Mini-guía de FISCALIDAD en CRIPTODIVISAS

Tema Cerrado
Txin0
Forocochero
#661
Cita de Bandidorl
Buenas a todos, pues esta mañana se han presentado aquí en mi negocio unos señores muy simpáticos de hacienda para hacernos tanto a mi como a mi mujer una Diligencia de constancia de hechos, donde nos han estado preguntando por nuestra actividad de criptomonedas durante los años 2017 y 2018 (la cual hemos declarado en su momento a través de nuestras declaraciones de IRPF de la mejor manera posible).

Es esto el proceder habitual? que se presenten así directamente?

Le ha pasado a alguien más o es que soy así de afortunado, ellos me han dicho que llevaban como un mes o así haciéndolo y ya lo habían hecho a varias personas antes de a nosotros.

Además a mi mujer le han preguntado si recordaba los activos que tenía actualmente en criptomonedas, esa información también hay que aportarla así sin más¿?.

Hemos rellenado los papeles y nos han dicho que la semana que viene nos llamarán para que aportemos toda la documentación que corrobore lo que hemos dicho.

Pues eso, a ver si alguien puede sacarme de dudas.

Un saludo.
Alguna novedad?
Bandidorl
ForoCoches: Usuario
#662
Cita de Txin0
Alguna novedad?
Pues sí, nos ha citado la inspección para que les llevemos una serie de documentación el próximo jueves, a ver por donde salen porque miedo me da.

Un saludo.
Connor_MacLeod
*Miembro viril*
#663
Alguno tenéis n26 con iban alemán y habéis transferido ganancias allí?
AWPacino
ForoCoches: Usuario
#664
A mi la duda que me surje es la siguiente,

En practicamente la mayoría de exchanges cuando metes FIAT te los convierte en usdT (tether) que es una STABLECoin ligada al valor del dólar, pero sin serlo obviamente. Luego vas a comprar bitcoins o alguna alt cualquiera con esos usdT.

Mi duda es, eso cuenta como permuta de una crypto a otra?, técnicamente parece que sí, pero como declaras eso entonces?, donde está el beneficio si los btc o alts que compras usando USDT no los retiras?, porque entiendo que hasta que no haya un retiro no necesitas declarar. Entonces esa permuta como se declara?
fabreles
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#665
Una duda, las operaciones de 2018 prescriben en esta próxima renta? O ya no no cuentan a partir de la próxima renta en 2022?
TangyMeow
ForoCoches: Usuario
#666
Cita de fabreles
Una duda, las operaciones de 2018 prescriben en esta próxima renta? O ya no no cuentan a partir de la próxima renta en 2022?
Junio 2023
fabreles
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#667
Cita de TangyMeow
Junio 2023
Gracias
wosnirc
Cuenta petrificada
#668
Una pregunta, si llevo distintas monedas desde hace varios años y nunca las he declarado y tengo intención de mantenerme en el mundo crypto unos años mas, tengo que declararlas igual? Las operaciones que he ido realizando imagino que tambirn?
rexonamens
ForoCoches: Miembro
#669
Cita de wosnirc
Una pregunta, si llevo distintas monedas desde hace varios años y nunca las he declarado y tengo intención de mantenerme en el mundo crypto unos años mas, tengo que declararlas igual? Las operaciones que he ido realizando imagino que tambirn?
La de trading se supone que si
rexonamens
ForoCoches: Miembro
#670
Cita de AWPacino
A mi la duda que me surje es la siguiente,

En practicamente la mayoría de exchanges cuando metes FIAT te los convierte en usdT (tether) que es una STABLECoin ligada al valor del dólar, pero sin serlo obviamente. Luego vas a comprar bitcoins o alguna alt cualquiera con esos usdT.

