Se aplica el 155...
06-oct-2017 11:34
#61
| No va a hacer falta el 155. La presión económica va a ser suficiente para que se desinfle la olla. Es cuestión de tiempo.. La gente vota con el bolsillo siempre (salvo en la enajenación mental) |
06-oct-2017 11:35
#62
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La verdad es que aun con toda la maquinaria separatista escupiendo propaganda solo fueron a votar 2 millones por el si, que son los mismos de siempre. Un 30% del censo. Muchos catalanes no separatistas estamos deseando votar y hundir el procés para siempre. |
06-oct-2017 11:37
#63
| Tu si que eres tonto que sin ser catalán te pones de parte de los que te desprecian y quieren romper España. |
06-oct-2017 11:38
#65
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06-oct-2017 11:40
#67
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Yo propongo una modificación en la Constitución por la cual se PROHIBA todo partido político que PRETENDA la división del ESTADO. Votaremos todos los españoles en REFERENDUM y si sale una mayoría del 51% se aplica. E ya. |
06-oct-2017 11:44
#68
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Ya? |
06-oct-2017 11:45
#69
| Si se aplica el 155 los catalanes vais a estar una temporada larga sin votar a la Generalidad y con la economía en adobo. |
06-oct-2017 11:45
#70
| No lo van a someter a referéndum ni hartos de grifa, es más fácil sacarlo adelante en el congreso y aprobarlo en el senado, o si no lo sacan en el congreso, porque se necesitan 2/3 de los escaños creo para una reforma constitucional, pueden convencer fácil al psoe o repetir elecciones y tratar de hacerlo entre el pp y cs |
06-oct-2017 11:46
#71
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Pues se vuelve a intervenir la autonomía.
La verdad es que aun con toda la maquinaria separatista escupiendo propaganda solo fueron a votar 2 millones por el si, que son los mismos de siempre. Un 30% del censo. Muchos catalanes no separatistas estamos deseando votar y hundir el procés para siempre. No sé para que inventas con lo del 30%. 27s-2015: participación: 77.5% - 4.12 millones |
06-oct-2017 11:46
#72
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Se te ve con criterio propio. |
06-oct-2017 11:47
#73
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Modificacion de la Constitución. Procedimiento agravado. Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando, aun siendo parcial, afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera, del Título I, o al Título II. Por revisión total ha de entenderse aquélla que incida de forma relevante en todas sus partes, aunque queden preceptos sin modificar. En cuanto al Título Preliminar, el mismo contiene preceptos que proclaman los principios y valores básicos del ordenamiento constitucional. La Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I comprende la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, que gozan de una protección constitucional superior, según los términos del art. 53.2 de la CE. Finalmente el Título II es el que regula la institución de la Corona. Por otro lado, el término afectar empleado en el art. 168.1 CE supone que requieren el procedimiento agravado todas aquellas reformas que impliquen una modificación de las partes de la Constitución incluidas en el precepto, aunque sea indirectamente y sin que se modifique expresamente su texto. Es evidente, por tanto, que el constituyente ha efectuado una valoración de aquellos aspectos que caracterizan de manera más decisiva el sistema constitucional y ha querido que su modificación siga un procedimiento tan riguroso como el de una hipotética revisión total de la Constitución. Ahora bien, el procedimiento agravado es obligado aunque la reforma de tales partes sea parcial o de escasa relevancia y no suponga una modificación importante del sistema constitucional. La Constitución determina que la decisión de efectuar una reforma de las indicadas en el art. 168.1 ha de ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara. En caso de que el principio de reforma constitucional sea aprobado por la citada mayoría en ambas Cámaras, se ha de proceder a la inmediata disolución de las mismas. Las Cámaras elegidas a continuación deben primero ratificar la decisión, para lo cual se exige una mayoría simple a favor de la reforma en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado. Después han de proceder seguidamente al estudio del texto del proyecto o proposición de reforma constitucional, que debe ser aprobado en ambas Cámaras por mayoría de dos tercios (2/3). Una vez aprobada por las Cortes Generales ha de ser sometida la reforma a referéndum para su ratificación. |
06-oct-2017 11:47
#74
| Ya veríamos si el PSOE se apunta o no.Das por hecho que no,y tanto PP como PSOE han cambiado cosas en la Constitución de un día para otro. |
06-oct-2017 11:48
#75
| El gobierno toma el control y puede convocar elecciones dentro de 1 año o 2 si lo desea, no tiene que ser ya. |
06-oct-2017 11:48
#76
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Han cambiado el domicilio SOCIAL, que es una pantomima para calmar a los clientes, a la bolsa y a los inversores. No dejan tantos impuestos en Catalunya como para que les afecte lo más mínimo. |
06-oct-2017 11:49
#78
. Yo solo quiero, pido y exijo que se cumpla la ley, y los golpistas vayan pasando por juzgado. Que vosotros seguís votando a peña para delinquir, pues fale, cada uno es libre de votar a lo que le ilusione. |
06-oct-2017 11:49
#79
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No lo van a someter a referéndum ni hartos de grifa, es más fácil sacarlo adelante en el congreso y aprobarlo en el senado, o si no lo sacan en el congreso, porque se necesitan 2/3 de los escaños creo para una reforma constitucional, pueden convencer fácil al psoe o repetir elecciones y tratar de hacerlo entre el pp y cs
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06-oct-2017 11:50
#81
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Modificacion de la Constitución. Procedimiento agravado.
