[PLATA.FORMA] Yo pago MENOS DE LUZ y DE GAS (VOL XXXVIII) - HILO DEL AÑO EDITION
Tema Cerrado
06-ene-2024 21:55
#1112
|
Yo en mi segunda vivienda después de 1 mes y 8 días no he recibido ninguna factura, me comeré el IVA al 21% Sin embargo en mi vivienda habitual me llegó una factura del 29/11 al 11/12 |
06-ene-2024 21:59
#1113
|
Tema IVA, lo que decimos, las comercilizadoras, que fecha factura rige A mí esto solo me lo responde adecuadamente Hacienda. Porque si yo hoy te facturo a ti la electricidad, preveo que hacienda me reclama el 10% de lo facturado. Si te cobro el 5% hacienda dice que vale, pero reclama el 10%, y si ni lo he cobrado va de mi bolsilli y que me las apañe. Pero si va a ser diferente, Hacienda es la que debe aclarar esto. A Jorge Morales de labra le han hecho la pregunta directamente en tuiter, y no ha contestado. Es lo que suele pasar cuando cobras para un tercero (Hacienda), que a veces no sabes que contestar. ![]() Pd. Ya he abierto los regalos y disfrutado por hoy
|
Editado: 06-ene-2024 22:06 -
06-ene-2024 22:01
#1114
|
Gracias Shur, pero es que no me queda claro ya que actualmente tengo la "A TU AIRE LUZ PROGRAMA TU AHORRO" y a la que querría cambiar se llama igual "A TU AIRE (DÚO SIEMPRE)". Me harán el cambio igual? Muchas gracias y disculpad la insistencia! |
06-ene-2024 22:12
#1115
![]() Debes tener 2 potencias Así que supongo que entre esa Duo y la Fin de semana serán los cambios más fáciles. De las quentenemos conocimiento, pero que sean ellos los que te confírmen que los descuentos son compatibles. A veces no se.consigue a la primera llamada..suerte |
Editado: 06-ene-2024 22:14 -
06-ene-2024 22:55
#1116
|
Hola shurs. La verdad que leyendo esto es un auténtico mundo y del cual desconozco totalmente. El tema es que ahora me mudo a una casa con 9.2kw contratados (todo eléctrico, aerotermia...) sin placas y sin nada, a palo seco. Ahora mismo estoy con Fenie Energia porque son los que durante la obra contratamos mediante la constructora. Ahora, evidentemente queremos cambiar pero se me hace todo un poco cuesta arriba. Busco ahorrar evidentemente pero tampoco "volvernos locos" o hacer piruetas horarias. He visto que recomendáis Octopus y TE, que en definitiva por precio son las 2 que ahora serán más fáciles de conseguir un precio adecuado. Ando bien encaminado? |
07-ene-2024 00:04
#1117
|
Tema IVA, lo que decimos, las comercilizadoras, que fecha factura rige
A mí esto solo me lo responde adecuadamente Hacienda. Porque si yo hoy te facturo a ti la electricidad, preveo que hacienda me reclama el 10% de lo facturado. Si te cobro el 5% hacienda dice que vale, pero reclama el 10%, y si ni lo he cobrado va de mi bolsilli y que me las apañe. Pero si va a ser diferente, Hacienda es la que debe aclarar esto. A Jorge Morales de labra le han hecho la pregunta directamente en tuiter, y no ha contestado. Es lo que suele pasar cuando cobras para un tercero (Hacienda), que a veces no sabes que contestar. ![]() Pd. Ya he abierto los regalos y disfrutado por hoy ![]() No solo el IVA.. Impuesto eléctrico pero el bono social si que se ha cobrado el de 2023. Vamos han pillado lo peor de cada fecha jaja Al menos la Bonpreu de enero y la Iberdrola de enero que he visto |
07-ene-2024 00:29
#1118
|
Hola shurs. La verdad que leyendo esto es un auténtico mundo y del cual desconozco totalmente.
