Soy Abogado y respondo preguntas.
27-sep-2025 22:07
#392
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@D.Washington Quiero la separación de bienes. Con una hipoteca de por medio sólo como bien común y algunos ahorros...¿el trámite es caro o enfarragoso? Lo digo por la hipoteca...también tenemos hijos comunes. Es para blindar los bienes si monto algo que no queden afectados...
Gracias. La separación de bienes puede pactarse en cualquier momento mediante capitulaciones matrimoniales otorgadas ante notario, tanto antes como después del matrimonio, y es un trámite relativamente sencillo. Si existe una hipoteca sobre la vivienda común, esta se considera un bien en copropiedad y la deuda hipotecaria es también común. La liquidación del régimen de bienes comunes puede realizarse de mutuo acuerdo mediante escritura pública, convenio regulador o, en caso de desacuerdo, por vía judicial. |
27-sep-2025 22:31
#393
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Entiendo que entonces el hecho de existir hipoteca no influye? Nuestra idea era liquidarla pero es un importe irrisorio mensual y preferimos mantenerla. ¿El banco no pondrá problemas si seguimos inyectando dinero en la cuenta en la que cargan los recibos, entiendo? muchísimas gracias.
Por otro lado, El banco no suele poner problemas mientras se sigan abonando las cuotas de la hipoteca conforme al contrato. La separación de bienes no afecta a la relación con el banco, que seguirá exigiendo el pago a los titulares del préstamo. Si como cónyuges seguís siendo cotitulares de la vivienda y del préstamo, ambos seguiréis obligados frente al banco, independientemente del régimen económico matrimonial. |
29-sep-2025 12:01
#396
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Hola shur, ya hice una pregunta sobre alquiler de renta antigua Pues ahora misma situación desde el otro punto de vista, ¿qué puede alegar el propietario para que dejen el inmueble las personas que tienen renta antigua? Gracias |
29-sep-2025 12:21
#397
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La única vía para que un contrato de renta antigua pase a regirse por el régimen de la renta moderna es su extinción conforme a las causas legales previstas: mutuo acuerdo, incumplimiento, fallecimiento del arrendatario, agotamiento de las subrogaciones legales, conclusión de los plazos máximos según la actividad, o cualquier otra causa de resolución contemplada en la ley. Una vez extinguido el contrato de renta antigua, el arrendador y el arrendatario (o un tercero) pueden suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, que se regirá íntegramente por la legislación vigente, permitiendo la fijación de una renta moderna y la adaptación de las condiciones contractuales a la normativa actual. En cuanto a que "dejen" el inmueble, son las mismas causas que las que están previstas para cualquier renta: el impago de la renta o de cantidades asimiladas, el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, el subarriendo o cesión inconsentida, el cambio de uso del inmueble sin autorización, la realización de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas, el deterioro o falta de mantenimiento adecuado del inmueble, etc. No sé si respondo a tu pregunta. Saludos. |
29-sep-2025 12:24
#398
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Buenas shur
La única vía para que un contrato de renta antigua pase a regirse por el régimen de la renta moderna es su extinción conforme a las causas legales previstas: mutuo acuerdo, incumplimiento, fallecimiento del arrendatario, agotamiento de las subrogaciones legales, conclusión de los plazos máximos según la actividad, o cualquier otra causa de resolución contemplada en la ley. Una vez extinguido el contrato de renta antigua, el arrendador y el arrendatario (o un tercero) pueden suscribir un nuevo contrato de arrendamiento, que se regirá íntegramente por la legislación vigente, permitiendo la fijación de una renta moderna y la adaptación de las condiciones contractuales a la normativa actual. En cuanto a que "dejen" el inmueble, son las mismas causas que las que están previstas para cualquier renta: el impago de la renta o de cantidades asimiladas, el incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales, el subarriendo o cesión inconsentida, el cambio de uso del inmueble sin autorización, la realización de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas, el deterioro o falta de mantenimiento adecuado del inmueble, etc. No sé si respondo a tu pregunta. Saludos. |
29-sep-2025 12:32
#399
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Las causas legales para la extinción anticipada del contrato están estrictamente delimitadas, que son las que comento arriba, entre otras. Lo único que se me ocurre es que el propietario necesite la vivienda para vivir él, en cuyo caso tendrá derecho a que no se prorrogue el arrendamiento, siempre y cuando avise con la antelación de al menos dos meses y pueda probarlo (o la falta de uso efectivo como vivienda habitual por parte del arrendatario, que puede ser causa de extinción). |
29-sep-2025 12:37
#400
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No existe ningún mecanismo legal por el cual el propietario de un inmueble arrendado a través de renta antigua decida por voluntad propia que ya no quiera seguir con la fórmula de renta antigua y rescinda el contrato sin consecuencias.
