Como tributan los paquetes de acciones rsu?
14-abr-2023 19:08
#31
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Shures, tengo una pregunta.
El año pasado recibi unas RSU y se hizo un sell to cover. De ahi me sacan una retencion del 40% en Alemania (pais donde cotizan las acciones). Pongamos que: - 1000 € de Sell to cover - 1200 € de acciones restantes - 50 € de fees Luego recibo una nomina donde el devengo es: * El valor del Sell to Cover, 1000€ * El valor total de acciones restantes, 1200€ * Las fees, 50 Luego, en deducciones sale: * La suma del valor de las acciones con las fees, es decir, 1250. Su concepto es Dcto. Conceptos en Especie * Tributación IRPF del 30% de lo devengado (es decir, de 2250) Sin embargo, la renta de este año me pegan un palazo que me deja tieso, e imagino que hay algo mal. ¿Podria ser que me esten aplicando doble retención por lo de Alemania? Si fuera así, ¿que debwria hacer para evitar que me la apliquen? En la nomina aparece: - En devengos, el total del valor de las RSU. - En deducciones, el total del valor otra vez repetido. Esto ocurre porque no te dan el dinero, sino las acciones (pago en especie), por lo tanto te lo ponen en las dos columnas para indicar que te están pagando algo, pero no en dinero. - En deducciones también, te restan el IRPF de ese paquete de RSU. Ese valor dependerá de tu nomina y del tipo marginal en el que te mueves. Esta es la pasta que te retiene la empresa al hacer el sell to cover. En mi caso me venden un tercio mas o menos, en tu caso veo q es un 40%. No hay nada de doble tributación aunque la empresa cotice fuera de España. Si te han crujido en la declaración, puede ser q ese 40% se quede corto ya q andes en tipos marginales más altos (si sueldo forocochero estándar). |
14-abr-2023 19:43
#32
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Shur, el sell to cover te lo hacen para cubrir las retenciones IRPF del paquete de RSU que te dan en especies.
En la nomina aparece: - En devengos, el total del valor de las RSU. - En deducciones, el total del valor otra vez repetido. Esto ocurre porque no te dan el dinero, sino las acciones (pago en especie), por lo tanto te lo ponen en las dos columnas para indicar que te están pagando algo, pero no en dinero. - En deducciones también, te restan el IRPF de ese paquete de RSU. Ese valor dependerá de tu nomina y del tipo marginal en el que te mueves. Esta es la pasta que te retiene la empresa al hacer el sell to cover. En mi caso me venden un tercio mas o menos, en tu caso veo q es un 40%. No hay nada de doble tributación aunque la empresa cotice fuera de España. Si te han crujido en la declaración, puede ser q ese 40% se quede corto ya q andes en tipos marginales más altos (si sueldo forocochero estándar). Del valor de los 400, me cobran un 30% de IRPF y ahora tengo que pagar un 14% adicional en el IRPF segun mis calculos. |
14-abr-2023 23:15
#33
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Lo de los tipos marginales va en función del sueldo o del sueldo + valor de las acciones (salario en especie)? Para dar un poco más de contexto, he recibido de golpe todas las acciones vesteadas durante los 4 años anteriores (eran Phantom Shares antes), y de las acciones (pongamos 400) me vendieron el 45% para el sell to cover (180), quedandome 220 acciones netas.
