[PLATA.FORMA] Yo pago MENOS DE LUZ y DE GAS (VOL XXXIII)

Tema Cerrado
Molt Honorapla
Parásito cobrapaguita$
#1171
Cita de Antonio L.
A ver, qué yo estoy en conecta desde hace 6 meses. Lo que pasa que en ese tiempo estaba a 0,145 y ahora está más barato. Pero.... Como consigo que se ponga la nueva tarifa.
Ojo, que ha bajado el precio por kW consumido, pero ha subido el precio de la potencia contratada.


Algo menos de 4€ por mw y año, creo recordar.


.




Yo en mi caso, me he pasado de conecta a TE a 0,13 y la potencia un pelín más barata que la conecta actual.


Naturgy también vi que anda por 0,1299€/kW y la potencia al mismo precio que TE




En cualquier caso, las diferencias son minimas
amgarcia94
ForoCoches: Miembro
#1172
Hola,

En abril contrate endesa conecta a este precio.




Veo que la actual tarifa esta con este, pero como veo que la potencia es distinto no se como calcularlo, por si es mas barata la actual.




Gracias.
Limotero
ForoCoches: Miembro
#1173
Cita de amgarcia94
Hola,

En abril contrate endesa conecta a este precio.




Veo que la actual tarifa esta con este, pero como veo que la potencia es distinto no se como calcularlo, por si es mas barata la actual.




Gracias.
Para calcular el precio de la potencia lo mejor es que lo pases a euros/kw y día. Si está en mes dividelo entre 30 días y si está en año entre 365.
amgarcia94
ForoCoches: Miembro
#1174
Cita de Limotero
Para calcular el precio de la potencia lo mejor es que lo pases a euros/kw y día. Si está en mes dividelo entre 30 días y si está en año entre 365.
perfecto, bueno veo que sale casi el mismo precio.. diferencia de 1 o 2€
Omadón
ForoCoches: Usuario
#1175
Cita de Limotero
Para calcular el precio de la potencia lo mejor es que lo pases a euros/kw y día. Si está en mes dividelo entre 30 días y si está en año entre 365.
Solo una detalle (no por corregirte sino por aclarar el tema). Cuando la comercializadora te de el precio del término de potencia por mes, lo más correcto es multiplicar ese precio por 12, y el resultado después dividirlo por 365. Es casi lo mismo, pero al final varía un poco:


Precio potencia al mes 3,3 euros por kW contratado(por ejemplo):


Si lo divides por 30 te dará un precio diario de 0,1085 euros por kW y día.


Si lo multiplicas por 12 y luego lo divides por 365 días del año te dará 0,11 euros por kW y día.
dvs
Portavoz de los Muertos
#1176
Lo de que Endesa no pase facturas es normal por lo que he leído en el hilo ¿No?
Contrate el 6 de junio y en teoría tengo facturacion mensual, de momento ni rastro.
Siaükia
Inocence never last 4ever
#1177
Cita de Molt Honorapla
Ojo, que ha bajado el precio por kW consumido, pero ha subido el precio de la potencia contratada.


Algo menos de 4€ por mw y año, creo recordar.


.




Yo en mi caso, me he pasado de conecta a TE a 0,13 y la potencia un pelín más barata que la conecta actual.


Naturgy también vi que anda por 0,1299€/kW y la potencia al mismo precio que TE




En cualquier caso, las diferencias son minimas

Yo metí datos en el excel y aunque hayan subido la potencia sigue saliendo a cuenta, 0,12 está muy bien para ser endesa.

En mi caso salía 4€ menos al mes
Siaükia
Inocence never last 4ever
#1178
Cita de amgarcia94
perfecto, bueno veo que sale casi el mismo precio.. diferencia de 1 o 2€
Yo me he cambiado y todo bien, tengo mi reciente contrato donde especifica energía a 0,12

Cita de dvs
Lo de que Endesa no pase facturas es normal por lo que he leído en el hilo ¿No?
Contrate el 6 de junio y en teoría tengo facturacion mensual, de momento ni rastro.

Dales tiempo, tienen un cacao monumental.

Por ejemplo llevan unas semanas con un bug que da fallo al darse de alta en el area de cliente

Yo lo tuve que hacer por chat para poder hacer el cambio de 0,14 a 0,12
mugly34
ForoCoches: Miembro
#1179
Cita de dvs
Lo de que Endesa no pase facturas es normal por lo que he leído en el hilo ¿No?
Contrate el 6 de junio y en teoría tengo facturacion mensual, de momento ni rastro.
Desde Marzo no han pasado una factura en mi caso (debo abril, mayo, junio y pronto julio....) me planteo largarme por esto
dvs
Portavoz de los Muertos
#1180
Cita de Siaükia
Yo me he cambiado y todo bien, tengo mi reciente contrato donde especifica energía a 0,12




Dales tiempo, tienen un cacao monumental.

