[Guia] Comprar bitcoin/cripto en 2023 con la nueva regulacion de Hacienda

Cristianeon
Miembro Premium
#211
Cita de Link_ocarina
Aunque va en contra de mi negocio, antes que nada soy una persona honesta. Por lo que voy a tratar de daros un tip que os puede ahorrar mucho dinero en contabilidad cripto.



Cuando dispongáis de saldos pequeños, por ejemplo, inferiores a 3.000 euros y os hayáis metido en mil sitios y la madre, lo mejor es vender todo a euros a final de año y lo enviéis al banco, unos días más tarde, volver a enviar dinero al exchange y no utilizar billeteras antiguas y tratar de hacer vuestra operativa más sencilla.


Con este procedimiento, aunque obviamente existen riesgos de que el banco os pregunte origen de fondos y se debe declarar los beneficios y/o pérdidas, conseguiréis:
  • Reiniciar la contabilidad, al haber cerrado todas las posiciones.
  • Si ganáis posteriormente mucho dinero, una trazabilidad de fondos mucho más sencilla, dado que sale dinero del banco y va a un exchange y no tenéis mil billeteras o redes.
  • Ahorrar mucho dinero en asesoramiento contable y fiscal o decenas o cientos de horas en arreglar vuestro caso.

Espero que os sea de ayuda.
Pongamos que tuviera 1000-2000€, lo mandarías todo de una a final de año, o en varios pagos?


Lo de reiniciar contabilidad, concuerdo contigo… borrón y cuenta nueva y empezar de cero.
Link_ocarina
Afcripto.com
#212
Cita de Cristianeon
Pongamos que tuviera 1000-2000€, lo mandarías todo de una a final de año, o en varios pagos?


Lo de reiniciar contabilidad, concuerdo contigo… borrón y cuenta nueva y empezar de cero.
Ningún departamento de complaince bancario va a llamarte por esa cantidad, lo haría en un solo movimiento.

De igual manera, en mi renta podría en un solo movimiento el beneficio o pérdida.
Cristianeon
Miembro Premium
#213
Sigo sin entender:

Si yo ahora compro ETH, 50€, a 5
Luego vuelvo a comprar ETH, 20€, a 6
Y retiro 25€ a 7, y el resto lo dejo.

¿Qué debería declarar? Porque si declarase: (dinero retirado - dinero invertido)*0.19, sería fácil.

Pero no se hace así, por cada movimiento, he de declarar. ¿Qué declaro de cada 1 de los 3 movimientos? A ver si acabo de entender lo que quiere esta gente...
Multicuneta
ForoCoches: Multi-Usuario
#214
Cita de Hide Your Keys
Bueno shures, como ayer alguno lo pedía, me lanzo a hacer el hilo. Esta es en mi opinion la forma más optima para operar con Bitcoin (u otras altcoins) de una forma relativamente anónima en España en 2023, cada vez hay menos opciones, pero voy a exponer algunas.



La guia se centra en la situacion después de las modificaciones regulatorias introducidas por el Real Decreto 249/2023 el 4 de abril. Estos cambios están diseñados para “aumentar la transparencia y el control fiscal sobre las operaciones y la tenencia de criptomonedas” , podemos pensar que esta regulacion es para eso, o para cerrar los grifos de acceso a exchanges, y todas las “rampas” a los mismos, cada uno es libre de especular con los motivos.


En cualquier caso, se busca tener el control absoluto de la situación. Saber todos tus saldos y operaciones.


Sin embargo, aun existen métodos y plataformas para operar con una filosofía más acorde a la de Bitcoin, muchos usuarios buscan mantener su anonimato y privacidad mientras adquieren y poseen activos digitales. No ya por un tema de intentar escaquearte de hacienda (que habrá interesados en esto), también es peligroso el hecho de que tengan ellos todos tus datos hasta el ultimo centimo (no es que sean ellos bastiones de seguridad precisamente, como ya se ha demostrado), y puedan filtrarse a fuentes indeseables, con la foto de tu cara y tu direccion... Voy a comentar, desde mi perspectiva, las posibilidades que tenemos para comprar Bitcoin en 2023 en España.


Matizar que no estamos hablando ya de declarar o no, para mi el mayor perjuicio es el hecho de que hacienda quiera saber absolutamente hasta la ultima moneda que tienes, y todos los movimientos y saldos, pudiendo convertirte en una piñata andante si se filtra. Esto lo veremos a continuacion



La regulación en España en 2023:


El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, introdujo cambios en las regulaciones fiscales relacionadas con las criptomonedas. Estos cambios se derivaron de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, que busca “combatir la elusión fiscal”. Salió en el BOE el 5 de Abril, y entró en vigor el día 25 de Abril de 2023. Como resumen, algunas de las modificaciones más destacadas para los usuarios incluyen:

1. Comunicación de saldos de criptomonedas


La nueva regulacion indica que las personas y entidades que proporcionen servicios de custodia de criptomonedas deben presentar una declaración informativa anual que incluye detalles sobre los saldos de criptomonedas y su valoración en euros de los usuarios. Un pequeño extracto:



La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:


El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre. La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros


Los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario a que se refiere el primer párrafo de este apartado, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro.

2. Información sobre operaciones con criptomonedas


Los intermediarios de criptomonedas y los servicios de cambio deben presentar informes anuales de las operaciones realizadas por sus usuarios, sin importar el monto de la transacción. Aqui el extracto:



“La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:


El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas anteriormente.

Tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información.


En el supuesto de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores

3. Información sobre criptomonedas en el extranjero


Se debe presentar una declaración informativa anual sobre las criptomonedas mantenidas en el extranjero, incluso si solo se fue titular en algún momento del año. De nuevo, el extracto:



La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:


El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, NIF del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.


La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.


Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.




Casos exentos: Solo indico el que aplica a la mayoria de la poblacion, el que se dedica a llevar contabilidad de estos temas, o a la propia custodia ya está enterado del mismo.



  • No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales."


Resumen, y cómo enfrentarse a esta situación


Hacienda quiere tener absolutamente toda la información posible de los usuarios. Como bien sabréis, la maquinaria extractiva del estado no puede detenerse, y en general el estado no se lleva bien con la gente que quiere depender menos del mismo.