Del valor de los 400, me cobran un 30% de IRPF y ahora tengo que pagar un 14% adicional en el IRPF segun mis calculos. No te las podías vestear poco a poco? |
14-abr-2023 23:19
#34
| Eran Phantom Shares, pero la empresa fue comprada por otra y automaticamente se hizo la transformación a RSUs, así que eso que me toca xD |
08-jun-2023 18:31
#35
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Las RSU una vez son vested y tributas lo que te toque etc.. ¿en qué se diferencian de unas acciones normales q cualquiera pueda adquirir en bolsa? ¿normalmente tienen restricciones de venta u otorgamiento de dividendos? Dando por hecho que las RSU son de una empresa cotizada. |
08-jun-2023 18:50
#36
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En mi caso solamente puedo vender cuando la empresa abre un "trading window" para empleados. Si te vas de la empresa y tiene RSUs vested que no has vendido, creo que puedes vender cuando quieras |
08-jun-2023 19:31
#37
| En principio una vez vesteadas no se diferencian en nada con acciones normales, posees todos los derechos que te otorguen y puedes venderlas en el mercado cuando quieras. Al menos ese es mi caso, |
02-sep-2023 03:11
#38
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@XaviOne @AUPAYO @zatix @Rothbardiano Sobre los 12ks de desgravables, como bien decís, es muy ambiguo y una de las condiciones es que esté disponible para TODOS los empleados. Los RSUs suelen ser para solo algunos empleados para premiar por el rendimiento, para posiciones con sueldos altos y cosas así. En este caso, no se puede aplicar pq no lo cobran todos los empleados.
En cambio los ESPP, programa de compra de acciones para empleados, si que suele estar disponible para todos los empleados y esos sí que pueden aplicarse a la desgravación de 12ks. Sobre los RSU, normalmente tienes 2 conceptos en la nómina: 439 TAXABLE GAIN LOCAL, el valor total del importe del vesting. Es lo que has recibido en acciones y suma como devengado. 1524 STOCK GAIN AN ADVAN, el valor de las acciones que te quedas. Es lo que te has quedado como acciones y están en el broker de la empresa, y por eso se deduce. Sobre el 439, se aplica el IRPF. Si te han retenido un 50% y el IRPF es de 37%, ese 13% lo cobras en la nómina como cash. Sobre los tramos de IRPF España, todo lo que cobres a partir de un sueldo de 60.000 euros, la mitad (45%) va para el estado. Si te suben de 60ks a 70ks: - A la empresa la subida le cuesta unos 15ks - Tu cobras 5ks más netos - El estado se lleva 10ks Alguno sabeis más sobre la reduccion del 30% ? https://www.grupobelmar.es/news/Year..._20200918.html Adicionalmente, existe la posibilidad de obtener un rendimiento reducido, que es el resultado de minorar el rendimiento íntegro en un 30% (con un máximo de 300.000 euros). Para poder aplicar esta reducción se tienen que cumplir dos supuestos: que los planes no se concedan de forma anual y que se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión (Event Grant) y el Event Exercise, que suele coincidir con el Vesting Event, y siempre que su pago no se fraccione, o sea que se obtengan de una vez. Aquí hay que tener en cuenta otra serie de excepciones y que cuando se el rendimiento abarca los 700.000 y 1.000.000 euros, la reducción se va minorando. No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista. Mas detalles de la Reducción del 30% fuente AEAT Ejemplo de aplicación de la reducción del 30 % Supongamos que un trabajador recibió hace tres años un paquete de stock options de su empresa, que le permitía comprar a 40 euros, 1.000 acciones, cuando en el momento de entregar las acciones la cotización a valor de mercado estaba a 100 euros por acción, y que, en el momento actual, ya puede ejercitar las opciones, la acción a día de hoy cotiza a 140 euros. Veamos el impacto fiscal de este contribuyente, considerando que cumple todos los requisitos para aplicarse la exención de 12.000 euros y para aplicar el 30% como rendimiento reducido y suponiendo que su tipo marginal asciende al 43%. Así, el rendimiento por el que tendría que tributar el trabajador es: Rendimiento total: 1.000 * (100-40) = 60.000 euros. Exención: – 12.000 euros. Rendimiento Neto: 60.000 - 12.000 = 48.000 euros. Reducción: 30% * (60.000 – 12.000) = 14.400 euros. Impuestos a pagar: (48.000 euros – 14.400 euros) * 43% = 14.448 euros. Beneficio neto después de impuestos: 60.000 – 14.448 = 45.552 euros. |
02-sep-2023 14:07
#39
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@XaviOne @AUPAYO @zatix @Rothbardiano