Mi duda es, eso cuenta como permuta de una crypto a otra?, técnicamente parece que sí, pero como declaras eso entonces?, donde está el beneficio si los btc o alts que compras usando USDT no los retiras?, porque entiendo que hasta que no haya un retiro no necesitas declarar. Entonces esa permuta como se declara?
Buena pregunta, yo pregunte en un grupo de Telegram me dijeron que si , por lo tanto se tendría que declarar .
A ver si alguien nos dice algo
AWPacino
ForoCoches: Usuario
#671
Cita de rexonamens
Buena pregunta, yo pregunte en un grupo de Telegram me dijeron que si , por lo tanto se tendría que declarar .
A ver si alguien nos dice algo
Yo todavía sigo intentando encontrar alguna respuesta, a ver si algún shur más experimentado puede comentar algo.
MoREE^
Mi barrio, mi gente.
#672
Refloto el hilo, por si alguien entiende, que yo por mas que leo no me entero...
Me registro en coinbase, meto 20 euros y ademas hago cuestionarios que me dan mas dolares.
Con trabajo.
He hecho bastante cambio de cripto, de una a otra.
Estoy obligado a hacer la declaracion con esa infima cantidad de dinero? Cada cambio de cripto hay que declararlo? Entiendo que es el informe que genera coinbase... Pero ni idea.
Se agradece respuestas.
dceltito
ForoCoches: Usuario
#673
Up
asaga92
ForoCoches: Miembro
#674
Cita de PaulPierce34
Unas dudas que me surgen siendo muy novato en estos temas, si me podéis echar una mano os lo agradecería.

- Kraken, al ser alemana, cuenta para lo de los 50.000€ que puedes no declarar?
- Si no declaro nada desde 2017, y ahora declaro las cryptos que tengo y todos los movimientos que hice, me podrán multar por no haberlo declarado cuando tocaba?
- Podría declarar cuando saque beneficio o tendría que ir declarando año a año aunque no saque nada de dinero al banco?
- Lo de que hay que declarar todos los movimientos es algo que ya está vigente o es una propuesta? No me quedó claro leyendo el post y no sé si por ahora llegaría con declarar la plusvalía.

Un saludo y muchas gracias.
Alguien puede responder las dudas de este muchacho??

Yo tengo una situación parecida. Los últimos movimientos en Kraken son de febrero de 2018, desde entonces no he vuelto a comprar ni a vender. Tengo varias criptomonedas y la intención es dejarlas en el exchange a largo plazo. No he declarado nada a Hacienda.

Pongamos que dentro de 10 años decido que ya es momento de vender todas las criptos, y enviar el FIAT a mi cuenta corriente. Qué pasa entonces? Me multan por no haber declarado las compras de criptomonedas del año 2017 y 2018? Hay algún plazo en el que prescriba la obligación de declarar las criptomonedas?

Gracias. Un saludo.
TangyMeow
ForoCoches: Usuario
#675
Cita de asaga92
Alguien puede responder las dudas de este muchacho??

Yo tengo una situación parecida. Los últimos movimientos en Kraken son de febrero de 2018, desde entonces no he vuelto a comprar ni a vender. Tengo varias criptomonedas y la intención es dejarlas en el exchange a largo plazo. No he declarado nada a Hacienda.

Pongamos que dentro de 10 años decido que ya es momento de vender todas las criptos, y enviar el FIAT a mi cuenta corriente. Qué pasa entonces? Me multan por no haber declarado las compras de criptomonedas del año 2017 y 2018? Hay algún plazo en el que prescriba la obligación de declarar las criptomonedas?

Gracias. Un saludo.
No tienes que declarar las compras, solo las operaciones de permuta y venta. Si has comprado en 2018 y vendes en 2030 declaras el beneficio y listo. Si te piden una justificación, pues en 12 años a saber. Puedes hasta decir que compraste en la calle y como tendrás una fecha de entrada en tu wallet, buscas el precio de ese momento y lo cuelas como precio de compra.

Esto está en pañales.
Linkoide
ForoCoches: Miembro
#676
Hola shurs una duda. Si has comprado BTCs en un exchange (kraken por ejemplo) y los retiras a tu Wallet personal ¿Solo los declaras cuando los ingreses en el exchange y lo conviertas a euros?
KachuTa
Hey there! I am using..
#677
@Topitok

hace un tiempo me respondiste una duda de cara a las acciones que me ha servido de mucho de cara a ir organizandome


ahora me surge una duda que creo que no has comentado en este hilo respecto a las criptomonedas:
como sabes estamos en fecha de presentar el D6, supongamos lo siguiente
  • tengo criptomonedas adquiridas a traves de un exchange que entiendo que no tengo que incluir en el D6 porque las puedo tener en mi wallet personal en mi país o porque aún estando en el exchange no están localizadas en ningún país pues están en la 'red'
  • pero tambien puedo tener criptomonedas adquiridas en un banco extranjero, en este caso en un primer momento pensaba que eran un derivado financiero y debía incluirlo, sin embargo me han confirmado que son criptomonedas o tokens reales, de forma que sigo el mismo planteamiento que el anterior y añado que no tienen el identificativo que se pide para las acciones y otros valores como el ISIN de forma que no puedo incluirlo aunque quiera..