Por ejemplo llevan unas semanas con un bug que da fallo al darse de alta en el area de cliente

Yo lo tuve que hacer por chat para poder hacer el cambio de 0,14 a 0,12
Ya me has hecho comprobar que yo la contrate a 0.139! Aunque el cambio en mi caso solo supondría 10 céntimos de media al mes.
No voy a perder ni un segundo en pelear por chat. De hecho, ya he dedicado mas tiempo del que debería en comprobar los precios entre mi tarifa y la actual
Cuando fui a contratar, saque mi consumo medio del último año para hacer las cuentas y guarde el excel oficial forocochero con los precios de ese momento. Así puedo hacer comparaciones relativamente objetivas, solo tengo que comparar con la última versión del excel. Los consumos mantengo otro fichero propio con la media y listo.
jamolware
ForoCoches: Miembro
#1181
Desde que he descubierto la tarifa TUR de gas pago la mitad literalmente.. ¿Hay algo así de luz? ¿Sin placas ni nada? Y sin ayuitas ni mierdas, simplemente una tarifa barata barata como tur de gas
Siaükia
Inocence never last 4ever
#1182
Cita de dvs
Ya me has hecho comprobar que yo la contrate a 0.139! Aunque el cambio en mi caso solo supondría 10 céntimos de media al mes.
No voy a perder ni un segundo en pelear por chat. De hecho, ya he dedicado mas tiempo del que debería en comprobar los precios entre mi tarifa y la actual
Cuando fui a contratar, saque mi consumo medio del último año para hacer las cuentas y guarde el excel oficial forocochero con los precios de ese momento. Así puedo hacer comparaciones relativamente objetivas, solo tengo que comparar con la última versión del excel. Los consumos mantengo otro fichero propio con la media y listo.

Lo mismo que tú, hacemos todos.

Cita de jamolware
Desde que he descubierto la tarifa TUR de gas pago la mitad literalmente.. ¿Hay algo así de luz? ¿Sin placas ni nada? Y sin ayuitas ni mierdas, simplemente una tarifa barata barata como tur de gas
En la primera página tienes todas las tarifas más baratas actualmente.
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1183
Cita de mugly34
Desde Marzo no han pasado una factura en mi caso (debo abril, mayo, junio y pronto julio....) me planteo largarme por esto
Ya, es muy raro eso de la facturación.


A mi lo que me.preocupa, y estamos casi en agosto, es que las facturas de consumos actuales que facturen con fecha.1 de enero se hará con el IVA normal, 21%, y el IE normal, el 5,11%. Y no el.actual.


Es mucho dinero eso. Por aquí solo venís a quejaros los que lleváis retraso en facturas, seguro que a muchos les llegan correctamente. Pero a los que no, cuidado con eso.
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1184
Cita de jamolware
Desde que he descubierto la tarifa TUR de gas pago la mitad literalmente.. ¿Hay algo así de luz? ¿Sin placas ni nada? Y sin ayuitas ni mierdas, simplemente una tarifa barata barata como tur de gas
Claro que sí, shur, íbamos a tener 17 tarifas en el excel.si hubiese "la tarifa barata sin ayuditas.ni.mierdas". Claro.
Limotero
ForoCoches: Miembro
#1185
Cita de Omadón
Solo una detalle (no por corregirte sino por aclarar el tema). Cuando la comercializadora te de el precio del término de potencia por mes, lo más correcto es multiplicar ese precio por 12, y el resultado después dividirlo por 365. Es casi lo mismo, pero al final varía un poco:


Precio potencia al mes 3,3 euros por kW contratado(por ejemplo):


Si lo divides por 30 te dará un precio diario de 0,1085 euros por kW y día.


Si lo multiplicas por 12 y luego lo divides por 365 días del año te dará 0,11 euros por kW y día.
Perfecto, no sabía ese detalle. Gracias
viceroy77
ForoCoches: Miembro
#1186
Cita de mugly34
Desde Marzo no han pasado una factura en mi caso (debo abril, mayo, junio y pronto julio....) me planteo largarme por esto
Yo igual que tú. Me harté, me largué a TE hace cinco semanas, y me arrepiento no haberlo hecho antes.
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#1187
Cita de jamolware
Desde que he descubierto la tarifa TUR de gas pago la mitad literalmente.. ¿Hay algo así de luz? ¿Sin placas ni nada? Y sin ayuitas ni mierdas, simplemente una tarifa barata barata como tur de gas
No
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1188
Cita de Limotero
Perfecto, no sabía ese detalle. Gracias
Ya. Es que en realidad la cantidad habría que expresarla por año, ya se ha inventado por días para evitarnos una operación.
Ponerlo por mes ya es un invent total, sin traslación al mundo real, porque salen meses de 30,42 días . Eso es infacturable.


