Reglamento De Vehículos Históricos
15-mar-2014 18:44
#121
| Hacerlo clásico un coche es tan coñazo que se te quitan las ganas y no en todos los ayuntamientos compensa, después de todo el papeleo que tienes que hacer. |
05-jul-2014 01:03
#122
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Pues yo si quiero hacer el mío clásico. Pero le faltan unos pocos de años. Es un Mercedes E 300 24 Válvulas Automático. Se matriculó en Alemania a mediados del año 1991, se trajo a España, y se volvió a matricular aquí a finales del año '91. Así que tiene a día de hoy 23 años y medio. Ya me han dicho en una correduría de seguros, que sí me lo aseguran a todo riesgo, si cumplo los requisitos de no hacerle más de 5000 kms al año y guardarlo en garaje (vigilado ó individual). Para el que lo necesite, la correduría se llama Sergio Romagosa y son muy buena gente. Yo ahora lo tengo con Pelayo, a terceros pelao, sólo cubre las lunas (por ley), pero no cubre el robo, ni el incendio, ni las ruedas. ¡Vamos! Que me roban el coche y ya me puedo olvidar. O si me lo rompen pues lo mismo. Que se me va el hilo. El otro día hablé con el orgulloso propietario de un minicar (en la estación del tren) y me dijo que hacer un coche histórico es un poco pesado por la cantidad de papeleo que tienes que mover, pero que compensa. ¡¡Un saludo!! |
10-jul-2014 17:30
#123
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Como soy un poco "estadístico", he hecho una estadística de gasto de hacer histórico, y tiempo para, con los impuestos actuales, y con las itv de menos que tengo que pasar, "amortizar" la inversión. En mi caso en este momento son 8 años, menos los paseos y los gases en la itv que no pasarlos, no tiene precio... GASTOS HASTA 2024: 2014 GASTOS LABORATORIO 200,00 FICHA REDUCIDA 160,00 CERTIFICADO CLUB 30,00 TASA INDUSTRIA 65,78 ITV REMATRICULACION 34,11 MATRICULACION 94,80 ITV 2017 34,11 ITV 2020 34,11 ITV 2024 34,11 Paseos mañaneros de mi madre a industria, tráfico, ingeniero..., no tienen precio (Gracias Mami...) GASTOS: 687,02 AHORRO HASTA 2022 2014 AHORRO ITV 2014 44,09 ITV 2015 44,09 ITV 2016 44,09 ITV 2017 44,09 ITV 2018 44,09 ITV 2019 44,09 ITV 2020 44,09 50% IVTM 2014-2023 288,3 (En Valencia sólo te lo aplican si tienes el vehículo catalogado histórico, desde este año, si no pagas como coche normal, a los 50, 100% exención) ITV 2021 44,09 ITV 2022 44,09 AHORROS: 685,11 Es decir, a partir de 2023 empezaría, a los costes actuales, a ahorrar dinero. Además coincide con el 50 aniversario de mi coche que, si no cambia nada, dejará de pagar el 50% restante de IVTM. Espero haber sido de ayuda con mi estudio "personal" pero quien por ejemplo tenga un Volkswagen en Valencia, es plenamente comparable. Un saludo. |
Editado: 10-jul-2014 17:33 -
10-jul-2014 20:53
#124
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Visto asi, el panorama es un poco negro, pero... Ir a la ITV todos los años, no es solo el costo del "servicio", también hay desplazamientos y tiempo empleado, mas "puesta a punto", ya que hay que cumplir la reglamentación en vigor. En el caso del histórico vas cada 2, 3 o 5 años, según la antigüedad y estas exento de bastantes cosas, aparte de los "humos" y "ruidos" también estas exento de cumplimiento de homologaciones en cosas como cristales, espejos, escapes, etc.. Te evitas bastantes discusiones, como por ejemplo un simple espejo California... En un vehículo de cilindrada alta el ahorro de impuestos es muy superior al que pones. En algunas ciudades en 2 años tienes todo amortizado |
11-jul-2014 18:58
#125
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Visto asi, el panorama es un poco negro, pero...
