Madrid 360 - ¿Puedo circular por Madrid?
25-dic-2024 20:03
#121
| Y alguien sabe que pasa si me mudo en 2025 a Madrid dentro de la M30, cambiando el domicilio fiscal con un coche sin etiqueta? |
25-dic-2024 23:16
#122
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https://www.madrid360.es/como-me-afecta/etiqueta-a/ |
26-dic-2024 15:55
#123
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Y más sentido común Durante 2025 los residentes podrán aparcar en la zona ser del barrio donde viven https://www.madrid.es/portales/munim...001f4a900aRCRD |
Editado: 07-ene-2025 19:43 -
26-dic-2024 16:35
#124
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"Los titulares de vehículos A sólo podrán estacionar en su barrio, pudiendo ser sancionados si aparcan en otra zona de la capital" Que jodido disparate y sin motivo ninguno de contaminación. No solo violan la igualdad entre todos los españoles discriminando si eres de aquí o allí o estas empadronado o no, es que persiguen a los propios madrileños en su p**a ciudad. Es de estar mal. Vaya represión y tirania. Hasta cuando esta tomadura de pelo. Tic Tac, cumplimento de la resolución judicial YA. Fuera ZBE's ilegales y libertad de movimiento. |
26-dic-2024 17:54
#125
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"Los titulares de vehículos A sólo podrán estacionar en su barrio, pudiendo ser sancionados si aparcan en otra zona de la capital"
Que jodido disparate y sin motivo ninguno de contaminación. No solo violan la igualdad entre todos los españoles discriminando si eres de aquí o allí o estas empadronado o no, es que persiguen a los propios madrileños en su p**a ciudad. Es de estar mal. Vaya represión y tirania. Hasta cuando esta tomadura de pelo. Tic Tac, cumplimento de la resolución judicial YA. Fuera ZBE's ilegales y libertad de movimiento. Los que viven fuera de Madrid han acatado la ordenanza sin ningún movimiento social serio. |
26-dic-2024 17:59
#126
| Menudo jaleo, en febrero 2025 tengo que ir a Madrid a hacer un examen, al lado de la plaza de Colón, ¿puedo entrar con mi diesel etiqueta C por dentro de la M30? |
26-dic-2024 23:15
#127
| Sí puedes entrar con un etiqueta C, pero revisa el OP pq la Plaza Colón linda con distrito centro donde no puedes entrar a no se q vayas a un aparcamiento. |
28-dic-2024 02:23
#129
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Seat Ibiza 6L 1.9 tdi 2004 sin pegatina pagando viñeta etc en Asturias. 3 multas de septiembre que han llegado hoy (a 200€ la receta) por circular por Madrid con vehiculo sin etiqueta medioambiental. ¿recurribles? ¿legales? apremia ya que acaba prontopago en breves. una absoluta vergüenza y un abuso en toda regla. |
28-dic-2024 11:26
#130
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Seat Ibiza 6L 1.9 tdi 2004 sin pegatina pagando viñeta etc en Asturias.
3 multas de septiembre que han llegado hoy (a 200€ la receta) por circular por Madrid con vehiculo sin etiqueta medioambiental. ¿recurribles? ¿legales? apremia ya que acaba prontopago en breves. una absoluta vergüenza y un abuso en toda regla. Desgraciadamente tendrás que pagar y aprovecha el pronto pago. Una vez pagado, guardas tus multas y los justificantes del pago, me da la sensación de que podrás pedir la devolución de esas multas y los intereses legales, no se en que año. Leí algo de que la U.E. creo que ha declarado ilegales las multas en zbe, ya es tirar del hilo. |
05-feb-2025 18:33
#132
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Se somete al trámite de Consulta Pública previa el “Anteproyecto de Ley de movilidad de la Comunidad de Madrid”. Desde la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM),presentan una serie de alegaciones. Alegaciones a la Ley de Movilidad de la Comunidad de Madrid. Impugnación de la Consulta Pública previa del Anteproyecto de la Ley de Movilidad de la Comunidad de Madrid. https://asociacionavarm.wixsite.com/...idad-de-la-cam Aqui se puede consultar la información sobre la consulta https://participa.comunidad.madrid/c...munidad-madrid |
11-feb-2025 17:40
#133
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La justicia madrileña reitera la incompetencia del Ayuntamiento de Madrid para imponer sanciones en el túnel de Plaza Elíptica. https://aeaclub.org/ayuntamiento-mad...automovilista/ Espero que le salga caro al señor alcalde y devuelva el dinero que ha robado a los ciudadanos. Aunque como siempre, saldrá de nuestros impuestos. |
14-feb-2025 20:59
#134
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Hola, gracias por el post. Una duda, proximamente tengo que ir a Madrid, a un Hotel que está justo justo fuera de la zona que si entras te multan, pero para llegar a él tendré que atravesar calles que están dentro de la zona de exclusión. El Hotel tiene parking, ¿como debo tramitar que entraré con mi coche con etiqueta B? Debo registrarme en alguna web del Ayuntamiento? Gracias!! |
Editado: 14-feb-2025 21:01 -
14-feb-2025 21:31
#135
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Hola, gracias por el post.
