Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS

Tema Cerrado
gatohumano
Gato Humano
#841
Cita de figozz
Yo como principiante en este mundo cuando llegue el momento de la declaración que me le haga un gestor y ya me entero como se hace para la próxima.
Suerte encontrando un gestor que entienda de esto sin perder un riñón de por medio.
figozz
ForoCoches: Miembro
#842
Cita de gatohumano
Suerte encontrando un gestor que entienda de esto sin perder un riñón de por medio.
El que me hace la declaración todos los años... ya hable con el y le tengo que facilitar todos los movimientos de las criptos.... lo que me va a costar ya no lo se......
gatohumano
Gato Humano
#843
Cita de figozz
El que me hace la declaración todos los años... ya hable con el y le tengo que facilitar todos los movimientos de las criptos.... lo que me va a costar ya no lo se......
Si te dice precio, ponlo por aquí, a más de uno le podría salvar de una buena multa.
figozz
ForoCoches: Miembro
#844
Cita de gatohumano
Si te dice precio, ponlo por aquí, a más de uno le podría salvar de una buena multa.
Pues eso sera cuando me la haga... por que depende de lo complicada sea hacerla
TonyStark88
ForoCoches: Miembro
#845
https://as.com/diarioas/2021/02/11/a...39_071644.html
Jommys
ForoCoches: Miembro
#846
Cita de Topitok
MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS

Ante las consultas emanadas de la DGT, esta guía ha quedado desautorizada.

El consejo, entonces, es declarar cada compraventa de cripotomonedas, incluidos los cambios entre alt alt.

Cuestión complicada a mi parecer. Veremos como se desarrollan los acontecimientos de aquí en adelante.
Pregunta: ¿Para que mierdas quieres declarar algo que nadie puede saber que tienes? Es que incluso si te viene la pasma algun dia a tu casa a confiscarte algo les dices que lo perdiste un dia de pesca en alta mar. Y te pueden sorber el escroto
Jommys
ForoCoches: Miembro
#847
Cita de Topitok
MINI-GUÍA DE FISCALIDAD EN OPERACIONES CON CRIPTODIVISAS

Ante las consultas emanadas de la DGT, esta guía ha quedado desautorizada.

El consejo, entonces, es declarar cada compraventa de cripotomonedas, incluidos los cambios entre alt alt.

Cuestión complicada a mi parecer. Veremos como se desarrollan los acontecimientos de aquí en adelante.
No me seais putos losers. Las cristomonedas que las declare echenique que le encanta pagar impuestos.
Divraskha
ForoCoches: Miembro
#848
A ver si me enterado, yo este año compre X cryptos. No tengo que declarar nada, cuando venda por ej en 2025.

Tengo que declarar la compra de 2021 y la venta de 2025 entonces de la diferencia (beneficio) pago el 23%. Verdad?

Entonces como sabe hacienda que yo compre de verdad X en 2021 y no estoy intentando engañarles habiendo comprado más de 20 veces lo que he dicho?
Alwar
ForoCoches: Miembro
#849
Hola shurs, intento informarme sobre este tema por mi cuenta y la verdad es que toda la información es caótica.

¿Alguien conoce alguna web donde la información sea extensa y de calidad sobre este asunto?
yiropa
ForoCoches: Miembro
#850
Cita de Ensaladilla
bastante informativo y creo que resuelve muchas dudas acerca de si decidimos declarar o no.
gatohumano
Gato Humano
#851
Cita de Oscarilo
Antes de dar estás respuestas tan firmes, echad un vistazo..

https://iliaconsulting.com/criptomon...criptomonedas/

El Modelo 720 y las criptomonedas
Si tienes bienes y derechos en el extranjero debes conocer el Modelo 720, averiguar si estás obligado a presentarlo y analizar la situación respecto a las llamadas criptomonedas. Despejamos todas tus dudas.

El Modelo 720 es una declaración informativa que tiene por meta evitar el fraude fiscal. Desde que comenzó a aplicarse ha sido objeto de numerosas críticas debido a que, a pesar de tratarse de una declaración informativa, la falta de presentación de la declaración conlleva importantes sanciones.