Ir a la ITV todos los años, no es solo el costo del "servicio", también hay desplazamientos y tiempo empleado, mas "puesta a punto", ya que hay que cumplir la reglamentación en vigor. En el caso del histórico vas cada 2, 3 o 5 años, según la antigüedad y estas exento de bastantes cosas, aparte de los "humos" y "ruidos" también estas exento de cumplimiento de homologaciones en cosas como cristales, espejos, escapes, etc.. Te evitas bastantes discusiones, como por ejemplo un simple espejo California... En un vehículo de cilindrada alta el ahorro de impuestos es muy superior al que pones. En algunas ciudades en 2 años tienes todo amortizado Como he indicado, es el estudio de costes/ahorros de tener un Volkswagen escarabajo o derivado..., en Valencia. Yo tardo 8 años en amortizar los aspectos objetivos del tema. Los subjetivos, cada uno los valoramos pues..., subjetivamente. De cada coche saldrá una estadística distinta, y, por supuesto, un coche tipo "Mustang" con mucha cilindrada, en tres/cuatro años, igual menos, tienes el coste amortizado. Pero un coche "normal" de cilindrada "normal", serían eso unos 8 años. Yo creo que si es un coche que vas a tener, salvo necesidad gorda, siempre, como es mi caso, compensa. Un saludo. |
11-jul-2014 19:00
#126
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Conozco gente que tiene vehiculos historicos militares, este post me vendra bien para pasarles algo de informacion si la necesitasen. Por cierto si hay algun shur que haga recreacion militar que mire mi firma |
16-oct-2014 11:56
#129
| ¿Y que amable ayuntamiento es este? VIVA LA SEGURIDAD JURÍDICA Y VIVA LA MADRE QUE OS PARIÓ A TODOS. |
25-oct-2014 21:50
#130
| A ver yo tengo el siguiente caso. Tengo un escort mk1, sin papeles, número de bastidor y chapa del motor totalmente legibles. Me comentaron que no tendría problemas a la hora de hacerle la ficha reducida, poseo el coche desde hace más de 4 años. Se le puede hacer la documentación sin problemas? |
29-oct-2014 00:02
#131
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A ver yo tengo el siguiente caso. Tengo un escort mk1, sin papeles, número de bastidor y chapa del motor totalmente legibles. Me comentaron que no tendría problemas a la hora de hacerle la ficha reducida, poseo el coche desde hace más de 4 años. Se le puede hacer la documentación sin problemas?
Laboratorio, Industria, ITV y Trafico. (Entre medias papeleo Ficha reducida y certificado autenticidad, Impuestos,etc)
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13-nov-2014 12:27
#132
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Buenas, he leido esto, sabeis algo mas? http://es.autoblog.com/2014/11/11/lo...ahora-30-anos/ |
13-nov-2014 13:20
#133
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Buenas, he leido esto, sabeis algo mas?
http://es.autoblog.com/2014/11/11/lo...ahora-30-anos/ La DGT tiene el siguiente proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación: http://www.dgt.es/Galerias/home/2014...-AUDIENCIA.pdf He repasado las 90 páginas, y la única referencia a los vehículos históricos está en la página 68 y 69, artículo 32, y se refiere exclusivamente a la participación de estos vehículos en los eventos a que se refiere el Anexo II del Reglamento. |
19-dic-2014 10:00
#135
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Para Historico es cumplir con alguno de los tres requisitos.
Yo he matriculado Historicos sin tener 25 años, vehiculo de colección. Ahora que la gente se esta habituando al Reglamento va Industria y nos lo cambia de aqui a un breve tiempo va a ser necesario que tenga de forma obligatoria 30 años y esto sera lo minimo por que nos lo van a poner dificil......................................Asi que si alguien esta en el limite de 25 a 30 y tiene que matricularlo ya esta corriendo ![]() |
20-dic-2014 18:22
#137
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Buenas, he leido esto, sabeis algo mas?