El tema es que ahora me mudo a una casa con 9.2kw contratados (todo eléctrico, aerotermia...) sin placas y sin nada, a palo seco. Ahora mismo estoy con Fenie Energia porque son los que durante la obra contratamos mediante la constructora. Ahora, evidentemente queremos cambiar pero se me hace todo un poco cuesta arriba. Busco ahorrar evidentemente pero tampoco "volvernos locos" o hacer piruetas horarias. He visto que recomendáis Octopus y TE, que en definitiva por precio son las 2 que ahora serán más fáciles de conseguir un precio adecuado. Ando bien encaminado? Nunca hablamos de piruetas horarias. Todas.las de Excel son fáciles. Las difíciles son las personalizadas. Que repsol.te ofrezca 0,119, TE 0,065€/kWh Pero las del excel son fáciles. Llamas o cubres formulario. Y a esperar Si, la relax de Octopus está bien. Y la Nufri 24h o trio también lleva mucho tiempo a tono. No sabemos lo quenpagas ahora claro.....porque hablar de esto sin comparar..... |
07-ene-2024 00:43
#1119
|
Pero aunque sigo pensando que fecha factura manda, se me queda un poco torcida la cara de que tanto con lo de pasar el invierno con el IVA bajo, por ejemplo, muchas facturas del gas de invierno (enero-febrero-marzo).....igual se pagan al 21% porque el gas es bimestral. La medida queda desvirtuada. |
07-ene-2024 01:07
#1121
|
Se sobreentiende que el IE también
Pero aunque sigo pensando que fecha factura manda, se me queda un poco torcida la cara de que tanto con lo de pasar el invierno con el IVA bajo, por ejemplo, muchas facturas del gas de invierno (enero-febrero-marzo).....igual se pagan al 21% porque el gas es bimestral. La medida queda desvirtuada. pues igual hay esperanza, tengo una factura de total emitida el 23 de diciembre con consumos de diciembre pero aún no pasada al cobro, pone que el día 11 de enero la mandan al banco, y los impuestos son los del 23 es decir, que van a cobrar el iva y resto de impuestos en el 24 pero con valores del 23 ... lo que parece lógico por otra parte, claro ![]()
|
Editado: 07-ene-2024 01:09 -
07-ene-2024 05:56
#1122
|
Se sobreentiende que el IE también
Pero aunque sigo pensando que fecha factura manda, se me queda un poco torcida la cara de que tanto con lo de pasar el invierno con el IVA bajo, por ejemplo, muchas facturas del gas de invierno (enero-febrero-marzo).....igual se pagan al 21% porque el gas es bimestral. La medida queda desvirtuada. En 23 febrero vendrá factura de baser, quedará los consumos de marzo ;( |
07-ene-2024 07:55
#1123
|
Recomendamos tarifas, no compañías. Se parece, pero no .
Nunca hablamos de piruetas horarias. Todas.las de Excel son fáciles. Las difíciles son las personalizadas. Que repsol.te ofrezca 0,119, TE 0,065€/kWh Pero las del excel son fáciles. Llamas o cubres formulario. Y a esperar Si, la relax de Octopus está bien. Y la Nufri 24h o trio también lleva mucho tiempo a tono. No sabemos lo quenpagas ahora claro.....porque hablar de esto sin comparar..... El tema de Excel lo miraré con detenimiento a ver que tal, entiendo que los precios están relativamente actualizados. Muchas gracias.
|
07-ene-2024 09:22
#1124
|
pues igual hay esperanza, tengo una factura de total emitida el 23 de diciembre con consumos de diciembre pero aún no pasada al cobro, pone que el día 11 de enero la mandan al banco, y los impuestos son los del 23
es decir, que van a cobrar el iva y resto de impuestos en el 24 pero con valores del 23 ... lo que parece lógico por otra parte, claro ![]() ![]() |
07-ene-2024 09:38
#1125
|
Ok entiendo el concepto de no recomendar compañías, solo tarifas.Referente al consumo y precio, te adjunto factura (es de obra osea no había apenas consumo) y ahora hemos subido a 9.2kw (no se si es lo ideal, la casa es todo eléctrico sin placas solares, yo creo que es demasiado pero hasta no vivir ahí un tiempo no sabremos)
El tema de Excel lo miraré con detenimiento a ver que tal, entiendo que los precios están relativamente actualizados. Muchas gracias. ![]() No tengo aerotermia ni doy experto, pero por aquí se pasa gente con esos equipos y 4,5kW, 6kW. Así que no puedo decirte si la cifra bien o mal. Pero si te diré cual es el error frecuente al que inducen algunos asesores o electricistas que parece que comisionen, te dan de alta con la potencia máxima que pone el boletín "y ya bajaràs". Pagas un pastizal por el alta, y al bajar no te devuelven. Su vivieras con 4,6kW perfecto, si no subes 1kW, pagas los 50€ aprox que vale y listo. Si no te llega, vuelves a subir hasta que te llegue. A lo mejor ahora vas a pagar por una potencia que no necesitas. A lo mejor. No lo sé. Pero la estrategia de poner potencia de más, "mejor que sobre a que falte" tiene un coste evitable. Los precios del Excel se actualizan cada vez que se conocen novedades. Descargatte siempre el más actual. No está de más nunca que una vez elijas tarifa compruebes que los precios sin impuestos son los mismos. Ver los precios con impuestos no sirve para nada, y es un error. En las facturas no vienen precios con impuestos. Tiu tarifa es un tarifa indexada a mercado diario.no te aconsejo eso |
07-ene-2024 09:41
#1126
|
En .i opinión te has dado mucha prisa en subir sin considerar si te hace falta.