La situacion hasta ahora era que si no superabas un saldo de 50,000€ en el extranjero (quedando un wallet en la blockchain en un terreno gris), no había obligación de declarar, y mientras hicieras buy&hold, no hicieras permutas, tampoco había problema.


La situacion con este RD, es que quien sea residente fiscal en España está obligado a declarar, cuando supere los 50,000€, ya que han matizado lo de tenencias en el extranjero para abarcar todas las opciones. Aunque esto puede ser discutible leyendo el RD, dado el terreno gris que comentábamos que es la blockchain, pero lo han escrito para cubrir todos los casos, al definir "el extranjero" como el conjunto que no sea todo lo anterior:

"Se considerarán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantenerlas, almacenarlas y transferirlas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la LIRPF (obligación de informar sobre los saldos en monedas virtuales)."


O sea, el punto 1, anterior, basicamente, si no eres un exchange o equivalente registrado en España, estas en el extranjero, estaria por definir si la blockchain como tal está considerada una "entidad" por hacienda, esto es algo muy discutible.


EDIT: Luego mas abajo explico que buy&hold en wallet autocustodiada, esta exento de informar, pongo link al requerimiento a hacienda


En el caso de que tenga sus criptomonedas custodiadas por una tercera entidad registrada en España, dicha entidad estará obligada a reportar todos los saldos y movimientos, por lo que ya no vale lo de sacar todo del exchange antes del 31 de diciembre, ya que se hace mención explícita a ello:

"la obligación se extiende a quienes hubiesen tenido alguna de las condiciones anteriores en cualquier momento del año y la hubieran perdido a 31 de diciembre. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo."


Por lo tanto, se debe declarar si:


- Haces permutas o cambios, no solo buy & hold
- Tienes un saldo mayor a 50,000€ en total


Y si lo tienes en un Exchange registrado en España, lo hacen ellos por ti.


Tampoco nos olvidemos de esto:

La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a que se refiere el último punto anterior hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.


Otro caso en el que no habría que declararlo.


Estarías exento de declarar si:


- Haces buy&hold y tienes menos de 50,000€ en saldo, ni incrementa mas de 20,000€ de año a año


El hecho de informar de la tenencia, no implica que haya cargos al respecto, mientras no haya permutas. El inconveniente que pueden tener algunas personas es el hecho de que esa información la posea Hacienda, ya que es un posible foco de problemas de seguridad.


Queda como comentaba antes el terreno gris de los monederos hardware. Copio la respuesta que le he dado a otro shur:


__________________________________________________ ______________________________________________


La verdad que a mi juicio, este es el punto más dificil de aclarar, yo leyendolo, doy por hecho que hacienda se ha querido cubrir del concepto "en el extranjero" definiendolo como un conjunto excluyente del apartado 6. Pero es verdad que un hardware wallet es un terreno gris, ya que no sabría decir si se considera una persona, entidad, o establecimiento permanente. Yo personalmente creo que es discutible, pero habría que esperar a ver casos reales a partir del año que viene.


Te copio literalmente de la pagina del BOE, mira lo marcado en negrita:


«Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.

1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.
Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.


A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las monedas virtuales a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero.
2. A los efectos de este artículo, el concepto de moneda virtual se entenderá según lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.


Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Eso del apartado 6 de la disposicion decimotercera, se refiere a la ley que obliga de informar sobre los saldos en monedas virtuales.


Da 13 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-




6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.




Es decir, yo lo entiendo como:


Las monedas virtuales se entenderan como en el extranjero, si la persona/entidad/establecimiento que las custodie no estuviera obligado a presentar la obligación de información de acuerdo al apartado 6 anterior (es decir, que eres un proveedor de servicios de custodia, por ejemplo un exchange).


Definen como en el extranjero, basicamente cualquier persona/entidad/establecimiento que no esté obligado ya por ser un exchange.


No obstante, para mi aqui hay 2 puntos grises. Un hardware wallet no es donde estan las monedas, las monedas estan en la blockchain, tu solo tienes acceso a ellas. Es la blockchain una persona, entidad o establecimiento? (a mi juicio la respuesta es que no, pero habrá que ver como se interpreta esta ley)


EDIT: tras un requerimiento a hacienda, parece que se han mojado y que las wallet frias quedarian fuera, de momento, del radar. Por lo tanto si haces buy&hold y lo guardas en tu wallet, puedes estar relativamente tranquilo.


La consulta es la V2290-23: https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V2290-23





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Listado de proveedores registrados

En primer lugar, hay que ser consciente del listado de proveedores registrados en España. Las entidades registradas en este listado van a complir con este decreto ley si o si, por lo que si tu intención es mantenerte anónimo, recomendamos que evites cualquiera de estas empresas. Mucho ojo, que hay algunas que no son exchanges, por ejemplo Material Bitcoin, que no son un exchange, sino que venden tarjetas pregrabadas en metal con una frase semilla de Bitcoin (opción nada recomendable de por sí, como comenté en este otro post https://forocoches.com/foro/showthre...401&highlight= ). Quizás seas un usuario que compre esta tarjeta en Amazon, y ya estarías dentro de la lista.



Este es el listado de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual registrados en España. Mucha atención, que puede que haya más, ya que más proveedores se van registrando.

