MULTAS DE TRAFICO. Sanciones. By erpajica (Vol II)

Calzadito
ForoCoches: Miembro
#181
Cita de Calzadito
A ver que os parece:

Me para la Guardia Civil llegando a Zaragoza por conducir con la mano en la ventanilla y me meten 60€ por esto:

ARTÍCULO 18: Otras obligaciones del conductor
Artículo.— Aptd.— Opc.— Hecho denunciado.— Multa.
18; 1; 1A; Conducir el vehículo reseñado sin mantener la propia
libertad de movimientos

En el boletin pone: Conducir el vehiculo con una sola mano.

Me dejan ya marchar y a los 10 minutos, los mismos guardias se me ponen detras y me vuelven a parar por el mismo motivo (cuando uno tiene la mania pues ya va la mano sola al sitio) y el tio me dice que como tiene mis datos de antes ya se pensara si meterme conduccion temeraria, por ir con la mano en la ventanilla

Quiero recurrir esto, porque el articulo dice "sin mantener la propia libertad de movimientos" cuando yo la mantenia, que la mano la tenia completamente libre y que yo sepa no dice la ley como coger el volante.

Consejos por favor.
Me autocito para decir como va la cosa.

He presentado el siguiente recurso:

DESCARGOS Y ALEGACIONES



PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente:
  1. En el momento de conducción denunciado y en función de las características de la circulación, yo sujetaba el volante con una mano.
  2. En el momento citado, no empleaba la otra mano en sujetar el volante, pero la mantenía libre y al servício de la conducción del vehículo, sujetando el volante cuando procedía, o ejecutando otras operaciones que formando parte de la conducción, pudieran requerir o aconsejar su participación.
  3. Ninguna acción ajena a la conducción del vehículo ocupaba mi mano libre que, conforme a la norma, permanecía en plena libertad de movimientos para ser empleada en cualquier operación de conducción en que fuera precisa.
  4. POR ELLO: el relato correcto de los echos es que, yo conducía el vehículo con mis dos manos y en aquel momento sujetaba el volante con una mano teniendo la otra mano libre y en libertad de movimiento para conducir.
SEGUNDO.- En cuanto a la relación posición-seguridad, que pretende garantizar el artículo supuestamente infringido, el agente denunciante considera un único aspecto: el guiado del vehículo; debiendo tenerse en cuenta otros aspectos en dicha relación posición-seguridad en la circulación:
  1. Una posición mantenida de forma prolongada en el tiempo, está directamente relacionada con la fatiga, según los PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECÍFICA (POSTURAS FORZADAS) del MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL.
  2. Según el CONSEJO DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE EUROPEO (European Transport Safety Council CTCE), la fatiga al volante causa casi el 20% de los accidentes de los vehículos comerciales en la Unión Europea.
  3. Según la DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO (DGT) La fatiga causa el 30% de los accidentes de tráfico en España, lo que la sitúa como la 4ª causa de siniestralidad en nuestras carreteras
  4. Yo, que venía circulando desde Barcelona a Burgos, complementariamente a las paradas para descansar, adoptaba una postura diferente y más natural cuando ello era posible, evitando mantener ambos brazos al volante en posición estática de forma continuada, contribuyendo positivamente con la seguridad en la circulación evitando la fatiga por rigidez muscular.
  5. Aparte de lo expuesto, “adecuar la posición a una menor fatiga”, no existe otra acción que que pueda serme imputada como causa de sujetar el volante con una mano.
TERCERO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador:
  1. El artículo 18.1 del RD 1428/2003 supuestamente infringido, dice que, el conductor de un vehículo deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada A LOS EFECTOS DE mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
  2. La posición al volante denunciada, no comprometía ninguna de estas obligaciones; mi posición era adecuada a las circunstancias de circulación en aquel momento (tramo recto, escaso trafico y velocidad moderada), conforme con el sentido común y en el respeto a la norma, MI LIBERTAD DE MOVIMIENTOS ERA OPTIMA; mi campo de visión y atención a la conducción correctos en todo momento; sin que en modo alguno se haya comprometido la seguridad de los usuarios de la vía.
  3. Ninguna norma establece la obligación de sujetar continuadamente el volante con ambas manos, y en este caso, sujetar el volante con una mano, no ha sido un factor que haya contribuido en modo alguno a un guiado defectuoso del vehículo o al quebrantamiento de cualquier norma existente.
  4. Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida.
Perdon por el megatocho, he eliminado todos los formulismos que hay que poner, y solo he puesto las "excusas" para que no sea tan enorme. Ya os diré que me contestan.
elHeroe
ForoCoches: Miembro
#182
Cita de Solstice
LLama por teléfono a la jefatura de tráfico donde expidieron la denuncia.