No tengo aerotermia ni doy experto, pero por aquí se pasa gente con esos equipos y 4,5kW, 6kW. Así que no puedo decirte si la cifra bien o mal. Pero si te diré cual es el error frecuente al que inducen algunos asesores o electricistas que parece que comisionen, te dan de alta con la potencia máxima que pone el boletín "y ya bajaràs". Pagas un pastizal por el alta, y al bajar no te devuelven. Su vivieras con 4,6kW perfecto, si no subes 1kW, pagas los 50€ aprox que vale y listo. Si no te llega, vuelves a subir hasta que te llegue. A lo mejor ahora vas a pagar por una potencia que no necesitas. A lo mejor. No lo sé. Pero la estrategia de poner potencia de más, "mejor que sobre a que falte" tiene un coste evitable. Los precios del Excel se actualizan cada vez que se conocen novedades. Descargatte siempre el más actual. No está de más nunca que una vez elijas tarifa compruebes que los precios sin impuestos son los mismos. Ver los precios con impuestos no sirve para nada, y es un error. En las facturas no vienen precios con impuestos. He entendido el Excel y rellenado así que gracias por la ayuda. Un saludo |
07-ene-2024 09:49
#1127
|
Hola. Efectivamente es más que probable que hayan subido la potencia (por exigencias del lampista, etc...) sin considerar nada.Es cierto que la casa está nuy aislada y lo que puede consumir más es la induccion...por lo que debería de mirarlo. Entraremos a vivir la semana que viene así que estaremos al caso.
He entendido el Excel y rellenado así que gracias por la ayuda. Un saludo Pero desconozco tu caso. En aerotermia he visto perfiles de consumo 33-33-33(mismo consumo por periodo )en vez del 25-25-50. De lo que encuentres barato en el Excel irás bastante acertado. Luego ya cuando vivas allí, pues un repaso. No te digo que lo veas todos los meses, pero para el esfuerzo que da(ninguno) muchos revisan cada 3 a ver que tal. Otros usan el código QR de las facturas que lleva a la pagina de la CNMC. |
Editado: 07-ene-2024 09:58 -
07-ene-2024 09:57
#1128
| Tengo inducción y 6 splits, evidentemente no es aeortermia, pero cuando arrancan en invierno para calentar una casa mal aislada eso sube un buen pico de demanda, y solo te diré que tengo 4kW contratados en P1 y no salta. Una lástima si ya has subido, lo que recomiendo el Shur de subir a poco es lo mejor. |
07-ene-2024 10:32
#1129
|
En el Post 5 tienes enlaces a 2 Posts de volúmenes anteriores para que veas los cambios que hemos hecho ![]() Recuerda que es obligatorio cambiar de tarifa de las del cuadro para seguir manteniendo los descuentos Suerte! |
07-ene-2024 10:42
#1131
![]() Y nosotros aquí estamos para con nuestro granito de arena luchar contra ellos 💪 |
07-ene-2024 11:51
#1132
|
Hola. Tema IVA. no os voy a dejar tranquilos, no. Pero a este paso me haré experto fiscal. Es complejo. Sigo pensando que estamos jodidos con la fecha de factura, pero el melón no es sencillo. Todo puede girar con el "criterio de devengo": https://e-autonomos.es/blog/2022/07/...rio-de-devengo El criterio de devengo es uno de los principios que se pueden aplicar en la forma de declarar y pagar los importes relacionados con las facturas. Principalmente afecta al momento y el modo de pagar el IVA de los productos o servicios prestados a los clientes. (uno de los principios, que os dije del melón') ¿Qué es el criterio de devengo? Los criterios (de devengo y de caja) son las distintas maneras que establece la norma para declarar y pagar los impuestos correspondientes a cada factura, tanto de ingreso como de gasto. En el caso del criterio de devengo, éste se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley del Imputado de Sociedades y en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El criterio de devengo establece que el período para declarar los datos de facturación coincide con el del período fiscal en el que se producen. Una vez vendido el producto o prestado el servicio se declara la factura, independientemente de si se ha cobrado o no. Por mi parte: eso del periodo fiscal es complejo, porque segun algunos criterios, los consumos de noviembre o diciembre, si se facturasen en enero, podrían facturarse con el 10% y podría no tener exito la reclamación. pero consumos anteriores, esos retrasos de los que tanto hablamos, eso es otro cantar. en este documento, ya antiguo, dice lo siguiente https://cecu.es/wp-content/uploads/2...