Reglamento De Vehículos Históricos
25-jun-2007 14:44
#1
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Generalmente, un vehículo, ya sea coche, moto o camión, para ser considerado clásico tiene que tener más de 25 años de antigüedad, esto no significa que un vehículo que aún no haya cumplido los 25 años no pueda ser un vehículo de colección, puede serlo por tratarse de un modelo exclusivo y/o de difusión muy limitada. Entre los coches de más de 25 años, tan clásico es un modesto utilitario como un deportivo del más alto renombre, y por tanto tan merecedor de ser reconstruido uno como otro, sin olvidar las berlinas medias e incluso los vehículos industriales, de los cuales poca gente se acuerda y los reconstruye y son tan parte de la historia del automóvil como los turismos y deportivos, por tanto igual de interesantes de coleccionar y mostrar en reuniones de clásicos como cualquier otro tipo de vehículo. A continuación puede ver el el texto integro del Reglamento de Vehículos Históricos, donde podrá conocer el texto legal que señala la catalogación circulación de los vehículos históricos. REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995 CAPITULO I CATALOGACIÓN. ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES. Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento: 1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación. 2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes. 3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos. ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá: 1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante. 4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado. ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL. El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente: 1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza. 2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente. 3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. 4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación. El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural. Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica. 5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos. Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo. En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto. ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL. 1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa. 2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación. 3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda. ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO. El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución. CAPITULO II CIRCULACIÓN. ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES. Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo. ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO. 1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2. 2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN. 1. Condiciones para su obtención. El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes: a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal. b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7. c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo. d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales. e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados. f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico. g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica. h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja. i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan. 2. Características. El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere. 3. Registro. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos. ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA. 1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula. 2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda. 3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula. 4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria. 5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial. 6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles. 7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas. 8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera. ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN. 1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas. 2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efetuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora. 3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora. ANEXO La Sección 3ª del Anexo II del RD 1428/03 referente al Nuevo Reglamento de Tráfico, ofrece la norma para "Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos". El artículo 32 de esa Sección 3ª - Otros eventos - establece: "Participación de vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa". El artículo 33 establece la Normativa aplicable: "Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto." El artículo 2.3 de la sección 1.a es el referente a la Documentación, y se establece los documentos que han de presentarse para una prueba deportiva, que os invito a conocer. Se deduce que para exposiciones poco será necesario (la Autorización), para Concentraciones Turísticas habrá algo mas (especialmente la Memoria y la Autorización), y para Rallyes de Regularidad mucho será de aplicación: autorización de la Jefatura Central de Tráfico o quien corresponda, Informes de Viabilidad, Solicitud de Autorización, Memoria de la Prueba, Responsable de Seguridad Vial de la prueba, etc, etc. Se que es un tocho, pero leyendotelo de poco en poco aprendes varias cosas ![]() Un saludo!! ![]()
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Editado: 25-jun-2007 14:48 -
25-jun-2007 15:08
#4
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Y a mi gusto tendria que haber otra, la de como poner fotos, pero bueno, sus razones tendrá electrik para no ponerla... Un saludo sakillo!!!! ![]()
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18-ago-2007 01:28
#16
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Generalmente, un vehículo, ya sea coche, moto o camión, para ser considerado clásico tiene que tener más de 25 años de antigüedad, esto no significa que un vehículo que aún no haya cumplido los 25 años no pueda ser un vehículo de colección, puede serlo por tratarse de un modelo exclusivo y/o de difusión muy limitada.
Un saludo!! ![]() ![]() El error que veo, que lleva a la equivocación de muchos aficionados, está bien presente desde el inicio. He remarcado "para ser considerado clásico", porque en el texto legal que se cita a continiación, en ningún momento se habla de coches clásicos, sino de matriculación de vehículos históricos. El debate será eterno, ya que hay modelos que nunca serán aceptado por los puristas, por muchos años que tengan. Hay libros en los que se dan definiciones y explicaciones muy buenas, mucho mejores y más clarificadoras que la ley sobre Vehículos Históricos de nuestro país. |
02-jun-2008 22:07
#17
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Y a nivel práctico... ¿Donde están esos laboratorios acreditados? ¿Cual es el órgano competente de la comunidad autónoma?. ¿Qué documentación nos servirá para la catalogación como vehículo histórico?. ¿Nos pueden ayudar en algún sitio (en plan proporcionando la documentación)?. ¿Es tan jodido como parece?. |
23-jun-2008 00:25
#18
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Generalmente, un vehículo, ya sea coche, moto o camión, para ser considerado clásico tiene que tener más de 25 años de antigüedad, esto no significa que un vehículo que aún no haya cumplido los 25 años no pueda ser un vehículo de colección, puede serlo por tratarse de un modelo exclusivo y/o de difusión muy limitada.
