Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS

Tema Cerrado
makanas86
ForoCoches: Miembro
#721
Cita de JJMD
Buenos días!

Os pongo tres ejemplos para ver si hay que tributar o no.


Caso 1: Tienes cartera tipo binance, inviertes 1000€ en cryptos, los sacas a la cartera obteniendo 1200€ y lo dejas ahí.

Caso 2: Lo mismo que el 1 pero los vuelves a reinvertir en otras cryptos.

Caso 3: Usas plataforma/banco tipo revolut, inviertes lo mismo, lo sacas (a revolut, ¿entiendo que dinero FIAT?) y lo vuelves a reinvertir.


Entiendo que en el caso 1 y 2 no hace falta tributar hasta que no lo pases al banco, pero en el caso 3, al haber pasado sí o sí por el banco, aunque se vuelva a reinvertir, ¿ese dinero hay que declararlo?

Un saludo y 5 estrellas para el hilo.
Tendrías que declarar en los 3 casos. Por que? Porque tienes una ganancia patrimonial de 200€. El hecho de que reinviertas las ganancias o no, retires a tu cuenta bancaria o no... Es irrelevante
chicosalchicha
ForoCoches: Miembro
#722
Cita de ClassicCo
A ver si alguien con conocimientos de fiscalidad puede ayudarme. Quiero regularizar mi situación con las criptos y pagar mis impuestos. Claro, hasta hace nada pensaba que solo habia que pagar al pasar a euros, pero he descubierto el tema de las permutas, inquietante en todos los sentidos.

En 2017 perdí un poco, en 2018 también tuve pérdidas y en 2019 ganancias pero que se compensan de sobra con la de 2018. Entre 2017, 2018 y 2019 se compensan pérdidas y ganancias y ya en este 2020 tengo ganancias.

Se que para regularizar todo tendría que hacer una rectificativa de autoliquidación para 2017, otra para 2018 y una complementaria para 2019, además de la de 2020 lógicamente. Y, joder, no tengo npi de como se hace ni quiero darles datos a una tercera persona (asesor o lo que sea). He pensado que como 2019, 2018 y 2017 se compensan, olvidarme de esos dos años y empezar en 2020. Se que aunque no es lo suyo (sobre todo porque me pueden pedir la complementaria, lógicamente la otra como va a mi beneficio se la repamplinfará), pero no veo otra opción.

¿Vosotros que haríais?

P.D. Desde 2017 llevo unas 2500 operaciones. Mi cointracking echa humo y no de grandes beneficios precisamente jajajaja.

Gracias por anticipado.
q locura no? eso es casi imposible, tienen q cambiar las cosas pq declarar todas esas operaciones es trabajo de chinos.

ya no es en plan portugal, etc q den facilidades, pero poner 10 mil trabajas si no es para joder...dime tu.
JJMD
ForoCoches: PREMIUM™
#723
Cita de makanas86
Tendrías que declarar en los 3 casos. Por que? Porque tienes una ganancia patrimonial de 200€. El hecho de que reinviertas las ganancias o no, retires a tu cuenta bancaria o no... Es irrelevante
Gracias shur!

Una cosa más, tomando los ejemplos de arriba: Beneficio de 200€. Si luego Inviertes los 1200 y pierdes 200€. ¿Te quedarías con tributación 0, o se debe de hacer con esos 200?

Es por ir sabiendo, estoy empezando en esto. De hecho estoy "jugando" con menos de 100€ porque hasta que no sepa, no quiero meter más sin saber.

Un saludo y gracias por las respuestas.
ClassicCo
ForoCoches: Miembro
#724
Cita de Darkeni
Aunque no hayas pasado a FIAT lo de los otros años estás obligado a declararlo a posteriori?
Así es.

Cita de chicosalchicha
q locura no? eso es casi imposible, tienen q cambiar las cosas pq declarar todas esas operaciones es trabajo de chinos.

ya no es en plan portugal, etc q den facilidades, pero poner 10 mil trabajas si no es para joder...dime tu.
Pues sí. Aunque ya cuadrado medio lo tengo, pero las complementarias ni se hacerla ni tengo excesivas ganas de aprender.

Mucha gente no declarará y no me extraña. Joder, que pongan claras las leyes y más fáciles. La gente si se lo pone medio qué tributará, pero encima tener tu que hacer todo ese trabajazo...
makanas86
ForoCoches: Miembro
#725
Cita de JJMD
Gracias shur!