-ELeCTRICA.pdf ¿Qué IVA debe aplicarse en la factura de la luz? El IVA aplicable será el que se encuentre vigente en el momento del devengo. ¿Cuándo es la fecha del devengo? El momento en que resulte exigible el pago del precio que comprenda cada percepción (Art. 75.7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) es decir, el momento en que deba emitirse la factura. (el momento que debe emitirse se factura ojo!!!) En este mismo sentido se pronunció la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo “Por tanto, dado que en el tipo de operaciones objeto de consulta (suministro de electricidad) el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad legal o contractual de la contraprestación, resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles posteriormente al 30 de junio de 2010, aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores al 1 de julio de dicho año, como es el caso de los suministros de electricidad cuyos consumos, según se señala en el escrito de consulta, se facturan con posterioridad (dos meses) al momento en el que los mismos se producen.” (O sea, que 1 o 2 meses se consideraba lo exigible para facturar....pero y los retrasos de más tiempo? esos retrasos de distribuidoras y comercializadoras que nos traen locos?....mmmm...) ¿Con qué periodicidad deben emitirse las facturas? La empresa distribuidora deberá emitir una factura basada en la lectura del contador (real) cada dos meses y, en los meses alternos, será la comercializadora la que deba emitir una factura basada en el consumo estimado. La Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, contiene los criterios en los que debe basarse la comercializadora para realizar el cálculo estimado del consumo. ¿Si la factura corresponde al consumo realizado durante el mes de agosto, me pueden aplicar el IVA que entra en vigor en septiembre del 21%? Sí, si la factura, conforme a la exigibilidad legal o lo establecido en el contrato, debe emitirse en septiembre. (lo que venimos diciendo,importa la fecha de factura) ¿Pueden aplicarme el IVA del 21% al consumo que se facturé con posterioridad del 1 de septiembre pero que debió facturarse antes? (la pregunta que abre el melón) No. El IVA aplicable al consumo de energía es el que se encuentre vigente en el momento en que debió facturarse dicho consumo. En estos términos se pronunció la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo en relación al aumento del impuesto en 2010. Debe aclararse, en este sentido, que en la medida en que el devengo del Impuesto en los contratos de tracto sucesivo tiene lugar con arreglo a la exigibilidad contractual o, en su caso legal, del precio, resultará plenamente ajustado a Derecho repercutir el mismo al tipo impositivo del 18 por ciento cuando dicha exigibilidad se produzca con posterioridad al 1 de julio de 2010, aunque se corresponda con un período de arrendamiento anterior a esa fecha. En aquellas operaciones cuya contraprestación sea exigible contractualmente antes del 1 de julio de 2010, pero cuyo pago material se aplace a un momento posterior, el tipo impositivo aplicable es el 16 por ciento, que es el actualmente vigente, puesto que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en el caso particular de los pagos anticipados, no se atiene al criterio de caja, aplicándose las reglas de devengo contenidas en el artículo 75, apartado uno de la Ley 37/1992. No he recibido facturas durante varios meses o, en las recibidas, únicamente se cobraba el término de potencia. Recibo, con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, una factura en la que se cobra el consumo de todo el periodo anterior ¿pueden aplicarme el IVA del 21% a este consumo? No. Como hemos indicado en la pregunta anterior, el IVA que debe aplicarse es el vigente en el momento del devengo, que es el momento en que debió emitirse la factura. Ésto es aplicable tanto al término de potencia como al consumo de energía, por lo tanto, el consumo que debió facturarse antes de la entrada en vigor del nuevo IVA, deberá facturarse con el IVA vigente en el momento en que debió emitirse la factura. (pues ya tenemos argumentospara empezar a pensar, que la cuestión no es trivial, creo