabras (ningún insulto ni desprecio, simplemente que si no aportaba pruebas era su palabra contra la del otro), y a partir de ahí empezó a insultarme, primero con indirectas y ya después directamente con insultos mas fuertes, yo en ningún momento le falte ni le replique esos insultos, pero solo le hacia ver que si un administrador que pide en su grupo el respeto a todos los participantes, el propio no la hace es que no merece la pena seguir siéndolo,...obviamente me borraba los mensajes para que pareciera él el rey y yo el malo, incluso respuestas que ponía en otros post me los borraba y esas respuestas eran sobre el tema, ni lo mencionaba a él, ni me dirigía a él indirectamente....el estuvo unos días así, pero lo que más me dolió fue ver el comentario de otra persona que ni me conoce, ni yo a ella recordándome a mi madre y deseando su muerte, y este administrador no solo no borro esa respuesta durante al menos 4 días que es lo que me ha tardado en bloquear, si no que le dio un corazoncito a esa respuesta, es decir ya se le fue la olla total. Tengo capturas de todo, por que ni me parecía normal y me lo estaba oliendo.... Por esto se puede denunciar?...que costes tendria para mi?, a esa persona que se le permitió insultar de esa manera que ya digo ni conozco, ni se de donde es, se le podría poner una sanción, algo?... que hce la policia en estos casos?, cuanto se demora esto en el tiempo?? Escribir en facebook no te da impunidad y si se esconde con perfiles falsos se le puede identificar si se solicita. |
21-nov-2025 09:15
#749
| ¿Existe un limite para devolver una fianza de alquiler en efectivo? Se que para pagos comunes son 1000 €, pero para devolver un depósito de alquiler no encuentro regulación al respecto, gracias. |
21-nov-2025 09:34
#750
| Sí, el límite general de 1.000 euros para pagos en efectivo se aplica a la devolución de una fianza de alquiler cuando al menos una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional. Si no, no aplica. |