Una cosa más, tomando los ejemplos de arriba: Beneficio de 200€. Si luego Inviertes los 1200 y pierdes 200€. ¿Te quedarías con tributación 0, o se debe de hacer con esos 200?

Es por ir sabiendo, estoy empezando en esto. De hecho estoy "jugando" con menos de 100€ porque hasta que no sepa, no quiero meter más sin saber.

Un saludo y gracias por las respuestas.
Claro, tu tienes que ver el total de operaciones del año para saber lo que tributas. Con tus ejemplos:

Operación 1: +200€
Operación 2: -200€

Y así sucesivamente hasta que sepas el total del año. Ten en cuenta que se declaran no solo las ventas a € sino tambien la ganancia que obtengas por permutas ( cambiar de una cripto a otra)
JJMD
ForoCoches: PREMIUM™
#726
Cita de makanas86
Claro, tu tienes que ver el total de operaciones del año para saber lo que tributas. Con tus ejemplos:

Operación 1: +200€
Operación 2: -200€

Y así sucesivamente hasta que sepas el total del año. Ten en cuenta que se declaran no solo las ventas a € sino tambien la ganancia que obtengas por permutas ( cambiar de una cripto a otra)
Gracias shur
punder
shurcondicionados.cf
#727
Habéis visto lo del BOE de hoy?

https://twitter.com/CarrascosaCris_/...63453044912129
ClassicCo
ForoCoches: Miembro
#728
Cita de punder
Más de lo mismo. Intentan meter miedo para que la gente haga todo el trabajo y les de todo hecho ya que ellos no tienen ni capacidad, y lo que es peor, conocimientos.

Vergonzoso de todas, todas.
Furinkazan
風林火山
#729
Cita de punder
Cita de ClassicCo
Más de lo mismo. Intentan meter miedo para que la gente haga todo el trabajo y les de todo hecho ya que ellos no tienen ni capacidad, y lo que es peor, conocimientos.

Vergonzoso de todas, todas.
pongo la pregunta que he puesto en el otro hilo

¿significa que si declaras beneficios de criptos pero no presentas el modelo 720 te pueden meter buena multa igualmente o con declarar ya te libras?

parece que estén forzando a la gente a no declarar nada y a los pocos que declaren les van a poner trampas por todas partes para intentar quitarles hasta el 100% de lo que tengan (con las multas del 720 pueden llegar a pedirte más de lo que declaras)
Mönd
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#730
Siguen metiendo leyes y yo sigo sin tener clara toda la película. ¿No dijeron que había que declarar directamente las criptos en posesión, no las ganancias/perdidas en fiat?

Me da a mí que el OP está bastante desactualizado.
La Manteca
ForoCoches: Miembro
#731
Cita de Furinkazan
pongo la pregunta que he puesto en el otro hilo

¿significa que si declaras beneficios de criptos pero no presentas el modelo 720 te pueden meter buena multa igualmente o con declarar ya te libras?

parece que estén forzando a la gente a no declarar nada y a los pocos que declaren les van a poner trampas por todas partes para intentar quitarles hasta el 100% de lo que tengan (con las multas del 720 pueden llegar a pedirte más de lo que declaras)
Por lo que yo entiendo, el 720 es unicamente si tienes >50k , si no seria el D6, pero como comenta el shur inspector, no hay manera de rellenarlo porque es un modelo cerrado para acciones y no puedes introducir el ISIN.
ClassicCo
ForoCoches: Miembro
#732
Cita de Furinkazan
pongo la pregunta que he puesto en el otro hilo

¿significa que si declaras beneficios de criptos pero no presentas el modelo 720 te pueden meter buena multa igualmente o con declarar ya te libras?

parece que estén forzando a la gente a no declarar nada y a los pocos que declaren les van a poner trampas por todas partes para intentar quitarles hasta el 100% de lo que tengan (con las multas del 720 pueden llegar a pedirte más de lo que declaras)
Eso es lo peor del asunto. Que los primeros que declaren seguro que no lo hacen bien al 100% (basicamente porque si tienes muchas operaciones es imposible) y pinta que se pondrán una diana en la espalda...
La Manteca
ForoCoches: Miembro
#733
Cita de ClassicCo
Eso es lo peor del asunto. Que los primeros que declaren seguro que no lo hacen bien al 100% (basicamente porque si tienes muchas operaciones es imposible) y pinta que se pondrán una diana en la espalda...