@raelga gracias es bueno saber lo de las ESPP. Alguno sabeis más sobre la reduccion del 30% ? https://www.grupobelmar.es/news/Year..._20200918.html Adicionalmente, existe la posibilidad de obtener un rendimiento reducido, que es el resultado de minorar el rendimiento íntegro en un 30% (con un máximo de 300.000 euros). Para poder aplicar esta reducción se tienen que cumplir dos supuestos: que los planes no se concedan de forma anual y que se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión (Event Grant) y el Event Exercise, que suele coincidir con el Vesting Event, y siempre que su pago no se fraccione, o sea que se obtengan de una vez. Aquí hay que tener en cuenta otra serie de excepciones y que cuando se el rendimiento abarca los 700.000 y 1.000.000 euros, la reducción se va minorando. No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista. Mas detalles de la Reducción del 30% fuente AEAT Ejemplo de aplicación de la reducción del 30 % Supongamos que un trabajador recibió hace tres años un paquete de stock options de su empresa, que le permitía comprar a 40 euros, 1.000 acciones, cuando en el momento de entregar las acciones la cotización a valor de mercado estaba a 100 euros por acción, y que, en el momento actual, ya puede ejercitar las opciones, la acción a día de hoy cotiza a 140 euros. Veamos el impacto fiscal de este contribuyente, considerando que cumple todos los requisitos para aplicarse la exención de 12.000 euros y para aplicar el 30% como rendimiento reducido y suponiendo que su tipo marginal asciende al 43%. Así, el rendimiento por el que tendría que tributar el trabajador es: Rendimiento total: 1.000 * (100-40) = 60.000 euros. Exención: – 12.000 euros. Rendimiento Neto: 60.000 - 12.000 = 48.000 euros. Reducción: 30% * (60.000 – 12.000) = 14.400 euros. Impuestos a pagar: (48.000 euros – 14.400 euros) * 43% = 14.448 euros. Beneficio neto después de impuestos: 60.000 – 14.448 = 45.552 euros. |
02-sep-2023 21:01
#40
| Gracias, creo que.lo del 30% es independiente de los 12k, pero vamos que cuanto más leo, más me lío y más habiendo recibido un paquete de RSUs en Irlanda y luego otro aquí, lo mismo con las ESPP |
21-nov-2023 13:38
#41
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@Kingseok
@AUPAYO Shures! Yo llevo ya bastantes años cobrando RSUs en mi empresa actual y tengo el tema bastante masticado. Como habéis dicho ya, la tributación es en el IRPF. Las RSU califican como pago en especies, y en la nómina del mes que os las liberan vais a ver que os aparece el valor de las RSU tanto en devengos como en deducciones (para justificar que os están entregando algo de un valor determinado, pero no en líquido), y aparte una deducción adicional que es el valor del Sell to Cover automático que os han ejecutado (que sería la retención). En mi caso me venden un tercio de las acciones, con lo cual me practican una retención del 33%, y eso ya se regulariza en la declaración del año siguiente. Lo que sí hay que declarar aparte es por la plusvalía cuando esas acciones se vendan. Respecto a la exención, es un tema complicado. Efectivamente los requisitos son un poco ambiguos, porque lo de que se les entregue a todos los trabajadores en las mismas condiciones no está claro lo que significa. Yo abrí una consulta con RRHH de mi empresa, y después de unos meses me contestaron que habían contratado una consultoría local para ver si los currantes de España teníamos derecho a esa deducción, y la conclusión fue que no (sin más detalle). Si a vosotros os contestan algo muy diferente estaría muy interesado en saberlo... Yo también tengo las RSUs en etrade, jeje. Enviadme un MP, a ver si va a ser que trabajamos en el mismo sitio... Buenas! Refloto este hilo, porque en nuestra empresa al parecer si conservas las ESPP durante 3 años si que puedes pedir devolución de los impuestos pagados en el concepto ESPP Gain. Dicho esto, este año me han fundido a impuestos. |
21-nov-2023 14:55
#42
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Estaría bien si te puedes informar un poco mejor, para ver cómo se puede solicitar la devolución. Gracias. |
21-nov-2023 16:31
#43
| No tengo todos los detalles, pero al parecer hay que ir con abogados que llevan el tema de la reclamación contra hacienda. Intentaré ver si saco más info. |
21-nov-2023 23:56
#44
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Por favor, mantennos informados. |
08-abr-2024 18:06
#45
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Shur, para declarar las ventas yo uso el precio de compra de mercado, no mi precio de compra. Como tú bien dices, el descuento que te aplican ya te viene en la nómina y ya estás pagando IRPF por él.