Esta chorrada se suma a la lista de cosas por las que estoy a favor de que prohíban que las comercializadoras tengan margen comercial en la potencia. Potencia BOE para todas, y ya estamos un pasito más cercab de no tener que interpretar facturas.
diaz_moraleda
ForoCoches: Miembro
#1189
Buenas, dejo constancia de la resolución de Consumo sobre en mi caso y el de bastante gente, el tema del Tope de Gas. Arrastro un contrato fijo de larga duración desde 2021 por 5 años, es decir hasta 2026 con Iberdrola. A pesar de recibir después de la ley notificaciones de no aplicación del tope de gas, empezaron a facturar el Tope de gas entre Noviembre 2022 y Enero del 2023 (poco importe pero injusto) Ahora no se aplica, en aquel entonces se desconocía y quería no sólo la devolución, sino el paralizar el Tope de Gas a futuras facturas. Por suerte para todos ahora no está afectando. Dejo copia de sentencia a mi favor sobre el tema del Tope de Gas, para mi caso en concreto y que no sirva de precedente para otros casos, que no aplica de igual forma.

Se emitió laudo/sentencia el 10-07 y hoy han aplicado la rectificación de las facturas.


RECLAMADO
IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.
CIF XXXXXXXXX


El arbitraje se sustancia respecto de la reclamación determinada en el convenio arbitral, que obra en el
expediente, cuyo resumen es el siguiente:


La parte reclamante solicita de la empresa reclamada:


Solicito que se abone las cantidades aplicadas en facturas así como la anulación de dicho concepto en
próximas facturas.



Expuestas por las partes sus respectivas pretensiones y alegaciones a la vista de las mismas, el Órgano
Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas consistentes en el examen de la documentación
obrante en el expediente y consideración de las alegaciones de las partes, se pronuncia emitiendo el
presente:
LAUDO


La buena fe debe presidir tanto los tratos preliminares entre las partes como las relaciones contractuales y
el ejercicio de los derechos. En este sentido se pronuncian tanto el art. 7 CC, que indica que los derechos
deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, como el art. 1258 CC, que indica que los
contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su
naturaleza, sean conformes a la buena fe.


En aplicación de este principio general de buena fe, es evidente que los contratantes o los futuros
contratantes están obligados a comunicar a la contraparte todas aquellas cuestiones o informaciones que
sean influyentes o relevantes respecto de la contratación que se pretende celebrar.
Y esta obligación de información derivada de la aplicación del principio de buena fe es tan importante que la
jurisprudencia del Tribunal Supremo ha llegado a considerar que la omisión de las informaciones relevantes
respecto del contrato que se celebra puede dar lugar a la aplicación del dolo por omisión o reticencia dolosa,
es decir, puede considerarse que actúa con dolo el contratante que teniendo la obligación de comunicar
alguna información a la contraparte en aplicación de las reglas de la buena fe, oculta esa información
relevante.


Y es que, aun cuando el art. 1269 CC únicamente habla de actuaciones positivas para estimar la existencia
de conducta dolosa, como el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los
contratantes que inducen al otro contratante a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho, la
jurisprudencia ha considerado que también incurre en dolo (omisivo) el contratante que, debiendo comunicar
alguna información según las reglas de la actuación conforme a la buena fe, por el contrario, calla o se
reserva esa información relevante.



En este sentido, la STS de 30 de diciembre de 2009, recuerda que una actuación dolosa "no sólo puede
manifestarse mediante una actuación positiva, como parece desprenderse de la expresión «palabras o
maquinaciones insidiosas» que emplea el Código Civil en el citado art. 1269, sino que también puede
apreciarse en relación con una actuación omisiva de ocultación o falta de información a la otra parte de
determinadas circunstancias que hubieran podido llevarle a no celebrar el contrato en caso de haberlas
conocido. La sentencia de esta Sala de 5 mayo 2009 contempla «la concurrencia de dolo negativo o por
omisión, referido a la reticencia del que calla u oculta, no advirtiendo debidamente, hechos o circunstancias
influyentes y determinantes para la conclusión contractual [...], pues resulta incuestionable que la buena fe,
lealtad contractual y los usos del tráfico exigían, en el caso, el deber de informar [...]»".
Conviene recordar, igualmente, que la STS de 18 de enero de 2007 ha admitido que el perjudicado pueda
ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios sin reclamar acumulativamente la anulación del
contrato.