Por tanto la pregunta es que si lo anterior es correcto... no solo no debemos incluirlas en el D6, sino que no podemos o no se sustenta para hacerlo
Evidentemente sí estoy guardando los extractos de compra para cuando ejecute la venta documentarlo
Topitok
Hu haaaaa!!!
#678
Cita de KachuTa
@Topitok

hace un tiempo me respondiste una duda de cara a las acciones que me ha servido de mucho de cara a ir organizandome


ahora me surge una duda que creo que no has comentado en este hilo respecto a las criptomonedas:
como sabes estamos en fecha de presentar el D6, supongamos lo siguiente
  • tengo criptomonedas adquiridas a traves de un exchange que entiendo que no tengo que incluir en el D6 porque las puedo tener en mi wallet personal en mi país o porque aún estando en el exchange no están localizadas en ningún país pues están en la 'red'
  • pero tambien puedo tener criptomonedas adquiridas en un banco extranjero, en este caso en un primer momento pensaba que eran un derivado financiero y debía incluirlo, sin embargo me han confirmado que son criptomonedas o tokens reales, de forma que sigo el mismo planteamiento que el anterior y añado que no tienen el identificativo que se pide para las acciones y otros valores como el ISIN de forma que no puedo incluirlo aunque quiera..

Por tanto la pregunta es que si lo anterior es correcto... no solo no debemos incluirlas en el D6, sino que no podemos o no se sustenta para hacerlo
Evidentemente sí estoy guardando los extractos de compra para cuando ejecute la venta documentarlo
Si están depositadas en un banco extranjero están radicadas en el extranjero. Salvo que tú tengas las claves privadas, las criptomonedas se custodian en el país en el que se custodian las claves privadas.

Así es como yo lo veo y como lo establece el proyecto de ley que se aprobará en próximas fechas.
r0d1us
ForoCoches: Miembro
#679
Entonces si tengo adquiero X ETH, BTC o lo que sea, hasta el momento de convertirlos de nuevo a € no se declaran?
¿Y si cambio una moneda X a otra Y eso habría que declararlo?
KachuTa
Hey there! I am using..
#680
Cita de Topitok
Si están depositadas en un banco extranjero están radicadas en el extranjero. Salvo que tú tengas las claves privadas, las criptomonedas se custodian en el país en el que se custodian las claves privadas.

Así es como yo lo veo y como lo establece el proyecto de ley que se aprobará en próximas fechas.
Muchas gracias, entonces deduzco que en tu opinión hay que incluirlas en el D6
Sin embargo vuelvo a lo que comentaba, no tienen identificador o el ISIN que se pide en las acciones

Como se hace?

Si me dices que hay un proyecto de ley, creo que lo mejor sería esperar a que se apruebe y el año que viene adaptarse..
pues la legislación actual no lo contempla si van a hacer una adhoc para las criptodivisas no?
Topitok
Hu haaaaa!!!
#681
Cita de KachuTa
Muchas gracias, entonces deduzco que en tu opinión hay que incluirlas en el D6
Sin embargo vuelvo a lo que comentaba, no tienen identificador o el ISIN que se pide en las acciones

Como se hace?

Si me dices que hay un proyecto de ley, creo que lo mejor sería esperar a que se apruebe y el año que viene adaptarse..
pues la legislación actual no lo contempla si van a hacer una adhoc para las criptodivisas no?
No he presentado el D6 en mi vida hulio jeje, pero si no hay manera de ponerlo no tendrás problema.

Ese modelo es del ministerio de economías creo recordar. También te digo que no conozco a nadie que lo haya presentado jamás.
KachuTa
Hey there! I am using..
#682
Cita de Topitok
No he presentado el D6 en mi vida hulio jeje, pero si no hay manera de ponerlo no tendrás problema.