  • ABU BAMBU S.L.U.
  • ALEJANDRO ESTRELLA CASADA
  • ALPHAGROWTH S.L.
  • BINANCE
  • BIT BASE S.L. – Bitbase
  • BITCOINFORME S.L. – Bit2me
  • BITLEDGER S.L.
  • BITNOVO
  • BITPANDA GMBH
  • BITSTAMP EUROPE S.A.
  • BITX S.L
  • BLOX B.V. – Weareblox
  • BODNERSTAND S.L.
  • BOTS HUNGARY KORLATOLT FELELOSSEGU TARSASAG
  • BTC DIRECT EUROPE B.V.
  • C.R. TECNOLOGIA Y FINANZAS S.L. – Criptocambio
  • CD DIGITAL ASSETS S.L. – Bvnk
  • CHERRY NODES S.L.
  • COINBASE (nueva incorporacion septiembre 2023)
  • COINMERCE B.V.
  • COINMOTION Oy – Coinmotion
  • CRIPTAN TRADE S.L. – Criptan
  • CRYPTAUREUS S.L.
  • CRYPTO.COM
  • DEPASIFY S.L.
  • DIGITAL LEDGERS S.L.
  • ETORO
  • ETOSHI TECHNOLOGIES S.L. Atani
  • EUROCOIN BROKER S.A. – EUROCOINPAY
  • FINTECHX OÜ
  • GBTC FINANCE S.L.
  • GLOBALSTAR TECHNOLOGIES S.L.
  • JBH FINANCIAL GROUP S.L.
  • JOBCHAIN S.L. y GMBH
  • KOINONOS S.L.
  • KRAKEN (Nueva incorporacion en septiembre)
  • KURANT SPAIN S.L.
  • LEMACOIN CRYPTO SOLUTIONS S.L.
  • MATERIAL BITCOIN
  • MINOS GLOBAL S.L.
  • MIOLO DESARROLLOS S.L. – Material Bitcoin
  • MOON TECH SPAIN S.L. – BINANCE
  • ONYZE DIGITAL ASSETS S.L. – Onyze
  • PRESSBROKERS S.L. – Bitnovo
  • PROSEGUR CUSTODIA DE ACTIVOS DIGITALES S.L. – Prosegur Crypto
  • RAND PROTOCOL S.L.
  • RAPIVEN99 S.L.
  • RBLDE UNCONVENTIONAL S.L. – Rebellion Pay
  • REVOLUT LTD
  • RINTRAL TRADING S.L. – NEBEUS
  • RP PAYMENT SERVICES S.L. – REVOLUEX
  • THREE MIND ADVISORS S.L. – TMA
  • TRADE REPUBLIC BANK GMBH
  • VENT FINANCE S.L.U.
  • VIVID
  • VOTTUN S.L.
  • YOUNG GUNS S.L. – SHITCOINS CLUB
  • WOONKLY OÜ – Kubic
Formas de comprar criptomonedas de manera anónima

A pesar de las regulaciones, aún es posible comprar criptomonedas de manera anónima en España. Entiendo que puedan dar miedo, y que se puedan ir sin pagarte... y te fies mas de un exchange, luego hablaremos del exchange. Dos opciones populares anónimas son:

RoboSats


RoboSats es un servicio que permite a los usuarios comprar Bitcoin de forma anónima vía Lightning y Tor, no te asustes, es muy sencillo de usar. Hay gente que piensa que entrar en Tor supone que van a aperecer unos sicarios de europa del este en tu casa, pero nada mas lejos de la realidad.

De hecho seríamuy recomendable que se usase más, para no enriquecer más a las macrocompañías de internet que venden nuestros datos.

En primer lugar descarga Tor, y accede a Robosats desde el siguiente link: https://learn.robosats.com/docs/access/

Una vez en Robosats, debes de crear una identidad desechable, le damos a START:


A continuacion nos generará un código. Debes de guardar este código hasta que finalices tus compras u operaciones. Es fundamental guardarlo por si hubiera algun problema y tuvieras que recuperarlo. Puedes copiarlo en un archivo de texto. Bórralo cuando acabes la operación.




Se nos creará un Robot aleatorio




A continuación podemos ver las ofertas que hay, o crear una si queremos comprar o vender.




Podemos filtrar las ofertas por métodos de pago, divisa, etc…




Si decidimos comprar, la herramienta nos abrirá un chat entre ambos usuarios. Recomendamos usar Revolut, ya que se puede enviar directamente al nombre de usuario fondos, sin más datos. Si querías deshacerte de tu cuenta en Revolut por su futuro traslado a España y cambio de IBAN, piensa que aún serviría para esto.




Pero, ¿y si luego no me envía los bitcoins? En teoría si tienes pruebas de que el pago se ha realizado, además de la conversación en la propia herramienta, RoboSats puede intervenir y hay opcion de abrir una disputa. Presentaras tu caso con imagenes y RoboSats liberará tu Bitcoin en el caso de que tengas razón. Si finalmente tenemos una orden, deberemos generar el Recibo en una cartera Lightning (recomendamos Wallet Of Satoshi a dia de hoy), para que nos paguen en esa dirección los Bitcoin. Al final del post hay un breve tutorial de WoS, por lo que algo de info podeis sacar.

Si no se encuentra un enrutado entre nodos, habrá 3 intentos, con 5 minutos entre ellos. Si no se consigue, podrás hacer otro recibo en tu cartera de lightning.



Hodl Hodl


Hodl Hodl es un exchange P2P que permite a los usuarios comprar y vender criptomonedas directamente entre ellos, sin intermediarios. Los acuerdos se realizan entre compradores y vendedores, lo que garantiza un alto nivel de privacidad.

A mí personalmente me gusta menos... peeero, pero es otra opción.

Lo primero debemos crear la cuenta en hodl hodl. recomendamos usar un correo que valore la privacidad, como proton.


Una vez dentro, podremos ver las ordenes de compra y venta.


Una vez tengamos escogida la opción que queremos, hacemos la oferta de la cantidad pertinente. Y nuestra dirección de destino de Bitcoin.




Una vez hecho el pago, se generará una direccion de resguardo, que es una cartera multisig 2 de 3, donde Hodl hodl puede intervenir si hay algún problema. Cuando el vendedor envíe los bitcoins, la herramienta te dirá que esperes hasta que se confirme la transaccion, una vez validada, tu deberás hacer el pago. Una vez el vendedor lo reciba, deberá confirmarlo en su lado y se iberarán los fondos. Hay que tener en cuenta los tiempos de los bloques (10 minutos) para confirmar transacciones.

No está mal, pero me parece más tedioso que RoboSats... pero para gustos los colores.




Hay más opciones, como Peach, que es interesante, bots de lightning etc... Tambien opciones en las que el KYC es mínimo, solo tu cuenta bancaria, como Relai y equivalentes.