Dice el Tribunal Supremo que "[s]e plantea aquí, por primera vez en la jurisprudencia, una cuestión que
había presentado la doctrina hace poco más de medio siglo, que es el ejercicio de acciones derivadas del
dolo. Sobre si cabe, primero, la acción de anulación de contrato y reclamación de indemnización de daños y
perjuicios (acumulación de dos acciones), segundo, la acción de anulación, sin reclamación de
indemnización (una sola acción) y, tercero, la acción de reclamación de indemnización de daños y
perjuicios, sin ejercitar la acción de anulación (una sola acción, es el caso presente). La respuesta debe ser
afirmativa, tanto porque no hay norma que excluya cualquiera de las tres posibilidades, como porque sí hay
una norma aplicable a un caso similar de ineficacia, que es la resolución que contempla el art. 1124 CC, que
admite como perfectamente compatibles y, al tiempo, independientes, la acción de resolución y la de
resarcimiento, que pueden ser ejercitadas conjunta o independientemente, sin que la posibilidad de
ineficacia excluya la indemnización, ni viceversa, ni la acumulación. En el presente caso, no se ha pedido la
nulidad de negocio jurídico alguno, sino se ha ejercitado la acción de indemnización de daños y perjuicios
por una actuación dolosa de los demandados (...)".


La necesidad de facilitar la información adecuada para que el contratante tenga un conocimiento efectivo de
la transcendencia económica y jurídica del contrato que va a celebrar y de sus condiciones, se exige con
mayor rigor, incluso, cuando la contratación se realiza con personas consumidoras y usuarias y, además, se
realiza a distancia.
En este sentido, pueden verse todas las exigencias de transparencia material y formal que se derivan de los
artículos 60 y 97 y ss. TRLGDCU.
Por otra parte, es cierto que el RD Ley 10/2022, de 13 de mayo, es una norma imperativa de aplicación
general, pero no es menos cierto que, debido al peculiar sistema de aplicación progresiva establecido en la
propia norma (incorporación progresiva del coste de ajuste para la energía), el denominado tope precio del
gas únicamente se debería pagar en los nuevos contratos, así como en las renovaciones, revisiones de
precio o prórrogas que se realizaran con carácter posterior al día 26 de abril de 2022.


Pues bien, en aplicación de lo anteriormente indicado, este órgano arbitral entiende que debe estimar la
reclamación de D. XXXX por cuanto, según las exigencias de la buena fe, la empresa reclamada
debería haber informado en el momento de la contratación de manera clara, transparente y suficiente al
consumidor que el cambio de tarifa o de compañía produciría como consecuencia inevitable la aplicación al
nuevo contrato o al nuevo acuerdo del denominado tope precio del gas, con la importantísima repercusión
económica que ello supone.


La empresa comercializadora es un profesional de la actividad en la que se desempeña y, en consecuencia,
su dominio y conocimiento de la información relevante es mucho mayor que el que pueda tener un
consumidor doméstico. Por otra parte, la fecha de formalización o renovación del contrato entre el
consumidor y la empresa reclamada es de 11 de junio de 2022, según entiende este órgano arbitral
deducido de la fecha que aparece en la factura de finalización del contrato, cuando ya había entrado en
vigor el Decreto de 13 de mayo de 2022, por lo que es evidente que la empresa reclamada lo conocía, y
tenía la obligación de conocer e informar sobre su contenido y el impacto que su aplicación produciría sobre
el reclamante.


En este sentido, entendemos que las exigencias anteriormente referidas de un comportamiento civiliter y
adecuado a los requerimientos de la buena fe, exigían una correcta información al consumidor de las
consecuencias que el cambio de contrato, renovación o cambio de precios le iba a suponer.
No consta en el expediente que se le informara al consumidor que el cambio de compañía o la renovación
del contrato supusiera inevitablemente la relevante consecuencia de tener que pagar en el futuro el coste
del ajuste o tope precio del gas.


Antes al contrario, de la declaración del reclamante, se desprende que era totalmente desconocedor de esa
inevitable consecuencia, siendo una máxima de la experiencia que ningún consumidor hubiera cambiado,
renovado o modificado el contrato si hubiera conocido de manera transparente que el cambio de contrato,
renovación o modificación de condiciones del contrato vigente le produciría un perjuicio tan importante como
la aplicación del coste de ajuste para la energía.


Por lo expuesto, entendemos que la empresa reclamada incumplió sus obligaciones contractuales de
facilitar de modo transparente toda la información relevante para el contrato y, en definitiva, de comportarse
de modo adecuado a la buena fe en esa específica situación, generando con ello un evidente daño o
perjuicio al consumidor que, de conformidad con lo establecido en el art. 1101 CC, debe ser reparado o
indemnizado.