Entre los coches de más de 25 años, tan clásico es un modesto utilitario como un deportivo del más alto renombre, y por tanto tan merecedor de ser reconstruido uno como otro, sin olvidar las berlinas medias e incluso los vehículos industriales, de los cuales poca gente se acuerda y los reconstruye y son tan parte de la historia del automóvil como los turismos y deportivos, por tanto igual de interesantes de coleccionar y mostrar en reuniones de clásicos como cualquier otro tipo de vehículo. A continuación puede ver el el texto integro del Reglamento de Vehículos Históricos, donde podrá conocer el texto legal que señala la catalogación circulación de los vehículos históricos. REGLAMENTO DE VEHÍCULOS HISTÓRICOS REAL DECRETO 1247/1995 de 14 DE JULIO 1995 CAPITULO I CATALOGACIÓN. ARTÍCULO 1. CONCEPTO Y CONDICIONES. Podrán ser considerados vehículos históricos a los efectos de este Reglamento: 1. Los que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si ésta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar. En todo caso, para que un vehículo pueda, por su antigüedad, ser calificado como histórico, sus piezas constitutivas deberán haber sido fabricadas en el período de producción normal del tipo o variante de que se trate y de sus recambios, con excepción de los elementos fungibles sustituidos por reproducciones o equivalencias efectuadas con posterioridad al período de producción normal, que habrán de hallarse inequívocamente identificadas. Si hubiera habido modificaciones en la estructura o componentes, la consideración de vehículo histórico se determinará en el momento de la catalogación. 2. Los vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica, si así se desprende de los informes acreditativos y asesoramientos pertinentes. 3. Los llamados vehículos de colección, entendiéndose por tales los que, por sus características, singularidad, escasez manifiesta u otra circunstancia especial muy sobresaliente, merezcan acogerse al régimen de los vehículos históricos. ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Para que un vehículo tenga la consideración de histórico se requerirá: 1. La previa inspección en un laboratorio oficial acreditado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 2. Resolución favorable de catalogación del vehículo como histórico, dictada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 3. Inspección técnica, previa a su matriculación, efectuada en una estación de inspección técnica de vehículos de la provincia del domicilio del solicitante. 4. Matriculación del vehículo como histórico en la Jefatura Provincial de Tráfico del domicilio del interesado. ARTÍCULO 3. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL. El interesado en obtener la catalogación de un vehículo como histórico deberá dirigir la solicitud de inspección en uno de los laboratorios oficiales a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, y acompañarla de los documentos en que funde su derecho, entre los que figurarán necesariamente: 1. Toda la documentación en su poder que acredite y defina las características técnicas del vehículo. A falta de dicha documentación, certificado del fabricante o, en su defecto, de un club o entidad, relacionado con vehículos históricos, el cual acreditará las características y autenticidad del vehículo, debiendo confirmarse la certificación emitida por asociaciones extranjeras por otra entidad o club españoles de la misma naturaleza. 2. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o, en su caso, informe del órgano competente. 3. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, deberá acompañarse, asimismo, fotocopia cotejada del certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia, expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente. 4. Informe del fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, que expresará la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico, precisando cuál o cuáles de las posibilidades recogidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 1 debe ser determinante de dicha catalogación. El informe será acompañado de la documentación que acredite cuantos extremos se aleguen, y no será preciso cuando se trate de vehículos incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural. Este informe propondrá, además, las limitaciones a la circulación del vehículo que se consideren necesarias por razones técnicas, así como aquellas condiciones que no deben serle exigidas en la inspección técnica. 5. Ficha reducida de características técnicas, emitida por el fabricante, entidad o club a que se refiere el apartado 1 de este artículo, confeccionada según lo establecido en la legislación vigente sobre homologación de tipo de vehículos. Esta ficha incluirá igualmente número de chasis, fechas de fabricación y de primera matriculación, si fueran conocidas, y estará acompañada de fotografías en color de los cuatro lados del vehículo. En el caso de vehículos que no tengan grabado el número de chasis, el laboratorio oficial, previas las comprobaciones legalmente establecidas, procederá a troquelar un número de identificación que constará en un registro único abierto por aquél a tal efecto. ARTÍCULO 4. ACTUACIÓN DEL LABORATORIO OFICIAL. 