A mi me pasó algo similar, me llegó una multa de radar de Galicia y yo no he ido en mi vida a galicia en coche.

Ellos miraron la foto y ¡oh casualidad! se habían equivocado al ller un número (cambiaron un 6 por un 8)

Obviamente anularon la denuncia.
gracias.


Estoy intentando llamar a la jefatura de trafico de asturias, pero el telefono que aparece en la web no es correcto. alguien tiene un telefono que lo cojan?

Jefatura Provincial de Tráfico de ASTURIAS
Peñasanta de Enol, 7
33012-ASTURIAS

Por otro lado, he llamado al seguro del vehiculo que cubre esto y dicen que debo identificar al conductor y luego, en la sanción, ya puedo pedir foto, datos del radar, etc.... Pero es que esto lo veo extraño, ¿como voy a identificarme si no he estado alli?


mundo
ForoCoches: Miembro
#183
Cita de elHeroe
gracias.


he llamado al seguro del vehiculo que cubre esto y dicen que debo identificar al conductor y luego, en la sanción, ya puedo pedir foto, datos del radar, etc.... Pero es que esto lo veo extraño, ¿como voy a identificarme si no he estado alli?



y ¿te fias de ellos, para que te recurran la multa???
4Motion
ForoCoches: Miembro
#184
Buenas Chicos me acaba de llegar una receta en que me piden: IDENTIFIQUE CONDUCTOR:

ME han cazado a 111,3 km/H y el limite era de 90 Km de KM/H.

He llamado y me dicen que no voy a perder puntos y solo seran 100 Euros, pero no me fio.

En los baremos no dicen lo mismo, a partir de 20 Km /H ya son 2 puntos y 140€.

Estoy en lo cierto?

Saludos

P.D que pasa si no identifico conductor?
QUIMBO
ForoCoches: Miembro
#185
Saludos a todos.
Recibi una receta por circular a 135 en un lugar de 100.
Negocie con la parienta y puse que el conductor era ella.
A mi me ha llegado notificacion comforme al haber identificado un conductor mi expediente esta archivado.
¿la pregunta:En que momento empieza a contar para tener en cuenta la prescripcion de la denuncia que va dirigida a la parienta?
¿Desde que me dicen que mi expediente esta archivado?
¿Desde el dia que recibo yo la notificacion dirigida a mi o sea la 1ª?
¿Cuando empieza a contar?
Agradezco de antemano la respuesta si alguien la sabe, ya se que a los SCT
no se les pasa ninguna pero yo tampoco quiero que se me pase por iluso
Muchas gracias.
bena20
ForoCoches: Miembro
#186
Hola amigos, os pido ayuda y consejo con esta multa que me han puesto.
Resulta que conduzco una furgoneta de reparto (concretamente una mercedes vito) y el dia 7 de mayo, circulando por la A66 dirección benavente, me han pillado a 135 km/h; como resultas han mandado la multa a mi jefe pidiendo que identifique al conductor, y que el exceso de velocidad empieza a contar a partir de 90 km/h.
¿cuanto seria el importe de la sanción en € y en puntos?
¿es mejor identificar al conductor, o no?
Yo creo que mejor identificar y pagar la sanción con el descuento por pronto pago....pero espero me ayudeis.

Mil gracias
Ismael
ForoCoches: Miembro
#187
Hola! Me han cazado a 81km/h en límite 50 y soy novel, quiero recurrir ya que se han equivocado y han puesto que me ha multado un radar que no existe.

Cita de verreme
Ah y por cierto, en la multa pone que te ha cazado un cinemómetro "1258MULTANOVA CF"... supongo que se habrán equivocado y querrán decir Multanova 6F nº de antena 1258. Recúrrela alegando un defecto de forma porque no hay ningún "1258MULTANOVA CF" que esté homologado para darte por c... esto, sancionarte.
Eso es lo que dice un forero.

