[PLATA.FORMA] Yo pago MENOS DE LUZ (VOL XIII) [LIBRE] vs [COMPENSACION TOPE GAS-PVPC]
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10-ago-2022 23:35
#91
| Si eso lo he visto, pero sólo son palabras de las compañías, no he visto nada 'oficial' por así decirlo que lo confirme. Buscaré más información, gracias. |
10-ago-2022 23:36
#93
| Después de varias comparaciones en "https://www.simuladorfacturaluz.es/comparador-tarifas-luz/", con el precio actual del tope de gas, me sigue saliendo mucho más barato TE (0,12/0,09/0,08) del 29 de Abril que Octopus con mis habitos y consumos personales, así que os insto al que esté parecido a mi, antes de lanzarse de cabeza a Octopus, hagais alguna comparación antes por si os sale rana el cambio. Suerte y que le **** al Perro. |
10-ago-2022 23:38
#94
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Sí lo encuentras, me lo comentas y lo incluyo Saludos,,, |
10-ago-2022 23:39
#95
| Lo importante es el precio que te da el CUPS. Sin embargo cuidado, al buscar por cups también suele detectar el suministro del gas, mira si no te esta dando precio para luz + gas |
Editado: 10-ago-2022 23:42 -
10-ago-2022 23:44
#96
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Después de varias comparaciones en "https://www.simuladorfacturaluz.es/comparador-tarifas-luz/", con el precio actual del tope de gas, me sigue saliendo mucho más barato TE (0,12/0,09/0,08) del 29 de Abril que Octopus con mis habitos y consumos personales, así que os insto al que esté parecido a mi, antes de lanzarse de cabeza a Octopus, hagais alguna comparación antes por si os sale rana el cambio. Suerte y que le **** al Perro.
Yo también soy de los que aguanto en TE aunque me quieran colar el tope 👋 |
10-ago-2022 23:52
#100
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El 2? No lo veo. Yo quiero interpretar que está en el 13. Pero se me atraganta. Yo en el 2 veo que unidades de producción tienen derecho a ser compensadas. Pero si debo interpretarlo de otra manera, por favor que alguien me lo explique |
10-ago-2022 23:55
#101
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A ver si os aclaráis que ya voy por el tercer cubata y ya no soy a seguiros... 🙄 |
10-ago-2022 23:57
#102
| Buah vaya sablazo me ha venido de factura, de 110 euros el mes pasado a 250 pff |
11-ago-2022 00:11
#103
| Hola shurs! para cambiar a octopus debo cancelar primero el bono social o ya me lo dan de baja ellos? Como puedo comparar pvpc+bono social vs octopus. Supongo que octopus es mejor, pero no estoy seguro. Gracias de antebrazo |
11-ago-2022 00:15
#105
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11-ago-2022 00:27
#107
| Que compañia tienes? En mi caso Repsol, mañana llamaré a ver si puedo solucionar algo |
11-ago-2022 00:27
#108
| Normal no es que te de ese precio. Seguro que no está marcado también gas? A veces da precio conjunto aunque solo metas el cups de la luz. |
11-ago-2022 00:28
#109
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Buenas. Estoy en iberdrola con tarifa 0.14 las 24 horas. Viendo la media de la compensación del gas, merece la pena contratar octupus y estar cubierto durante los próximos 12 meses. Dudo que en el invierno baje la compensación, podría ser que en otoño y primavera bajen algo. Alguien sabe si Octopus es de fiar? con que facturen con regularidad y cumpliendo con lo que dicen, me tiro a la piscina. Alguno/a lo tiene contratado y puede comentar sus experiencias? |
11-ago-2022 00:37
#111
| A 0,136498 el kw del tope del gas con Iberdrola... aún teniendo el kw de energía a 0,144, mañana mismo a Octopus sin dudarlo |
11-ago-2022 00:37
#112
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Buenas.