1. El vehículo que se pretenda catalogar como histórico deberá ser presentado en el laboratorio oficial el día que éste señale, para su inspección previa. 2. El laboratorio oficial, una vez examinado el vehículo y la documentación presentada, emitirá un informe que versará sobre la autenticidad del vehículo, sus características técnicas, exenciones y condiciones técnicas que el vehículo debe cumplir en las inspecciones periódicas, frecuencia de las mismas y posibles limitaciones que deberían imponerse a su circulación. 3. El informe emitido por el laboratorio oficial se remitirá, en unión de toda la documentación presentada, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, a fin de que dicte la resolución que proceda. ARTÍCULO 5. RESOLUCIÓN FINAL DEL PROCEDIMIENTO. El órgano competente de la Comunidad Autónoma dictará la resolución final del procedimiento incluyendo en ella, si fuera favorable a la catalogación del vehículo como histórico, las limitaciones que, por razones de construcción, se impongan a la circulación del vehículo, así como las condiciones técnicas que no se exigirán al mismo con motivo de su inspección técnica cuya periodicidad también se fijará en dicha resolución. CAPITULO II CIRCULACIÓN. ARTÍCULO 6. REQUISITOS GENERALES. Para circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los vehículos históricos deberán estar dotados de permiso de circulación, tarjeta de inspección técnica, placas de matrícula y, en su caso, distintivo. ARTÍCULO 7. INSPECCIÓN TÉCNICA PREVIA A LA MATRICULACIÓN COMO VEHÍCULO HISTÓRICO. 1. Notificada la resolución a que se refiere el artículo 5 al titular del vehículo, se solicitará por éste, si aquélla fuere favorable, la inspección técnica previa a la matriculación en una estación ITV, según se especifica en el apartado 3 del artículo 2. 2. La estación ITV, una vez efectuada la inspección, emitirá la tarjeta ITV, expresando en ella la fecha de fabricación del vehículo, si fuera conocida, remitiéndose, en su caso, a las limitaciones de circulación y a las condiciones técnicas exentas que figuren en la resolución dictada al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. ARTÍCULO 8. PERMISO DE CIRCULACIÓN. 1. Condiciones para su obtención. El interesado deberá aportar, ante la Jefatura Provincial de Tráfico de su lugar de domicilio, los documentos siguientes: a) Solicitud de expedición de permiso de circulación de vehículo histórico, dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia del solicitante, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad de éste, o, en su caso, del número de identificación fiscal. b) Tarjeta de inspección técnica, expedida especialmente a los efectos de este Reglamento, conforme a lo dispuesto en su artículo 7. c) Prueba documental que justifique suficientemente la propiedad del vehículo. d) Cuatro fotografías en color, en las que se distinga con claridad el vehículo, correspondientes a las partes delantera y trasera y a ambos laterales. e) Certificado para matrícula de vehículos a motor en el caso de vehículos que procedan de importación para ser matriculados. f) Duplicado o fotocopia cotejada de la resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se catalogue dicho vehículo como histórico. g) Si el vehículo estuviese aún en circulación, fotocopia cotejada del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica. h) Si se desea mantener la matrícula original de un vehículo dado de baja, certificación de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que fue matriculado, expresando fecha de matriculación, número de matrícula asignada y fecha y causa de la baja. i) Justificación de haber interesado el pago o exención de los impuestos que procedan. 2. Características. El permiso de circulación será idéntico al ordinario, si bien, con una franja de color amarillo. En él figurarán la matrícula histórica que haya sido asignada al vehículo y, en su caso, la original, si fuera conocida, así como las condiciones restrictivas a la circulación, si las hubiere. 3. Registro. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico llevarán, con numeración correlativa, un Registro de los permisos de circulación de vehículos históricos concedidos. ARTÍCULO 9. NÚMERO Y PLACAS DE MATRÍCULA. 1. Todo vehículo histórico que circule por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial debe tener asignado un número de matrícula. 2. Ese número de matrícula será el ordinario provincial que ya tuviere asignado o, en su defecto, la matrícula de vehículo histórico que le corresponda. 