que aquí las comercilizadoras no son las malas, simplemente actúan de recaudadoras para Hacienda o para el Estado, como queráis, y que es habitual tirar hacia el criterio sencillo). hay otro tema respecto al BOE del 28 de diciembre que regula esto., que es lo que me tiene la mecha encendida. este parrafo del boe dice que el IVA del 10% sera aplicable para entregas de gas y lectricidad a partir de 1 de enero de 2024...ENTREGAS, y el consumo factura en diciembre es una entrega de diciembre) "Precisamente con la intención de contener los precios y apoyar a los ciudadanos más afectados también en el ámbito de la energía, este Real Decreto-ley incluye también la prórroga de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinados suministros de energía eléctrica y al gas natural. No obstante, teniendo en cuenta la evolución del precio de los productos energéticos en los mercados internacionales y la incidencia de las medidas puestas en marcha por el Gobierno para su contención en el mercado nacional, será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad, en lugar del tipo del 5 por ciento aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. De esta forma, se garantiza el objetivo de mantener una reducción significativa de la factura de productos energéticos de los hogares, en particular durante el periodo invernal, mientras se avanza en la normalización de los precios de mercado y en la paulatina retirada de las ayudas ante la necesaria consolidación de las finanzas públicas". QUÉ? Hay melón o no hay melón? de momento tengo todas estas ideas un poco desordenadas, pero no soy gestor ni asesor cualificado. para una factura de diciembre no me complicaría demasiado, pero los "retrasos injustificados" es otro cantar. Con esto no cargo contras las comercilizadoras, si no que más bien "colaborar", no vaya a ser que se esté aplicando mal un criterio fiscal, que afecta a mi bolsill. ¿algun gestor en la sala? |
Editado: 07-ene-2024 11:55 -
07-ene-2024 12:10
#1133
|
"Precisamente con la intención de contener los precios y apoyar a los ciudadanos más afectados también en el ámbito de la energía, este Real Decreto-ley incluye también la prórroga de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinados suministros de energía eléctrica y al gas natural. No obstante, teniendo en cuenta la evolución del precio de los productos energéticos en los mercados internacionales y la incidencia de las medidas puestas en marcha por el Gobierno para su contención en el mercado nacional, será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad, en lugar del tipo del 5 por ciento aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. . De esta forma, se garantiza el objetivo de mantener una reducción significativa de la factura de productos energéticos de los hogares, en particular durante el periodo invernal, mientras se avanza en la normalización de los precios de mercado y en la paulatina retirada de las ayudas ante la necesaria consolidación de las finanzas públicas".
QUÉ? Hay melón o no hay melón? de momento tengo todas estas ideas un poco desordenadas, pero no soy gestor ni asesor cualificado. para una factura de diciembre no me complicaría demasiado, pero los "retrasos injustificados" es otro cantar. Con esto no cargo contras las comercilizadoras, si no que más bien "colaborar", no vaya a ser que se esté aplicando mal un criterio fiscal, que afecta a mi bolsill. ¿algun gestor en la sala? Lo que me parece curioso, o falto de rigor por parte del legislador, es que en el caso de la energía eléctrica dice textualmente: será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad. Habla del tipo impositivo durante un periodo concreto (momento del devengo) pero igualmente habla de las "entregas de electricidad" (momento del consumo) sin especificar el periodo de las mismas. Se hubiera solucionado añadiendo "las entregas de electricidad correspondientes a este mismo periodo". En cambio, en el párrafo referente al consumo de gas, hace mención explícita tanto al momento de vigencia del tipo impositivo, así como al periodo de consumo: También será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024 |
07-ene-2024 12:11
#1134
|
Hola. Tema IVA. no os voy a dejar tranquilos, no. Pero a este paso me haré experto fiscal.