Preguntas sobre criptomonedas
Modelo 720: obligados a declarar e información que se debe aportar
Están obligadas a presentar el Modelo 720 las siguientes personas y entidades, con las excepciones que establece la ley:

Las personas físicas y jurídicas que residan en territorio español.
Los establecimientos permanentes que se encuentren en territorio español de personas o entidades no residentes.
Las entidades como las herencias yacentes, las comunidades de bienes y otras entidades que no tienen personalidad jurídica, pero tienen un patrimonio.
Los obligados a declarar el Modelo 720 deberán informar sobre tres cuestiones básicas.

Las cuentas que tengan en entidades financieras que se estén en el extranjero.
Los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
Los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Y no olvides un dato importante: el plazo para presentar el Modelo 720 termina el 31 de marzo.

El Modelo 720 y las criptomonedas
Desde hace unos meses se habla mucho de las criptomonedas y del Bitcoin, y ya sabemos que se pueden comprar como inversión y que también se pueden utilizar como medio de pago según los casos. Pero, ¿qué relación tienen las criptomonedas con el Modelo 720?

Para saber si es necesario incluir a las criptomonedas y Bitcoin en el Modelo 720 debemos analizar si se encuadra en alguna de las categorías que se deben declarar. En este sentido, cuando la Ley General Tributaria en la regulación del Modelo 720, establece la obligación de informar sobre bienes y derechos, entre esos bienes y derechos encontramos:

Las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio.
Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de entidades.
Rentas vitalicias.
Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos.
Las criptomonedas, en principio, no encajan en ninguna de estas categorías de forma clara e inequívoca, puesto que no están en una entidad bancaria como tal. Por lo tanto, no hay una base para que exista una obligación de declarar criptomonedas en el Modelo 720. No obstante, habrá que esperar la evolución de la jurisprudencia en este sentido y las resoluciones de la Dirección General Tributaria.

En el caso en que poseas criptomonedas o Bitcoin y tengas dudas sobre si debes declararlos o no en el Modelo 720, puedes ponerte en contacto con nuestros expertos en el área fiscal y tributaria, que te asesorarán y te ayudarán a agilizar los trámites de presentación.

Muchas gracias por la aclaración, había interpretado mal la parte del modelo 720. ¿El resto que comento está bien (patrimonio y renta)?

Saludos!
trowez
ForoCoches: Miembro
#852
Cita de Alwar
Hola shurs, intento informarme sobre este tema por mi cuenta y la verdad es que toda la información es caótica.

¿Alguien conoce alguna web donde la información sea extensa y de calidad sobre este asunto?

Ahora mismo creo que, si utilizas un exchange fuera de España como Binance, hasta que no llegues a tener 50mil euros en la wallet no deberías preocuparte de impuestos hasta que no se confirme:


El modelo 720 aún no aplica actualmente para las criptomonedas. Existe un proyecto de ley, pero aún no se ha resuelto. Si en este 2021 fuera aprobado, entraría en vigor a partir de 2022 exigiendo saldo igual o superior a 50.000€ a 31/12/2021
jungla
ForoCoches: Miembro
#853
Cita de Polager
De nada shur, son dos bitcoin (es broma jeje)



El criterio para tributar aquí es la residencia continuada, entendiendo como tal pasar más de 183 días aquí. Por tanto, si no has pasado más de 180 días en España y no has obtenido ninguna renta procedente de España no deberías tributar aquí (ni por IRPF ni por no residentes).

Así, ese traspaso de dinero entiendo que no debe declararse.