Es que yo por ejemplo solo he perdido dinero tradeando y con ICOs, da miedo hasta declarar perdidas y que te busquen las vueltas.
jungla
ForoCoches: Miembro
#734
A ver shures porque estoy perdidisimo, perdón por el tocho.

Estando viviendo en uk (estuve durante 3 años) en el segundo año empecé a invertir en cryptos con dinero de mi trabajo en UK.
Volví a España hace un año aproximadamente, y he realizado algún trading estando aquí.
Hace un mes decidí vender todo y enviarlo a mi cuenta inglesa.

Estaba mirando un piso muy cutre para comprar aquí y necesitaría ese dinero por lo que pensé, coño, ese dinero podría haberlo obtenido con mi trabajo en Inglaterra, (como ahorros) y me lo envié todo a mi cuenta en España. En las transferencias puse de concepto "trabajo Inglaterra". No llego a los 50k, pero si son más de 5 cifras.

Por circunstancias de la vida nunca he hecho declaración de la renta, ya que al terminar mi máster me mudé a UK. Y actualmente no llego a los 20k anuales trabajando en España.

El tema es que quizás después de verano me vuelva a Uk de nuevo para quedarme allí definitivamente, y el piso que estaba mirando el vendedor no ha aceptado mi oferta, con lo cuál me envié el dinero a España para nada.

Todo el dinero invertido en Cryptos fue conseguido en Uk con mi trabajo allí, ¿tengo de declararlo aquí si posiblemente en Septiembre tenga que volver a enviarlo a UK para quedarme allí permanentemente?

Muchas gracias shures, perdón por el tocho de nuevo, y sé que es un caso muy particular, pero me parece idiota declarar mis beneficios de un dinero que salió de mi trabajo inglés, perder X dinero declarandolo aquí, llevarlo a Uk de vuelta y tener que pagar X tasas allí por ese dinero.
Polager
ForoCoches: Miembro
#735
Editado
Polager
ForoCoches: Miembro
#736
Editado.
Polager
ForoCoches: Miembro
#737
Cita de Schwarzenigga
Esto es una duda muy básica pero que no termina de pillarla.

Meto 10k para las criptomonedas, al cabo de un tiempo gano X,pongamos 2000e, y saco 12k para el banco...hacienda quiere su parte de los 2000 restantes de beneficios no? O es de los 12k enteros..?
Shur, solamente pagarías por los 2.000, que es el beneficio operativo, al tipo de gravamen que correspondiese según las tablas.
Polager
ForoCoches: Miembro
#738
Cita de jungla
A ver shures porque estoy perdidisimo, perdón por el tocho.

Estando viviendo en uk (estuve durante 3 años) en el segundo año empecé a invertir en cryptos con dinero de mi trabajo en UK.
Volví a España hace un año aproximadamente, y he realizado algún trading estando aquí.
Hace un mes decidí vender todo y enviarlo a mi cuenta inglesa.

Estaba mirando un piso muy cutre para comprar aquí y necesitaría ese dinero por lo que pensé, coño, ese dinero podría haberlo obtenido con mi trabajo en Inglaterra, (como ahorros) y me lo envié todo a mi cuenta en España. En las transferencias puse de concepto "trabajo Inglaterra". No llego a los 50k, pero si son más de 5 cifras.

Por circunstancias de la vida nunca he hecho declaración de la renta, ya que al terminar mi máster me mudé a UK. Y actualmente no llego a los 20k anuales trabajando en España.

El tema es que quizás después de verano me vuelva a Uk de nuevo para quedarme allí definitivamente, y el piso que estaba mirando el vendedor no ha aceptado mi oferta, con lo cuál me envié el dinero a España para nada.

Todo el dinero invertido en Cryptos fue conseguido en Uk con mi trabajo allí, ¿tengo de declararlo aquí si posiblemente en Septiembre tenga que volver a enviarlo a UK para quedarme allí permanentemente?

Muchas gracias shures, perdón por el tocho de nuevo, y sé que es un caso muy particular, pero me parece idiota declarar mis beneficios de un dinero que salió de mi trabajo inglés, perder X dinero declarandolo aquí, llevarlo a Uk de vuelta y tener que pagar X tasas allí por ese dinero.
Shur, necesitaría algo más de info para poder contestarte de manera concreta y certera. Pero si en 2020 has pasado más de 183 días en España debes de declararlo, ya que el contribuyente por IRPF tributa por renta mundial.

