Soy Abogado y respondo preguntas.

Bet fail.
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#571
No me voy a leer las 20 páginas,controlas la parte laboralista.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#572
Cita de Bet fail.
No me voy a leer las 20 páginas,controlas la parte laboralista.
Depende del caso shur, cuéntame si quieres por mp
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#573
Vamos con cuestiones!!
Commendatori
ForoCoches: Usuario
#574
Cita de D.Washington
Vamos con cuestiones!!
¿Qué garantías o protección jurídica se le da a los testigos fuera del juzgado para evitar represalias? Voy a ser testigo en un juicio por una agresión que sufrio una vecina por parte de mi tía, que también es vecina nuestra y de la afectada. Voy a declarar a favor de la vecina porque vi a mi tía agredirla, y además lo grabé desde mi casa sin que mi tía lo supiera.


Edito para añadir que mi tía y mi prima son mujeres que consumieron muchas drogas y son unas broncas que ya han llegado a las manos con otras personas.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#575
Cita de Commendatori
¿Qué garantías o protección jurídica se le da a los testigos fuera del juzgado para evitar represalias? Voy a ser testigo en un juicio por una agresión que sufrio una vecina por parte de mi tía, que también es vecina nuestra y de la afectada. Voy a declarar a favor de la vecina porque vi a mi tía agredirla, y además lo grabé desde mi casa sin que mi tía lo supiera.


Edito para añadir que mi tía y mi prima son mujeres que consumieron muchas drogas y son unas broncas que ya han llegado a las manos con otras personas.
Buenas shur! La Ley Orgánica 19/1994 de Protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales permite al órgano judicial adoptar medidas como la protección de la identidad del testigo, restricciones de contacto con el acusado, acompañamiento policial y, en casos justificados, la declaración como testigo protegido, incluso con anonimato. Estas medidas pueden solicitarse formalmente y ser acordadas por el juez, especialmente si existe un riesgo real de represalias o presión hacia el testigo, y se aplican también cuando el testigo mantiene una relación de vecindad o familiaridad con el acusado.


La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en sus artículos 681 y 707, prevé la posibilidad de celebrar sesiones a puerta cerrada, evitar la confrontación visual entre testigo y acusado, utilizar medios técnicos para la declaración y prohibir la divulgación de datos identificativos del testigo.


En principio, esas serían algunas de las opciones…
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#576
Buenas tardes!!
barbiturico
ForoCoches: Miembro
#577
¿Cuantos metros cúbicos mide el agua de toda la tierra?
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#578
Buenas noches!
gran kahuna
ForoCoches: Miembro
#579
Buenos días! Una duda rápida que puedo hacer cuando el ayuntamiento de dónde mi segunda residencia se dedica a hacer fiestas en un local de 23 pm a 6 am que está sin insonorización? Gracias
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#580
Cita de gran kahuna
Buenos días! Una duda rápida que puedo hacer cuando el ayuntamiento de dónde mi segunda residencia se dedica a hacer fiestas en un local de 23 pm a 6 am que está sin insonorización? Gracias
Buenos días shur,


En primer lugar, es posible interponer una reclamación administrativa ante el propio ayuntamiento solicitando que ejerza sus competencias de control y prevención de emisiones acústicas, conforme a la Ley del Ruido y la normativa autonómica y municipal aplicable. Si la administración municipal no actúa, se podría acudir a la vía contencioso-administrativa por inactividad, argumentando la lesión de derechos fundamentales como la integridad física, la intimidad personal y familiar, y la inviolabilidad del domicilio, especialmente cuando las molestias acústicas afectan gravemente al disfrute del domicilio.


Y, dependiendo de la comunidad, podrían denunciarse los hechos ante la administración autonómica competente en materia de medio ambiente y actividades clasificadas, solicitando la apertura de expediente sancionador por infracción de la normativa sobre ruidos y protección del medio ambiente.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#581
Buenas noches!
Kevin Mitnick
ForoCoches: Miembro
#582
Cita de D.Washington
Buenas shures,

Soy Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y estoy aquí para responder las preguntas que buenamente sepa contestar.


Un saludo!!

Mi hilo sobre servicios jurídicos concretos a precios forococheros:https://forocoches.com/foro/showthre...059&highlight=
Puedes arrojar luz a esto?

https://forocoches.com/foro/showthread.php?p=503359620
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#583
Cita de Kevin Mitnick
Respondido shur!
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#584
Vamos con preguntas!
gran kahuna
ForoCoches: Miembro
#585
Muchísimas gracias, comenzaré como ud a dicho con el proceso, siendo en este caso en la provincia de Ciudad Real
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#586
Cita de gran kahuna
Muchísimas gracias, comenzaré como ud a dicho con el proceso, siendo en este caso en la provincia de Ciudad Real
Muchas gracias a ti shur! Mucha suerte y cualquier cosa ya sabes!
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#587
Buenas tardes!
HyperDreams
ForoCoches: Miembro
#588
Cita de D.Washington
Buenas tardes!
sentencia por delito leve y se recurre

si pasa 1 año desde presentar recurso y no hay respuesta, es cierto que prescribe y te salvas de la sentencia? es automatico o con matices?
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#589
Cita de HyperDreams
sentencia por delito leve y se recurre

si pasa 1 año desde presentar recurso y no hay respuesta, es cierto que prescribe y te salvas de la sentencia? es automatico o con matices?
Buenas, shur!