Otra cosa sería que sí lo hubieses utilizado.
Disculpa que te mencione otra vez shur, pero es que no me respondiste y sigo con la misma duda.
Este año voy a intentar irme antes de junio a UK de nuevo.
Con lo de "y no has obtenido ninguna renta procedente de España". Yo estoy trabajando en España a día de hoy, se considera eso una renta procedente de España?
Polager
ForoCoches: Miembro
#854
Cita de jungla
Disculpa que te mencione otra vez shur, pero es que no me respondiste y sigo con la misma duda.
Este año voy a intentar irme antes de junio a UK de nuevo.
Con lo de "y no has obtenido ninguna renta procedente de España". Yo estoy trabajando en España a día de hoy, se considera eso una renta procedente de España?
Disculpa shur. He estado muy liado y sin mucho tiempo, pero quiero dedicarle una horita todos los días a intentar resolver dudas que puedan surgir sobre la tributación de las cryptodivisas y sus implicaciones legales.

En cuanto a tu pregunta, te respondo. Correcto, se considera renta procedente de España. Si tú ahora mismo estás trabajando en España y antes de que pasen 183 días te vas a UK, no tendrías la consideración de contribuyente. Por tanto, tendrás que tributar en España por las rentas obtenidas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Aún así, cualquier cosa puedes escribirme por privado si es más concreta.

Abrazo!
Polager
ForoCoches: Miembro
#855
Y en general, en relación a la declaración en el Modelo 720 de las crypto, en mi opinión TRANQUILIDAD de momento. No encaja en ninguna definición de los activos sobre los que hay obligación de declarar.
Polager
ForoCoches: Miembro
#856
Cita de Ledesma
Pregunta de noob total. Estoy empezando en este mundillo y llevo holdeando unos 200 en bitcoins. Ahora entre otros tengo un montante de unos 500€ repartidos en diversas criptos con sus respectivas ventas y compras pero sin sacar ni un euro a la cuenta. Hay que declarar esto? Me enfrento a alguna multa por no haber declarado esa calderilla desde 2019?
Te respondo shur, aunque sea tarde. En principio, deberías declarar dichos beneficios en el momento en que conviertas esas crypto en moneda FIAT, esto es, en euros. De momento, esos movimiento entiendo que no deberían tributar.
Polager
ForoCoches: Miembro
#857
Cita de jarojito
Si estuve realizando en 2017 compras, permutas y luego dejarlo en el exchange... eso hay que declararlo?
Hasta este año no he vuelto a hacer ninguna operación con esas monedas o meter más dinero... sacar a cuenta nunca... pero como leches declaras desde el 2017?
En principio y sin conocer todos los datos te diría que no. En tanto en cuanto no has convertido eso en euros no debería de tributar. En ese momento sí tributará.
Ledesma
ForoCoches: Miembro
#858
Cita de Polager
Te respondo shur, aunque sea tarde. En principio, deberías declarar dichos beneficios en el momento en que conviertas esas crypto en moneda FIAT, esto es, en euros. De momento, esos movimiento entiendo que no deberían tributar.
Vaya follon, ok gracias.
jungla
ForoCoches: Miembro
#859
Cita de Polager
Disculpa shur. He estado muy liado y sin mucho tiempo, pero quiero dedicarle una horita todos los días a intentar resolver dudas que puedan surgir sobre la tributación de las cryptodivisas y sus implicaciones legales.

En cuanto a tu pregunta, te respondo. Correcto, se considera renta procedente de España. Si tú ahora mismo estás trabajando en España y antes de que pasen 183 días te vas a UK, no tendrías la consideración de contribuyente. Por tanto, tendrás que tributar en España por las rentas obtenidas en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Aún así, cualquier cosa puedes escribirme por privado si es más concreta.

Abrazo!
Tengo que declarar igualmente por el impuesto sobre la Renta de No Residentes. Pero no por el aumento de patrimonio de las cryptos si no estoy aquí más de 180 días ¿cierto?


Y no te preocupes todos tenemos vida privada muchas gracias por responder shur.
Polager
ForoCoches: Miembro
#860
Cita de jungla
Tengo que declarar igualmente por el impuesto sobre la Renta de No Residentes. Pero no por el aumento de patrimonio de las cryptos si no estoy aquí más de 180 días ¿cierto?