http://es.autoblog.com/2014/11/11/lo...ahora-30-anos/ La nueva ley no dice nada sobre este tema... http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/0...-2014-3715.pdf http://www.reformaleydetrafico.com/d...a_ley_2014.pdf http://www.elderecho.com/tribuna/www...664930002.html http://politica.elpais.com/politica/...01_645088.html |
26-ene-2015 17:19
#138
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Buenas tardes, Un familiar mio jubilado que regresa a España en breve (emigrante retornado) quiere matricular en España uno de sus vehículos (Mercedes 300D W123 del 78) como histórico directamente, ya que no lo quiere ni ver con una matrícula xxx Jxx de las nuevas. Me podríais decir que trámites debe hacer y si es posible? Decir que para hacer una matrículación ordinaria no hay problema, pero para matricular directamente como histórico cada uno nos dice una cosa diferente. Que reglamento es el que está hoy dia en vigor? Gracias y un saludo, |
30-ene-2015 12:38
#139
| Que se ponga en contacto un laboratorio de vehículos o que consulte en cualquier ITV. |
27-oct-2015 15:34
#140
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Muy buenas, Interesantísimo y clarificador post. Creo que es muy útil para los que, como es mi caso, teníamos algunas dudas y lagunas conceptuales. Muchas gracias por el post y por las intervenciones. Lo primero que he aprendido es a desterrar el término "Clásico" a efectos legales, pues no existe esa tipificación o catalogación como tal a dichos efectos aunque en algún artículo publicado que he visto por aquí supuestamente "documentado y fiable" lo utilice y aplique indebidamente ayudando con ello a generar aún más confusión. La segunda lectura es que, salvo que tu vehículo no reúna los requisitos legales para poder matricular normalmente, por lo general y hasta pasado un buen tiempo quizás no podría compensar el matricular tu vehículo con 25 o más años de antigüedad como Vehículo Histórico. Y la tercera lectura aprendida, es lo poco que dura lo bueno ![]() Lo digo por las noticias y comentarios que he leído sobre que determinados Hay-Untamientos que no cobraban hace unos años el impuesto de circulación a vehículos con más de 25 años y ahora parece que han recobrado las buenas costumbres recaudadoras y lo han vuelto a cobrar. Seguramente no deben recaudar lo necesario para poder cubrir lo malgastado, despilfarrado o en según que casos, lo rapiñado. Gracias de nuevo por arrojar luz sobre estos temas con el post.
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Editado: 27-oct-2015 15:37 -
13-nov-2015 08:43
#141
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Gracias, esto estaba buscando yo. Tengo un 21 gti matriculado en junio de 1991, este año hace los 25 años, aunque creo haber entendido que es por fecha de fabricacion y no de matriculación, así que a lo mejor ya es. Que ganas tengo!! Generalmente, un vehículo, ya sea coche, moto o camión, para ser considerado clásico tiene que tener más de 25 años de antigüedad, esto no significa que un vehículo que aún no haya cumplido los 25 años no pueda ser un vehículo de colección, puede serlo por tratarse de un modelo exclusivo y/o de difusión muy limitada.
Entre los coches de más de 25 años, tan clásico es un modesto utilitario como un deportivo del más alto renombre, y por tanto tan merecedor de ser reconstruido uno como otro, sin olvidar las berlinas medias e incluso los vehículos industriales, de los cuales poca gente se acuerda y los reconstruye y son tan parte de la historia del automóvil como los turismos y deportivos, por tanto igual de interesantes de coleccionar y mostrar en reuniones de clásicos como cualquier otro tipo de vehículo. A continuación puede ver el el texto integro del Reglamento de Vehículos Históricos, donde podrá conocer el texto legal que señala la catalogación circulación de los vehículos históricos. REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995 CAPITULO I CATALOGACIÓN. ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES. Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento: 1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación. 2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes. 3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos. ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá: 1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante. 4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado. ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL. El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente: 1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza. 2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente. 3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. 4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación. El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural. Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica. 5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos. Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo. En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto. ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL. 1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa. 2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación. 3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda. ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO. El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución. CAPITULO II CIRCULACIÓN. ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES. Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo. ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO. 1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2. 