Es complejo. Sigo pensando que estamos jodidos con la fecha de factura, pero el melón no es sencillo. Todo puede girar con el "criterio de devengo": https://e-autonomos.es/blog/2022/07/...rio-de-devengo El criterio de devengo es uno de los principios que se pueden aplicar en la forma de declarar y pagar los importes relacionados con las facturas. Principalmente afecta al momento y el modo de pagar el IVA de los productos o servicios prestados a los clientes. (uno de los principios, que os dije del melón') ¿Qué es el criterio de devengo? Los criterios (de devengo y de caja) son las distintas maneras que establece la norma para declarar y pagar los impuestos correspondientes a cada factura, tanto de ingreso como de gasto. En el caso del criterio de devengo, éste se encuentra regulado en el artículo 19 de la Ley del Imputado de Sociedades y en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El criterio de devengo establece que el período para declarar los datos de facturación coincide con el del período fiscal en el que se producen. Una vez vendido el producto o prestado el servicio se declara la factura, independientemente de si se ha cobrado o no. Por mi parte: eso del periodo fiscal es complejo, porque segun algunos criterios, los consumos de noviembre o diciembre, si se facturasen en enero, podrían facturarse con el 10% y podría no tener exito la reclamación. pero consumos anteriores, esos retrasos de los que tanto hablamos, eso es otro cantar. en este documento, ya antiguo, dice lo siguiente https://cecu.es/wp-content/uploads/2...-ELeCTRICA.pdf ¿Qué IVA debe aplicarse en la factura de la luz? El IVA aplicable será el que se encuentre vigente en el momento del devengo. ¿Cuándo es la fecha del devengo? El momento en que resulte exigible el pago del precio que comprenda cada percepción (Art. 75.7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido) es decir, el momento en que deba emitirse la factura. (el momento que debe emitirse se factura ojo!!!) En este mismo sentido se pronunció la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo “Por tanto, dado que en el tipo de operaciones objeto de consulta (suministro de electricidad) el devengo tiene lugar conforme a la exigibilidad legal o contractual de la contraprestación, resultará plenamente ajustado a Derecho el gravamen a los nuevos tipos impositivos cuando se trate de contraprestaciones exigibles posteriormente al 30 de junio de 2010, aunque se correspondan con períodos de consumo anteriores al 1 de julio de dicho año, como es el caso de los suministros de electricidad cuyos consumos, según se señala en el escrito de consulta, se facturan con posterioridad (dos meses) al momento en el que los mismos se producen.” (O sea, que 1 o 2 meses se consideraba lo exigible para facturar....pero y los retrasos de más tiempo? esos retrasos de distribuidoras y comercializadoras que nos traen locos?....mmmm...) ¿Con qué periodicidad deben emitirse las facturas? La empresa distribuidora deberá emitir una factura basada en la lectura del contador (real) cada dos meses y, en los meses alternos, será la comercializadora la que deba emitir una factura basada en el consumo estimado. La Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el procedimiento de facturación con estimación del consumo de energía eléctrica y su regularización con lecturas reales, contiene los criterios en los que debe basarse la comercializadora para realizar el cálculo estimado del consumo. ¿Si la factura corresponde al consumo realizado durante el mes de agosto, me pueden aplicar el IVA que entra en vigor en septiembre del 21%? Sí, si la factura, conforme a la exigibilidad legal o lo establecido en el contrato, debe emitirse en septiembre. (lo que venimos diciendo,importa la fecha de factura) ¿Pueden aplicarme el IVA del 21% al consumo que se facturé con posterioridad del 1 de septiembre pero que debió facturarse antes? (la pregunta que abre el melón) No. El IVA aplicable al consumo de energía es el que se encuentre vigente en el momento en que debió facturarse dicho consumo. En estos términos se pronunció la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo en relación al aumento del impuesto en 2010. Debe aclararse, en este sentido, que en la medida en que el devengo del Impuesto en los contratos de tracto sucesivo tiene lugar con arreglo a la exigibilidad contractual o, en su caso legal, del precio, resultará plenamente ajustado a Derecho repercutir el mismo al tipo impositivo del 18 por ciento cuando dicha exigibilidad se produzca con posterioridad al 1 de julio de 2010, aunque se corresponda con un período de arrendamiento anterior a esa fecha. En aquellas operaciones cuya contraprestación sea exigible contractualmente antes del 1 de julio de 2010, pero cuyo pago material se aplace a un momento posterior, el tipo impositivo aplicable es el 16 por ciento, que es el actualmente vigente, puesto que el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo en el caso particular de los pagos anticipados, no se atiene al criterio de caja, aplicándose las reglas de devengo contenidas en el artículo 75, apartado uno de la Ley 37/1992. No he recibido facturas durante varios meses o, en las recibidas, únicamente se cobraba el término de potencia. Recibo, con posterioridad al 1 de septiembre de 2012, una factura en la que se cobra