Estoy en iberdrola con tarifa 0.14 las 24 horas. Viendo la media de la compensación del gas, merece la pena contratar octupus y estar cubierto durante los próximos 12 meses. Dudo que en el invierno baje la compensación, podría ser que en otoño y primavera bajen algo. Alguien sabe si Octopus es de fiar? con que facturen con regularidad y cumpliendo con lo que dicen, me tiro a la piscina. Alguno/a lo tiene contratado y puede comentar sus experiencias? |
11-ago-2022 00:44
#113
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A pesar de lo que pone en el RD sigo con dudas, la expresión "territorio peninsular" quizás puede referirse a que afecta a España y Portugal y hayan elegido esa expresión para no citar a Portugal expresamente, ya que una normativa española no puede obligar a otro país. Porque supongo que en Baleares y Canarias también consuman electricidad producida con gas y también se pagará a esas centrales la compensación |
11-ago-2022 01:06
#114
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Me.estoy leyendo el RD 738/2015 (cabrones) que sale varias veces en el RD10/22 Dice cosas, que por supuesto, no sabía, intuía a lo sumo. Cito del RDL 738/2015 "La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispuso que las actividades para el suministro de energía eléctrica que se desarrollaran en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares (hoy sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares) serían objeto de una reglamentación singular, debido a las características específicas que presentan respecto al sistema peninsular, derivadas de su ubicación territorial y de su carácter aislado."
Y cita expresamente canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. entiendo que son zonas aisladas de la península, y leído" en transversal " entiendo, que se indexan a península, la diferencia de compensa vía presupuestos Generales del Estado. Ya del RD 10/22, que en su artículo 2 dice que de la compensación están excluidas las generadoras con gas(si es que las hay) no peninsulares. La compensación es para pagar las centrales peninsulares. RD 10/22 [Quote] Artículo 13 3. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para el cálculo del precio de los comercializadores de referencia en territorios no peninsulares, no se descontará del precio horario final peninsular de adquisición de energía de los comercializadores de referencia que adquieren su energía en el mercado de producción peninsular el coste del mecanismo de ajuste. [/Quote] Esto explicaría por qué PVPC en los "no peninsulares" paga ajuste del gas. Pero vamos, cada párrafo del.articulo 13 tiene su chicha. Entiendo que salvo en PVPC, las comercializadoras que operan en zonas no peninsulares se rigen por el RD 738/2015, es un sistema aislado y no compran su energía en península, (pero se indexa-subvenciona como sinfuera península). El operador del sistema no les reclama.la compensación, y por tanto no la repercuten. Un poco en lamlinea de lo que decía suberbit el.otro día. La compensación están obligadas a pagarla las comercializadoras, y la repercuten a los consumidores. Iba a decir que el mercado eléctrico es complejo, pero a esa conclusión ya llegamos leyendo hasta aquí. Solo añado no sabemos hasta cuánto. Esta no es la típica duda que se resuelve leyendo el RD, si no llamando al que lo ha hecho y preguntando. |
11-ago-2022 01:10
#115
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Bueno, o podemos pensar que se refiere a la península balcánica, porque no especifica de que península está hablando. No obstante, independientemente de las notas aclaratorias que las eléctricas han emitido al respeto, varios usuarios me han facilitado varios testimonios de que Endesa, Iberdrola, Naturgy y Repsol les ha comunicado a los clientes que han preguntado situados en Baleares y Canarias que están exentos del tope de gas.