Por otro lado, yo no uso el programilla cartera de valores de la aeat, lo que hago es sacar la info de las ventas del año del broker y cargarlo en un excel. Ahí calculo ganancias y pérdidas, y pongo la suma total de valor de adquisición y de transmisión en las casillas correspondientes. Lo ultimo, segun la aeat hay que hacer fifo, yo hago eso pero trato ESPP y RSU como dos colas diferentes. En general, las ESPP las vendo casi enseguida, mientras q las RSU las guardo un poco mas. Otra cosa que me mata es el cambio de moneda. Mi empresa es americana y cotiza en dólares, así que las ventas obviamente generan dólares. Lo que yo hago es via excel sacar tipo de cambio euro dolar del día de la compra y el día de la venta, y convertirlo todo a euros. Un coñazo. Ah! Y si tenéis ventas automáticas para cubrir impuestos (ell sell-to-cover), también tienen que incluirse. Normalmente son operaciones que como se ejecutan el mismo día o al siguiente, las variaciones de precio son pequeñas y solo generan pequeñas ganancias o pérdidas, pero hay que incluirlas. Pone: Si no venden las acciones inmediatamente, tendrán que tributar nuevamente por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra(que será el día del cierre del día que os dan las acciones). El precio de compra que os va a aparecer en el extracto de etrade es el precio rebajado de compra, pero tú ya has pagado los impuestos , entre el precio de compra real y el precio rebajado, en realidad es como si las hubieras comprado a precio de mercado. No sé si hay algún sitio que hablen sobre esta situación. Muchas gracias por la ayuda. |
Editado: 08-abr-2024 18:20 -
08-abr-2024 19:09
#46
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Lo que has puesto en negrita seguro que es correcto? Por qué en todos los sitios veo que es el precio de compra, e incluso en un documento de mi empresa viene así..
Pone: Si no venden las acciones inmediatamente, tendrán que tributar nuevamente por la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra(que será el día del cierre del día que os dan las acciones). El precio de compra que os va a aparecer en el extracto de etrade es el precio rebajado de compra, pero tú ya has pagado los impuestos , entre el precio de compra real y el precio rebajado, en realidad es como si las hubieras comprado a precio de mercado. No sé si hay algún sitio que hablen sobre esta situación. Muchas gracias por la ayuda. Por ejemplo, te venden una acción a 140 cuando el precio de mercado de ese día es 150. Luego tú en unos meses la vendes a 170. Tendrás que tributar en la base general por esos 10 euros que te “regala” la empresa (eso ya se hace automatico, ya que esos 10 euros te salen en la nómina como pago en especies o parecido. Luego tendrás que declarar ganancia patrimonial de 20, que va a la base del ahorro. Lo que no puede ser es tributar dos veces por esos 10. Yo también tengo etrade shur, envíame MP y cuentame donde curras por curiosidad! |
08-abr-2024 19:45
#47
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Ah! Y si tenéis ventas automáticas para cubrir impuestos (ell sell-to-cover), también tienen que incluirse. Normalmente son operaciones que como se ejecutan el mismo día o al siguiente, las variaciones de precio son pequeñas y solo generan pequeñas ganancias o pérdidas, pero hay que incluirlas.