el consumo de todo el periodo anterior ¿pueden aplicarme el IVA del 21% a este consumo? No. Como hemos indicado en la pregunta anterior, el IVA que debe aplicarse es el vigente en el momento del devengo, que es el momento en que debió emitirse la factura. Ésto es aplicable tanto al término de potencia como al consumo de energía, por lo tanto, el consumo que debió facturarse antes de la entrada en vigor del nuevo IVA, deberá facturarse con el IVA vigente en el momento en que debió emitirse la factura. (pues ya tenemos argumentospara empezar a pensar, que la cuestión no es trivial, creo que aquí las comercilizadoras no son las malas, simplemente actúan de recaudadoras para Hacienda o para el Estado, como queráis, y que es habitual tirar hacia el criterio sencillo). hay otro tema respecto al BOE del 28 de diciembre que regula esto., que es lo que me tiene la mecha encendida. este parrafo del boe dice que el IVA del 10% sera aplicable para entregas de gas y lectricidad a partir de 1 de enero de 2024...ENTREGAS, y el consumo factura en diciembre es una entrega de diciembre) "Precisamente con la intención de contener los precios y apoyar a los ciudadanos más afectados también en el ámbito de la energía, este Real Decreto-ley incluye también la prórroga de la aplicación de tipos impositivos reducidos a determinados suministros de energía eléctrica y al gas natural. No obstante, teniendo en cuenta la evolución del precio de los productos energéticos en los mercados internacionales y la incidencia de las medidas puestas en marcha por el Gobierno para su contención en el mercado nacional, será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad, en lugar del tipo del 5 por ciento aplicable hasta 31 de diciembre de 2023. También será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. De esta forma, se garantiza el objetivo de mantener una reducción significativa de la factura de productos energéticos de los hogares, en particular durante el periodo invernal, mientras se avanza en la normalización de los precios de mercado y en la paulatina retirada de las ayudas ante la necesaria consolidación de las finanzas públicas". QUÉ? Hay melón o no hay melón? de momento tengo todas estas ideas un poco desordenadas, pero no soy gestor ni asesor cualificado. para una factura de diciembre no me complicaría demasiado, pero los "retrasos injustificados" es otro cantar. Con esto no cargo contras las comercilizadoras, si no que más bien "colaborar", no vaya a ser que se esté aplicando mal un criterio fiscal, que afecta a mi bolsill. ¿algun gestor en la sala? yo lo tengo más o menos claro, además ya hemos tenido esta situación previamente, no con el iva pero sí con los cargos, yo he visto facturas mías de octopus y de total de enero con doble precio por cambio de cargos regulatorios de hecho al cambiar el año además del iva y el iee también cambian ligeramente los cargos por lo tanto lo suyo es que en la factura que incluya consumos de diciembre y de enero vengan dos períodos facturados con precios diferentes, y por supuesto con impuestos diferentes también insisto en que esto ya lo hemos visto anteriormente, igual que facturan cargos diferentes deben facturar iva e iee diferente en unos días a los que tenemos autoconsumo total nos mandará la factura de diciembre, esa factura debe de tener el iva al 5, en breve lo veremos y lo que comentaste ayer del iva del gas con facturas bimensuales y cambios de iva trimestrales es muy evidente |
07-ene-2024 12:15
#1135
|
Gracias por compartir.
Lo que me parece curioso, o falto de rigor por parte del legislador, es que en el caso de la energía eléctrica dice textualmente: será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad. Habla del tipo impositivo durante un periodo concreto (momento del devengo) pero igualmente habla de las "entregas de electricidad" (momento del consumo) sin especificar el periodo de las mismas. Se hubiera solucionado añadiendo "las entregas de electricidad correspondientes a este mismo periodo". En cambio, en el párrafo referente al consumo de gas, hace mención explícita tanto al momento de vigencia del tipo impositivo, así como al periodo de consumo: También será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a las entregas de gas natural desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2024 Si. Me he fijado en lo mismo. Conste que no debería analizarse desde el prisma de "las comercilizadoras son las malas y se aprovechan". En este caso no lo veo así. Se puede estar aplicando un criterio por costumbre. Nadie quieren problemas con Hacienda. Y si prevees que te va a pedir el IVA 10% de las facturas emitidas después del 1 de enero....pues losnsistemas de gestión se ponen al.10%. Yo, no veo maldad. Pero los derechos se reclaman siempre, no? |
07-ene-2024 12:18
#1136
|
Ok entiendo el concepto de no recomendar compañías, solo tarifas.Referente al consumo y precio, te adjunto factura (es de obra osea no había apenas consumo) y ahora hemos subido a 9.2kw (no se si es lo ideal, la casa es todo eléctrico sin placas solares, yo creo que es demasiado pero hasta no vivir ahí un tiempo no sabremos)
Sinceramente esa comercializadora y tarifa la odio por que es la que comisiona a todos los chipas paco, y no tienen ni idea de como funciona un kWh. ![]() Te recomiendo esta tarifa: NUFRI 11 CENTIMOS 24 horas.