Comprar desde un exchange

Si prefieres comprar desde un exchange, es importante tomar medidas para proteger tu privacidad. La ventaja de comprar en un exchange, es que el precio de compra suele ser menor que en las plataformas anónimas:
  • Utiliza un exchange fuera de España, como mínimo uno que no esté en la lista de proveedores registrados anterior.
  • Envía fondos desde una cuenta en el extranjero a tu exchange preferido. Esta cuenta es conveniente que no este vinculada a ningún banco tuyo en España.
  • Evita vincular directamente tu cuenta española con la cuenta del exchange.
  • Considera realizar transferencias cruzadas con un amigo o familiar interesado en criptomonedas. Es decir, el método sería: Si un amigo/familiar tuyo y tú, teneis ambos una cuenta sin fondos en un neobanco fuera de España, que sea amigable con los criptoactivos, para evitar envíar cada uno desde su propia cuenta a su cuenta extranjera el dinero, podeis haceros transferencias cruzadas. Periodicamente o puntualmente tu envias X€ a tu amigo, y el X€ a ti, de esta forma podeis agregar fondos sin asociar vuestra cuenta.
  • Si tienes acceso a un exchange sin política KYC (Know Your Customer), es otra posibilidad, pero estos van a ir reduciendose más con el tiempo.
Como hemos comentado, en el caso de comprar en un exchange, te ahorras algo de dinero al tener precios más competitivos, pero los datos del hecho de has comprado quedan registrados. Recomendamos no almacenar tus criptomonedas en un exchange bajo ningun concepto, no es nada recomendable guardar tus Bitcoin/crypto en un exchange por varias razones fundamentales.

En primer lugar, los exchanges son plataformas en línea vulnerables a ataques cibernéticos, y han sido blanco de numerosos hackeos en el pasado, lo que ha resultado en la pérdida de fondos de los usuarios (como bien sabemos recientemente de FTX)

En segundo lugar, cuando tus Bitcoin están en un exchange, no tienes control total sobre tus claves privadas, lo que significa que no tienes la verdadera propiedad de tus activos y estás confiando en la seguridad de la plataforma. Además, los exchanges pueden estar sujetos a regulaciones gubernamentales y pueden congelar o restringir tus fondos en ciertas circunstancias, como estamos viendo ahora con España, cada vez más restricciones.

Se suma al hecho de que podrían estar jugando con “Bitcoin papel”, es decir, no tener el Bitcoin que dicen que tienen (vease FTX otra vez), y que cuando todo el mundo quiera sacarlo, sorpresa, no queda nada.

Para garantizar la seguridad y el control total de tus Bitcoin, necesitas controlar tus claves, el más que conocido “Not Your Keys, Not Your Coins”. Por lo tanto, debes de sacar tus activos a una cartera que tu controles, y nuestro objetivo será evitar que asocien nuestra cartera con nuestra identidad, esto lo explicamos en la siguiente sección.

Es importante destacar que aunque consigas anonimizar tus compras, si has comprado en un exchange, el registro de esas compras las tiene el exchange, aunque luego no sepa que has hecho con ellas. Es importante borrar tu cuenta de exchanges que se vayan a registrar o se hayan registrado en España para poder mantenerte anónimo. Así como estar atento para poder borrar tu cuenta en el caso de que haya indicios de que esto vaya a suceder.

No voy a entrar en como comprar en un exchange, ya que entiendo que casi todo el mundo sabe. Si tu banco te da problemas para enviar transferencias al exchange, te recomiendo usar un neobanco (tipo revolut, dukascopy, bankera...). Si hay interés, haré otro post del tema.


Cómo ofuscar el rastro tus criptomonedas

Para ocultar el rastro tus criptomonedas de manera efectiva, hay varias opciones:
  • Lo más sencillo es comprar en plataformas anónimas P2P. Te llegará el dinero a tu wallet, y podrás olvidarte. Recuerda que para los métodos de pago, utiliza conceptos de pago no relacionados con criptomonedas al comprar en Hodl Hodl o RoboSats (es decir, si mandas 200€ por Revolut a otro usuario, no indiques un concepto, o no escribas que es para comprar Bitcoin, puedes dar rienda suelta a tu creatividad). Aqui aun asi queda el rastro de transferencias que se hayan hecho.
Ahora, si has comprado desde un exchange, es bastante más laborioso, pero es "viable".
  • Si compras en un exchange, debes retirar tus Bitcoin a traves de Lighning. ¿Por qué? Basicamente desde lightning lo que hacemos es emitir una factura, que luego podremos mover entre carteras de forma muy barata. No todos los exchanges admiten retiros via Lightning Network. Yo recomendaría Kraken, o cualquiera con LN, pero hay que estar muy atentos.
  • Para retira tus fondos a una cartera lightning. Deberemos generar un recibo en una cartera sin custodia que admita recibos de Lightning, como por ejemplo Wallet of Satoshi. Vamos a la seccion de lightning, y creamos un Recibo, o Invoice.

  • Pegamos ese mismo invoice en Kraken, y retiramos nuestro bitcoin

  • De momento Kraken nos ha mandado los bitcoin via lightning a un recibo de Wallet of Satoshi. Podría saber que es nuestra, pero para ofuscarlo más, y anonimizar nuestro bitcoin, podemos “pasearlo” por varias otras carteras lightning (creando otras carteras) y que se mueva por los nodos a un precio irrisiorio. Realmente es algo recomendable, pero no hace falta tomarse tantas molestias, el ultimo paso debe ser descargar la aplicacion de Muun, y transferir los fondos de Wallet of Satoshi a tu cartera de Muun, dandole a la opcion de “Recibir” en Muun, y mandando los fondos desde WoS.

  • Finalmente hacemos un “submarine swap” en Muun para convertir tus fondos a Bitcoin On Chain (BTC) en Muun. ¿Cómo se hace esto? Lo hace Muun automaticamente, nuestros fondos son comunes entre Lightning y BTC, podemos dar a enviar a On Chain, y Muun hará solo el swap (obviamente las fees no serán como en lightning). Una vez recibimos en nuestra wallet fría los BTC, podemos incluso eliminar las carteras de Muun y WoS (esto no hay que hacerlo siempre, pero no es mala opcion hacerlo cada cierto tiempo)
Existen empresas que ya se dedican a mapear los nodos y canales de lightning, para intentar trazas transacciones. Pero con las aperturas y cierres de nodos y canales, es muy dificil que se pueda seguir una dirección, o al menos estamos en un punto muy verde de la tecnología como para que esto sea un hecho. Quizás en una década haya empresas que se dedican a esto, pero de momento es una metología buena si quieres comprar en un exchange. Los submarine swaps y envios On Chain, a día de hoy en 2023 aun son baratos, pero puede que esta opción deje de ser viable en unos años también. Es una solución temporal dadas las circunstancias del momento.