Ese modelo es del ministerio de economías creo recordar. También te digo que no conozco a nadie que lo haya presentado jamás.
vaya..
pues es un modelo por el que hay que presentar las inversiones a 31 de diciembre que estén depositados en el extranjero si tienen un valor menor a 50k€. Si fuera mayor a 50k€ sería el modelo 720

Sobretodo afecta a los brokers como degiro e interactive brokers por poner un ejemplo, porque depositan los valores en paises extranjeros y no tienen comunicación directa con los organismos correspondientes en España.
De forma que es la única forma que tiene el organismo que aplique en este país de saber que inversiones tenemos y no pueden tener controladas
rollback
ForoCoches: Miembro
#683
Hay algo que le estoy dando vueltas y me ralla muchisimo, el impuesto de patrimonio. Yo no tengo ni por asomo como para preocuparme, pero imaginaros un hodler con unos 10 bitcoin, ahora mismo serian unos 250k €, pero puede acabar el año y ser perfectamente 1M €, nada preocupante de cara a la renta que se presenta el años siguiente, pagas el IP con tus ahorros y ya. Pero imaginaros que sigues holdeando otro año y al acabar el año esos 10btc equivalen a 5 M€.. eso ya supondria pagar +70k € por impuesto de patrimonio... y entonces para pagar eso tienes que vender BTC a € y eso es incremento del ahorro, que haces te gravan tambien por vender BTC para poder pagar el impuesto de patrimonio? Hacienda deberia permitir que se le pague en crypto...
skywalker81
ForoCoches: Miembro
#684
una pequeña duda que tengo. Llevo con las criptos desde que el btc costaba 50usd pero hacía el tonto y me quedé en nada y lo dejé unos años. Creo que en su momento saque del exchange a mi banco pero no recuerdo cuando, supongo que no sabrán. el problema es que casi nunca ingresé dinero, todo venía de minar shitcoins y pasarlas a btc y otras. Cómo se declararía esos casos ya que me dio por mirar los distintos exchanges que usaba y me encontré como unos 200usd entre unas y otras.
gatohumano
Gato Humano
#685
Cita de rollback
Hay algo que le estoy dando vueltas y me ralla muchisimo, el impuesto de patrimonio. Yo no tengo ni por asomo como para preocuparme, pero imaginaros un hodler con unos 10 bitcoin, ahora mismo serian unos 250k €, pero puede acabar el año y ser perfectamente 1M €, nada preocupante de cara a la renta que se presenta el años siguiente, pagas el IP con tus ahorros y ya. Pero imaginaros que sigues holdeando otro año y al acabar el año esos 10btc equivalen a 5 M€.. eso ya supondria pagar +70k € por impuesto de patrimonio... y entonces para pagar eso tienes que vender BTC a € y eso es incremento del ahorro, que haces te gravan tambien por vender BTC para poder pagar el impuesto de patrimonio? Hacienda deberia permitir que se le pague en crypto...
Buen punto, ¿alguien?
Topitok
Hu haaaaa!!!
#686
Cita de rollback
Hay algo que le estoy dando vueltas y me ralla muchisimo, el impuesto de patrimonio. Yo no tengo ni por asomo como para preocuparme, pero imaginaros un hodler con unos 10 bitcoin, ahora mismo serian unos 250k €, pero puede acabar el año y ser perfectamente 1M €, nada preocupante de cara a la renta que se presenta el años siguiente, pagas el IP con tus ahorros y ya. Pero imaginaros que sigues holdeando otro año y al acabar el año esos 10btc equivalen a 5 M€.. eso ya supondria pagar +70k € por impuesto de patrimonio... y entonces para pagar eso tienes que vender BTC a € y eso es incremento del ahorro, que haces te gravan tambien por vender BTC para poder pagar el impuesto de patrimonio? Hacienda deberia permitir que se le pague en crypto...
El IP tiene como límite, sumado al IRPF, el 60% de la base imponible de este último. Si tienes 5 millones en BTC pero tu base imponible de IRPF es de 40k euros porque solo obtienes por ejemplo rentas del trabajo por ese importe, entre IRPF e IP no puedes pagar más de 25k euros. No obstante, la reducción en IP no puede superar el 80% de la cuota, por lo que sí o sí habría que pagar el 20% de los 70k euros.