¿Cómo podría recurrir? ¿Hay algún modelo de recurso?
hmillan
ForoCoches: Usuario
#188
Suerte, ya nos contaras que te contestan, me ha gustado mucho tu recurso, me lo voy guardar, yo tambien soy de buscar posiciones relajadas mientras conduzco.....

Cita de Calzadito
Me autocito para decir como va la cosa.

He presentado el siguiente recurso:

DESCARGOS Y ALEGACIONES



PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente:
  1. En el momento de conducción denunciado y en función de las características de la circulación, yo sujetaba el volante con una mano.
  2. En el momento citado, no empleaba la otra mano en sujetar el volante, pero la mantenía libre y al servício de la conducción del vehículo, sujetando el volante cuando procedía, o ejecutando otras operaciones que formando parte de la conducción, pudieran requerir o aconsejar su participación.
  3. Ninguna acción ajena a la conducción del vehículo ocupaba mi mano libre que, conforme a la norma, permanecía en plena libertad de movimientos para ser empleada en cualquier operación de conducción en que fuera precisa.
  4. POR ELLO: el relato correcto de los echos es que, yo conducía el vehículo con mis dos manos y en aquel momento sujetaba el volante con una mano teniendo la otra mano libre y en libertad de movimiento para conducir.
SEGUNDO.- En cuanto a la relación posición-seguridad, que pretende garantizar el artículo supuestamente infringido, el agente denunciante considera un único aspecto: el guiado del vehículo; debiendo tenerse en cuenta otros aspectos en dicha relación posición-seguridad en la circulación:
  1. Una posición mantenida de forma prolongada en el tiempo, está directamente relacionada con la fatiga, según los PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECÍFICA (POSTURAS FORZADAS) del MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL.
  2. Según el CONSEJO DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE EUROPEO (European Transport Safety Council CTCE), la fatiga al volante causa casi el 20% de los accidentes de los vehículos comerciales en la Unión Europea.
  3. Según la DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO (DGT) La fatiga causa el 30% de los accidentes de tráfico en España, lo que la sitúa como la 4ª causa de siniestralidad en nuestras carreteras
  4. Yo, que venía circulando desde Barcelona a Burgos, complementariamente a las paradas para descansar, adoptaba una postura diferente y más natural cuando ello era posible, evitando mantener ambos brazos al volante en posición estática de forma continuada, contribuyendo positivamente con la seguridad en la circulación evitando la fatiga por rigidez muscular.
  5. Aparte de lo expuesto, “adecuar la posición a una menor fatiga”, no existe otra acción que que pueda serme imputada como causa de sujetar el volante con una mano.
TERCERO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador:
  1. El artículo 18.1 del RD 1428/2003 supuestamente infringido, dice que, el conductor de un vehículo deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada A LOS EFECTOS DE mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
  2. La posición al volante denunciada, no comprometía ninguna de estas obligaciones; mi posición era adecuada a las circunstancias de circulación en aquel momento (tramo recto, escaso trafico y velocidad moderada), conforme con el sentido común y en el respeto a la norma, MI LIBERTAD DE MOVIMIENTOS ERA OPTIMA; mi campo de visión y atención a la conducción correctos en todo momento; sin que en modo alguno se haya comprometido la seguridad de los usuarios de la vía.
  3. Ninguna norma establece la obligación de sujetar continuadamente el volante con ambas manos, y en este caso, sujetar el volante con una mano, no ha sido un factor que haya contribuido en modo alguno a un guiado defectuoso del vehículo o al quebrantamiento de cualquier norma existente.
  4. Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida.
Perdon por el megatocho, he eliminado todos los formulismos que hay que poner, y solo he puesto las "excusas" para que no sea tan enorme. Ya os diré que me contestan.
elHeroe
ForoCoches: Miembro
#189
Hola foreros, llevo un añito con esto de las multas que no veas...

Vamos, acabo de recibir una por "NO IDENTIFICAR VERAZMENTE EL TITULAR DEL VEHICULO". La cuestión es que no he recibido la notificación previa para identificar al conductor.

Uso la DEU (direccion electronica unica) y me ha llegado otras denuncias, pero esta en concreto no.