2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN. 1. Condiciones para su obtención. El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes: a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal. b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7. c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo. d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales. e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados. f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico. g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica. h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja. i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan. 2. Características. El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere. 3. Registro. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos. ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA. 1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula. 2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda. 3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula. 4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria. 5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial. 6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles. 7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas. 8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera. ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN. 1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas. 2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efetuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora. 3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora. ANEXO La Sección 3ª del Anexo II del RD 1428/03 referente al Nuevo Reglamento de Tráfico, ofrece la norma para "Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos". El artículo 32 de esa Sección 3ª - Otros eventos - establece: "Participación de vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa". El artículo 33 establece la Normativa aplicable: "Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto." El artículo 2.3 de la sección 1.a es el referente a la Documentación, y se establece los documentos que han de presentarse para una prueba deportiva, que os invito a conocer. Se deduce que para exposiciones poco será necesario (la Autorización), para Concentraciones Turísticas habrá algo mas (especialmente la Memoria y la Autorización), y para Rallyes de Regularidad mucho será de aplicación: autorización de la Jefatura Central de Tráfico o quien corresponda, Informes de Viabilidad, Solicitud de Autorización, Memoria de la Prueba, Responsable de Seguridad Vial de la prueba, etc, etc. Se que es un tocho, pero leyendotelo de poco en poco aprendes varias cosas ![]() Un saludo!! ![]() ![]() |
13-nov-2015 12:06
#144
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¿Qué cual es tu alegría? ¿Qué en Junio del 2016 cumple 25 años desde su fecha de fabricación? ¿Y? |
13-nov-2015 12:31
#146
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NO, El coche no pasa a ser clásico. El concepto clásico es independiente de la edad aunque sea un factor importante, y sobre todo del color del cristal conque se mira. La frontera entre clásico y viejo es muy sutil. Con 25 años y mientras no cambie la actual reglamentación simplemente es susceptible de ser catalogado como HISTÓRICO y nada mas. No por ser catalogado como histórico pasa a ser clásico. De hecho hay mucho zarrio importado que por carecer de homologaciones se matriculan como históricos, pero en realidad solo son coches viejos. Lo de clásico es otra historia de la que encontrarás por ahí suficientes discusiones. me temo que tu 21 seguirá siendo un 21 con escasa o nula apreciación como clásico. y si lo quieres matricular como histórico pues tu mismo. |
Editado: 13-nov-2015 12:36 -
13-nov-2015 14:26
#147
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NO, El coche no pasa a ser clásico. El concepto clásico es independiente de la edad aunque sea un factor importante, y sobre todo del color del cristal conque se mira. La frontera entre clásico y viejo es muy sutil.
Con 25 años y mientras no cambie la actual reglamentación simplemente es susceptible de ser catalogado como HISTÓRICO y nada mas. No por ser catalogado como histórico pasa a ser clásico. De hecho hay mucho zarrio importado que por carecer de homologaciones se matriculan como históricos, pero en realidad solo son coches viejos. Lo de clásico es otra historia de la que encontrarás por ahí suficientes discusiones. me temo que tu 21 seguirá siendo un 21 con escasa o nula apreciación como clásico. y si lo quieres matricular como histórico pues tu mismo. +1 |
24-mar-2016 10:10
#148
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¿A un vehículo histórico se le puede cambiar el paragolpes trasero y el escape completo? ¿pondrian pegas en la itv? |
Editado: 24-mar-2016 10:32 -
30-jun-2020 07:14
#149
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Dale un vistazo y actualiza el hilo chincheta, como sabes la normativa ha cambiado y ahora entre otras cosas son 30 años. Tambien se debería indicar que para que no te cobren el sello municipal hay que presentar un escrito solicitándolo y aportando la documentación de catalogación, ya que el Ayuntamiento no actúa de oficio y sin el escrito te cobran el sello igualmente. |
01-jul-2020 08:23
#150
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Puedes cambiarle lo que quieras, mientras sea "original". Ojito porque en cuanto ven "nuevo" se le hacen virulillas en los ojitos. Si esta sobao y ajado no suelen fijarse En el caso del escape se van fijar especialmente si "tuneas", es decir, si montas un escape mas deportivo que el de serie, especialmente si es cantoso, tipo inox, colectores independientes, dobles salidas, etc.. Si especificas mas claramente lo que quieres hacer se te podrá contestar mejor |