Una duda, proximamente tengo que ir a Madrid, a un Hotel que está justo justo fuera de la zona que si entras te multan, pero para llegar a él tendré que atravesar calles que están dentro de la zona de exclusión. El Hotel tiene parking, ¿como debo tramitar que entraré con mi coche con etiqueta B? Debo registrarme en alguna web del Ayuntamiento? Gracias!! |
17-feb-2025 08:24
#136
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Hola, gracias por el post.
Una duda, proximamente tengo que ir a Madrid, a un Hotel que está justo justo fuera de la zona que si entras te multan, pero para llegar a él tendré que atravesar calles que están dentro de la zona de exclusión. El Hotel tiene parking, ¿como debo tramitar que entraré con mi coche con etiqueta B? Debo registrarme en alguna web del Ayuntamiento? Gracias!! No te entiendo bien, que hotel es? |
17-feb-2025 16:33
#137
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Si está dentro de la zona centro, lo único que tendrás es que bordearla. Si tu coche tiene etiqueta, no tienes problema para entrar dentro del municipio. Saludos |
25-feb-2025 20:28
#139
| En el OP tienes el enlace a la asociación que está reclamando todas las ZBE a lo mejor ellos pueden ayudar con las multas. |
13-mar-2025 23:19
#141
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De este modo, todos los titulares de vehículos mencionados anteriormente que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE desde las 00:00 horas del miércoles 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 del miércoles 31 de diciembre de 2025 y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación por carta de carácter informativo en su domicilio. Pues casi tres meses circulando y todavía no me ha llegado ninguna carta |
03-abr-2025 09:37
#142
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De este modo, todos los titulares de vehículos mencionados anteriormente que infrinjan la normativa vigente (Ordenanza de Movilidad Sostenible) para Madrid ZBE desde las 00:00 horas del miércoles 1 de enero de 2025 hasta las 23:59 del miércoles 31 de diciembre de 2025 y sean interceptados por las cámaras recibirán una comunicación por carta de carácter informativo en su domicilio.
Pues casi tres meses circulando y todavía no me ha llegado ninguna carta CARTA DE AVISO POR CIRCULACIÓN PROHIBIDA EN VÍAS PÚBLICAS URBANAS DE MADRID ZONA DE BAJAS EMISIONES. Estimado/a Sr./Sra.: Le informo de que el día 01-02-2025 a las 14:36 horas, su vehículo, con categoría ambiental A y matrícula ******** ha sido captado en C HNOS GARCIA NOBLEJAS 14 C1, circulando por una vía pública urbana de Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante Madrid ZBE) . Su vehículo tiene prohibida la circulación por toda vía pública urbana de la ciudad de Madrid desde las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025. . Este documento es una carta de aviso meramente informativa, no la notificación de una multa. . Se denunciará y sancionará la circulación de su vehículo por vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid, si es detectado por los agentes de la autoridad que controlan el tráfico. . Las cámaras y los foto-rojos que controlan la circulación en las vías urbanas de la ciudad de Madrid comenzarán a denunciar a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2026. A continuación, le ofrecemos información relevante que puede ser de su interés: ¿En qué consiste Madrid Zona de Bajas Emisiones (abreviadamente "Madrid ZBE")? Es la zona de bajas emisiones que prohíbe el acceso y circulación por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid a los vehículos con clasificación ambiental "A" en el Registro de Vehículos de la DGT, por ser los de mayor potencial contaminante. ¿A qué finalidad responde? La norma protege la salud de las personas frente a la mortalidad y las enfermedades que provoca y agrava la contaminación del aire, protege el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona en el medio ambiente urbano y permite cumplir la normativa comunitaria y estatal de calidad del aire y de cambio climático, al reducir las emisiones que emiten al circular los vehículos a motor más contaminantes. ¿Qué normas la regulan? El artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (en adelante, OMS) en aplicación y cumplimiento de la normativa comunitaria y estatal de tráfico, calidad del aire y cambio climático. ¿Cómo se sanciona su incumplimiento? No respetar las restricciones de circulación derivadas de las zonas de bajas emisiones constituye una infracción grave de tráfico sancionada con multa de 200 euros, reducibles a 100 euros en caso de que se realice el pago en el plazo de los 20 primeros días, conforme a lo previsto en los artículos 76.z3) y 80.