Esto es, independientemente de dónde se haya generado esa renta, en principio (y con los datos del hilo), deberían tributar en España los beneficios de las Crypto.
Polager
ForoCoches: Miembro
#739
Cita de ClassicCo
A ver si alguien con conocimientos de fiscalidad puede ayudarme. Quiero regularizar mi situación con las criptos y pagar mis impuestos. Claro, hasta hace nada pensaba que solo habia que pagar al pasar a euros, pero he descubierto el tema de las permutas, inquietante en todos los sentidos.

En 2017 perdí un poco, en 2018 también tuve pérdidas y en 2019 ganancias pero que se compensan de sobra con la de 2018. Entre 2017, 2018 y 2019 se compensan pérdidas y ganancias y ya en este 2020 tengo ganancias.

Se que para regularizar todo tendría que hacer una rectificativa de autoliquidación para 2017, otra para 2018 y una complementaria para 2019, además de la de 2020 lógicamente. Y, joder, no tengo npi de como se hace ni quiero darles datos a una tercera persona (asesor o lo que sea). He pensado que como 2019, 2018 y 2017 se compensan, olvidarme de esos dos años y empezar en 2020. Se que aunque no es lo suyo (sobre todo porque me pueden pedir la complementaria, lógicamente la otra como va a mi beneficio se la repamplinfará), pero no veo otra opción.

¿Vosotros que haríais?

P.D. Desde 2017 llevo unas 2500 operaciones. Mi cointracking echa humo y no de grandes beneficios precisamente jajajaja.

Gracias por anticipado.
Por lo que he entendido de cómo lo planteas, y dándole un tratamiento "similar" a la fluctuación de las acciones, deberías presentar autoliquidación rectificativa por los ejercicios 2017 y 2018 (ya que son pérdidas lo que debes de declarar), y autoliquidación complementaria por el ejercicio 2019 (toda vez que deberías declarar una ganancia patrimonial no declarada).

Entiendo que no quieras dar datos a terceras personas, pero ten en cuenta que son (somos) profesionales amparados bajo secreto.

Mi consejo, preferiría estar bien asesorado y hacer las cosas bien y "en tiempo" (hablando exclusivamente del ejercicio 2020), que tener que acudir a un profesional por una eventual comprobación.

Ten en cuenta que si declaras solo 2020 van a tener un filón de donde tirar para regularizarte los años anteriores si no lo haces todo de golpe.

Saludos.
TonyStark88
ForoCoches: Miembro
#740
Una pregunta: para justificar una pérdida por perder la clave o enviar en una dirección errónea, que se debería hacer?
Polager
ForoCoches: Miembro
#741
Cita de TonyStark88
Una pregunta: para justificar una pérdida por perder la clave o enviar en una dirección errónea, que se debería hacer?
Ufff, difícil shur. Una manera podría ser una especie de certificado diciendo que ya has excedido de los intentos permitidos para meter la contraseña y no vas a tener acceso a ese dinero. Pero claro, esa “prueba” depende del criterio del funcionario que te toque, si la admite o no (en mi opinión debería admitirse, paro ya sabes...)
TonyStark88
ForoCoches: Miembro
#742
Cita de Polager
Ufff, difícil shur. Una manera podría ser una especie de certificado diciendo que ya has excedido de los intentos permitidos para meter la contraseña y no vas a tener acceso a ese dinero. Pero claro, esa “prueba” depende del criterio del funcionario que te toque, si la admite o no (en mi opinión debería admitirse, paro ya sabes...)
Es que en este caso la cosa está jodida. No sé si hay un shur especializado en el tema que pueda aclararnos más. Creo que @Topitok controla el tema, no sé si podría aclararnos más porque es un tema importante.
Polager
ForoCoches: Miembro
#743
Cita de TonyStark88
Es que en este caso la cosa está jodida. No sé si hay un shur especializado en el tema que pueda aclararnos más. Creo que @Topitok controla el tema, no sé si podría aclararnos más porque es un tema importante.
La Ley General Tributaria admite cualquier prueba válida en Derecho para poder acreditar dicha pérdida. Ahora bien, la legislación no está tan al día para poder dar respuesta a ese problema concreto que planteas (es más, está atrasada, muy atrasada).

Sería ya a juicio del funcionario de la Administración que toque (Técnico o Inspector) dar validez a esa prueba.
jungla
ForoCoches: Miembro
#744
Cita de Polager
Shur, necesitaría algo más de info para poder contestarte de manera concreta y certera. Pero si en 2020 has pasado más de 183 días en España debes de declararlo, ya que el contribuyente por IRPF tributa por renta mundial.