Existe otra opcion, que es sacarlos a traves de una direccion de otro exchange y hacer un CoinJoin. Un Coin Join, explicado conceptualmente es como meter los bitcoin en una lavadora. Todo el mundo mete 0.1 btc por ejemplo, y recibes 0.1 btc en otra direccion, pero no va directamente desde tu cartera, sino desde otra aleatoria de otro de los participantes del coinjoin.



Personalmente me gusta mas la opcion de ofuscar via lightning, me parece menos trazable, y menos aun con el paso del tiempo, pero es otra opcion.


Por ultimo estan las opciones de los cajeros Bitcoin, la unica pega es que suelen tener comisiones elevadas a mi juicio.



Conclusiones


Gracias a todos estos métodos explicados, podrás mantener tu anonimato operando con bitcoin en España una temporada más, si es que quieres operar de manera pseudómina, para lo que se creo bitcoin. No obstante, como residente fiscal en España estas obligado a cumplir con las regulaciones fiscales pertinentes.

A mi juicio es una aberracion que se exija el tener que dar todos los saldos, operaciones y movimientos al año, pero es lo que tiene este país, por lo tanto, al que no le guste que vote con los pies.


Este post esta hecho bajo la tesitura de que no tengas que gastar tus bitcoin jamas, es decir, que el sistema transicione hacia bitcoin, o se acepte más favorablemente en unos años. Los bitcoins comprados anónimamente, debieran declararse igualmente, pero si no se hiciera, puede implicar problemas el querer declararlos en España pasados de fecha digamos (sin haberlo hecho inicialmente como se debería).


Por ello la opcion del exchange y tener tus registros de compras es interesante también. El hecho de querer hacer una compra anónima no tiene por qué venir derivado de un intento de evitar a Hacienda, el hecho de que tus datos esten en una plataforma expuesta a posibles hackeos, con tu foto y dirección de casa, te pueden convertir en una piñata andante si se filtran y se venden en sitios sospechosos.


Tambien el hecho de que lo sepa Hacienda no es NADA tranquilizador, ya que ellos mismos han sido victimas de hackeos, y no da seguridad tener que entregar hasta el ultimo centimo de tus saldos y operaciones a una entidad que no va a cuidar de tus datos correctamente, como ya ha hecho en el pasado. Te puedes convertir en una piñata andante como he comentado, imaginaos que se filtran todos los nombres y poseedores de estos activos, que además pueden ser autocustodiados... En fin, es lo que tiene hacer leyes desconociendo como funcionan las cosas.


Para guardar vuestro bitcoin correctamente, os recomiendo ver mi otro hilo https://forocoches.com/foro/showthread.php?t=9681401 , o echar un vistazo a algunos posts de la web https://hideyourkeys.io/
Qué currazo, muchas gracias.

Me surge una duda, si yo he comprado criptomoneda desde un exchange con kyc a españa, el envío a una nueva cartera física es "seguro"? Entiendo que hacienda en ese historial no sabe si la dirección es mía o del Pito Camacho.

Gracias.
Ketosic0
ForoCoches: Usuario
#215
Cita de Cristianeon
Sigo sin entender:

Si yo ahora compro ETH, 50€, a 5
Luego vuelvo a comprar ETH, 20€, a 6
Y retiro 25€ a 7, y el resto lo dejo.

¿Qué debería declarar? Porque si declarase: (dinero retirado - dinero invertido)*0.19, sería fácil.

Pero no se hace así, por cada movimiento, he de declarar. ¿Qué declaro de cada 1 de los 3 movimientos? A ver si acabo de entender lo que quiere esta gente...
Lo peor de todo es que aún queriendo hacer las cosas por lo legal y bien, los hijos de puta de hacienda te pueden crujir y búscate la vida para demostrrar todo.

Lo único que consiguen es que la mayoría no declare nada.


Se debería declarar solamente lo que retiras en FIAT a tu cuenta del banco, punto.
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#216
Cita de Multicuneta
Qué currazo, muchas gracias.

Me surge una duda, si yo he comprado criptomoneda desde un exchange con kyc a españa, el envío a una nueva cartera física es "seguro"? Entiendo que hacienda en ese historial no sabe si la dirección es mía o del Pito Camacho.

Gracias.

Buenas shur!


En teoria es "seguro" pero con algunas pegas. La primera es que el exchange puede pedirte que digas si esa cartera es "tuya" o si tienes acceso a las claves, y ya la etiquetan como tuya digamos.


Despues, hacienda puede ver este traspaso, y puede saber que esa direccion es tuya, pero mientras no vendas, no tiene forma de reclamarte la autocustodia. Y de ahi en adelante, si lo pasas a traves de liquid o lightning a otras carteras, ya el justificar la trazabilidad y que esos fondos son tuyos ya es más complicado (aunque hacienda te presuponga siempre culpable , mejor tener todo apuntado por si acaso).


Aun asi veremos como se desarrolla el tema, salvo que seas un pez gordo entiendo que no les compensa investigarte hasta ese nivel.


En cualquier caso... mejor minimiza el nivel de KYC
Pene de goma
Miembro de goma
#217
A mí se me ocurre una cosa y no sé si soy un genio o un flipado, pero no le veo lagunas:

Imagina que tienes cryptos en un exchange que comparte información con hacienda y te gustaría sacarlo todo a Fiat sin pagar a esos mafiosos.

Bien, el plan es el siguiente:
- Pasas las cryptos a una wallet.
- Unos meses después pasas esas cryptos a otra wallet.
- Denuncias ante la comisaría que alguien ha debido acceder a tu ordenador, mediante troyano o algo que desconoces y han desaparecido tus cryptomonedas y han sido transferidas a esa segunda wallet.
- Vende todo mediante P2P a un banco que no comparta info con España y saca el dinero de cajeros.
- Si hacienda reclama algo, ese dinero te lo robaron, no puedes pagar impuestos por él ni eres responsable.