Puedo alegar algo?
lordman
AntiRadares.Net
#190
Cita de bena20
Hola amigos, os pido ayuda y consejo con esta multa que me han puesto.
Resulta que conduzco una furgoneta de reparto (concretamente una mercedes vito) y el dia 7 de mayo, circulando por la A66 dirección benavente, me han pillado a 135 km/h; como resultas han mandado la multa a mi jefe pidiendo que identifique al conductor, y que el exceso de velocidad empieza a contar a partir de 90 km/h.
¿cuanto seria el importe de la sanción en € y en puntos?
¿es mejor identificar al conductor, o no?
Yo creo que mejor identificar y pagar la sanción con el descuento por pronto pago....pero espero me ayudeis.

Mil gracias
Si el exceso de velocidad empieza a contar a partir de 90 es que para ti la velocidad maxima de la via es de 90 por lo que mira la tabla y tu mismo:



Es decir, segun la tabla pues 200 euros y 3 puntos.
erpajica
ForoCoches: Miembro
#191
Cita de SiR_MuRdOc
Bueno... pues con la carta delante... resulta que me cobran por pasar a 91km/h por el radar de la A-5 km.4 --> 112 € y 2 puntos...

No me cuadra para nada la sanción... alguien me lo puede explicar???? El límite es 70 en ese punto... teóricamente no hay retirada hasta los 100... no?
Con esa limitación y a esa velocidad, 100 euros y sin puntos; hay un error, así que recurre.-
erpajica
ForoCoches: Miembro
#192
Cita de thedarkman
Buenas, el viernes me llegó una notificación por exceso de velocidad en Cádiz (ciudad) salvo el precio de la sanción (150€ y 105€ con reducción) poco más me deja en claro, ya que no me ha venido acompañada ni de la 'famosa' foto ni de ningún otro dato sobre la infracción, ni tan siquiera pone en la multa a que velocidad se supone que iba (solo que menor de 21 km/h)
el caso es que la notificación me ha llegado más de 2 meses después de la infracción y la otra duda que tengo, es si es correcto lo de los 150€ ya que tenía entendido que la multa para exceso de vel. mínimo era 100 € )

un saludo y gracias.
Se supone que ha sido la policia local, no? Pasate por su jefatura y que te aclaren. Eso tiene un nombre: Chapuza de la administración, falta de datos e información en la notificación.-
erpajica
ForoCoches: Miembro
#193
Cita de elHeroe
A ver si me podeis ayudar, por favor.

Me acaba de llegar la famosa "Petición de datos al titular para identificación del conductor".

La sanción es: "CIRCULAR A 110 KM/H, TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 90 KM/H"....

Pero lo más curioso es que no es mia. Me explico. Me sancionan un dia que estaba en otro sitio (vivo en Sevilla) y la sanción es en la A-8 P. Klm.:362.5 sentido:GALICIA (ASTURIAS)!!!!!!!!!!!!!

Evidentemente, la sanción me ha llegado por la matrícula, que si es de mi coche, pero ese coche no estuvo ahí ese dia, lo puedo asegurar...

Además, no viene acopañada de foto.

¿qué puedo hacer? ¿Cómo reclamo?

Obviamente hay un defecto "visual" de la persona encargada de visualizar las fotos o te han doblado la matrícula. Solicita la foto.
JUANiTO_Racing
Cuota pagada ✔
#194
Me dejaron una furgoneta, me pararon los guardias en un control:
- 1500 por circular sin seguro
- 150 por carecer de ITV
- La furgoneta ni siquiera estaba transferida a nombre del que me la dejo, pero se la habia vendido.
YO NO SABIA ABSOLUTAMENTE NADA (mal por no comprobarlo )

Me a denunciado quien me la dejo diciendo que se la he robado (pero al cabo de 2 semanas)

¿Que puedo hacer?

P.D. Siento si este post no va en este hilo, pero estoy bastante desesperado!!!
erpajica
ForoCoches: Miembro
#195
Cita de Calzadito
Me autocito para decir como va la cosa.

He presentado el siguiente recurso:

DESCARGOS Y ALEGACIONES



PRIMERO.- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente:
  1. En el momento de conducción denunciado y en función de las características de la circulación, yo sujetaba el volante con una mano.
  2. En el momento citado, no empleaba la otra mano en sujetar el volante, pero la mantenía libre y al servício de la conducción del vehículo, sujetando el volante cuando procedía, o ejecutando otras operaciones que formando parte de la conducción, pudieran requerir o aconsejar su participación.
  3. Ninguna acción ajena a la conducción del vehículo ocupaba mi mano libre que, conforme a la norma, permanecía en plena libertad de movimientos para ser empleada en cualquier operación de conducción en que fuera precisa.
  4. POR ELLO: el relato correcto de los echos es que, yo conducía el vehículo con mis dos manos y en aquel momento sujetaba el volante con una mano teniendo la otra mano libre y en libertad de movimiento para conducir.
SEGUNDO.- En cuanto a la relación posición-seguridad, que pretende garantizar el artículo supuestamente infringido, el agente denunciante considera un único aspecto: el guiado del vehículo; debiendo tenerse en cuenta otros aspectos en dicha relación posición-seguridad en la circulación:
  1. Una posición mantenida de forma prolongada en el tiempo, está directamente relacionada con la fatiga, según los PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECÍFICA (POSTURAS FORZADAS) del MINISTERIO DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL.
  2. Según el CONSEJO DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE EUROPEO (European Transport Safety Council CTCE), la fatiga al volante causa casi el 20% de los accidentes de los vehículos comerciales en la Unión Europea.
  3. Según la DIRECCIÓN GENERAL DE TRAFICO (DGT) La fatiga causa el 30% de los accidentes de tráfico en España, lo que la sitúa como la 4ª causa de siniestralidad en nuestras carreteras
  4. Yo, que venía circulando desde Barcelona a Burgos, complementariamente a las paradas para descansar, adoptaba una postura diferente y más natural cuando ello era posible, evitando mantener ambos brazos al volante en posición estática de forma continuada, contribuyendo positivamente con la seguridad en la circulación evitando la fatiga por rigidez muscular.
  5. Aparte de lo expuesto, “adecuar la posición a una menor fatiga”, no existe otra acción que que pueda serme imputada como causa de sujetar el volante con una mano.
TERCERO.- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador:
  1. El artículo 18.1 del RD 1428/2003 supuestamente infringido, dice que, el conductor de un vehículo deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada A LOS EFECTOS DE mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
  2. La posición al volante denunciada, no comprometía ninguna de estas obligaciones; mi posición era adecuada a las circunstancias de circulación en aquel momento (tramo recto, escaso trafico y velocidad moderada), conforme con el sentido común y en el respeto a la norma, MI LIBERTAD DE MOVIMIENTOS ERA OPTIMA; mi campo de visión y atención a la conducción correctos en todo momento; sin que en modo alguno se haya comprometido la seguridad de los usuarios de la vía.
  3. Ninguna norma establece la obligación de sujetar continuadamente el volante con ambas manos, y en este caso, sujetar el volante con una mano, no ha sido un factor que haya contribuido en modo alguno a un guiado defectuoso del vehículo o al quebrantamiento de cualquier norma existente.
  4. Es por tanto claro que el agente que realizó la denuncia se excedió en su celo profesional sancionando una conducta, en este caso concreto, permitida.
Perdon por el megatocho, he eliminado todos los formulismos que hay que poner, y solo he puesto las "excusas" para que no sea tan enorme. Ya os diré que me contestan.

La sanción esta perfectamente impuesta. Tienes permiso de conducción? Te dieron las pertinentes clases? Pues has de saber (y lo sabes) que el volante se ha de agarrar con las dos manos, ya que no estas sentado delante del televisor. Obviamente tú crees que con el agarre con una mano es óptimo, pero a la hora de sujetar la dirección en caso de frenado brusco, maniobrar de forma evasiva por sorpresa o simplemente hacer un cambio de dirección, conlleva tener la total gobernabilidad del vehículo, cualidad de la que careces en lo que llamas "conducción óptima". Tambien hay que tener en cuenta la "relajación": Ten presente que la persona que conduce prestando atención y con las manos donde debe, tiene menos posibilidades de relajarse (tampoco digo que alla que conducir con presión, por supuesto). Ahora pensaras: Joder, y por qué dejan fumar mientras se conduce? Pues yo tampoco lo entiendo, ya que el simple echo de buscar el cenicero para apagarlo, reduce la atención de modo considerable. De todos modos, opinar en estos casos sin haberlo visto es algo subjetivo ya que: Quizas se te fue un poco el coche? Estabas mandando un sms con la otra mano? O es que tenias puesto el altavoz del movil mientras hablabas? Sujetabas un papel que leias? No sera tu caso, por supuesto, pero como esos MIL.-
erpajica
ForoCoches: Miembro
#196
Cita de JUANiTO_Racing
Me dejaron una furgoneta, me pararon los guardias en un control:
- 1500 por circular sin seguro
- 150 por carecer de ITV
- La furgoneta ni siquiera estaba transferida a nombre del que me la dejo, pero se la habia vendido.
YO NO SABIA ABSOLUTAMENTE NADA (mal por no comprobarlo )

Me a denunciado quien me la dejo diciendo que se la he robado (pero al cabo de 2 semanas)

¿Que puedo hacer?