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09-abr-2024 08:56
#49
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a mi me acaban de "vestear" unas acciones y heh ehco un sell all, con esto se supone que hacienda ya no me puede decir nada pues he pagado el 40% de las acciones y en nomina me han devuelto el resto del IRPF que no me tocaba lo malo es que ahora 3000 pavos o por ahi me los tengo que transferir desde fidelity y me da que algo tendré que hacer para que les cuadre a los señores de hacienda |
09-abr-2024 12:34
#50
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a mi me acaban de "vestear" unas acciones y heh ehco un sell all, con esto se supone que hacienda ya no me puede decir nada pues he pagado el 40% de las acciones y en nomina me han devuelto el resto del IRPF que no me tocaba
lo malo es que ahora 3000 pavos o por ahi me los tengo que transferir desde fidelity y me da que algo tendré que hacer para que les cuadre a los señores de hacienda |
12-abr-2024 01:52
#51
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Es lo mismo q digo yo, no?
Por ejemplo, te venden una acción a 140 cuando el precio de mercado de ese día es 150. Luego tú en unos meses la vendes a 170. Tendrás que tributar en la base general por esos 10 euros que te “regala” la empresa (eso ya se hace automatico, ya que esos 10 euros te salen en la nómina como pago en especies o parecido. Luego tendrás que declarar ganancia patrimonial de 20, que va a la base del ahorro. Lo que no puede ser es tributar dos veces por esos 10. Yo también tengo etrade shur, envíame MP y cuentame donde curras por curiosidad! Te mando mp. |
28-abr-2024 02:41
#52
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Shur, para declarar las ventas yo uso el precio de compra de mercado, no mi precio de compra. Como tú bien dices, el descuento que te aplican ya te viene en la nómina y ya estás pagando IRPF por él.
Por otro lado, yo no uso el programilla cartera de valores de la aeat, lo que hago es sacar la info de las ventas del año del broker y cargarlo en un excel. Ahí calculo ganancias y pérdidas, y pongo la suma total de valor de adquisición y de transmisión en las casillas correspondientes. Lo ultimo, segun la aeat hay que hacer fifo, yo hago eso pero trato ESPP y RSU como dos colas diferentes. En general, las ESPP las vendo casi enseguida, mientras q las RSU las guardo un poco mas. Otra cosa que me mata es el cambio de moneda. Mi empresa es americana y cotiza en dólares, así que las ventas obviamente generan dólares. Lo que yo hago es via excel sacar tipo de cambio euro dolar del día de la compra y el día de la venta, y convertirlo todo a euros. Un coñazo. Ah! Y si tenéis ventas automáticas para cubrir impuestos (ell sell-to-cover), también tienen que incluirse. Normalmente son operaciones que como se ejecutan el mismo día o al siguiente, las variaciones de precio son pequeñas y solo generan pequeñas ganancias o pérdidas, pero hay que incluirlas. El caso es que ahora quisiera sacar el dinero para invertirlo en un piso y me pregunto cómo hacerlo. Entiendo que tendría que pagar plusvalías solo si vendo por un precio mayor que lo que valían cuando me hicieron vesting correcto? Y sino, no pago nada más, es así? En el caso de que tuviera que pagar, como se pagaría? En la declaración de la renta del año siguiente? O se paga al momento? Y otra más, tengo las acciones en dólares en etrade, al transferirlas a vuestra cuenta española no os dan un palazo con el cambio de divisa? Como lo hacéis para palmar lo menos posible ahí? Gracias! |
29-abr-2024 11:48
#53
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Hola shur, como te veo informado a ver si me puedes echar un cable. Tengo RSUs de una empresa en la que trabajé hace unos años. En total me hicieron vest unas 4 o 5 veces y cada vez que lo hacían me retenían un 25% de las acciones más un palo en el IRPF de ese mes, por ejemplo si me tenían que hacer vest de 10 acciones, me daban 7 y las otras 3 se iban en impuestos (si no recuerdo más eso era el sell-to-cover).
