Ayuda con hipoteca inversa de mi abuelo
20-sep-2021 23:37
#62
| Como? Que es raro que un banco ponga dinero para ayudar a otro? O que quieres decir? |
20-sep-2021 23:39
#63
| Si el mismo banco no te da la solución es que tú no tienes “riñón” o qué les interesa quedarse con la casa |
20-sep-2021 23:42
#64
| No me dicen nada ni que si ni que no. Solo dicen que no saben bien como tratar el tema, que heredaron 4 hipotecas inversas de caja Duero y que soy el primero. |
21-sep-2021 06:56
#65
| Te están liando porque la ley hipotecaria tiene plazos para responder al planteamiento del cliente. O no lo cuentas todo o vete escribiendo a atención al cliente preguntando por los plazos. |
21-sep-2021 10:15
#66
| Según la ley un año, según el contrato con ellos 6 meses pero me dieron una prórroga de 4 meses mas |
02-nov-2021 17:47
#69
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Ahora mismo lo he visto y estábamos mi mujer y yo indignados, precisamente +70 años, la edad de cazar a nuestro padres. No tienen vergüenza ninguna. Y el Brasero menudo mercenario cabrón. |
06-nov-2021 01:34
#70
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Eso es mentira. Otra cosa que tú se la compres al banco, el banco ha podido tener suerte (para él) y su abuelo ha fallecido pronto... ,¿y si no hubiera fallecido hasta los 100 años?... En una hipoteca inversa queda claro que cuando fallece pasa a ser del banco si no , sería un préstamo con garantía hipotecaria.
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06-nov-2021 01:47
#71
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La hipoteca inversa realmente es un seguro de vida. La unica diferencia es que cobras primero y luego pagas cuando mueres. Esa es una de las razones por las cuales si quieres recuperar , los intereses son mayores. Porque no es un prestamo , es un seguro de vida. |
06-nov-2021 02:27
#72
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Un hipoteca inversa no tiene nada que ver con un prestamo hipotecario. Por muy relacionados que esten , no tiene nada que ver.
La hipoteca inversa realmente es un seguro de vida. La unica diferencia es que cobras primero y luego pagas cuando mueres. Esa es una de las razones por las cuales si quieres recuperar , los intereses son mayores. Porque no es un prestamo , es un seguro de vida. |
06-nov-2021 02:39
#73
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Primero cancela la hipoteca inversa.
El banco con el que esté contratado la hipoteca inversa te dirá que tienes que hacer para recuperar la vivienda. En la hipoteca inversa es el banco el que pagaba a tu abuelo y no tu abuelo al banco. Ahora tienes que devolver lo que le pagaron a tu abuelo con intereses. Es así. Y con eso se cancela. Para hacer frente a ese pago, lo normal es en el mismo banco, conseguir la hipoteca nueva sobre el mismo piso. "Hipoteca para pagar la otra hipoteca". O pedir otra hipoteca sobre otro piso y pagar la cantidad del anterior. La hipoteca inversa está regulada en la ley 41/2007, Disposición Adicional Primera si lees esa info lo mismo te aclaras un poco más. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21086 Disposición adicional primera. Regulación relativa a la hipoteca inversa.
1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante y siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) que el solicitante y los beneficiarios que éste pueda designar sean personas de edad igual o superior a los 65 años o afectadas de dependencia o personas a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. b) que el deudor disponga del importe del préstamo o crédito mediante disposiciones periódicas o únicas, c) que la deuda sólo sea exigible por el acreedor y la garantía ejecutable cuando fallezca el prestatario o, si así se estipula en el contrato, cuando fallezca el último de los beneficiarios, d) que la vivienda hipotecada haya sido tasada y asegurada contra daños de acuerdo con los términos y los requisitos que se establecen en los artículos 7 y 8 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. 2. Las hipotecas a que se refiere esta disposición sólo podrán ser concedidas por las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito y por las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, sin perjuicio de los límites, requisitos o condiciones que a las entidades aseguradoras imponga su normativa sectorial. 3. El régimen de transparencia y comercialización de la hipoteca inversa será el establecido por el Ministro de Economía y Hacienda. 4. En el marco del régimen de transparencia y protección de la clientela, las entidades establecidas en el apartado 2 que concedan hipotecas inversas deberán suministrar servicios de asesoramiento independiente a los solicitantes de este producto, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto. Dicho asesoramiento independiente deberá llevarse a cabo a través de los mecanismos que determine el Ministro de Economía y Hacienda. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá las condiciones, forma y requisitos para la realización de estas funciones de asesoramiento. 5. Al fallecimiento del deudor hipotecario sus herederos o, si así se estipula en el contrato, al fallecimiento del último de los beneficiarios, podrán cancelar el préstamo, en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses, sin que el acreedor pueda exigir compensación alguna por la cancelación. En caso de que el bien hipotecado haya sido transmitido voluntariamente por el deudor hipotecario, el acreedor podrá declarar el vencimiento anticipado del préstamo o crédito garantizado, salvo que se proceda a la sustitución de la garantía de manera suficiente. 6. Cuando se extinga el préstamo o crédito regulado por esta disposición y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia. A estos efectos no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 114 de la Ley Hipotecaria. 7. Estarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas que documenten las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación. 8. Para el cálculo de los honorarios notariales de las escrituras de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación, se aplicarán los aranceles correspondientes a los «Documentos sin cuantía» previstos en el número 1 del Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Notarios. 9. Para el cálculo de los honorarios registrales de las escrituras de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación, se aplicarán los aranceles correspondientes al número 2, «Inscripciones», del anexo I del Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de los Registradores de la Propiedad, tomando como base la cifra del capital pendiente de amortizar, con una reducción del 90 por ciento. 10. Podrán, asimismo, instrumentarse hipotecas inversas sobre cualesquiera otros inmuebles distintos de la vivienda habitual del solicitante. A estas hipotecas inversas no les serán de aplicación los apartados anteriores de esta disposición. 11. En lo no previsto en esta disposición y su normativa de desarrollo, la hipoteca inversa se regirá por lo dispuesto en la legislación que en cada caso resulte aplicable. |
06-nov-2021 03:38
#74
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Este shur puso dónde está regulada la hipoteca inversa y lo he estado mirando porque varios me decíais que la hipoteca inversa no es un préstamo hipotecario, lo pego a continuación:
"se entenderá por hipoteca inversa el préstamo o crédito garantizado mediante hipoteca sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante" Pero no por ello , funciona como un prestamo hipotecario. Es algo que me da mucha rabia de los reguladores , que confunden a la gente . Pero tambien es cierto , que la regulacion no esta hecha para la "gente normal" , porque el hecho de compararse con un prestamo hipotecario le otorga al banco ciertas garantias etc..De forma rapida : Una hipoteca inversa es un prestamo hipotecario que no funciona como un prestamo hipotecario. Porque si funcionara como un prestamo hipotecario seria inviable e imposible de hacer. |
20-nov-2021 10:01
#80
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Pero vamos a ver, tu vas a un banco, les dices que quieres subrogar una hipoteca que tienes en otro banco, solo te preguntan que importe queda por pagar, les dices la cantidad, si la operacion tira para adelante, te pediran certificado del otro banco de cantidades pendientes, y punto, no hay mas.