No, la acción penal no prescribe, ni se anula automáticamente la sentencia por delito leve por el mero hecho de que haya transcurrido un año desde la presentación de un recurso sin que haya respuesta. La prescripción de los delitos leves es de un año, pero este plazo se computa desde la comisión del hecho delictivo y, en el caso de la prescripción de la pena, desde que la sentencia es firme, no desde la interposición del recurso. El retraso en la resolución de un recurso de apelación no implica por sí solo la prescripción de la acción ni la nulidad de la sentencia dictada. Solo en casos excepcionales, si se acredita una paralización injustificada del procedimiento que vulnere derechos fundamentales, podría plantearse la extinción de la responsabilidad penal por prescripción o, en su caso, la nulidad, pero esto debe ser alegado y resuelto expresamente por el órgano competente.
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#590
Buenas noches!
AntoñitoSoria
ForoCoches: Miembro
#591
Buenas shur. Te comento el tema de una conocida.
Su ex pareja le compró un portatil hace prácticamente 2 años, año y medio después le reclama 845€ de ese portatil ya que ahora dice "le prestó su dinero" y le adjunta como "comprobante de deuda" que hace más de año y medio le dió 100€ y le dijo que se lo descontase de "la deuda infernal" (referida a gastos típicos de pareja, salidas a cenar, gasolina, cosas así, vaya)
La chica está acojonada, yo le he dicho desde la barra del bar, que dudo que tenga mucha validez eso, y que año y medio después aparezca reclamando ese dinero sin haber dado noticias para reclamarla en todo este tiempo...
Hasta qué punto tiene razón el susodicho, y hasta donde puede meter en problemas y donde no?
El chaval parece que quiere tocar los cojones
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#592
Cita de AntoñitoSoria
Buenas shur. Te comento el tema de una conocida.
Su ex pareja le compró un portatil hace prácticamente 2 años, año y medio después le reclama 845€ de ese portatil ya que ahora dice "le prestó su dinero" y le adjunta como "comprobante de deuda" que hace más de año y medio le dió 100€ y le dijo que se lo descontase de "la deuda infernal" (referida a gastos típicos de pareja, salidas a cenar, gasolina, cosas así, vaya)
La chica está acojonada, yo le he dicho desde la barra del bar, que dudo que tenga mucha validez eso, y que año y medio después aparezca reclamando ese dinero sin haber dado noticias para reclamarla en todo este tiempo...
Hasta qué punto tiene razón el susodicho, y hasta donde puede meter en problemas y donde no?
El chaval parece que quiere tocar los cojones
Hola shur, en principio, no hay de qué preocuparse. Si le da mucho la lata, el que podría tener un problema es él.
El Feriante
ForoCoches: Usuario
#593
Buenas shur, supongamos que tengo un piso alquilado durante 10 años y ahora el inquilino tiene un hijo de 1 año y cada vez da más por culo y se retrasa con los pagos. En caso de querer echarlo, lo del hijo puede suponer un problema?Gracias!
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#594
Cita de El Feriante
Buenas shur, supongamos que tengo un piso alquilado durante 10 años y ahora el inquilino tiene un hijo de 1 año y cada vez da más por culo y se retrasa con los pagos. En caso de querer echarlo, lo del hijo puede suponer un problema?Gracias!
Buenas shur. La existencia de un hijo menor no constituye, por sí sola, un impedimento legal para el desahucio por impago de alquiler. El procedimiento de desahucio se fundamenta en causas objetivas, como el impago de la renta, recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil, y la mera presencia de un menor no impide automáticamente el proceso, pero sí podría llegar a suspenderlo por un tiempo.


La reciente Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, y la normativa de protección de menores exigen que, en los procedimientos de desahucio que afecten a la vivienda habitual, se valore si el arrendatario y su unidad familiar se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. La existencia de hijos menores, como un hijo de un año, podría llegar a ser desde mi punto de vista un factor relevante en el análisis de vulnerabilidad, ya que incrementa los límites de ingresos para ser considerado vulnerable y puede dar lugar a la intervención de los servicios sociales. Si se acredita dicha vulnerabilidad, el procedimiento puede suspenderse temporalmente (al menos dos meses si el propietario es persona física) para que las Administraciones públicas propongan soluciones habitacionales.
El Feriante
ForoCoches: Usuario
#595
Cita de D.Washington
Buenas shur. La existencia de un hijo menor no constituye, por sí sola, un impedimento legal para el desahucio por impago de alquiler. El procedimiento de desahucio se fundamenta en causas objetivas, como el impago de la renta, recogidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y el Código Civil, y la mera presencia de un menor no impide automáticamente el proceso, pero sí podría llegar a suspenderlo por un tiempo.


La reciente Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, y la normativa de protección de menores exigen que, en los procedimientos de desahucio que afecten a la vivienda habitual, se valore si el arrendatario y su unidad familiar se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. La existencia de hijos menores, como un hijo de un año, podría llegar a ser desde mi punto de vista un factor relevante en el análisis de vulnerabilidad, ya que incrementa los límites de ingresos para ser considerado vulnerable y puede dar lugar a la intervención de los servicios sociales. Si se acredita dicha vulnerabilidad, el procedimiento puede suspenderse temporalmente (al menos dos meses si el propietario es persona física) para que las Administraciones públicas propongan soluciones habitacionales.
Muchas gracias shur! espero que no se complique la cosa
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#596
Cita de El Feriante
Muchas gracias shur! espero que no se complique la cosa
De nada shur, suerte y cualquier cosa aquí me tienes!
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#597
Vamos con más preguntas!
AntoñitoSoria
ForoCoches: Miembro
#598
Cita de D.Washington
Hola shur, en principio, no hay de qué preocuparse. Si le da mucho la lata, el que podría tener un problema es él.
Gracias por tu respuesta shur. Un abrazo
D.Washington
ForoCoches: Miembro
#599
Buenos días!
Papá de Nelson
A por tabaco
#600
Cuáles son para tu gusto los mejores espetos de málaga?

Y el mejor chiringuito? (No tienen por qué ir aparejados)
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