Que decís?
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#218
Cita de Pene de goma
A mí se me ocurre una cosa y no sé si soy un genio o un flipado, pero no le veo lagunas:

Imagina que tienes cryptos en un exchange que comparte información con hacienda y te gustaría sacarlo todo a Fiat sin pagar a esos mafiosos.

Bien, el plan es el siguiente:
- Pasas las cryptos a una wallet.
- Unos meses después pasas esas cryptos a otra wallet.
- Denuncias ante la comisaría que alguien ha debido acceder a tu ordenador, mediante troyano o algo que desconoces y han desaparecido tus cryptomonedas y han sido transferidas a esa segunda wallet.
- Vende todo mediante P2P a un banco que no comparta info con España y saca el dinero de cajeros.
- Si hacienda reclama algo, ese dinero te lo robaron, no puedes pagar impuestos por él ni eres responsable.

Que decís?

Tambien los puedes perder en un accidente de barco


A ver... si eres capaz de hacer el papel bien etc (señor agente que mal que no hice caso a mi cuñado, siempre me lo decia, eso de las criptomonedas es una estafa, y ahora me han robado todo mi dinero...) igual cuela, quien sabe
Pene de goma
Miembro de goma
#219
Cita de Hide Your Keys
Tambien los puedes perder en un accidente de barco


A ver... si eres capaz de hacer el papel bien etc (señor agente que mal que no hice caso a mi cuñado, siempre me lo decia, eso de las criptomonedas es una estafa, y ahora me han robado todo mi dinero...) igual cuela, quien sabe
Al final es un papelito que va a decir que denuncias el robo y listo, el policía no va a entrar en juzgar tu cara ni nada, y ya con ese papelito pues te puedes justificar lo que necesites
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#220
Cita de Pene de goma
Al final es un papelito que va a decir que denuncias el robo y listo, el policía no va a entrar en juzgar tu cara ni nada, y ya con ese papelito pues te puedes justificar lo que necesites

Si lo pruebas y funciona... desde luego es un win-win, ya nos contaras shur jajaja
maskkk
Miembro: 30cm
#221
Te hago una pregunta y de paso upeo el hilo.

Que diferencia hay entre comprar btc en Robosats y que te los pasen a Muun o te los envien a Wallet of Satoshis?

Cual de las dos recomendarías tu? La idea es que después de recibirlos en alguna de estas wallets seria pasarlo al trezor.

Gracias
Player_0
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#222
Cita de Hide Your Keys
Tambien los puedes perder en un accidente de barco


A ver... si eres capaz de hacer el papel bien etc (señor agente que mal que no hice caso a mi cuñado, siempre me lo decia, eso de las criptomonedas es una estafa, y ahora me han robado todo mi dinero...) igual cuela, quien sabe
Y si no cuela te comes denuncia de hacienda y denuncia de la guardia civil 😂
Player_0
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#223
Cita de ClassicCo
Ya han prescrito los IRPF de 2019 hacia atrás, ¿verdad? O sea, que si en 2018 y 2019 hiciste muchas permutas, ya han pasado a la historia, ¿verdad?

Saludos.
Por aquellas creo que no aun no había normativa sobre criptomonedas
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#224
Cita de maskkk
Te hago una pregunta y de paso upeo el hilo.

Que diferencia hay entre comprar btc en Robosats y que te los pasen a Muun o te los envien a Wallet of Satoshis?

Cual de las dos recomendarías tu? La idea es que después de recibirlos en alguna de estas wallets seria pasarlo al trezor.

Gracias

Pues creo que en Muun no puedes hacer facturas de lightning, asi que tendrias que usar WoS, lo bueno de Muun son los submarine swaps para pasarlo a On-Chain directamente desde la app



O sea que seria, recibir en WoS (hay más opciones, Phoenix dicen que es buena opcion tambien), y de ahi si te deja a On Chain directo al trezor, genial, si no... Pues a Muun y de ahi submarine swap y al trezor
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#225
Cita de ClassicCo
Ya han prescrito los IRPF de 2019 hacia atrás, ¿verdad? O sea, que si en 2018 y 2019 hiciste muchas permutas, ya han pasado a la historia, ¿verdad?

Saludos.

De 2018 ya todo prescrito, de 2019 si no te ha llegado nada este año, en teoria tambien. Además no creo ni que los exchanges hayan guardado esos datos.
3Vize
ForoCoches: Miembro
#226
Cita de Hide Your Keys
Tambien los puedes perder en un accidente de barco


A ver... si eres capaz de hacer el papel bien etc (señor agente que mal que no hice caso a mi cuñado, siempre me lo decia, eso de las criptomonedas es una estafa, y ahora me han robado todo mi dinero...) igual cuela, quien sabe
Cita de Pene de goma
A mí se me ocurre una cosa y no sé si soy un genio o un flipado, pero no le veo lagunas:

Imagina que tienes cryptos en un exchange que comparte información con hacienda y te gustaría sacarlo todo a Fiat sin pagar a esos mafiosos.

Bien, el plan es el siguiente:
- Pasas las cryptos a una wallet.
- Unos meses después pasas esas cryptos a otra wallet.
- Denuncias ante la comisaría que alguien ha debido acceder a tu ordenador, mediante troyano o algo que desconoces y han desaparecido tus cryptomonedas y han sido transferidas a esa segunda wallet.
- Vende todo mediante P2P a un banco que no comparta info con España y saca el dinero de cajeros.
- Si hacienda reclama algo, ese dinero te lo robaron, no puedes pagar impuestos por él ni eres responsable.

Que decís?
Y que bancos no comparten info con España, para sacar el dinero de cajeros?

Al final es lo mismo que ir a un cajero BTC, que te meten entre un 6 y 12% de comision:
https://coinatmradar.com


Por cierto 5 stars
ibj
ForoCoches: Miembro
#227
Cita de Pene de goma
A mí se me ocurre una cosa y no sé si soy un genio o un flipado, pero no le veo lagunas:

Imagina que tienes cryptos en un exchange que comparte información con hacienda y te gustaría sacarlo todo a Fiat sin pagar a esos mafiosos.