3. Si el vehículo dispusiese de su placa de matrícula original, deberá llevar además un distintivo consistente en una placa complementaria circular de 12 centímetros de diámetro en la que, con caracteres de 1 centímetro de grueso y 8 centímetros de alto, de color negro mate sobre fondo amarillo reflectante, figure la inscripción VH, siguiéndose las normas de elaboración vigentes para las placas de matrícula. 4. La respectiva Jefatura Provincial de Tráfico asignará el número de vehículo histórico que le corresponda a los vehículos históricos que circulen con su número de matrícula provincial ordinaria. 5. Si la matrícula original fuere desconocida, solamente se asignará al vehículo una nueva matrícula histórica provincial. 6. En las placas de matrícula de los vehículos históricos figurarán las letras VH, seguidas de la sigla provincial y de cuatro caracteres numéricos desde el 0000 hasta el 9999. Cuando esta serie se agote, se utilizará el sistema alfanumérico, comenzando por el A000 y empleando todas las combinaciones posibles. 7. Las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970 se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación; los posteriores a 1970 deberán llevar placas de matrícula homologadas, utilizándose de acuerdo con las normas generales la ordinaria alta o larga o, en su caso, la de motocicletas. 8. Al vehículo importado histórico para matricular que se acoja a este tipo de matriculación, se le asignará la correspondiente matrícula provincial de vehículo histórico, reservándosele además en la Jefatura Provincial la normal que le hubiere correspondido. Como ornato podrá exhibir también la original extranjera. ARTÍCULO 10. NORMAS DE CIRCULACIÓN. 1. Aquellos vehículos que no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos no podrán circular entre la puesta y la salida del sol, ni en circunstancias que han necesario el empleo de tales sistemas. 2. Los vehículos históricos que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros por hora circularán por el arcén, si fuera practicable y suficiente, o en su defecto lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efetuar un adelantamiento o un giro a la izquierda. Los vehículos históricos no circularán por autopista ni autovía si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora. 3. Asimismo, podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, en determinadas fechas y vías, la circulación de los que no sean capaces de superar la velocidad de 80 kilómetros por hora. ANEXO La Sección 3ª del Anexo II del RD 1428/03 referente al Nuevo Reglamento de Tráfico, ofrece la norma para "Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos". El artículo 32 de esa Sección 3ª - Otros eventos - establece: "Participación de vehículos históricos. Aquellos eventos en que participen vehículos históricos conceptuados como tales de acuerdo con el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba su reglamento regulador, o de más de 25 años de antigüedad en número superior a 10, en los que se establezca una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, así como su participación en acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier clase de evento en los que no se establezca clasificación alguna sobre la base del movimiento de los vehículos, ya sea en función de su velocidad o de la regularidad, precisarán de autorización administrativa". El artículo 33 establece la Normativa aplicable: "Las exhibiciones de vehículos antiguos a los que se refiere el artículo anterior se regirán, en lo que resulte de aplicación, por el artículo 2.3 de la sección 1.a, si bien sólo será exigible el seguro de responsabilidad civil. La circulación por la vía pública de estas agrupaciones de vehículos deberá estar precedida y seguida de un vehículo piloto." El artículo 2.3 de la sección 1.a es el referente a la Documentación, y se establece los documentos que han de presentarse para una prueba deportiva, que os invito a conocer. Se deduce que para exposiciones poco será necesario (la Autorización), para Concentraciones Turísticas habrá algo mas (especialmente la Memoria y la Autorización), y para Rallyes de Regularidad mucho será de aplicación: autorización de la Jefatura Central de Tráfico o quien corresponda, Informes de Viabilidad, Solicitud de Autorización, Memoria de la Prueba, Responsable de Seguridad Vial de la prueba, etc, etc. Se que es un tocho, pero leyendotelo de poco en poco aprendes varias cosas ![]() Un saludo!! ![]() ![]() |
23-jun-2008 00:33
#19
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Por lo poco que se un vehiculo con 20 años se considerra clasico ono??? Pero tiene que tener 25 años o mas para poder matricularlo como historico De no ser asi me gustaria que me lo esplicaras GRACIAS |
06-sep-2008 00:35
#20
| Es facil, siempre que el vehículo cumpla todos los requisitos, si no, lo rechazarán. Y como mínimo un par de meses de papeleos. |
16-oct-2008 13:38
#21
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Acabas de resolver mis dudas sobre el tamaño de la matricula que le voy a poner a mi coche. Gracias y un saludo. |