P.D. Siento si este post no va en este hilo, pero estoy bastante desesperado!!!
Así que ni siquiera te ha denunciado el titular? De donde ha sacado tus datos para denunciarte? Si es como lo cuentas: Acercate a un cuartel o comisaría y ponlo en conocimiento ya que el hecho de denunciar por robo cuando no es así tiene un nombre: Delito de denuncia falsa.-
erpajica
ForoCoches: Miembro
#197
Me repito como en el foro general sobre el atentado en Burgos; Uff, que asco de gentuza. Malditos cobardes retrasados que solo trabajan con nocturnidad y alevosía, cuando la gente duerme y no se puede defender. Pena de muerte para todos ellos y así se lo pensarían dos veces. Repugnancia tambien me dan todos los que apoyan, ayudan y cooperan en estos tipos de actos terroristas; cobardes de mierda. En fin, por desgracia tuvieron que caer algunos políticos para que la vida de un guardia civil tuviera algún valor en esta sociedad.-
trivi2
Invitado
#198
-----
erpajica
ForoCoches: Miembro
#199
Cita de trivi2
tengo un problema, me multaron hace tiempo (me dieron el alto y todo) se trata de una sancion injusta pero tras el primer recurso el agente contesta de forma hasta chulesca en algunos momentos y le han dado la razon

voy a continuar hasta agotar los recursos que me corresponden, ya que aunque no me dan a dar la razon por como funciona esto (el agente tiene la razon si no se demuestra lo contrario), al menos cumplire 3 años de carnet teniendo asi 12 puntos

la sancion economica es de 302€ y 6 puntos, por supuestamente circular en sentido contrario (en realidad estaba adelantando un coche en una zona en que estaba permitido cuando este comenzo a invadir mi carril y tuve que pitar, frenar e incorporarme detras, al pitar el agente levanto la cabeza y me vio, y sin pensarselo me paro, por mas que le explique lo sucedido no me dio la razon y llego a decirme que el coche al que yo hacia referencia no existia)

la pregunta es si conlleva retirada del carnet, pues yo estaba seguro que al estar referido como sancion muy grave acarreaba de 1 a 3 meses, pero al venir el primer recurso desfavorable mi madre sin decir nada se ha ido a no se donde, donde llevan casos de multas y se ve que alli le han dicho que si la multa la lleva el ayuntamiento no me pueden quitar el carnet, que eso seria si el agente hubiese hecho los tramites por trafico (yo tenia entendido que siempre las lleva antes el ayuntamiento y despues llegan a trafico para la retirada de puntos y del carnet segun lo consideren necesario)

edito: se me olvidaba dar las gracias :S

gracias por la labor que haceis
Sobre el tema de que si tú adelantas, el otro invade tu carril, pitas, el agente levanta la cabeza y solo te ve a ti... pues no se puede entrar a valorar, es bastante subjetivo.

No haces constar el artículo que te han aplicado, pueden ser varios, pero vamos, que al ser grave puede llevar aparejada la retirada de uno a tres meses del permiso. No todos los ayuntamientos tienen la totalidad de las compentencias de tráfico, me explico: Unos pueden sancionar solo pecuniariamente y otros tienen la capacidad para retirar puntos y permiso (le trasladan la resolución del expediente a tráfico y estos sancionan, pero en base a lo sancionado por el ayuntamiento).
taurus08
ForoCoches: Miembro
#200
amijos, me ha llegado una carta de embargo ayer para una multa.

pague en procedimiento de apremio dos dias despues del plazo y ahora debo pagar 10 euros de recargao mas hasta completarla, pero en la carta me dice que pague 120 euros leuros, cuando ya pague 110.
se puede pagar la multa entera y luego reclamar lo que ya pague anteriormente?? o es mejor pagar solo hasta la cantidad que debo??.
otra cosa en la carta de embargo no me dice el limite de tiempo para pagar ,solo que lo haga a la mayor brevedad.
cuanto suelen dar , para hacer el pago, gracias??
Geox
ForoCoches: Miembro
#201
Hola compi, a ver si me puedesayudar, a un amigo le ha llegado una multa que pone textualmente.

