Soy Abogado y respondo preguntas.
29-dic-2025 01:06
#991
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Cada cónyuge mantendría la propiedad, administración y disposición de su propio patrimonio, tanto el adquirido antes como durante el matrimonio, sin que exista obligación legal de repartir el dinero o los ahorros individuales con el otro cónyuge. Solo en caso de que existan bienes o derechos en copropiedad, se procedería a su división conforme a la acción de división de cosa común, y también con la salvedad de que haya excepciones si hay pactos específicos entre los cónyuges o si concurren circunstancias particulares que impliquen compensaciones o aportaciones a cargas comunes, ya según el caso concreto. |
29-dic-2025 01:17
#992
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Buenas noches shur!
Cada cónyuge mantendría la propiedad, administración y disposición de su propio patrimonio, tanto el adquirido antes como durante el matrimonio, sin que exista obligación legal de repartir el dinero o los ahorros individuales con el otro cónyuge. Solo en caso de que existan bienes o derechos en copropiedad, se procedería a su división conforme a la acción de división de cosa común, y también con la salvedad de que haya excepciones si hay pactos específicos entre los cónyuges o si concurren circunstancias particulares que impliquen compensaciones o aportaciones a cargas comunes, ya según el caso concreto. |
29-dic-2025 01:18
#993
| Vais a hacer una denuncia conjunta a Tebas? Le ves futuro si nos organizamos? |
29-dic-2025 01:20
#994
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Tengo un amigo que se ha quedado jodido por un accidente de tráfico, choco de frente contra uno que invadió el carril y encima dio 0.64 (el otro) pero como el guardia civil dijo que no presentaba signos de sintomatologia que en el juicio archivaron la causa penal (falleció una persona del coche del borracho) Eso es posible? O me está contando una bola? |
29-dic-2025 02:20
#995
| No me parecería mal. También por el grave perjuicio que está causando a webs legítimas que nada tienen que ver con la piratería y cuyas páginas se ven bloqueadas por culpa de Tebas |
29-dic-2025 11:41
#996
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Tengo un amigo que se ha quedado jodido por un accidente de tráfico, choco de frente contra uno que invadió el carril y encima dio 0.64 (el otro) pero como el guardia civil dijo que no presentaba signos de sintomatologia que en el juicio archivaron la causa penal (falleció una persona del coche del borracho)
Eso es posible? O me está contando una bola? Por superar la tasa de 0,60 ya se ha cometido el delito. Artículo 379.2 del Código Penal: "En todo caso, será condenado (...) el que condujere con una tasa de alcohol en aire aspirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 miligramos por litro". |
30-dic-2025 10:42
#999
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Buenos dias shurabogado. En temas laborales, demande a la empresa por no pagarme estando de baja, y finalmente la empresa antes de ir a juicio propuso un acuerdo blablabla.. resulta que tenemos un decreto firmado por la letrada con las condiciones del pago y todo eso, y que la empresa tiene 5 dias para pagar despues de estar homologado por el juez.. Pero nuestro abogado nos dice que ese decreto, que ya esta firmado por la letrada, no esta aun homologado. No entendemos muy bien entonces.. Un saludo y gracias |
30-dic-2025 10:52
#1000
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Buenos dias shurabogado.
En temas laborales, demande a la empresa por no pagarme estando de baja, y finalmente la empresa antes de ir a juicio propuso un acuerdo blablabla.. resulta que tenemos un decreto firmado por la letrada con las condiciones del pago y todo eso, y que la empresa tiene 5 dias para pagar despues de estar homologado por el juez.. Pero nuestro abogado nos dice que ese decreto, que ya esta firmado por la letrada, no esta aun homologado. No entendemos muy bien entonces.. Un saludo y gracias |
30-dic-2025 12:16
#1001
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Buenas shur, que esté homologado significa que tiene eficacia ejecutiva. Es decir, hasta que el juez no dicte la resolución de homologación, el acuerdo no tiene la fuerza vinculante equiparable a una sentencia o resolución judicial, quedando como un compromiso entre partes sin cobertura de la autoridad judicial. No sé si lo entiendes ahora
Entonces, cuando se tarda en homologar? El decreto esta firmado a fecha del 18 de diciembre. |
30-dic-2025 14:16
#1002
| No debería tardar mucho, aunque ahora está todo paralizado hasta el 6 de enero. |
31-dic-2025 03:11
#1007
| Si solicito al juzgado, como parte interesada en el procedimiento, copia de la denuncia original en un procedimiento penal ya archivado, ¿cuánto tardan en responder? ¿Semanas? ¿Meses? |