El caso es que ahora quisiera sacar el dinero para invertirlo en un piso y me pregunto cómo hacerlo. Entiendo que tendría que pagar plusvalías solo si vendo por un precio mayor que lo que valían cuando me hicieron vesting correcto? Y sino, no pago nada más, es así? En el caso de que tuviera que pagar, como se pagaría? En la declaración de la renta del año siguiente? O se paga al momento? Y otra más, tengo las acciones en dólares en etrade, al transferirlas a vuestra cuenta española no os dan un palazo con el cambio de divisa? Como lo hacéis para palmar lo menos posible ahí? Gracias! Yo también tengo etrade. Me transfiero los dólares a una cuenta en Wise, porque te puedes guardar dolares y cuando necesitas euros son muy transparentes en el tipo de cambio (te aplican el de mercado en ese momento + una pequeña comisión). |
29-abr-2024 13:35
#54
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Buenas shur, efectivamente pagarás plusvalías solo si vendes por mayor precio. Los impuestos los declararás en la declaración de la renta del año siguiente.
Yo también tengo etrade. Me transfiero los dólares a una cuenta en Wise, porque te puedes guardar dolares y cuando necesitas euros son muy transparentes en el tipo de cambio (te aplican el de mercado en ese momento + una pequeña comisión). Imagino además que si vendo todas las que tengo de golpe, tendré que buscar el precio de mercado de todas las veces que me hicieron vest y calcular la plusvalía de cada vest? Vaya puto lío. Aparte de wise, no has probado Revolut? Te hacen el cambio a precio oficial y sin comisiones, para viajar la he usado y va perfecta, no se si en este el caso tendrá alguna letra pequeña… |
29-abr-2024 14:50
#55
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Gracias shur
Imagino además que si vendo todas las que tengo de golpe, tendré que buscar el precio de mercado de todas las veces que me hicieron vest y calcular la plusvalía de cada vest? Vaya puto lío. Aparte de wise, no has probado Revolut? Te hacen el cambio a precio oficial y sin comisiones, para viajar la he usado y va perfecta, no se si en este el caso tendrá alguna letra pequeña… Revolut no la he usado pero por lo que sé es el mismo concepto que Wise, no deberías tener problema en transferirlo ahí. Lo unico es que se considera cuenta en el extranjero y si a 31/12 tienes creo que más de 50k tienes que declararlo en el formulario 720. |
30-abr-2024 15:06
#57
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Buenas!
Me viene este hilo de perlas para hacer una consulta a ver si alguien tiene idea. El caso es que recibo RSUs por parte de mi empresa y tengo ya acciones vesteadas de años pasados, pero las que recibo este año quiero venderlas, y no sé si tengo que pagar plusvalías además de IRPF o no. Ejemplo práctico: 2021 - recibo 100 acciones a 100$. Pago IRPF sobre ellas. 2022 - recibo 100 acciones a 125$. Pago IRPF sobre ellas. 2023 - vendo 50 acciones a 150$ En la declaración de 2023, sé que tengo que pagar plusvalías por los 2500$ de ganancia por la venta de esas 50 acciones (50$ de ganancia x 50 acciones = 2500$, de los cuales pagaré el 19%). Hasta aquí todo bien. La cosa es que en 2024 voy a recibir un nuevo paquete de acciones a un precio que yo considero que está por encima del precio objetivo, así que en lugar de pagar el % correspondiente de IRPF para quedarme las acciones o hacer sell to cover, preferiría que venderlas todas inmediatamente (el broker en el que las recibo lo permite) y recibir directamente el dinero. La duda que tengo es: sí o sí voy a pagar IRPF sobre el total de este importe que recibo en 2024, pero además, tendré que pagar plusvalías??? Esta pregunta la hago porque según entiendo, en España aplica el método FIFO, lo cual significa que en el momento de la venta de X acciones, las primeras que se considera que se venden son las primeras recibidas. En el caso de la venta de 2023 lo tengo claro: debo pagar impuestos sobre la ganancia con respecto al primer paquete de acciones que recibí en 2021, como he puesto en el ejemplo. Pero en el caso del paquete que recibo de 2024, al venderlas inmediatamente y yo solo recibir dinero, con pagar el IRPF será suficiente?? O aunque yo no haya llegado a tener las acciones, al ser vendidas en mi nombre, tendré que pagar plusvalías con respecto al precio original de las primeras que recibí en 2021 y 2022?? Gracias!! Es decir, si te aparece dinero tendrás que declarar solamente irpf, y si te aparecen acciones como pago en especies tendrás que declarar ambas cosas, irpf y ganancia / pérdida patrimonial, aunque todo se venda enseguida. |
23-oct-2024 17:31
#58
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Buenas shur, efectivamente pagarás plusvalías solo si vendes por mayor precio. Los impuestos los declararás en la declaración de la renta del año siguiente.