Fecha de denuncia: 08-06-2009

Precepto Infringido: Articulo 72.3 Ley sobre trafico, circulacion de vehiculos a motor y seguridad vial.

Importe: 310 €

Lugar: Oficina Jefatura de trafico

Hecho que se notifica: No identificar verazmente el titular de vehiculo debidamente requerido para ello, al conductor responsable de la infraccion. procede del Expendiente XXXXXXX bla bla bla con fecha 23-12-2008

El caso es que a el no le han dado el alto ni tiene ninguna otra multa ni le han parado ni nada., por lo que no entemos porque puede haber sido.
El caso es que no le ha llegado ninguna otra multa.
Tienes idea de porque ha sido?

Gracias y un saludo.
Hidden
4v
#202
os comento mi situacion a ver que opinion me dais

me hallegado una multa por circular a 90 en donde dicen que debia ir a 70

la carretera es la m505 si la conoceis lo entendereirs mejor

el caso es que hoy me he fijado, el punto kilometrico 20 esta justo en el cruce que llega a unas urbanizaciones, por lo que es 300 m despues, la señal de 70 esta acompañada de una de cruce por lo que entiendo que el limite acaba cuando el cruce

puedo recurrir, tampoco quiero quedarme sin el descuento del 30%

a ver si puedo subir una foto

http://maps.google.es/maps?f=q&sourc...,0.016512&z=17


el cruce ya no es asi, se ve si poneis satelite, el km 20 esta mas o menos sobre el medio del cruce, 300 m mas alante que me hicieron la foto ya no hay cruce, por lo que yo entiendo limite de 70 tampoco
pepeillo2
ForoCoches: Miembro
#203
Cita de taurus08
amijos, me ha llegado una carta de embargo ayer para una multa.

pague en procedimiento de apremio dos dias despues del plazo y ahora debo pagar 10 euros de recargao mas hasta completarla, pero en la carta me dice que pague 120 euros leuros, cuando ya pague 110.
se puede pagar la multa entera y luego reclamar lo que ya pague anteriormente?? o es mejor pagar solo hasta la cantidad que debo??.
otra cosa en la carta de embargo no me dice el limite de tiempo para pagar ,solo que lo haga a la mayor brevedad.
cuanto suelen dar , para hacer el pago, gracias??

Seguro que enviaron la carta antes de que tu pagaras... o no se han enterado si no has puesto bien alguna referencia....

Yo no pagaría de más. Paga los 10 que faltan y envía un escrito con los dos justificantes o llama por teléfono si te viene alguno y les cuentas el tema.