Los anteriores argumentos son extensibles al cargo normativo denominado financiación del bono social.
En consecuencia, este órgano arbitral estima, en equidad, la pretensión de D. XXXXX, en el
sentido de que Iberdrola clientes SAU deberá, en el plazo de cumplimiento de este laudo, devolver de la
factura emitida el 21 de noviembre de 2022 el pago del tope precio del gas por cantidad de 0, 87 euros, así
como de la factura de 21 de diciembre de 2022 el importe de 12,79 euros, es decir, un total de 13,66 euros
(impuestos indirectos incluidos), a través de ingreso en la cuenta bancaria donde el reclamante tenía
domiciliados sus recibos.


Así mismo, iberdrola deberá proceder a la anulación de dicho concepto de las facturas posteriores emitidas
en las que se procediera a tarificar el cargo de tope de gas y consecuentemente, reintegrar, si hubiera sido
abonado por el reclamante las citadas cuantías, a través del procedimiento anteriormente descrito.
En todo caso el plazo máximo de cumplimiento del presente laudo será de 30 días a contar desde el
siguiente a la notificación del mismo a las partes.


Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que
es eficaz desde el día de su notificación, así como, que contra el mismo cabe el recurso de Anulación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre.


Y para que conste, firma el/la Presidente/a del Órgano Arbitral, en València
mugly34
ForoCoches: Miembro
#1190
Cita de viceroy77
Yo igual que tú. Me harté, me largué a TE hace cinco semanas, y me arrepiento no haberlo hecho antes.
Así estoy yo. Quizás mañana haga portabilidad a naturgy a ver si esta funciona mejor
Omadón
ForoCoches: Usuario
#1191
Cita de diaz_moraleda
Buenas, dejo constancia de la resolución de Consumo sobre en mi caso y el de bastante gente, el tema del Tope de Gas. Arrastro un contrato fijo de larga duración desde 2021 por 5 años, es decir hasta 2026 con Iberdrola. A pesar de recibir después de la ley notificaciones de no aplicación del tope de gas, empezaron a facturar el Tope de gas entre Noviembre 2022 y Enero del 2023 (poco importe pero injusto) Ahora no se aplica, en aquel entonces se desconocía y quería no sólo la devolución, sino el paralizar el Tope de Gas a futuras facturas. Por suerte para todos ahora no está afectando. Dejo copia de sentencia a mi favor sobre el tema del Tope de Gas, para mi caso en concreto y que no sirva de precedente para otros casos, que no aplica de igual forma.
Gracias por compartir. Felicidades.
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1192
Cita de diaz_moraleda
Buenas, dejo constancia de la resolución de Consumo sobre en mi caso y el de bastante gente, el tema del Tope de Gas. Arrastro un contrato fijo de larga duración desde 2021 por 5 años, es decir hasta 2026 con Iberdrola. A pesar de recibir después de la ley notificaciones de no aplicación del tope de gas, empezaron a facturar el Tope de gas entre Noviembre 2022 y Enero del 2023 (poco importe pero injusto) Ahora no se aplica, en aquel entonces se desconocía y quería no sólo la devolución, sino el paralizar el Tope de Gas a futuras facturas. Por suerte para todos ahora no está afectando. Dejo copia de sentencia a mi favor sobre el tema del Tope de Gas, para mi caso en concreto y que no sirva de precedente para otros casos, que no aplica de igual forma.

Se emitió laudo/sentencia el 10-07 y hoy han aplicado la rectificación de las facturas.


RECLAMADO
IBERDROLA CLIENTES, S.A.U.
CIF XXXXXXXXX


El arbitraje se sustancia respecto de la reclamación determinada en el convenio arbitral, que obra en el
expediente, cuyo resumen es el siguiente:


La parte reclamante solicita de la empresa reclamada:


Solicito que se abone las cantidades aplicadas en facturas así como la anulación de dicho concepto en
próximas facturas.



Expuestas por las partes sus respectivas pretensiones y alegaciones a la vista de las mismas, el Órgano
Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas consistentes en el examen de la documentación
obrante en el expediente y consideración de las alegaciones de las partes, se pronuncia emitiendo el
presente:
LAUDO


La buena fe debe presidir tanto los tratos preliminares entre las partes como las relaciones contractuales y
el ejercicio de los derechos. En este sentido se pronuncian tanto el art. 7 CC, que indica que los derechos
deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe, como el art. 1258 CC, que indica que los
contratos obligan no solo a lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su
naturaleza, sean conformes a la buena fe.