Y no te preocupes todos tenemos vida privada muchas gracias por responder shur.
Correcto, solo por los rendimientos obtenidos en España durante el año.
jarojito
ForoCoches: Miembro
#861
Cita de Polager
En principio y sin conocer todos los datos te diría que no. En tanto en cuanto no has convertido eso en euros no debería de tributar. En ese momento sí tributará.
Si convierto en el exchange a euros pero para comprar otras monedas si tocaría?
Polager
ForoCoches: Miembro
#862
Cita de jarojito
Si convierto en el exchange a euros pero para comprar otras monedas si tocaría?
En principio sí shur.
Jigoro Kano
ForoCoches: Miembro
#863
Tengo una duda con respeto a la alarmante noticia publicada en El Español. A lo mejor alguien me puede aclarar

https://www.elespanol.com/invertia/m...6695844_0.html

La cantidad fija para estas sanciones es de, al menos, 5.000 euros “por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros ”.
Qué significa esto de los 10.000€? Quiere decir que las transacciones a declarar deben de ser de 10.000 euros como mínimo? O se refiere a que las cuentas de 10.000 euros o más son las que deben dar info de las transacciones?
Jehüty
ForoCoches: Miembro
#864
Me uno al hilo si eh comenzado en este mundo en febrero tendría que declarar en este año en la declaración o ya de cara al 2022?
sedot
Forocoches: VIP
#865
Cita de Jehüty
Me uno al hilo si eh comenzado en este mundo en febrero tendría que declarar en este año en la declaración o ya de cara al 2022?
Si has empezado este año a comprar / operar y o vender lo declaras el año que viene para la renta del 2021
NeoRedux
ForoCoches: Miembro
#866
He estado mirando el hilo pero aún no me queda claro el tema de declarar Bitcoin. En mi caso en 2018 adquirí algo de bitcoin (<500€) y desde entonces no lo he cambiado a fiat ni nada pero tampoco lo he declarado en ninguna declaración de renta.

Con todos los cambios fiscales que están habiendo, ¿cuál sería la mejor forma de proceder? ¿Declararlo en la actual aún cuando la adquisición fue sobre 2017-2018? ¿Declarar en el momento que se pase a FIAT?
The Silent
ForoCoches: Miembro
#867
Cita de NeoRedux
He estado mirando el hilo pero aún no me queda claro el tema de declarar Bitcoin. En mi caso en 2018 adquirí algo de bitcoin (<500€) y desde entonces no lo he cambiado a fiat ni nada pero tampoco lo he declarado en ninguna declaración de renta.

Con todos los cambios fiscales que están habiendo, ¿cuál sería la mejor forma de proceder? ¿Declararlo en la actual aún cuando la adquisición fue sobre 2017-2018? ¿Declarar en el momento que se pase a FIAT?
si no ha habido permuta (venta por otra moneda) no debes de declarar nada ni preocuparte. Tienes todo legal
De momento
NeoRedux
ForoCoches: Miembro
#868
Cita de The Silent
si no ha habido permuta (venta por otra moneda) no debes de declarar nada ni preocuparte. Tienes todo legal
De momento
Gracias.

Supongo que entonces a esperar si hay cambios legales o directamente haga un cambio a otra moneda, la venta por otra moneda no estaría incluido el gastar algo en bitcoin directamente, sin cambio alguno a fiat?
The Silent
ForoCoches: Miembro
#869
Cita de NeoRedux
Gracias.

Supongo que entonces a esperar si hay cambios legales o directamente haga un cambio a otra moneda, la venta por otra moneda no estaría incluido el gastar algo en bitcoin directamente, sin cambio alguno a fiat?
Ahí me pierdo pero diría que también. Por ejemplo compraste un btc por 100 euros y ahora compras un Tesla de 50.000 pagando por un btc directamente. Creo que deberías declarar los 49.900 de ganancia patrimonial.

Lo de siempre, otra cosa es que comprando en Mercadona con revoult ( o lo que sea ) se metan o no..
Harri0p0
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#870
Gracias shur !
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