Soy Abogado y respondo preguntas.
23-sep-2025 18:24
#336
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Trabajo en un hotel desde hace más de 15 años, todos los años el hotel cierra el día de noche buena y abre el 25 a mediodía. Pues este año no van a cerrar. Podemos negarnos a venir?? Tenemos algún derecho adquirido con los años??? |
23-sep-2025 18:42
#337
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La costumbre empresarial de cierre en Nochebuena podría llegar a considerarse una condición más beneficiosa o derecho adquirido únicamente si se demuestra que la empresa la ha asumido de forma voluntaria, reiterada y pacífica, y que ha pasado a formar parte de las condiciones contractuales, ya sea de manera expresa o tácita. Sin embargo, entiendo que la mera reiteración de la práctica no genera automáticamente ese derecho si no existe reconocimiento formal de algún tipo. En conclusión, salvo que exista un reconocimiento expreso de la Nochebuena como día no laborable en el convenio, contrato o acuerdo interno, o que la costumbre haya adquirido la naturaleza de condición más beneficiosa conforme a la doctrina y se haya seguido el procedimiento del artículo 41 ET para su modificación, la empresa puede organizar el trabajo ese día. |
23-sep-2025 18:50
#338
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Vale, muchas gracias, @D.Washington Ya me lo maginaba. A currar !!!!! Empresario hijo de ****. |
23-sep-2025 23:35
#343
| Acabo de aprobar el examen de acceso, soy de bilbao, no me sale trabajo ni a tiros...consejo pls (he de ahorrar algo antes de ponerme por mi cuenta...) |
24-sep-2025 00:39
#346
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Lo inicios son complicados, pero con optimismo y trabajo vas a asentarte. Yo te recomendaría que te ofrecieras a empresas y ayuntamientos de tu zona que puedan necesitar de tus servicios. Así empecé yo. Manda decenas de correos al día. Alguno caerá. Mucha suerte! |
24-sep-2025 01:00
#347
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Felicidades compañero!
Lo inicios son complicados, pero con optimismo y trabajo vas a asentarte. Yo te recomendaría que te ofrecieras a empresas y ayuntamientos de tu zona que puedan necesitar de tus servicios. Así empecé yo. Manda decenas de correos al día. Alguno caerá. Mucha suerte! |
24-sep-2025 09:39
#351
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Buenas shures,
Soy Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y estoy aquí para responder las preguntas que buenamente sepa contestar. Un saludo!! Mi hilo sobre servicios jurídicos concretos a precios forococheros:https://forocoches.com/foro/showthre...059&highlight= Este año termino el grado. Dame consejo por favor. ¿Hay posibilidades de trabajar tras el máster aunque sea en el turno de oficio? Soy funcionario de carrera con más de 20 años y no sé si merecerá la pena pedir la compatibilidad y ejercer en mis ratos libres. Muchas gracias de antemano shur |
24-sep-2025 09:49
#352
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Muy buenas shur.
Este año termino el grado. Dame consejo por favor. ¿Hay posibilidades de trabajar tras el máster aunque sea en el turno de oficio? Soy funcionario de carrera con más de 20 años y no sé si merecerá la pena pedir la compatibilidad y ejercer en mis ratos libres. Muchas gracias de antemano shur En el turno de oficio ahora mismo, y de manera incomprensible, te exigen 3 años de ejercicio efectivo para incorporarte al mismo. Trabajo hay, si sabes buscarlo, con esfuerzo y optimismo. Tu oportunidad te llegará. Véndete, sal a buscarlo. Los encargos no van a tu casa a buscarte. Abrazo |
24-sep-2025 10:16
#354
| Si estando casado, tengo a mi nombre un alquiler de renta antigua. Si fallezco, ¿puede mi mujer subrogarse en el alquiler aunque el casero no quiera? |
24-sep-2025 10:47
#355
| Sí, en el caso de un contrato de arrendamiento de renta antigua (celebrado antes del 9 de mayo de 1985), si el arrendatario fallece, su cónyuge no separado legalmente o de hecho, que conviviera habitualmente con él en la vivienda arrendada al momento del fallecimiento, tiene derecho a subrogarse en el contrato de alquiler. Este derecho de subrogación es legal y no depende de la voluntad del arrendador, por lo que el casero no puede oponerse si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Así que, respuesta corta, sí, aunque con limitaciones y matices. |
24-sep-2025 10:50
#356
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Sí, en el caso de un contrato de arrendamiento de renta antigua (celebrado antes del 9 de mayo de 1985), si el arrendatario fallece, su cónyuge no separado legalmente o de hecho, que conviviera habitualmente con él en la vivienda arrendada al momento del fallecimiento, tiene derecho a subrogarse en el contrato de alquiler. Este derecho de subrogación es legal y no depende de la voluntad del arrendador, por lo que el casero no puede oponerse si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Así que, respuesta corta, sí, aunque con limitaciones y matices.
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24-sep-2025 10:56
#357
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En primer lugar, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece el régimen aplicable a los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985. Por otro lado, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994 regula la subrogación en contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985. Para los contratos sujetos a la Ley 29/1994, el artículo 16 regula expresamente la subrogación del cónyuge. |
24-sep-2025 10:58
#358
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En primer lugar, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece el régimen aplicable a los contratos celebrados antes del 9 de mayo de 1985.
Por otro lado, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 29/1994 regula la subrogación en contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985. Para los contratos sujetos a la Ley 29/1994, el artículo 16 regula expresamente la subrogación del cónyuge. |