Las causas legales para la extinción anticipada del contrato están estrictamente delimitadas, que son las que comento arriba, entre otras. Lo único que se me ocurre es que el propietario necesite la vivienda para vivir él, en cuyo caso tendrá derecho a que no se prorrogue el arrendamiento, siempre y cuando avise con la antelación de al menos dos meses y pueda probarlo (o la falta de uso efectivo como vivienda habitual por parte del arrendatario, que puede ser causa de extinción). Gracias shur |
29-sep-2025 12:42
#401
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Que tenga otra vivienda habitual no excluye automáticamente la posibilidad de alegar necesidad, pero puede dificultar la justificación de la causa, eso sí. Si el arrendatario no está de acuerdo con la causa alegada por el propietario, puede oponerse y el asunto se judicializará. Corresponde al propietario acreditar la necesidad real y efectiva de ocupar la vivienda, y al arrendatario, en su caso, rebatir dicha justificación. |
29-sep-2025 12:47
#402
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La Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador denegar la prórroga del contrato de arrendamiento de vivienda si necesita la vivienda para sí o para sus ascendientes o descendientes, debiendo justificar la necesidad de la ocupación. La necesidad no se identifica con lo meramente conveniente, sino con una situación que supere lo superfluo y se acerque a lo imprescindible para la satisfacción de la necesidad de habitación.
Que tenga otra vivienda habitual no excluye automáticamente la posibilidad de alegar necesidad, pero puede dificultar la justificación de la causa, eso sí. Si el arrendatario no está de acuerdo con la causa alegada por el propietario, puede oponerse y el asunto se judicializará. Corresponde al propietario acreditar la necesidad real y efectiva de ocupar la vivienda, y al arrendatario, en su caso, rebatir dicha justificación. |
30-sep-2025 17:05
#409
| Si transcurren los 24 meses de revisión de una baja por incapacidad de un trabajador sin que a la empresa se le notifique nada ¿Pierde el trabajador au plaza? ¿Y si el trabajador es notificado de que su situación no ha cambiado pero no se ha notificado a la empresa? |
30-sep-2025 18:34
#410
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Me faltan datos, pero en principio no, el trabajador no pierde automáticamente. La normativa vigente establece que, tras la declaración de incapacidad permanente, el contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador mantiene el derecho a la reserva del puesto durante dos años desde la resolución que declara la incapacidad. La extinción del contrato solo puede producirse una vez transcurrido ese plazo y siempre que se acredite la imposibilidad de adaptación o recolocación, debiendo mediar una comunicación escrita y motivada a la persona trabajadora. Es imprescindible la intervención activa de la empresa y el cumplimiento de los trámites formales, incluida la notificación oficial de la resolución que afecta a la situación contractual del trabajador. Por tanto, si únicamente el trabajador ha sido notificado y no la empresa, la relación laboral permanece formalmente en situación de suspensión y reserva del puesto, sin que se produzca la extinción automática del contrato. La falta de notificación a la empresa no es condición suficiente para que el trabajador pierda su plaza. |
30-sep-2025 19:48
#414
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Hola, tengo todo un viaje pagado para Islandia en pocos dias y acaba de saltar la noticia de que la aerolinea con la que vamos se ha declarada en bancarrota y ha dejado de operar desde hoy. Que opciones hay ante esto ???? No hay casi vuelos de otras compañias, tenemos todo los hoteles cogidos, excursiones, coche etc etc |
30-sep-2025 20:16
#415
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Hola, tengo todo un viaje pagado para Islandia en pocos dias y acaba de saltar la noticia de que la aerolinea con la que vamos se ha declarada en bancarrota y ha dejado de operar desde hoy. Que opciones hay ante esto ????
