Invertir en whisky
23-ago-2018 19:03
#1
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Buenas shur ! Este año he empezado en el mundo de la inversión. Investigando sobre cómo diversificar, he encontrado esta web: https://www.whiskyinvestdirect.com/ Al estilo de BullionVault (para la compra venta de oro), pero invirtiendo en whisky que se encuentra en fase de maduración y que después será comercializado. Se pueden invertir en varias marcas y modelos de whisky escocés; y cada uno tiene una gráfica de su evolución del precio durante el tiempo. ¿Alguna opinión o alguien que lo haya probado? |
Editado: 03-oct-2023 23:29 -
23-ago-2018 19:29
#5
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Para invertir en algo así, mi consejo es que busques una inversion de alguna empresa española y ademas de nueva creación. Podrás desgravarte el 20% en tu declaración de la inversion , con un máximo de 50k . Incluso hasta el 30% dependiendo de la CCAA . Si no prueba el tema del crowdlending, mira en mi firma si te interesa. |
23-ago-2018 19:55
#6
| Curiosidad, eso está regulado por alguien estilo FCA o similar? Quiero decir, garantias como tiene que tener un broker / banco / aseguradora... |
23-ago-2018 19:58
#7
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En españa las garanitas de sus cojones, bienes tangibles.... La misma garantia que comprar consolas ahora y guardarlas para venderlas a los nostálgicos dentro de 50 años La misma garantia que las inversiones del forun filatélico Tan seguro (creo que menos aun) como las parcelas en bosques |
24-ago-2018 14:15
#15
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Yo lo veo, pero con inversión directa. Te doy dos alternativas: DIAGEO BROWN-FORMAN |
24-ago-2018 14:19
#16
| Inviertes en whisky y Coca-Cola y tienes el mix perfecto, dos productos complementarios al alza. |
24-ago-2018 15:40
#17
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Para invertir en algo así, mi consejo es que busques una inversion de alguna empresa española y ademas de nueva creación.
Podrás desgravarte el 20% en tu declaración de la inversion , con un máximo de 50k . Incluso hasta el 30% dependiendo de la CCAA . Si no prueba el tema del crowdlending, mira en mi firma si te interesa. |
24-ago-2018 17:18
#18
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Aquí tienes el link de la AEAT, Ademas como comentaba si por ejemplo resides en Catalunya , tienes un extra del 10% si la empresa esta en la misma CCAA. Dependiendo otras CCAA hay otras deducciones. Ahora mismo en crowdcube.es hay 3 o 4 empresas, que ofrecen este beneficio fiscal, y y hay mas webs que también sacan otros proyectos. A mi este sistema no me acaba de convencer mucho, por que los minoritarios en casi todas las empresas son mangoneados, pero desde luego si eres un emprendedor o quieres invertir así el Bº Fiscal es muy importante en el retorno de tu inversion. OjO de no invertir en mas de dos empresas al año , la tercera no tiene este Bº. Yo prefiero el crowdlending, si te interesa visita el foro de mi firma. https://www.agenciatributaria.es/AEA.../100/9_2.shtml 9.2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. IMPORTANTE: La deducción solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013) La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. No formarán parte de la deducción: El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro- empresa, en la medida que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. Cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF. Requisitos de la entidad: La entidad debe revestir la forma de sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación. Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación. El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Condiciones para poder practicar la deducción: Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto. Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad. No formará parte de la base de la deducción el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida de que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción. Téngase en cuenta que la deducción por cuentas ahorro-empresa ha sido suprimida a partir del 1 de enero de 2015. Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el apartado 2 del art. 38 de la Ley, únicamente formará parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, la parte de la reinversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía. Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la entidad de los requisitos señalados anteriormente para la entidad en el período impositivo en que se adquieran las acciones o participaciones. Cumplimentación: En la ventana de captura de datos deberá reflejarse, hasta para dos entidades: 1-El importe total de la inversión en acciones o participaciones con el límite de 50.000 euros. 2-El NIF de la entidad. |
06-mar-2019 20:14
#20
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Buenas shur !
Este año he empezado en el mundo de la inversión. Investigando sobre cómo diversificar, he encontrado esta web: https://www.whiskyinvestdirect.com/ Al estilo de BullionVault (para la compra venta de oro), pero invirtiendo en whisky que se encuentra en fase de maduración y que después será comercializado. Se pueden invertir en varias marcas y modelos de whisky escocés; y cada uno tiene una gráfica de su evolución del precio durante el tiempo. ¿Alguna opinión o alguien que lo haya probado? PD: Dejo mi referido (NO SPAM) Spoiler: [ pulsa para ver ] https://www.whiskyinvestdirectaffiliate.com/yesusrr
Al final invertiste?¿ me lo estoy mirando ahora para invertir y busco alguna experiencia de primera mano |
07-mar-2019 11:57
#22
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https://www.pernod-ricard.com/es/nue...ro-portafolio/ |
08-mar-2019 21:37
#24
Pero invierte en el john cor del mercadona, con los tiempos que corren es para lo que les da a la chavalada
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08-mar-2019 22:07
#25
| Hay una tia en youtube que "regenta" algo que llama el club de inversión que como parte de la cartera, aparte de acciones y las típicas plataformas de crowleding y crowfunding tiene un aparte de la inversión ahí. Aparte de que puedas perder tu dinero, porque de asegurado no tiene nada, por lo visto la inversión es en libras, por lo cual el cabio euro / libra te puede afectar... lo digo porque con esto del Bretix igual aunque te vaya bien acabas perdiendo. |
09-mar-2019 11:54
#26
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Hay una tia en youtube que "regenta" algo que llama el club de inversión que como parte de la cartera, aparte de acciones y las típicas plataformas de crowleding y crowfunding tiene un aparte de la inversión ahí. Aparte de que puedas perder tu dinero, porque de asegurado no tiene nada, por lo visto la inversión es en libras, por lo cual el cabio euro / libra te puede afectar... lo digo porque con esto del Bretix igual aunque te vaya bien acabas perdiendo.
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09-mar-2019 12:42
#28
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El video está aqui https://www.youtube.com/watch?v=s8BEBlQO3_Y Ojo, no conozco para nada la plataforma y como te decía antes, además del riesgo que tienen estas plaformas, está el riesgo de que se inverte en libras. A lo mejor tener un % pequeño en cosas como esa puede ser "interesante", pero yo no le metería mucho por si acaso. |
09-mar-2019 14:42
#29
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El video está aqui
https://www.youtube.com/watch?v=s8BEBlQO3_Y Ojo, no conozco para nada la plataforma y como te decía antes, además del riesgo que tienen estas plaformas, está el riesgo de que se inverte en libras. A lo mejor tener un % pequeño en cosas como esa puede ser "interesante", pero yo no le metería mucho por si acaso. |
09-mar-2019 15:04
#30
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Hay una tia en youtube que "regenta" algo que llama el club de inversión que como parte de la cartera, aparte de acciones y las típicas plataformas de crowleding y crowfunding tiene un aparte de la inversión ahí. Aparte de que puedas perder tu dinero, porque de asegurado no tiene nada, por lo visto la inversión es en libras, por lo cual el cabio euro / libra te puede afectar... lo digo porque con esto del Bretix igual aunque te vaya bien acabas perdiendo.
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