Esto es, independientemente de dónde se haya generado esa renta, en principio (y con los datos del hilo), deberían tributar en España los beneficios de las Crypto.
Antes de nada agradecerte la respuesta.

Entiendo, y si la transferencia ha sido realizada en enero de este año, ¿lo de los 183 días no aplica a este año?

Gracias de nuevo shur
Polager
ForoCoches: Miembro
#745
Cita de jungla
Antes de nada agradecerte la respuesta.

Entiendo, y si la transferencia ha sido realizada en enero de este año, ¿lo de los 183 días no aplica a este año?

Gracias de nuevo shur
Te comento, en referencia a esto: "Hace un mes decidí vender todo y enviarlo a mi cuenta inglesa."

Entiendo que lo realizaste en 2020, esto es, hace un mes, siendo por tanto contribuyente en España al haber pasado más de 183 días aquí. Entiendo yo, que por el artículo 14.1.c) del a Ley del IRPF, al alteración patrimonial ha tenido lugar en el momento de la venta, independientemente de qué hagas con ese dinero luego, si lo transfieres a España o lo dejas en Inglaterra.

Por tanto, entiendo que deberías de tributar por la ganancia patrimonial en 2020, período en que vendes las crypto. Pero ya te digo, es mi criterio y todo ello con los datos que me das.

Un saludo.
jungla
ForoCoches: Miembro
#746
Cita de Polager
Te comento, en referencia a esto: "Hace un mes decidí vender todo y enviarlo a mi cuenta inglesa."

Entiendo que lo realizaste en 2020, esto es, hace un mes, siendo por tanto contribuyente en España al haber pasado más de 183 días aquí. Entiendo yo, que por el artículo 14.1.c) del a Ley del IRPF, al alteración patrimonial ha tenido lugar en el momento de la venta, independientemente de qué hagas con ese dinero luego, si lo transfieres a España o lo dejas en Inglaterra.

Por tanto, entiendo que deberías de tributar por la ganancia patrimonial en 2020, período en que vendes las crypto. Pero ya te digo, es mi criterio y todo ello con los datos que me das.

Un saludo.
fue el 11 de enero cuando decidí venderlo todo, me expresé mal ahí, quise decir el mes pasado no hace un mes

Sigue siendo el mismo caso?
Polager
ForoCoches: Miembro
#747
Cita de jungla
fue el 11 de enero cuando decidí venderlo todo, me expresé mal ahí, quise decir el mes pasado no hace un mes

Sigue siendo el mismo caso?
Entonces la cosa cambia mucho shur jajaja

En ese caso entiendo que no debes declararlo en 2020 sino en 2021, que es cuando tiene lugar la alteración patrimonial.
jungla
ForoCoches: Miembro
#748
Cita de Polager
Entonces la cosa cambia mucho shur jajaja

En ese caso entiendo que no debes declararlo en 2020 sino en 2021, que es cuando tiene lugar la alteración patrimonial.
Si paso en España más de 180 días no?. Si ese dinero vuelve a Uk de manera isofacta sigo teniendo que declararlo aquí en españa aunque solo haya estado en mi cuenta por 10 días?

Perdona por tantas preguntas y muchísimas gracias por las respuestas.
Topitok
Hu haaaaa!!!
#749
Cita de TonyStark88
Es que en este caso la cosa está jodida. No sé si hay un shur especializado en el tema que pueda aclararnos más. Creo que @Topitok controla el tema, no sé si podría aclararnos más porque es un tema importante.
Sinceramente creo que es complejo probar la pérdida. No obstante intentaré actualizar la guía cuando tenga tiempo y os digo.
Polager
ForoCoches: Miembro
#750
Cita de Schwarzenigga
Me acabas de quitar un peso. Gracias
De nada shur, son dos bitcoin (es broma jeje)

Cita de jungla
Si paso en España más de 180 días no?. Si ese dinero vuelve a Uk de manera isofacta sigo teniendo que declararlo aquí en españa aunque solo haya estado en mi cuenta por 10 días?

Perdona por tantas preguntas y muchísimas gracias por las respuestas.
El criterio para tributar aquí es la residencia continuada, entendiendo como tal pasar más de 183 días aquí. Por tanto, si no has pasado más de 180 días en España y no has obtenido ninguna renta procedente de España no deberías tributar aquí (ni por IRPF ni por no residentes).

Así, ese traspaso de dinero entiendo que no debe declararse.

Otra cosa sería que sí lo hubieses utilizado.
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