17-oct-2008 02:15
#22
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Para Historico es cumplir con alguno de los tres requisitos. Yo he matriculado Historicos sin tener 25 años, vehiculo de colección. Ahora que la gente se esta habituando al Reglamento va Industria y nos lo cambia de aqui a un breve tiempo va a ser necesario que tenga de forma obligatoria 30 años y esto sera lo minimo por que nos lo van a poner dificil......................................Asi que si alguien esta en el limite de 25 a 30 y tiene que matricularlo ya esta corriendo
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12-nov-2008 21:27
#23
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mil gracias por la información. no se que hacer con 2 que tengo, no se si gano o no gano algo matriculándolo. tengo un Mini del 72 que me dijeron en un laboratorio pq no estaba exacto a como salió d fábrica (ruedas y aletas anchas y techo eléctrico) y un escarabajo del 76 tan de origen que a los del ministerio les puedo mandar hasta la "factura de 50 mil pts" que pagó la dueña anterior cuando lo encargó a fábrica... lo que si se es que ver un coche con la H delante le da un encanto impreisonante, cada vez que veo uno... |
13-nov-2008 02:05
#24
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Josua el hacer un Historico Nacional ahora o dejar de hacerlo es un tema economico por el coste que supone entrar dentro del reglamento y el ahorro que puedas tener en el impuesto del ayuntamiento, normalmente se amortiza el coste en un plazo de entre 3 y 4 años, entre el impuesto anual y el tener que pasar una ITv anual a partir del 3/4 año empiezas a amortizar el desembolso. Con la placa de matricula conservas ambas y con ambas tendras una H en la Historica y una VH en la placa nacional de origen. Con el mini no te preocupes es una leyenda Urbana que el coche Historico tiene que estar original, si te fijas en el reglamento por no estar no menciona ni la palabra original, si que tiene que estar autentico, y el tener unas llantas si son autenticas de la epoca y un techo de la epoca, equivale a tener un retrovisor de la epoca o un volante de madera de la epoca son accesorios/extras de epoca y en ningun caso debe ser obstaculo para entrar dentro del regimen de los vehiculos Historicos. El principal problema dentro de los Historicos es no tener laboratorios de catalogacion a la altura del reglamento y de los aficionados y el desconocimiento unido a la prepotencia da lugar a la ignorancia que algunos laboratorios viven. Si te dedices cuenta conmigo en ayudarte en todo lo que este en mi mano para que llegue a buen puerto tu matriculacion. Alex |
19-nov-2008 08:02
#25
| En toda mi vida nunca pensé es la historia de la conducción. Gracias por eso. He disfrutado leyendo este artículo .. Hola a todos aquí! |
10-mar-2009 16:03
#26
| alguien tiene realizada la matricula esa VH-0000 en fondo amrillo...porque apenas e visto coches con ella...alguna foto? |
19-jun-2009 03:46
#27
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tengo que reconocer que donde este una matricula original que se quite la matricula historica, apesar de los beneficios que se puedan conseguir en la actualidad, en otros paises como francia y alemania ya han empezado a poner limitaciones a esos tipos de vehiculos. a pesar de todo esto yo le doy mucha importancia a un vehiculo nacional con su matricula. saludos |
23-jun-2009 23:51
#28
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En todo el articulo no encuentro nada que especifique si los ciclomotores son tambien considerados clasicos apartir de los 25 años, en mi caso me refiero a una Puch Condor MD-85, un modelo algo especial ya que se vendieron bastantes pocas ya que poco tiempo despues compro Puch Suzuki y la dejo de fabricar habiendo muy pocas unidades, y actualmente aun menos.
Este ciclomotor le quedan ya cuestion de meses para cumplir los 25 años teoricos y la verdad me interesaria mas que nada por el tema de seguro, la cuestion de que sea clasico o no me es secundario pues yo me gusta por su diseño y no por sus años (cosa que seria absurda), dentro de unas semanas comienzo a restaurarla y me gustaria que al terminarla poder asegurarla baratica en una aseguradora cmo clasica y poner su matricula correspondiente, ya que la amarilla queda un tanto fea. Gracias Un saludo Alex
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26-jun-2009 19:41
#29
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Hola. Yo tengo una pequeña duda al respecto. ¿ Alguien me puede explicar los pros y los contras de matricular un coche como histórico? Muchas gracias de antemano. Saludos. |
20-ago-2009 13:28
#30
| Yo en mi caso, el claro pro que tengo, es que si no es historico, le tenría que poner cinturones de seguridad y además me lo echarian para atras en lo de los humos seguro...eso sin contar que no pago el impuesto de circulación y que paso la itv cada tres años...ya pronto cada cinco... |


