Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS
Tema Cerrado
11-feb-2021 21:52
#841
| Suerte encontrando un gestor que entienda de esto sin perder un riñón de por medio. |
11-feb-2021 21:54
#842
| El que me hace la declaración todos los años... ya hable con el y le tengo que facilitar todos los movimientos de las criptos.... lo que me va a costar ya no lo se...... |
11-feb-2021 22:15
#843
| Si te dice precio, ponlo por aquí, a más de uno le podría salvar de una buena multa. |
11-feb-2021 22:24
#844
| Pues eso sera cuando me la haga... por que depende de lo complicada sea hacerla |
13-feb-2021 18:09
#846
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MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS
Ante las consultas emanadas de la DGT, esta guía ha quedado desautorizada. El consejo, entonces, es declarar cada compraventa de cripotomonedas, incluidos los cambios entre alt alt. Cuestión complicada a mi parecer. Veremos como se desarrollan los acontecimientos de aquí en adelante. |
13-feb-2021 18:11
#847
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MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS
Ante las consultas emanadas de la DGT, esta guía ha quedado desautorizada. El consejo, entonces, es declarar cada compraventa de cripotomonedas, incluidos los cambios entre alt alt. Cuestión complicada a mi parecer. Veremos como se desarrollan los acontecimientos de aquí en adelante. |
14-feb-2021 08:31
#848
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A ver si me enterado, yo este año compre X cryptos. No tengo que declarar nada, cuando venda por ej en 2025. Tengo que declarar la compra de 2021 y la venta de 2025 entonces de la diferencia (beneficio) pago el 23%. Verdad? Entonces como sabe hacienda que yo compre de verdad X en 2021 y no estoy intentando engañarles habiendo comprado más de 20 veces lo que he dicho? |
14-feb-2021 09:38
#849
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Hola shurs, intento informarme sobre este tema por mi cuenta y la verdad es que toda la información es caótica. ¿Alguien conoce alguna web donde la información sea extensa y de calidad sobre este asunto? |
14-feb-2021 13:25
#850
| bastante informativo y creo que resuelve muchas dudas acerca de si decidimos declarar o no. |
14-feb-2021 14:52
#851
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Antes de dar estás respuestas tan firmes, echad un vistazo..
https://iliaconsulting.com/criptomon...criptomonedas/ El Modelo 720 y las criptomonedas Si tienes bienes y derechos en el extranjero debes conocer el Modelo 720, averiguar si estás obligado a presentarlo y analizar la situación respecto a las llamadas criptomonedas. Despejamos todas tus dudas. El Modelo 720 es una declaración informativa que tiene por meta evitar el fraude fiscal. Desde que comenzó a aplicarse ha sido objeto de numerosas críticas debido a que, a pesar de tratarse de una declaración informativa, la falta de presentación de la declaración conlleva importantes sanciones. Preguntas sobre criptomonedas Modelo 720: obligados a declarar e información que se debe aportar Están obligadas a presentar el Modelo 720 las siguientes personas y entidades, con las excepciones que establece la ley: Las personas físicas y jurídicas que residan en territorio español. Los establecimientos permanentes que se encuentren en territorio español de personas o entidades no residentes. Las entidades como las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que no tienen personalidad jurídica, pero tienen un patrimonio. Los obligados a declarar el Modelo 720 deberán informar sobre tres cuestiones básicas. Las cuentas que tengan en entidades financieras que se estén en el extranjero. Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Y no olvides un dato importante: el plazo para presentar el Modelo 720 termina el 31 de marzo. El Modelo 720 y las criptomonedas Desde hace unos meses se habla mucho de las criptomonedas y del Bitcoin, y ya sabemos que se pueden comprar como inversión y que también se pueden utilizar como medio de pago según los casos. Pero, ¿qué relación tienen las criptomonedas con el Modelo 720? Para saber si es necesario incluir a las criptomonedas y Bitcoin en el Modelo 720 debemos analizar si se encuadra en alguna de las categorías que se deben declarar. En este sentido, cuando la Ley General Tributaria en la regulación del Modelo 720, establece la obligación de informar sobre bienes y derechos, entre esos bienes y derechos encontramos: Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de entidades. Rentas vitalicias. Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos. Las criptomonedas, en principio, no encajan en ninguna de estas categorías de forma clara e inequívoca, puesto que no están en una entidad bancaria como tal. Por lo tanto, no hay una base para que exista una obligación de declarar criptomonedas en el Modelo 720. No obstante, habrá que esperar la evolución de la jurisprudencia en este sentido y las resoluciones de la Dirección General Tributaria. En el caso en que poseas criptomonedas o Bitcoin y tengas dudas sobre si debes declararlos o no en el Modelo 720, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en el área fiscal y tributaria, que te asesorarán y te ayudarán a agilizar los trámites de presentación. Muchas gracias por la aclaración, había interpretado mal la parte del modelo 720. ¿El resto que comento está bien (patrimonio y renta)? Saludos! |
15-feb-2021 11:38
#852
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Ahora mismo creo que, si utilizas un exchange fuera de España como Binance, hasta que no llegues a tener 50mil euros en la wallet no deberías preocuparte de impuestos hasta que no se confirme: El modelo 720 aún no aplica actualmente para las criptomonedas. Existe un proyecto de ley, pero aún no se ha resuelto. Si en este 2021 fuera aprobado, entraría en vigor a partir de 2022 exigiendo saldo igual o superior a 50.000€ a 31/12/2021 |
15-feb-2021 21:58
#853
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De nada shur, son dos bitcoin (es broma jeje)
El criterio para tributar aquí es la residencia continuada, entendiendo como tal pasar más de 183 días aquí. Por tanto, si no has pasado más de 180 días en España y no has obtenido ninguna renta procedente de España no deberías tributar aquí (ni por IRPF ni por no residentes). Así, ese traspaso de dinero entiendo que no debe declararse. Otra cosa sería que sí lo hubieses utilizado. Este año voy a intentar irme antes de junio a UK de nuevo. Con lo de "y no has obtenido ninguna renta procedente de España". Yo estoy trabajando en España a día de hoy, se considera eso una renta procedente de España? |
15-feb-2021 23:12
#854
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Disculpa que te mencione otra vez shur, pero es que no me respondiste y sigo con la misma duda.