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV). ¿Se me va a sancionar por el hecho descrito en el párrafo primero? En esta ocasión NO, porque su vehículo fue detectado por un dispositivo sujeto a periodo de aviso hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2025, adoptado mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental "A" que no se han beneficiado de los cuatro periodos de aviso previos (BOCM Nº 307, de 26 de diciembre de 2024). ¿Puedo circular por las vías urbanas de la ciudad de Madrid? NO, con carácter general, no puede circular por las vías urbanas de la ciudad de Madrid desde las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025. Desde las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025 sólo podrán circular en los siguientes vehículos: a) Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de la Tarjeta para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida (en adelante, TEPMR), siempre que, encontrándose adaptados al efecto de satisfacer las necesidades subjetivas de movilidad de la persona titular de la respectiva TEPMR, los vehículos figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE, hayan obtenido el oportuno permiso, y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR, exclusivamente cuando la persona titular de la TEPMR se encuentre en el vehículo durante su circulación. b) Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado mediante Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre. c) Los vehículos que dispongan de una autorización excepcional otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 apartado 4 de la OMS. Si considera que la regulación de Madrid ZBE le permite circular, puede contactarnos a través del correo electrónico [email protected] especificando su matrícula y la información que estime oportuna. INFORMACIÓN ADICIONAL: 1. Encontrará más información sobre Madrid ZBE y sobre la ubicación de los dispositivos automatizados de control del tráfico, así como los límites de la ZBE, en la web https://www.madrid.es/madridzbe y en Geoportal del Ayuntamiento de Madrid.También podrá informarse a través de: X (Twitter) @Lineamadrid; el teléfono 010-Línea Madrid; y www.madrid360.es. 2. La regulación de Madrid ZBE se adopta en aplicación y cumplimiento de: los artículos 7.b), 7.g) y 18 de la LTSV; los artículos 38, 39.1 y 40 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; la Directiva 2008/50, de 21 de mayo y el segundo párrafo del artículo 16.4 de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; y el artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Finalmente, le animo a extremar el cuidado en el cumplimiento de la normativa de circulación, y en particular de la regulación de Madrid ZBE, para proteger la salud de las personas, el medio ambiente urbano y cumplir la normativa de calidad del aire y cambio climático, y evitar, así, ser denunciado. Reciba un atento saludo, LA DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN |
03-abr-2025 17:53
#143
| Una al mes dijeron, ya nos irás contando, yo todavía nada, me da a mí que depende del tipo de cámara. |
04-abr-2025 16:00
#144
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tiene cojones El PP de Getafe lleva a los tribunales la zona de bajas emisiones https://www.telemadrid.es/programas/...402031131.html y en la capital lo imponen ellos |
09-abr-2025 20:36
#145
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tiene cojones
El PP de Getafe lleva a los tribunales la zona de bajas emisiones https://www.telemadrid.es/programas/...402031131.html y en la capital lo imponen ellos Y los franceses quitando las ZBE https://diario16plus.com/opinion/zon...07411_102.html |
14-abr-2025 17:16
#146
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pues hoy me ha llegado la primera notificacion, he recibido la notificacion via mail, supongo que mas adelante la recibire al buzon, y la he consultado en lo de madrid.es y es un aviso de esta mierda
CARTA DE AVISO POR CIRCULACIÓN PROHIBIDA EN VÍAS PÚBLICAS URBANAS DE MADRID ZONA DE BAJAS EMISIONES. Estimado/a Sr./Sra.: Le informo de que el día 01-02-2025 a las 14:36 horas, su vehículo, con categoría ambiental A y matrícula ******** ha sido captado en C HNOS GARCIA NOBLEJAS 14 C1, circulando por una vía pública urbana de Madrid Zona de Bajas Emisiones (en adelante Madrid ZBE) . Su vehículo tiene prohibida la circulación por toda vía pública urbana de la ciudad de Madrid desde las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025. . Este documento es una carta de aviso meramente informativa, no la notificación de una multa. . Se denunciará y sancionará la circulación de su vehículo por vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid, si es detectado por los agentes de la autoridad que controlan el tráfico. . Las cámaras y los foto-rojos que controlan la circulación en las vías urbanas de la ciudad de Madrid comenzarán a denunciar a partir de las 00:00 horas del 1 de enero de 2026. A continuación, le ofrecemos información relevante que puede ser de su interés: ¿En qué consiste Madrid Zona de Bajas Emisiones (abreviadamente "Madrid ZBE")? Es la zona de bajas emisiones que prohíbe el acceso y circulación por las vías públicas urbanas de la ciudad de Madrid a los vehículos con clasificación ambiental "A" en el Registro de Vehículos de la DGT, por ser los de mayor potencial contaminante. ¿A qué finalidad responde? La norma protege la salud