En cuanto a la liquidez es cosa tuya tenerla, ocurre lo mismo a quienes tienen un gran patrimonio inmobiliario y no tienen liquidez para hacer pagos.
rollback
ForoCoches: Miembro
#687
Cita de Topitok
El IP tiene como límite, sumado al IRPF, el 60% de la base imponible de este último. Si tienes 5 millones en BTC pero tu base imponible de IRPF es de 40k euros porque solo obtienes por ejemplo rentas del trabajo por ese importe, entre IRPF e IP no puedes pagar más de 25k euros. No obstante, la reducción en IP no puede superar el 80% de la cuota, por lo que sí o sí habría que pagar el 20% de los 70k euros.

En cuanto a la liquidez es cosa tuya tenerla, ocurre lo mismo a quienes tienen un gran patrimonio inmobiliario y no tienen liquidez para hacer pagos.
Muchas gracias, pero en el ejemplo que dices por que habría que pagar ademas el 20% de 70k si la reducción de la cuota con el límite de IP + IRPF en el caso que expones (70k-25k) es menor que el 80% de la cuota IP?

Edit: ok ya te entiendo, que si o si mínimo pagas el 20% de la cuota IP
Topitok
Hu haaaaa!!!
#688
Cita de rollback
Muchas gracias, pero en el ejemplo que dices por que habría que pagar ademas el 20% de 70k si la reducción de la cuota con el límite de IP + IRPF en el caso que expones (70k-25k) es menor que el 80% de la cuota IP?
Si la cuota de IP son 70k, el 20% es irreductible. Esto es, a pagar 14k sí o sí

Vamos ahora al IRPF y vemos que la base imponible son 40k, siendo el 60% unos 24k.

La cuota de IRPF pongamos que son 9k, por lo que el límite sería el siguiente:

Suma de cuotas IP + IRPF = 79k

Límite IP + IRPF = 60% bi IRPF = 24k, por lo que serían a pagar de IP = 24k - 9k = 15k

Como supera los 14 mínimos de patrimonio habría que ingresar 9k de IRPF y 15k de IP. Total 24k

---------------

Si por ejemplo hubieran sido a pagar 12k de IRPF el límite sería el mismo,; pero algo cambia:

Suma de cuotas IP + IRPF = 82k

Límite IP + IRPF = 60% bi IRPF = 24k, por lo que serían a pagar de IP = 24k - 12k = 12k

Peeeero el mínimo de patrimonio son 14k, por lo que tocaría pagar más en global: 12k de IRPF + 14k de IP = 26k
rollback
ForoCoches: Miembro
#689
Cita de Topitok
Si la cuota de IP son 70k, el 20% es irreductible. Esto es, a pagar 14k sí o sí

Vamos ahora al IRPF y vemos que la base imponible son 40k, siendo el 60% unos 24k.

La cuota de IRPF pongamos que son 9k, por lo que el límite sería el siguiente:

Suma de cuotas IP + IRPF = 79k

Límite IP + IRPF = 60% bi IRPF = 24k, por lo que serían a pagar de IP = 24k - 9k = 15k

Como supera los 14 mínimos de patrimonio habría que ingresar 9k de IRPF y 15k de IP. Total 24k

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Si por ejemplo hubieran sido a pagar 12k de IRPF el límite sería el mismo,; pero algo cambia:

Suma de cuotas IP + IRPF = 82k

Límite IP + IRPF = 60% bi IRPF = 24k, por lo que serían a pagar de IP = 24k - 12k = 12k

Peeeero el mínimo de patrimonio son 14k, por lo que tocaría pagar más en global: 12k de IRPF + 14k de IP = 26k
Muchas gracias por la explicación tan detallada.

Y sobre los intereses que generan paginas como blockfi sabes algo? Habría que pagar por el interés que genera? O solo se paga una vez lo conviertes a Fíat?
Darkeni
ForoCoches: Usuario
#690
Hola! Tengo una duda que no consigo resolver o no quiero entender...
En 2018 compré criptos, hice algún movimiento y holdeé. Después empecé a ver el cristo de la Fiscalidad y dejé de hacer movimientos hasta entender bien el asunto y así quedó la cosa...
Ahora estoy valorando empezar a invertir de forma periódica con compras mensuales.
El tema es, si compro BTC y luego los vendo para comprar otras ALT, ¿tendría que declarar el cambio con el precio del BTC que compré en su día?
¿También se daría el caso si en vez de comprar BTC fuera ETH?
Gracias por adelantado
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