Este año voy a intentar irme antes de junio a UK de nuevo. Con lo de "y no has obtenido ninguna renta procedente de España". Yo estoy trabajando en España a día de hoy, se considera eso una renta procedente de España? En cuanto a tu pregunta, te respondo. Correcto, se considera renta procedente de España. Si tú ahora mismo estás trabajando en España y antes de que pasen 183 días te vas a UK, no tendrías la consideración de contribuyente. Por tanto, tendrás que tributar en España por las rentas obtenidas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Aún así, cualquier cosa puedes escribirme por privado si es más concreta. Abrazo! |
15-feb-2021 23:16
#855
| Y en general, en relación a la declaración en el Modelo 720 de las crypto, en mi opinión TRANQUILIDAD de momento. No encaja en ninguna definición de los activos sobre los que hay obligación de declarar. |
15-feb-2021 23:21
#856
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Pregunta de noob total. Estoy empezando en este mundillo y llevo holdeando unos 200 en bitcoins. Ahora entre otros tengo un montante de unos 500€ repartidos en diversas criptos con sus respectivas ventas y compras pero sin sacar ni un euro a la cuenta. Hay que declarar esto? Me enfrento a alguna multa por no haber declarado esa calderilla desde 2019?
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15-feb-2021 23:24
#857
| En principio y sin conocer todos los datos te diría que no. En tanto en cuanto no has convertido eso en euros no debería de tributar. En ese momento sí tributará. |
15-feb-2021 23:39
#859
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Disculpa shur. He estado muy liado y sin mucho tiempo, pero quiero dedicarle una horita todos los días a intentar resolver dudas que puedan surgir sobre la tributación de las cryptodivisas y sus implicaciones legales.
En cuanto a tu pregunta, te respondo. Correcto, se considera renta procedente de España. Si tú ahora mismo estás trabajando en España y antes de que pasen 183 días te vas a UK, no tendrías la consideración de contribuyente. Por tanto, tendrás que tributar en España por las rentas obtenidas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Aún así, cualquier cosa puedes escribirme por privado si es más concreta. Abrazo! Y no te preocupes todos tenemos vida privada muchas gracias por responder shur. |
16-feb-2021 00:13
#861
| Si convierto en el exchange a euros pero para comprar otras monedas si tocaría? |
16-feb-2021 10:49
#863
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Tengo una duda con respeto a la alarmante noticia publicada en El Español. A lo mejor alguien me puede aclarar https://www.elespanol.com/invertia/m...6695844_0.html La cantidad fija para estas sanciones es de, al menos, 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros ”.
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16-feb-2021 17:18
#864
| Me uno al hilo si eh comenzado en este mundo en febrero tendría que declarar en este año en la declaración o ya de cara al 2022? |
16-feb-2021 18:19
#865
| Si has empezado este año a comprar / operar y o vender lo declaras el año que viene para la renta del 2021 |
16-feb-2021 19:17
#866
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He estado mirando el hilo pero aún no me queda claro el tema de declarar Bitcoin. En mi caso en 2018 adquirí algo de bitcoin (<500€) y desde entonces no lo he cambiado a fiat ni nada pero tampoco lo he declarado en ninguna declaración de renta. Con todos los cambios fiscales que están habiendo, ¿cuál sería la mejor forma de proceder? ¿Declararlo en la actual aún cuando la adquisición fue sobre 2017-2018? ¿Declarar en el momento que se pase a FIAT? |
16-feb-2021 19:48
#867
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He estado mirando el hilo pero aún no me queda claro el tema de declarar Bitcoin. En mi caso en 2018 adquirí algo de bitcoin (<500€) y desde entonces no lo he cambiado a fiat ni nada pero tampoco lo he declarado en ninguna declaración de renta.
Con todos los cambios fiscales que están habiendo, ¿cuál sería la mejor forma de proceder? ¿Declararlo en la actual aún cuando la adquisición fue sobre 2017-2018? ¿Declarar en el momento que se pase a FIAT? De momento |
16-feb-2021 19:58
#868
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Supongo que entonces a esperar si hay cambios legales o directamente haga un cambio a otra moneda, la venta por otra moneda no estaría incluido el gastar algo en bitcoin directamente, sin cambio alguno a fiat? |
16-feb-2021 20:14
#869
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Lo de siempre, otra cosa es que comprando en Mercadona con revoult ( o lo que sea ) se metan o no.. |