de las personas frente a la mortalidad y las enfermedades que provoca y agrava la contaminación del aire, protege el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona en el medio ambiente urbano y permite cumplir la normativa comunitaria y estatal de calidad del aire y de cambio climático, al reducir las emisiones que emiten al circular los vehículos a motor más contaminantes. ¿Qué normas la regulan? El artículo 21 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible (en adelante, OMS) en aplicación y cumplimiento de la normativa comunitaria y estatal de tráfico, calidad del aire y cambio climático. ¿Cómo se sanciona su incumplimiento? No respetar las restricciones de circulación derivadas de las zonas de bajas emisiones constituye una infracción grave de tráfico sancionada con multa de 200 euros, reducibles a 100 euros en caso de que se realice el pago en el plazo de los 20 primeros días, conforme a lo previsto en los artículos 76.z3) y 80.1 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV). ¿Se me va a sancionar por el hecho descrito en el párrafo primero? En esta ocasión NO, porque su vehículo fue detectado por un dispositivo sujeto a periodo de aviso hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2025, adoptado mediante la Resolución de 23 de diciembre de 2024 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establece el período de aviso de las cámaras con lector OCR y los dispositivos foto rojo para el control de Madrid Zona de Bajas Emisiones, respecto de los vehículos con clasificación ambiental "A" que no se han beneficiado de los cuatro periodos de aviso previos (BOCM Nº 307, de 26 de diciembre de 2024). ¿Puedo circular por las vías urbanas de la ciudad de Madrid? NO, con carácter general, no puede circular por las vías urbanas de la ciudad de Madrid desde las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025. Desde las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025 sólo podrán circular en los siguientes vehículos: a) Los vehículos conducidos por o empleados para trasladar a personas titulares de la Tarjeta para el estacionamiento de vehículos de personas con movilidad reducida (en adelante, TEPMR), siempre que, encontrándose adaptados al efecto de satisfacer las necesidades subjetivas de movilidad de la persona titular de la respectiva TEPMR, los vehículos figuren de alta en el sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE, hayan obtenido el oportuno permiso, y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR, exclusivamente cuando la persona titular de la TEPMR se encuentre en el vehículo durante su circulación. b) Los vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme al Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado mediante Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre. c) Los vehículos que dispongan de una autorización excepcional otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 21 apartado 4 de la OMS. Si considera que la regulación de Madrid ZBE le permite circular, puede contactarnos a través del correo electrónico [email protected] especificando su matrícula y la información que estime oportuna. INFORMACIÓN ADICIONAL: 1. Encontrará más información sobre Madrid ZBE y sobre la ubicación de los dispositivos automatizados de control del tráfico, así como los límites de la ZBE, en la web https://www.madrid.es/madridzbe y en Geoportal del Ayuntamiento de Madrid.También podrá informarse a través de: X (Twitter) @Lineamadrid; el teléfono 010-Línea Madrid; y www.madrid360.es. 2. La regulación de Madrid ZBE se adopta en aplicación y cumplimiento de: los artículos 7.b), 7.g) y 18 de la LTSV; los artículos 38, 39.1 y 40 a) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid; la Directiva 2008/50, de 21 de mayo y el segundo párrafo del artículo 16.4 de la Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; y el artículo 14.3.a) de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. Finalmente, le animo a extremar el cuidado en el cumplimiento de la normativa de circulación, y en particular de la regulación de Madrid ZBE, para proteger la salud de las personas, el medio ambiente urbano y cumplir la normativa de calidad del aire y cambio climático, y evitar, así, ser denunciado. Reciba un atento saludo, LA DIRECTORA GENERAL DE GESTIÓN Y VIGILANCIA DE LA CIRCULACIÓN a mi pareja le acaba de llegar la misma carta a pesar de ser residente en madrid y de la supuesta moratoria |
25-abr-2025 14:31
#147
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Podéis dejar vuestra opinión en este post de La Sexta https://www.facebook.com/10006436211...40aB7S9Ucbxw6v |
31-may-2025 17:27
#149
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A tomar por culo la ZBE de Segovia. Libertad de circulación en este país. Ahora que vuelvan a votar a los del ay untamiento o cualquier otro que siga con la represión, cámaras carcelarias y contra la libertad de circulación de personas y bienes como el vehículo que paga IVTM para uso de vía pública en todo el territorio nacional, no en un ayuntamiento sí y en otro 200€ de multa. |