En aplicación de este principio general de buena fe, es evidente que los contratantes o los futuros
contratantes están obligados a comunicar a la contraparte todas aquellas cuestiones o informaciones que
sean influyentes o relevantes respecto de la contratación que se pretende celebrar.
Y esta obligación de información derivada de la aplicación del principio de buena fe es tan importante que la
jurisprudencia del Tribunal Supremo ha llegado a considerar que la omisión de las informaciones relevantes
respecto del contrato que se celebra puede dar lugar a la aplicación del dolo por omisión o reticencia dolosa,
es decir, puede considerarse que actúa con dolo el contratante que teniendo la obligación de comunicar
alguna información a la contraparte en aplicación de las reglas de la buena fe, oculta esa información
relevante.


Y es que, aun cuando el art. 1269 CC únicamente habla de actuaciones positivas para estimar la existencia
de conducta dolosa, como el empleo de palabras o maquinaciones insidiosas por parte de uno de los
contratantes que inducen al otro contratante a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho, la
jurisprudencia ha considerado que también incurre en dolo (omisivo) el contratante que, debiendo comunicar
alguna información según las reglas de la actuación conforme a la buena fe, por el contrario, calla o se
reserva esa información relevante.



En este sentido, la STS de 30 de diciembre de 2009, recuerda que una actuación dolosa "no sólo puede
manifestarse mediante una actuación positiva, como parece desprenderse de la expresión «palabras o
maquinaciones insidiosas» que emplea el Código Civil en el citado art. 1269, sino que también puede
apreciarse en relación con una actuación omisiva de ocultación o falta de información a la otra parte de
determinadas circunstancias que hubieran podido llevarle a no celebrar el contrato en caso de haberlas
conocido. La sentencia de esta Sala de 5 mayo 2009 contempla «la concurrencia de dolo negativo o por
omisión, referido a la reticencia del que calla u oculta, no advirtiendo debidamente, hechos o circunstancias
influyentes y determinantes para la conclusión contractual [...], pues resulta incuestionable que la buena fe,
lealtad contractual y los usos del tráfico exigían, en el caso, el deber de informar [...]»".
Conviene recordar, igualmente, que la STS de 18 de enero de 2007 ha admitido que el perjudicado pueda
ejercitar una acción de indemnización de daños y perjuicios sin reclamar acumulativamente la anulación del
contrato.


Dice el Tribunal Supremo que "[s]e plantea aquí, por primera vez en la jurisprudencia, una cuestión que
había presentado la doctrina hace poco más de medio siglo, que es el ejercicio de acciones derivadas del
dolo. Sobre si cabe, primero, la acción de anulación de contrato y reclamación de indemnización de daños y
perjuicios (acumulación de dos acciones), segundo, la acción de anulación, sin reclamación de
indemnización (una sola acción) y, tercero, la acción de reclamación de indemnización de daños y
perjuicios, sin ejercitar la acción de anulación (una sola acción, es el caso presente). La respuesta debe ser
afirmativa, tanto porque no hay norma que excluya cualquiera de las tres posibilidades, como porque sí hay
una norma aplicable a un caso similar de ineficacia, que es la resolución que contempla el art. 1124 CC, que
admite como perfectamente compatibles y, al tiempo, independientes, la acción de resolución y la de
resarcimiento, que pueden ser ejercitadas conjunta o independientemente, sin que la posibilidad de
ineficacia excluya la indemnización, ni viceversa, ni la acumulación. En el presente caso, no se ha pedido la
nulidad de negocio jurídico alguno, sino se ha ejercitado la acción de indemnización de daños y perjuicios
por una actuación dolosa de los demandados (...)".


La necesidad de facilitar la información adecuada para que el contratante tenga un conocimiento efectivo de
la transcendencia económica y jurídica del contrato que va a celebrar y de sus condiciones, se exige con
mayor rigor, incluso, cuando la contratación se realiza con personas consumidoras y usuarias y, además, se
realiza a distancia.
En este sentido, pueden verse todas las exigencias de transparencia material y formal que se derivan de los
artículos 60 y 97 y ss. TRLGDCU.
Por otra parte, es cierto que el RD Ley 10/2022, de 13 de mayo, es una norma imperativa de aplicación
general, pero no es menos cierto que, debido al peculiar sistema de aplicación progresiva establecido en la
propia norma (incorporación progresiva del coste de ajuste para la energía), el denominado tope precio del
gas únicamente se debería pagar en los nuevos contratos, así como en las renovaciones, revisiones de
precio o prórrogas que se realizaran con carácter posterior al día 26 de abril de 2022.


Pues bien, en aplicación de lo anteriormente indicado, este órgano arbitral entiende que debe estimar la
reclamación de D. XXXX por cuanto, según las exigencias de la buena fe, la empresa reclamada
debería haber informado en el momento de la contratación de manera clara, transparente y suficiente al
consumidor que el cambio de tarifa o de compañía produciría como consecuencia inevitable la aplicación al
nuevo contrato o al nuevo acuerdo del denominado tope precio del gas, con la importantísima repercusión
económica que ello supone.