No hay casi vuelos de otras compañias, tenemos todo los hoteles cogidos, excursiones, coche etc etc Depende de si tu viaje fue contratado como un viaje combinado o si los servicios se adquirieron de manera independiente. Si tu viaje es un viaje combinado (es decir, contratado como paquete que incluya al menos vuelo y alojamiento u otros servicios turísticos principales bajo un solo contrato o a través de la misma agencia), la normativa de viajes combinados te protege de manera específica. En este caso, el organizador o minorista del viaje tiene la obligación de garantizar la correcta ejecución del viaje. Si la aerolínea entra en bancarrota y deja de operar, debes comunicar la incidencia sin demora al organizador o minorista, quienes están obligados a ofrecerte, sin coste adicional, soluciones alternativas para realizar el viaje o el regreso en condiciones iguales o de calidad similar a lo contratado. Si no fuera posible ofrecer un transporte alternativo razonable debido a la escasez de plazas, tienes derecho a resolver el contrato sin penalización y a recibir el reembolso íntegro de las cantidades abonadas por el paquete, así como a una reducción del precio y, en su caso, indemnización por los daños y perjuicios sufridos, salvo que el organizador demuestre que la causa es ajena, imprevisible o inevitable. Si el vuelo no formaba parte de un viaje combinado y fue contratado de manera independiente, la protección es más limitada. El Reglamento (CE) 261/2004 sobre derechos de los pasajeros aéreos no cubre los supuestos de insolvencia o bancarrota de la compañía aérea, por lo que en principio no podrás reclamar compensaciones ni asistencia a la aerolínea ni a la AESA en estos casos, salvo condiciones concretas de la compra del billete (que las desconozco). La principal opción sería intentar reclamar el importe abonado a través de mecanismos alternativos, como intentar solicitar a tu banco el retroceso del cargo (chargeback) si pagaste con tarjeta, o acudir a los seguros de viaje o protección de compras que pudieras tener ligados a la forma de pago o póliza contratada. Respecto a las reservas de hoteles, excursiones o alquiler de coche contratadas al margen del paquete, deberás revisar las condiciones de cancelación de cada prestación. Si la imposibilidad de uso deriva de la cancelación del vuelo, pero no existe cobertura legal de reembolso automático, solo podrás acogerte a las cláusulas específicas de cada proveedor o negociar una modificación, tarifa flexible o aplazamiento. Como último recurso, podrías analizar si tu seguro de viaje cubre la imposibilidad de uso de servicios turísticos derivados de la quiebra de terceros, lo cual suele estar excluido salvo pólizas muy específicas. Es lo que puedo decirte sin conocer el caso concreto ni ver la documentación de cada servicio. Un abrazo y lo siento mucho shur |
30-sep-2025 20:23
#416
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Hola shur,
Me faltan datos, pero en principio no, el trabajador no pierde automáticamente. La normativa vigente establece que, tras la declaración de incapacidad permanente, el contrato de trabajo queda suspendido y el trabajador mantiene el derecho a la reserva del puesto durante dos años desde la resolución que declara la incapacidad. La extinción del contrato solo puede producirse una vez transcurrido ese plazo y siempre que se acredite la imposibilidad de adaptación o recolocación, debiendo mediar una comunicación escrita y motivada a la persona trabajadora. Es imprescindible la intervención activa de la empresa y el cumplimiento de los trámites formales, incluida la notificación oficial de la resolución que afecta a la situación contractual del trabajador. Por tanto, si únicamente el trabajador ha sido notificado y no la empresa, la relación laboral permanece formalmente en situación de suspensión y reserva del puesto, sin que se produzca la extinción automática del contrato. La falta de notificación a la empresa no es condición suficiente para que el trabajador pierda su plaza. |
30-sep-2025 22:15
#417
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Buenas Shur @D.Washington, Tengo una segunds residencia en la que mi vecino causó un daño en el cierre exterior de mi casa, tirando una parte del mismo. Al venir los albañiles a valorar la reparación, me explicaron que es muy difícil arreglar únicamente el trozo afectado sin que se caiga todo el resto, por lo que la única solución es rehacer el tramo completo de unos 10 metros. Aunque el daño no fue culpa mía, yo me veo obligado a asumir ahora el coste de rehacer todo el cierre. El vecino reconoce que fue él quien causó el desperfecto, y la cuestión es cómo repartir el pago de la reparación. Como deberia hacerlo? Gracias. |
30-sep-2025 23:06
#419
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Buenas Shur @D.Washington,
Tengo una segunds residencia en la que mi vecino causó un daño en el cierre exterior de mi casa, tirando una parte del mismo. Al venir los albañiles a valorar la reparación, me explicaron que es muy difícil arreglar únicamente el trozo afectado sin que se caiga todo el resto, por lo que la única solución es rehacer el tramo completo de unos 10 metros. Aunque el daño no fue culpa mía, yo me veo obligado a asumir ahora el coste de rehacer todo el cierre. El vecino reconoce que fue él quien causó el desperfecto, y la cuestión es cómo repartir el pago de la reparación. Como deberia hacerlo? Gracias. ¿Es en una comunidad de vecinos? |
30-sep-2025 23:15
#420
| Hace un par de meses, un acusado intentando ligar descaradamente con la fiscal que le acusaba. El Juez le llamó la atención en dos ocasiones. |