No se van a quedar con la hipoteca inversa, va a ser una nueva hipoteca. Otra cosa es que la operacion no sea viable, bien porque la casa tenga una tasacion muy baja para el importe que se solicita o yo que se. |
20-nov-2021 10:20
#82
| Pues eso que el banco se niega a darme una hipoteca ordinaria. Lo he puesto en el op |
21-nov-2021 03:50
#84
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Primero que nada habría que ver las condiciones de contratación de esa hipoteca inversa. Si se trata del funcionamiento habitual, el banco tiene la obligación de, cobrando capital+intereses entregar el inmueble a los herederos, peeeero, hay un plazo estipulado en la contratación para que los herederos hagan uso de ese derecho, si se cumple, y los herederos no han satisfecho la deuda, el banco se queda con el piso. Es habitual, si la deuda es de 120.000, y el piso tiene un valor de 200.000, que el banco haga todo lo posible para que expiren los plazos y quedarse con la propiedad, por lo que, difícilmente te facilitaran nueva hipoteca para que puedas pagar la deuda, sería de tontos por su parte, y no lo son. En realidad no el banco, que no trabaja con pisos sino con dinero, sino las empresas satélites que se ocupan de las carteras inmobiliarias de los bancos. Por otra parte, otro banco NO PUEDE darte un préstamo hipotecario por un inmueble que tiene una hipoteca inversa con otra entidad. Lo tienes bastante complicado si no consigues el dinero por otra parte porque, lógicamente no van a soltar presa y van a alargar los tiempos todo lo que puedan hasta que pierdas la opción. Hipotecar otra propiedad, o si tienes la suerte de tener a alguien que te preste esos 120.000 para liberar la hipoteca inversa, hasta que puedas hipotecar esa propiedad cuando esté liberada, que entonces no tendrás problema para conseguirla. Son las dos opciones que veo. Lo tienes feo. Lo siento. |
21-nov-2021 04:22
#85
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He ido a ver a un despacho de abogados me han pedido 10480€ me han dicho que hay que denunciar que hay varias cláusulas nulas y la propia hipoteca lo es también. Creen que ganaríamos y que la deuda quedaría en aprox 75k€.
Espero que esos abogados sean de tu confianza porque, ¿qué te están diciendo? , ¿que la hipoteca inversa contratada se ha desarrollado de manera irregular? , ¿que el banco ha estafado a tu abuelo? Entiendo que sí, porque si te dicen que la deuda, que en principio es de 121.000 se "podría" quedar en 75.000 será porque ha habido fraude. ¿Te están pidiendo 10.500 euros para denunciar una estafa? Te diré lo que yo haría: llevaría toda la documentación a una asesoría económica, contable y financiera, SIN CONTAR NADA del asunto, ni si tienes dinero o no para saldar la deuda, simplemente quieres que te asesoren si la hipoteca inversa se ha desarrollado en el tiempo conforme a contrato. Si ven fraude lo sabrás al día siguiente. CUIDADO CON LOS BUFETES Hoy Unicaja, el banco donde esta la hipoteca inversa, me ha denegado la hipoteca ordinaria por "baja capacidad de pago" y "alto endeudamiento". Yo estoy perplejo y el personal del banco por lo que me dicen igual de perplejos que yo. |
Editado: 21-nov-2021 11:01 -
21-nov-2021 04:43
#87
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Si tan marrón es renuncia a la herencia y fin. Su abuelo disfruto en vida de lo que era suyo, no es obligación de nadie resolverle la vida a hijos y nietos |
21-nov-2021 04:45
#89
| Hay herencias en las que se liquidan bienes y se reparte el dinero. ¿Seguro que no se puede vender? |
21-nov-2021 04:49
#90
| No se qué ves de raro. Repito, ¿cómo van a facilitarte 120.000€ para que les quites de las manos algo que ellos saben que vale 200.000? No olvidemos que el objetivo de los bancos es ganar dinero. No te lo dan, y punto, alegan lo que les de la gana y no te lo dan. ¿Qué hay de raro? |
. Pero tambien es cierto , que la regulacion no esta hecha para la "gente normal" , porque el hecho de compararse con un prestamo hipotecario le otorga al banco ciertas garantias etc..