A ver si el regulador se pasa por Forocoches y aclara lo que para él significa "territorio peninsular". Me imagino que cuando Endesa publica esto: será porque lo ha confirmado, porque efectivamente, es posible que los agentes que contestan las llamadas telefónicas contesten de forma equivocada, pero para publicar esta nota informativa: https://www.endesa.com/es/te-ayudamo...ope-precio-gas es porque tienen que haberse asegurado. |
11-ago-2022 01:10
#116
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Mi contrato de octopus pone 1,1 de potencia wtf. He escrito que lo rectifiquen porque eso me deja unos días sin aire acondicionado. Supongo que el cups antiguo que tenía esa potencia el mes pasado aún no está actualizado (el piso es recien comprado y el vendedor lo tenía con lo mínimo). Creo que con el contrato de iberdrola de hace un mes pasó igual, pero seguí con mi potencia de 5 en los dos tramos. |
11-ago-2022 01:12
#117
| Si quieres pásame el CUPS por privado y compruebo si corresponde con tu dirección y si el consumo sobre el que se está calculando coincide con el tuyo. |
11-ago-2022 01:19
#118
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Se llama así en el Real Decreto, mira el artículo 1:
Artículo 1.*Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista. 1.*Con la finalidad de lograr una reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista, se establece un mecanismo de ajuste de los costes incurridos por las instalaciones a que hace referencia el artículo 2, en una cuantía proporcional a la internalización del mayor coste de aprovisionamiento de los combustibles fósiles empleados por dichas instalaciones en la producción de electricidad. 2.*El mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de aplicación durante 12 meses contados a partir de la fecha que se determine en la Orden por la que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la Autorización del mecanismo de ajuste por parte de la Comisión Europea prevista en la disposición final primera. En ningún caso el mecanismo de ajuste regulado en este real decreto-ley resultará de aplicación más allá del 31 de mayo de 2023. Te puede gustar o no gustar, pero el sacar a las islas del ámbito del R/D sale de ese artículo 2. Yo he dicho que en el artículo 2 no entiendo eso. Pero sé leer "no penínsular" Ya que hemos venido a jugar. El RD podríamos dividirlo en 2 partes. 1. Las centrales de gas tienen que ofertar al precio que el Estado diga. Para no incurrir en pérdidas o en quiebra, el operador del sistema te va a pagar la diferencia. Solo pueden acogerse a esto centrales de gas peninsulares. Artículo 2 ámbito de aplicación Ahí consumidores no veo. 2. Bueno vamos. A ver quién lo paga. Pues mira el operador del sistema dice que en vez de pagarlo el estado, lo van a pagar aquellos kWh que yo diga que se benefician. Ale comercializadora , te tocó Repercutelo como veas,pero no te aproveches(hay sanciones). Aquí ya veo consumidores. Y por lo que he puesto en otro post, la zona no peninsular es peculiar por el RD 738/2015 que sale muchas veces en el rd10/22 |
11-ago-2022 01:32
#119
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[QUOTE=Ivansnoke;435684405]Me.estoy leyendo el RD 738/2015 (cabrones) que sale varias veces en el RD10/22 Dice cosas, que por supuesto, no sabía, intuía a lo sumo. Cito del RDL 738/2015 Hay una consideración especial. Y cita expresamente canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. entiendo que son zonas aisladas de la península, y leído" en transversal " entiendo, que se indexan a península, la diferencia de compensa vía presupuestos Generales del Estado. Ya del RD 10/22, que en su artículo 2 dice que de la compensación están excluidas las generadoras con gas(si es que las hay) no peninsulares. La compensación es para pagar las centrales peninsulares. RD 10/22 Artículo 13
3. Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, para el cálculo del precio de los comercializadores de referencia en territorios no peninsulares, no se descontará del precio horario final peninsular de adquisición de energía de los comercializadores de referencia que adquieren su energía en el mercado de producción peninsular el coste del mecanismo de ajuste. [/Quote] Esto explicaría por qué PVPC en los "no peninsulares" paga ajuste del gas. Pero vamos, cada párrafo del.articulo 13 tiene su chicha. Entiendo que salvo en PVPC, las comercializadoras que operan en zonas no peninsulares se rigen por el RD 738/2015, es un sistema aislado y no compran su energía en península, (pero se indexa-subvenciona como sinfuera península). El operador del sistema no les reclama.la compensación, y por tanto no la repercuten. Un poco en lamlinea de lo que decía suberbit el.otro día. La compensación están obligadas a pagarla las comercializadoras, y la repercuten a los consumidores. Iba a decir que el mercado eléctrico es complejo, pero a esa conclusión ya llegamos leyendo hasta aquí. Solo añado no sabemos hasta cuánto. Esta no es la típica duda que se resuelve leyendo el RD, si no llamando al que lo ha hecho y preguntando.
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