|
Editado: 07-ene-2024 12:24 -
07-ene-2024 12:21
#1137
|
yo lo tengo más o menos claro, además ya hemos tenido esta situación previamente, no con el iva pero sí con los cargos, yo he visto facturas mías de octopus y de total de enero con doble precio por cambio de cargos regulatorios
de hecho al cambiar el año además del iva y el iee también cambian ligeramente los cargos por lo tanto lo suyo es que en la factura que incluya consumos de diciembre y de enero vengan dos períodos facturados con precios diferentes, y por supuesto con impuestos diferentes también insisto en que esto ya lo hemos visto anteriormente, igual que facturan cargos diferentes deben facturar iva e iee diferente en unos días a los que tenemos autoconsumo total nos mandará la factura de diciembre, esa factura debe de tener el iva al 5, en breve lo veremos y lo que comentaste ayer del iva del gas con facturas bimensuales y cambios de iva trimestrales es muy evidente Con el.gas es flagrante. Se sca una medida para pagar poco IVA del gas en invierno, y cuando llegue la factura, viene al 21%? Invierno dura hasta el 21 de marzo. Y Hacienda no se va a pronunciar, que es la que debe aclararlo? No me.estoy quejando, pero estoy agitando esto a ver que puede salir. La cuestión no es tan trivial como parecía, y como también se juega la baza que suele.primarse el beneficio del consumidor, igual conviene irse documentando algo. Y es que además .como recordó omadón, el RD del 10% no está aprobado aún y ya están los de Junts diciendo que no no votarán a favor, y eso podría ser un problema si la votación sigue tan ajustada como últimamente |
Editado: 07-ene-2024 12:26 -
07-ene-2024 12:23
#1138
|
Si. Me he fijado en lo mismo.
Conste que no debería analizarse desde el prisma de "las comercilizadoras son las malas y se aprovechan". En este caso no lo veo así. Se puede estar aplicando un criterio por costumbre. Nadie quieren problemas con Hacienda. Y si prevees que te va a pedir el IVA 10% de las facturas emitidas después del 1 de enero....pues losnsistemas de gestión se ponen al.10%. Yo, no veo maldad. Pero los derechos se reclaman siempre, no? "será de aplicación desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 el tipo reducido del 10 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de electricidad" O sea, el tipo impositivo recae sobre la factura, que a su vez hace referencia a las entregas de electricidad (sin determinar periodo). Por lo que hace referencia a las facturas, no al periodo de consumo. |
07-ene-2024 12:23
#1139
|
Si. Me he fijado en lo mismo.
Conste que no debería analizarse desde el prisma de "las comercilizadoras son las malas y se aprovechan". En este caso no lo veo así. Se puede estar aplicando un criterio por costumbre. Nadie quieren problemas con Hacienda. Y si prevees que te va a pedir el IVA 10% de las facturas emitidas después del 1 de enero....pues losnsistemas de gestión se ponen al.10%. Yo, no veo maldad. Pero los derechos se reclaman siempre, no? Llevan sin facturar muchos meses, y ahora consumos retrasados con mas IVA. |
07-ene-2024 12:27
#1140
|
Si. Lo hemos visto anteriormente. Hasta he puesto una cuestión de 2015 cuando el IVA cambió (no sé si del.16 al.21 o del.18 al 21) a propósito.
Con el.gas es flagrante. Se sca una medida para pagar poco IVA del gas en invierno, y cuando llegue la factura, viene al 21? Invierno dura hasta el 21 de marzo. Y Hacienda no se va a pronunciar, que es la que debe aclararlo? bueno, pues he revisado la factura de enero pasado de total y hay dos ivas mezclados cobrados de forma correcta, así que yo creo que este año harán lo mismo, como es lógico edito y borro la factura porque justo ese mes tengo subida de potencia y cobro de derechos de enganche .... seguimos con la duda habría que buscar cuándo fueron los cambios de iva y coger alguna factura que incluya los dos períodos para ver cómo lo hicieron |
Editado: 07-ene-2024 12:33 -