Bien, el plan es el siguiente:
- Pasas las cryptos a una wallet.
- Unos meses después pasas esas cryptos a otra wallet.
- Denuncias ante la comisaría que alguien ha debido acceder a tu ordenador, mediante troyano o algo que desconoces y han desaparecido tus cryptomonedas y han sido transferidas a esa segunda wallet.
- Vende todo mediante P2P a un banco que no comparta info con España y saca el dinero de cajeros.
- Si hacienda reclama algo, ese dinero te lo robaron, no puedes pagar impuestos por él ni eres responsable.

Que decís?
Opino que todo ese jaleo por ahorrarse un 20% aproximadamente del BENEFICIO, que no del total, es lamentable.

Supongo que debemos estar hablando de cantidades importantes, porque nadie en su sano juicio montaría todo ese berenjenal por 10k€.

Delito de denuncia falsa fijo. Y según el importe, delito contra la Hacienda Pública.

Y mientras tanto, vendiendo a particulares vía P2P, metiendo el dinero en un banco del tercer mundo (evidentemente no puede ser ni siquiera europeo) y sacándolo a hurtadillas en el cajero mágico.

Todo esto evidentemente sin dormir tranquilo por si te acaban pescando, y sin tener un nivel de vida que pueda llamar la atención.

Pues menuda mierda de plan. No eres un genio, no. Lo que has visto muchas pelis.
3Vize
ForoCoches: Miembro
#228
@Hide Your Keys: te suena la tarjeta de Metamask? Tiene KYC pero no se si esta registrado en España/europa.

Tambien aprovecho para preguntar, alguien ha sacado en ATM Bitcoin en Madrid? Comisiones?

Otra duda que tengo, como se puede pasar de ETH a BTC sin pasar por exchange?


Gracias.
Hide Your Keys
Bitcoin-> hideyourkeys.io
#229
Cita de 3Vize
@Hide Your Keys: te suena la tarjeta de Metamask? Tiene KYC pero no se si esta registrado en España/europa.

Tambien aprovecho para preguntar, alguien ha sacado en ATM Bitcoin en Madrid? Comisiones?

Otra duda que tengo, como se puede pasar de ETH a BTC sin pasar por exchange?


Gracias.

Te intento responder a lo que pueda, aunque siendo bastante bitcoin maxi, no sé si te serviré de mucho.


De la tarjeta de metamask no estoy puesto, pero creo que es para EU y UK, por lo que intuyo que no es buena opción.


Respecto a los cajeros, creo que estan en un orden del 8%, alguna vez he oido recomendaciones de los de shitcoins.club, pero... no los he probado por lo que no me mojo.


Y respecto a lo de ETH a BTC, yo me iria a un exchange sin KYC, o exchange asiatico... si no quieres pasar por un exchange, hay apps que hacen cambios de cadenas, pero es raro que incluyan BTC, la mayoria son ERC20, aunque alguna puede que haya, lo desconozco.
Battosai
ForoCoches: Usuario
#230
Que follón. Y tendría que declarar todas las operaciones que haga en Raydium durante el año si no las vendo en ese año?

Y que me decís del staking? Llevo haciendo staking desde 2021. Por poner un ejemplo he generado algo más de 1 Sol que si lo vendo el año que viene, tendré que declararlo tmb?
3Vize
ForoCoches: Miembro
#231
Cita de Hide Your Keys
Te intento responder a lo que pueda, aunque siendo bastante bitcoin maxi, no sé si te serviré de mucho.


De la tarjeta de metamask no estoy puesto, pero creo que es para EU y UK, por lo que intuyo que no es buena opción.


Respecto a los cajeros, creo que estan en un orden del 8%, alguna vez he oido recomendaciones de los de shitcoins.club, pero... no los he probado por lo que no me mojo.


Y respecto a lo de ETH a BTC, yo me iria a un exchange sin KYC, o exchange asiatico... si no quieres pasar por un exchange, hay apps que hacen cambios de cadenas, pero es raro que incluyan BTC, la mayoria son ERC20, aunque alguna puede que haya, lo desconozco.
Que Exchange recomiendas? MEXC, alguno más ?

Lo de la tarjeta de metamask parece que acaba de llegar a España:

https://www.criptonoticias.com/comun...edas-metamask/

Probaré cajeros que creo que hay alguno en el 6% (kurant)


Por cierto, hay una plataforma, Moonpay, donde puedes comprar cripto directo a tu wallet pagando desde PayPal . Eso sí, tienen KYC. Saludos
Cristianeon
Miembro Premium
#232
Duda, voy a poner un ejemplo, números inventados:


Compro 1 BTC a 50€.
Compro 1 BTC a 100€.

Vendo 1 BTC a 150€. Hacienda me preguntará, ¿a cuánto lo compraste? ¿Qué valor debería indicar? 50€, no. 100€, tampoco. ¿Debería indicar la parte ponderada? ¿75€? Es muy LOCO la forma que tiene el sistema a la hora de declarar la compra, venta y permuta. Ni ellos saben como funciona este mundo.
PatatasAsadas
ForoCoches: Usuario
#233
Hola shurs.

Para gente con cantidades inferiores a 10k lo más sencillo es moverlo todo a diferentes billeteras Frías o calientes ANTES de que termine el ejercicio fiscal a 31-12, no el último día que después vienen los madre mías. Cuando llegue el momento lo vendéis TODO o PARCIALMENTE a través de un dex con billeteras creadas al caso. Para ello recomiendo utilizar proxy o VPN.

Para sacar el dinero os creáis un neobanco a poder ser fuera de la UE y acto seguido os vais a una plataforma P2P como Hodle Hodle que comúnmente os cobrará algo de comisiones (el vendedor) y arreglado.

Y cómo se que un p2p funciona? Porque no está incluido en el proyecto MiCA, el P2P no se va a poder regular ya que no se trata de empresas de autocustodia o prestación de servicios de monedas virtuales, actúan como meros Intermediarios entre el comprador y el vendedor. Estas empresas no ceden información a la hacienda pública española. Comúnmente no suelen pedir KYC para operar a través de su plataforma.