Este procedimiento es obligado cuando la propuesta sea de revisión total de la Constitución o cuando, aun siendo parcial, afecte al Título Preliminar, al Capítulo Segundo, Sección Primera, del Título I, o al Título II. Por revisión total ha de entenderse aquélla que incida de forma relevante en todas sus partes, aunque queden preceptos sin modificar. En cuanto al Título Preliminar, el mismo contiene preceptos que proclaman los principios y valores básicos del ordenamiento constitucional. La Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I comprende la regulación de los derechos fundamentales y las libertades públicas, que gozan de una protección constitucional superior, según los términos del art. 53.2 de la CE. Finalmente el Título II es el que regula la institución de la Corona. Por otro lado, el término afectar empleado en el art. 168.1 CE supone que requieren el procedimiento agravado todas aquellas reformas que impliquen una modificación de las partes de la Constitución incluidas en el precepto, aunque sea indirectamente y sin que se modifique expresamente su texto. Es evidente, por tanto, que el constituyente ha efectuado una valoración de aquellos aspectos que caracterizan de manera más decisiva el sistema constitucional y ha querido que su modificación siga un procedimiento tan riguroso como el de una hipotética revisión total de la Constitución. Ahora bien, el procedimiento agravado es obligado aunque la reforma de tales partes sea parcial o de escasa relevancia y no suponga una modificación importante del sistema constitucional. La Constitución determina que la decisión de efectuar una reforma de las indicadas en el art. 168.1 ha de ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara. En caso de que el principio de reforma constitucional sea aprobado por la citada mayoría en ambas Cámaras, se ha de proceder a la inmediata disolución de las mismas. Las Cámaras elegidas a continuación deben primero ratificar la decisión, para lo cual se exige una mayoría simple a favor de la reforma en el Congreso y mayoría absoluta en el Senado. Después han de proceder seguidamente al estudio del texto del proyecto o proposición de reforma constitucional, que debe ser aprobado en ambas Cámaras por mayoría de dos tercios (2/3). Una vez aprobada por las Cortes Generales ha de ser sometida la reforma a referéndum para su ratificación. El copy paste de puta madre. Pero resulta que el tema partidos políticos no está en la Constitución, ergo, no se aplica el procedimiento de modificación, que está reservado a modificar un artículo ya existente. |
06-oct-2017 11:50
#83
| Y después se nombra caudillo a Rajoy. En una democracia no se pueden prohibir partidos políticos que sean legales. Y si se tuvieran que prohibir los que no cumplen la legalidad, el PP debería estar fulminado hace años. |
06-oct-2017 11:51
#85
| la situación es muy grave, la autonomía tiene que ser reiniciada y purgada, eso puede tardar algo de tiempo |
06-oct-2017 11:53
#87
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Muchos paises tienen leyes que prohiben partidos de algún tipo. |
06-oct-2017 11:53
#88
| Precisamente por eso se modifica. Para incluir algo que no existe. La Constitución Alemana incluye artículos en este sentido. |
06-oct-2017 11:54
#89
| Joder con los demócratas. Que te parece que aunque salga Puigdemont, al menos sería votado, no puesto a dedo. No va de eso la democracia? |
06-oct-2017 11:56
#90
| que no? todo esto ha podido acabar muy mal y sigue pudiendo acabar mal, todos los que están detrás del golpe tienen que salir de las instituciones y eso va a llevar bastante tiempo |