Yo también tengo etrade. Me transfiero los dólares a una cuenta en Wise, porque te puedes guardar dolares y cuando necesitas euros son muy transparentes en el tipo de cambio (te aplican el de mercado en ese momento + una pequeña comisión). Yo también uso Wise (por ahora para las ESPP's que he ido vendiendo, pero cuando me dé por liquidar las RSU pues lo mismo). Lo que hago diferente es que, en cuanto me llegan los dólares, lo cambio a euros para poder "calcular" la pérdida/ganancia en moneda local, que entiendo es lo que le interesa a nuestro amigo/socio Hacienda. Viendo que tú mantienes los dólares (hasta que te va bien cambiarlos), ¿cómo declaras la ganancia? ¿Simplemente tomando el tipo de cambio EUR/USD del día en que te llegan los dólares aunque no los conviertas a euros en ese momento? Gracias por anticipado, shur. |
23-oct-2024 17:38
#59
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Shur, para declarar las ventas yo uso el precio de compra de mercado, no mi precio de compra. Como tú bien dices, el descuento que te aplican ya te viene en la nómina y ya estás pagando IRPF por él.
Por otro lado, yo no uso el programilla cartera de valores de la aeat, lo que hago es sacar la info de las ventas del año del broker y cargarlo en un excel. Ahí calculo ganancias y pérdidas, y pongo la suma total de valor de adquisición y de transmisión en las casillas correspondientes. Lo ultimo, segun la aeat hay que hacer fifo, yo hago eso pero trato ESPP y RSU como dos colas diferentes. En general, las ESPP las vendo casi enseguida, mientras q las RSU las guardo un poco mas. Otra cosa que me mata es el cambio de moneda. Mi empresa es americana y cotiza en dólares, así que las ventas obviamente generan dólares. Lo que yo hago es via excel sacar tipo de cambio euro dolar del día de la compra y el día de la venta, y convertirlo todo a euros. Un coñazo. Ah! Y si tenéis ventas automáticas para cubrir impuestos (ell sell-to-cover), también tienen que incluirse. Normalmente son operaciones que como se ejecutan el mismo día o al siguiente, las variaciones de precio son pequeñas y solo generan pequeñas ganancias o pérdidas, pero hay que incluirlas. |
23-oct-2024 19:52
#60
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Por cierto, ¿esto de tratar ESPP y RSU como "2 colas diferentes" no choca con el tema del FIFO? De hecho, yo me dí de baja del ESPP cuando me empezaron a dar RSU's para no volverme loco entendiendo que, si bien la manera de adquirirlas es distinta, el activo es el mismo y por lo tanto tendría que ir viendo qué estaba vendiendo cada vez...
Eso es, yo calculo el cambio a euros con el tipo que había el día de la adquisición y el día de la venta, y entonces resto euros con euros para sacar la plusvalía. |