La empresa comercializadora es un profesional de la actividad en la que se desempeña y, en consecuencia,
su dominio y conocimiento de la información relevante es mucho mayor que el que pueda tener un
consumidor doméstico. Por otra parte, la fecha de formalización o renovación del contrato entre el
consumidor y la empresa reclamada es de 11 de junio de 2022, según entiende este órgano arbitral
deducido de la fecha que aparece en la factura de finalización del contrato, cuando ya había entrado en
vigor el Decreto de 13 de mayo de 2022, por lo que es evidente que la empresa reclamada lo conocía, y
tenía la obligación de conocer e informar sobre su contenido y el impacto que su aplicación produciría sobre
el reclamante.


En este sentido, entendemos que las exigencias anteriormente referidas de un comportamiento civiliter y
adecuado a los requerimientos de la buena fe, exigían una correcta información al consumidor de las
consecuencias que el cambio de contrato, renovación o cambio de precios le iba a suponer.
No consta en el expediente que se le informara al consumidor que el cambio de compañía o la renovación
del contrato supusiera inevitablemente la relevante consecuencia de tener que pagar en el futuro el coste
del ajuste o tope precio del gas.


Antes al contrario, de la declaración del reclamante, se desprende que era totalmente desconocedor de esa
inevitable consecuencia, siendo una máxima de la experiencia que ningún consumidor hubiera cambiado,
renovado o modificado el contrato si hubiera conocido de manera transparente que el cambio de contrato,
renovación o modificación de condiciones del contrato vigente le produciría un perjuicio tan importante como
la aplicación del coste de ajuste para la energía.


Por lo expuesto, entendemos que la empresa reclamada incumplió sus obligaciones contractuales de
facilitar de modo transparente toda la información relevante para el contrato y, en definitiva, de comportarse
de modo adecuado a la buena fe en esa específica situación, generando con ello un evidente daño o
perjuicio al consumidor que, de conformidad con lo establecido en el art. 1101 CC, debe ser reparado o
indemnizado.


Los anteriores argumentos son extensibles al cargo normativo denominado financiación del bono social.
En consecuencia, este órgano arbitral estima, en equidad, la pretensión de D. XXXXX, en el
sentido de que Iberdrola clientes SAU deberá, en el plazo de cumplimiento de este laudo, devolver de la
factura emitida el 21 de noviembre de 2022 el pago del tope precio del gas por cantidad de 0, 87 euros, así
como de la factura de 21 de diciembre de 2022 el importe de 12,79 euros, es decir, un total de 13,66 euros
(impuestos indirectos incluidos), a través de ingreso en la cuenta bancaria donde el reclamante tenía
domiciliados sus recibos.


Así mismo, iberdrola deberá proceder a la anulación de dicho concepto de las facturas posteriores emitidas
en las que se procediera a tarificar el cargo de tope de gas y consecuentemente, reintegrar, si hubiera sido
abonado por el reclamante las citadas cuantías, a través del procedimiento anteriormente descrito.
En todo caso el plazo máximo de cumplimiento del presente laudo será de 30 días a contar desde el
siguiente a la notificación del mismo a las partes.


Notifíquese a las partes el presente laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que
es eficaz desde el día de su notificación, así como, que contra el mismo cabe el recurso de Anulación de
acuerdo con lo previsto en el artículo 41 y siguientes de la Ley de Arbitraje 60/2003, de 23 de diciembre.


Y para que conste, firma el/la Presidente/a del Órgano Arbitral, en València
Gracias por compartir. Sirve para que te devuelvan el tope del gas, pero el.argumento no me.convence. pero es de justicia que te lo.devuelvan.


Me parece muy bien que este basado en la buena fe, pero no veo como debían avisarte de una medida que no.existía, el tope del gas. Sí en cambio que tu tarifa no podía estar afectada de ninguna manera por el tope del gas(una tarifa a 5 años, no lo concibo). Ahí si veo mala fe. El resultado es el mismo. Estupendo


Sin embargo lo del bono social también me parece que es justo. Están abusando.
jecumu
ForoCoches: Miembro
#1193
Buenas shurs, voy a cambiar el contrato de mi padre desde ganaenergía hacia TE con la ruleta.

Con el cambio tenia pensado bajarle la potencia ya que tiene contratada una barbaridad, es mejor hacerlo antes o después de dar el salto a la nueva compañía?

Gracias.
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1194
Cita de jecumu
Buenas shurs, voy a cambiar el contrato de mi padre desde ganaenergía hacia TE con la ruleta.

Con el cambio tenia pensado bajarle la potencia ya que tiene contratada una barbaridad, es mejor hacerlo antes o después de dar el salto a la nueva compañía?