salu2

PD Acabo de ver que el post es de preguntas a erpajica, perdón por meterme a contestar
Davidg60
ForoCoches: Usuario
#204
Mi promblema e que me multado un policia local de valladolid en el casco urbano por que no pare cuando el me lo indico aunque realmente si lo hiciera y me a puesto una multa de 150 euros y me retira 4 puntos
yo quisiera saber que se podria hacer en este caso
si recurrir la multa serviria de algo
y si el policia local tiene derecho a retirarme los puntos
gracias de antamano
eljuju
ForoCoches: Miembro
#205
Buenas noches, foreros, antes de nada agradecer a erpajica y a toda la gente q colabora en este foro informando a la gente.
mi problema es q me llegó una notificacion por circular a 100 km/h en una vía limitada a 50 km/h, simplemente es la notificacion pa q identifique al conductor, ahora bien....no sé que sancion me corresponde, y por tanto no se si abonar la sanción por no identificar al conductor o identificarme y pagar la multa.
y otra cosa, no me llegó foto. Si solicito la foto pierdo el descuento por pronto pago? o puedo pedirla sin perder dicho descuento?
Muchas gracias de antemano y un saludo a los foreros
andres36
ForoCoches: Miembro
#206
He recibido una notificación de tráfico de Pontevedra por circular a 163 km/h, existiendo una limitación genérica de 120, donde se me pide que identifique al conductor. La medición se hizo con un Autovelox 105. Al respecto he de hacer varias consideraciones;1) Acepto que era mi coche el que pudo cometer la presunta infracción pues en esa fecha viajábamos por esa zona.2)Viajábamos dos personas en el coche, relevándonos frecuentemente al volante, por lo que desconozco quien conducía en ese momento, pues no fuimos pardos para identificarnos, desconoxco el punto físico donde se me sanciona y ha transcurrido mes y medio desde la infracción hasta la primera notificación, que es la que menciono.3) Puedo aceptar la sanción económica, que abonaríamos a medias, pero no la retirada de los tres puntos, que creo que "toca", pues desconozco en conciencia quién conducía en ese momento.Ante esta coyuntura, pregunto a quien corresponda;1) ¿Me sancionarán como si no hubiera querido identificar al conductor cuando exponga esta circunstancia en lugar dde identificar al conductor, de cuya identidad no tengo certeza? Tengan en cuenta que yo no me niego a identificar, sino que no puedo aportar el dato con certeza y en caso de dar otro nombre podría incurrir en el delito de denuncia falsa.2) En caso de que tráfico considere que no he querido dar los datos del otro conductor, la sanción que correspondería sería del doble de la que en principio corresponde que serí de 200 €, es decir 400, ante la que supongo mantengo el derecho de descuento del 30%.3) Si solicito foto, homologación del cinemómetro, certificación dde capacitación del agente para manipularlo ¿Mantengo el derechp a la deducción del 30%?.Aunque tengo mis propias ideas sobre este tema, me gustaría contrastarlas con gente que tenga experiencias o conocimientos específicos sobre este tema.Saludos a todos
emi 42
ForoCoches: Miembro
#207
mira ami me paso algo parecido a mi coxe lo pillo un radar movil a 179 pero yo no me doy cuenta si conducia yo o mi novia, la sancion ha sido de 4 puntos y 300 euros pedi foto y homologacion de radar,al final me puse yo de conductor porque ella es novata,la dgt solo le interesa sacar pasta el resto le da igual quien conduzca, al final to por la pasta
chupitirrinin
Invitado
#208
HOLA A TODOS,,SOY NUEVO EN ESTO,,,Y QUERIA HACER UNA CONSULTA AL QUE ME LA SEPA CONTESTAR,,,EL OTRO DIA VINIENDO POR LA AP7 X EL AREA DE DESCANSO DE SAGUNTO ME PARECE QUE ME SALTO UN RADAR,,,,,MI CONSULTA ES QUE YO TENGO LA FIRMA DIGITAL Y ME SUELO METER EN LA PAFINA DE LA DGT PARA LA CONSULTA DE PUNTOS Y ANTECEDENTES CON CERTIFICADO...BUENO PUES ESO QUE ME HE METIDO DESPUES DE QUE ME PASO ESO Y NO APARECE NADA,,Y MI DUDA ES DE QUE ALOMEJOR NO APARECE EN LA PAGINA DE LA DGT HASTA QUE NO ME LLEGUE A CASA YPAGUE Y TODO ESO,,SI ALGUIEN SABE COMO VA ESTO ME LO PODRIA DECIR,,,GRACIAS
eljuju
ForoCoches: Miembro
#209
Una cosa es tener un certificado digital y usarlo para ver tu saldo de puntos, etc....y otra distinta es tener activado el servicio de alertas y recibir por vía telematica (SMS y/o correo electronico) las notificaciones. En cualquiera de los 2 casos hasta que no se inicie el proceso de identificacion del conductor infractor no va a constar nada en la pagina ni vas a recibir nada, y eso no es inmediato (que más quisieran ellos)
pilimingui
ForoCoches: Miembro
#210
hola me han denunciado por aparcar en batería cuando deberia haberlo echo en cordón, el caso es que se aparque de una manera u otra hay espacio de sobra para pasar un camión, mi pregunta es.( estaba aparcado al principio de la calle era el primero y hay sitio de sobra)

¿es necesaria información de placas informativas o de pintura en la calle para poder aparcar de una manera u otra ?

el caso es que en esa calle hay una placa de prohibido aparcar en ambos lados pero es una calle en que se aparca desde al menos 25 años y se hace la vista gorda y eso que se comen a ambos lados la mitad de la acera, yo mismo habré aparcado en esa calle decenas de veces y nunca nos han denunciado a ningún coche

he ido al la policía y me han dicho que la multa es por no aparcar en cordón

me han dado un a solicitud para que haga la queja correspondiente

yo he echo fotos para demostrar que donde tengo el coche en batería se puede pasar de sobra sin molestar a la circulación ni a los peatones.
← A Tráfico / Radares