31-dic-2025 03:14
#1009
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¿Cuánto está demorando una querella criminal desde el momento que se pone hasta el juicio? ¿Si la pena es de 6 a 8 años de cárcel se libra si no tiene antecedentes? |
31-dic-2025 08:50
#1010
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Como siempre, depende de la carga de trabajo del Juzgado. Si la pena es esa y se condena en esa horquilla, en principio va a dar igual que no tenga antecedentes que no se va a librar… a no ser que sea de dos años para abajo, haya cumplido con la responsabilidad civil o pueda cumplir requisitos para la suspensión de la pena |
31-dic-2025 09:08
#1011
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El vecino del fondo entra por esa servidumbre, antes la entrada tenía 6 metros o por ahí. Ahora le ha puesto esa estructura y limita el ancho a 3,5 metros desde la linde. El vecino tiene la puerta del coche desplazada a un lado y en la esquina tiene ese muro de obra haciendo L, aunque podría poner la puerta en la esquina porque su finca sigue el muro-linde. No hay papeles de servidumbre según dicen. Qué opinas, en ese canal hay meneo siempre
![]() ![]() ![]() El propietario del predio sirviente no puede menoscabar ni obstaculizar el ejercicio de la servidumbre, y cualquier acto que pretenda limitar, negar o discutir el derecho de servidumbre puede ser impugnado judicialmente mediante la acción confesoria de servidumbre. Se exige que cualquier modificación cuente con el consentimiento de ambas partes o, en su defecto, con resolución judicial que lo autorice, nunca de modo unilateral, no sé si él habrá acudido al Juzgado o tendrá el consentimiento del otro vecino… |
01-ene-2026 19:56
#1019
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******************** * * * Feliz año !!. ******************** * * * Un colega no sabe que hacer, en piso incendiado. Alquila una habitación A desde hace unos 5 años, sin contrato, en B, todo de palabra. Donde tiene sus cosa personales, ropa, tv, ordenador, y más (casi todo perdido en el incendio). Donde trabaja de lunes a viernes, a unos km. Su familia en una ciudad grande. Aparte, muchos recambios/piezas de informática, portátiles de terceras personas, herramientas, ..., hace trabajillos en ordenadores a gente cercana, vecinos. En otra habitación B, se cae una prenda sobre un calefactor, se prende fuego todo el piso. Todo destruido, habitaciones, salón, cocina, baño. No hay daños físicos a personas. El que creo el problema un perroflauta sin un duro ni nada de nada. Hay una habitación C con otra persona, que también perdió casi todo. El propietario, en habitación D, un señor mayor, sin seguro de piso. Tiene resto, otras propiedades, con que responder económicamente. Sabe que tendrá que soltar mucha mucha pasta. Pregunta: ¿ tiene posibilidades legales de reclamar todos los daños dentro de su habitación ?, daños morales ?. Como proceder ?, que opciones tiene, ya que no hay factura de todo lo que había dentro de la habitación, mucho era una masa negra irreconocible. Que especialidad/rama de abogado consultar ?. Le comunicaré lo que comentes. Gracias !!. Hola: gracias por la respuesta. Se la transmití tal cual, ve que tiene posibilidades de reclamar, solo dijo que le llevará tiempo, y "MUCHAS GRACIAS, por informarlo !!". El problema esta por la zona de Valencia. Gracias !! |
Editado: 02-ene-2026 15:06 -
01-ene-2026 21:18
#1020
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Feliz año !!. ******************** * * * Un colega no sabe que hacer, en piso incendiado. Alquila una habitación A desde hace unos 5 años, sin contrato, en B, todo de palabra. Donde tiene sus cosa personales, ropa, tv, ordenador, y más (casi todo perdido en el incendio). Donde trabaja de lunes a viernes, a unos km. Su familia en una ciudad grande. Aparte, muchos recambios/piezas de informática, portátiles de terceras personas, herramientas, ..., hace trabajillos en ordenadores a gente cercana, vecinos. En otra habitación B, se cae una prenda sobre un calefactor, se prende fuego todo el piso. Todo destruido, habitaciones, salón, cocina, baño. No hay daños físicos a personas. El que creo el problema un perroflauta sin un duro ni nada de nada. Hay una habitación C con otra persona, que también perdió casi todo. El propietario, en habitación D, un señor mayor, sin seguro de piso. Tiene resto, otras propiedades, con que responder económicamente. Sabe que tendrá que soltar mucha mucha pasta. Pregunta: ¿ tiene posibilidades legales de reclamar todos los daños dentro de su habitación ?, daños morales ?. Como proceder ?, que opciones tiene, ya que no hay factura de todo lo que había dentro de la habitación, mucho era una masa negra irreconocible. Que especialidad/rama de abogado consultar ?. Le comunicaré lo que comentes. Gracias !!. Feliz año! |