Gracias.
Después.Antes podrían denegarte el cambio de comercializadora mientras está pendiente de un cambio técnico
jecumu
ForoCoches: Miembro
#1195
Cita de Ivansnoke
Después.Antes podrían denegarte el cambio de comercializadora mientras está pendiente de un cambio técnico
Gracias shur, así lo haremos.
diaz_moraleda
ForoCoches: Miembro
#1196
Cita de Ivansnoke
Gracias por compartir. Sirve para que te devuelvan el tope del gas, pero el.argumento no me.convence. pero es de justicia que te lo.devuelvan.


Me parece muy bien que este basado en la buena fe, pero no veo como debían avisarte de una medida que no.existía, el tope del gas. Sí en cambio que tu tarifa no podía estar afectada de ninguna manera por el tope del gas(una tarifa a 5 años, no lo concibo). Ahí si veo mala fe. El resultado es el mismo. Estupendo


Sin embargo lo del bono social también me parece que es justo. Están abusando.
Independientemente del aviso de no cobro, que lo hicieron... No es que no existiera en 2021, sino que la ley es anterior a la "renovación" del 2022 y debían de haberlo notificado con anterioridad. Ahí es donde los crujen, porque además Iberdrola no es que no notificara nada, esque notificó que no tendría impacto y que los clientes podrían estar tranquilos, hasta que llegó Noviembre y se lo pasaron por el forro todo lo anterior dicho y comunicado....




"La empresa comercializadora es un profesional de la actividad en la que se desempeña y, en consecuencia,
su dominio y conocimiento de la información relevante es mucho mayor que el que pueda tener un
consumidor doméstico. Por otra parte, la fecha de formalización o renovación del contrato entre el
consumidor y la empresa reclamada es de 11 de junio de 2022, según entiende este órgano arbitral
deducido de la fecha que aparece en la factura de finalización del contrato, cuando ya había entrado en
vigor el Decreto de 13 de mayo de 2022, por lo que es evidente que la empresa reclamada lo conocía, y
tenía la obligación de conocer e informar sobre su contenido y el impacto que su aplicación produciría sobre
el reclamante"
mugly34
ForoCoches: Miembro
#1197
Cita de viceroy77
Yo igual que tú. Me harté, me largué a TE hace cinco semanas, y me arrepiento no haberlo hecho antes.
Que precio tienes en TE? Yo en breve cambiaré y estoy buscando
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1198
Cita de diaz_moraleda
Independientemente del aviso de no cobro, que lo hicieron... No es que no existiera en 2021, sino que la ley es anterior a la "renovación" del 2022 y debían de haberlo notificado con anterioridad. Ahí es donde los crujen, porque además Iberdrola no es que no notificara nada, esque notificó que no tendría impacto y que los clientes podrían estar tranquilos, hasta que llegó Noviembre y se lo pasaron por el forro todo lo anterior dicho y comunicado....




"La empresa comercializadora es un profesional de la actividad en la que se desempeña y, en consecuencia,
su dominio y conocimiento de la información relevante es mucho mayor que el que pueda tener un
consumidor doméstico. Por otra parte, la fecha de formalización o renovación del contrato entre el
consumidor y la empresa reclamada es de 11 de junio de 2022, según entiende este órgano arbitral
deducido de la fecha que aparece en la factura de finalización del contrato, cuando ya había entrado en
vigor el Decreto de 13 de mayo de 2022, por lo que es evidente que la empresa reclamada lo conocía, y
tenía la obligación de conocer e informar sobre su contenido y el impacto que su aplicación produciría sobre
el reclamante"
Ya. Lo de" pasarse por el forro ", podría tener explicación con una nota aclaratoria de la CNMC que salió en septiembre del 22, y que venía a decirles a las comercializadoras que se les iba a cobrar por la energía que no declararon exenta.
Eso es lo que me.hubiera gustado leer,.alguna referencia a la exenta.



Porque tenemos el ejemplo de Imagina Energía, que tenía una tarifa a 3 años en octubre del.21. No ha repercutido MAG a sus clientes.
Que hizo Imagina para evitarlo que no hicieron el resto? Porque en el rd10/22 se hablan de declarar energía exenta.


Dicho, que de una forma.u.otra te lo devuelvan, me parece buena noticia, y de justicia.
Ivansnoke
ForoCoches: Miembro
#1199
Cita de mugly34
Que precio tienes en TE? Yo en breve cambiaré y estoy buscando
Y estas buscando en el Excel de primera página o como?
JavierRR
ForoCoches: Miembro
#1200
Cita de mugly34
Que precio tienes en TE? Yo en breve cambiaré y estoy buscando


Toda la información en la primera página del hilo
Saludos,,,
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