Considerar este mensaje como vuestro regalo de navidad.

Un saludo Shurs
PatatasAsadas
ForoCoches: Usuario
#234
First in first out, método FIFO. La primera que entra es la primera que sale.

Yo compro un BTC en 2020 por valor de 3000€, en 2024 con la subida del mercado lo vendo por 7500€, obtengo una ganancia patrimonial de 4500€ lo cual irá a mi renta del ahorro (capital mobiliario). Tendré que tributar un 19% de esos 4500€ lo que equivale a 855€.

Una matización. Hacienda se reserva el derecho de pedir información adicional o complementaria sobre vuestros movimientos durante los 4 periodos fiscales siguientes a la realización de vuestra compraventa o permuta. Pasado ese plazo si no podéis justificar la procedencia de vuestro dinero sin notificar o requerimiento por parte de hacienda declarareis ese capital (si así lo deseáis) en la renta general que se graba hasta máximo un 47% de tipo impositivo. Todo esto sin perjuicio de que te quieran meter una investigación y sacarte todo lo que tienes.
krc
ForoCoches: Miembro
#235
Cita de Cristianeon
Duda, voy a poner un ejemplo, números inventados:


Compro 1 BTC a 50€.
Compro 1 BTC a 100€.

Vendo 1 BTC a 150€. Hacienda me preguntará, ¿a cuánto lo compraste? ¿Qué valor debería indicar? 50€, no. 100€, tampoco. ¿Debería indicar la parte ponderada? ¿75€? Es muy LOCO la forma que tiene el sistema a la hora de declarar la compra, venta y permuta. Ni ellos saben como funciona este mundo.
No entiendo muy bien cual es tu duda. Hacienda lo tiene muy claro y funciona igual que con las acciones, esto es utilizando el metodo FIFO. Si compras en varios lotes a precios distintos y luego comienzas a vender, se supone que la primera que vendes es la primera que compraste, y asi vas avanzando en tu bolsa de compras


En el ejemplo que pones es bien sencillo, si vendes 1 BTC "al precio que sea" has vendido el primero que compraste (el que te costo 50€ en tu ejemplo) y con esos datos debes calcular tu plusvalia, y lo siguiente que vendas sera del que compraste a 100€.
Polito89
ForoCoches: Usuario
#236
Teniendo en Binance un saldo inferior a 2000€ pero con beneficios digamos de 500€-600€ recomendáis sacarlo todo a fecha anterior de 31 de diciembre hacia el banco? No habría que declarar esos beneficios? Estoy buscando ahora acerca del tema de cara a la siguiente campaña de la renta y ando perdido. Entiendo que de dejar las criptos en Binance ellos se encargan de informar a Hacienda y debería aparecerme en el borrador de la declaración?
Link_ocarina
Afcripto.com
#237
Cita de Pene de goma
A mí se me ocurre una cosa y no sé si soy un genio o un flipado, pero no le veo lagunas:

Imagina que tienes cryptos en un exchange que comparte información con hacienda y te gustaría sacarlo todo a Fiat sin pagar a esos mafiosos.

Bien, el plan es el siguiente:
- Pasas las cryptos a una wallet.
- Unos meses después pasas esas cryptos a otra wallet.
- Denuncias ante la comisaría que alguien ha debido acceder a tu ordenador, mediante troyano o algo que desconoces y han desaparecido tus cryptomonedas y han sido transferidas a esa segunda wallet.
- Vende todo mediante P2P a un banco que no comparta info con España y saca el dinero de cajeros.
- Si hacienda reclama algo, ese dinero te lo robaron, no puedes pagar impuestos por él ni eres responsable.

Que decís?
En España se tributa por cada alteración patrimonial por transmisión (ventas o permutas).

La perdida patrimonial por robo no se puede compensar con los beneficios derivados de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por tanto, tendrías una pregunta deuda tributaria, la cual no podrías liquidar con las cripto y/o efectivo.

Aparte, esa billetera se reportaría a Reactor, sería incluida en un listado de billeteras manchadas y monitorizada.
Link_ocarina
Afcripto.com
#238
Cita de Polito89
Teniendo en Binance un saldo inferior a 2000€ pero con beneficios digamos de 500€-600€ recomendáis sacarlo todo a fecha anterior de 31 de diciembre hacia el banco? No habría que declarar esos beneficios? Estoy buscando ahora acerca del tema de cara a la siguiente campaña de la renta y ando perdido. Entiendo que de dejar las criptos en Binance ellos se encargan de informar a Hacienda y debería aparecerme en el borrador de la declaración?

Binance debe reportar tus saldos y movimientos a Hacienda a través de los modelos 172 y 173, pero en ningún caso te realizarán el cálculo de ganancias o perdidas patrimoniales, ni, aparecerá en tu borrador.

Un saludo,
PatatasAsadas
ForoCoches: Usuario
#239
Cita de Polito89
Teniendo en Binance un saldo inferior a 2000€ pero con beneficios digamos de 500€-600€ recomendáis sacarlo todo a fecha anterior de 31 de diciembre hacia el banco? No habría que declarar esos beneficios? Estoy buscando ahora acerca del tema de cara a la siguiente campaña de la renta y ando perdido. Entiendo que de dejar las criptos en Binance ellos se encargan de informar a Hacienda y debería aparecerme en el borrador de la declaración?
Lo que te recomiendo es que contactes con un asesor fiscal que te pueda asesorar. Hay que analizar caso por caso. A simple vista no se puede determinar la obligación o exención de tributar.


Un saludo
PatatasAsadas
ForoCoches: Usuario
#240
Cita de Link_ocarina
Binance debe reportar tus saldos y movimientos a Hacienda a través de los modelos 172 y 173, pero en ningún caso te realizarán el cálculo de ganancias o perdidas patrimoniales, ni, aparecerá en tu borrador.

Un saludo,
Con saber tu saldo y movimientos es más que suficiente para que te pidan/realicen un requerimiento o abran una investigación. Lo mejor es NO operar en plataformas con establecimiento permanente en España y registradas como proveedores de monedas virtuales ante el Banco de España. Para lo demás Mastercard
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