[Guia] Comprar bitcoin/cripto en 2023 con la nueva regulacion de Hacienda
10-sep-2023 14:53
#1
Disclaimer: Si te gusta mi hilo, tengo bastantes de temas de aprendizaje en Bitcoin, échales un vistazo . Este hilo es una guía general para tener unas nociones básicas de fiscalidad, para casos concretos, contacta a un asesor fiscal. Hay alguno por el hilo ![]() Algunos ejemplos de otros hilos interesantes: https://forocoches.com/foro/showthre...366&highlight= https://forocoches.com/foro/showthre...014&highlight= -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bueno shures, como ayer alguno lo pedía, me lanzo a hacer el hilo. Esta es en mi opinion la forma más optima para operar con Bitcoin (u otras altcoins) de una forma relativamente anónima en España en 2023, cada vez hay menos opciones, pero voy a exponer algunas. La guia se centra en la situacion después de las modificaciones regulatorias introducidas por el Real Decreto 249/2023 el 4 de abril. Estos cambios están diseñados para “aumentar la transparencia y el control fiscal sobre las operaciones y la tenencia de criptomonedas” ![]() ![]() , podemos pensar que esta regulacion es para eso, o para cerrar los grifos de acceso a exchanges, y todas las “rampas” a los mismos, cada uno es libre de especular con los motivos. En cualquier caso, se busca tener el control absoluto de la situación. Saber todos tus saldos y operaciones. Sin embargo, aun existen métodos y plataformas para operar con una filosofía más acorde a la de Bitcoin, muchos usuarios buscan mantener su anonimato y privacidad mientras adquieren y poseen activos digitales. No ya por un tema de intentar escaquearte de hacienda (que habrá interesados en esto), también es peligroso el hecho de que tengan ellos todos tus datos hasta el ultimo centimo (no es que sean ellos bastiones de seguridad precisamente, como ya se ha demostrado), y puedan filtrarse a fuentes indeseables, con la foto de tu cara y tu direccion... Voy a comentar, desde mi perspectiva, las posibilidades que tenemos para comprar Bitcoin en 2023 en España. Matizar que no estamos hablando ya de declarar o no, para mi el mayor perjuicio es el hecho de que hacienda quiera saber absolutamente hasta la ultima moneda que tienes, y todos los movimientos y saldos, pudiendo convertirte en una piñata andante si se filtra. Esto lo veremos a continuacion La regulación en España en 2023: El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, introdujo cambios en las regulaciones fiscales relacionadas con las criptomonedas. Estos cambios se derivaron de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, que busca “combatir la elusión fiscal”. Salió en el BOE el 5 de Abril, y entró en vigor el día 25 de Abril de 2023. Como resumen, algunas de las modificaciones más destacadas para los usuarios incluyen: 1. Comunicación de saldos de criptomonedas La nueva regulacion indica que las personas y entidades que proporcionen servicios de custodia de criptomonedas deben presentar una declaración informativa anual que incluye detalles sobre los saldos de criptomonedas y su valoración en euros de los usuarios. Un pequeño extracto: “La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre. La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros Los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario a que se refiere el primer párrafo de este apartado, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro.“ 2. Información sobre operaciones con criptomonedas Los intermediarios de criptomonedas y los servicios de cambio deben presentar informes anuales de las operaciones realizadas por sus usuarios, sin importar el monto de la transacción. Aqui el extracto: “La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas anteriormente. Tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información. En el supuesto de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores“ 3. Información sobre criptomonedas en el extranjero Se debe presentar una declaración informativa anual sobre las criptomonedas mantenidas en el extranjero, incluso si solo se fue titular en algún momento del año. De nuevo, el extracto: “La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, NIF del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.“ Casos exentos: Solo indico el que aplica a la mayoria de la poblacion, el que se dedica a llevar contabilidad de estos temas, o a la propia custodia ya está enterado del mismo.
Resumen, y cómo enfrentarse a esta situación Hacienda quiere tener absolutamente toda la información posible de los usuarios. Como bien sabréis, la maquinaria extractiva del estado no puede detenerse, y en general el estado no se lleva bien con la gente que quiere depender menos del mismo. La situacion hasta ahora era que si no superabas un saldo de 50,000€ en el extranjero (quedando un wallet en la blockchain en un terreno gris), no había obligación de declarar, y mientras hicieras buy&hold, no hicieras permutas, tampoco había problema. La situacion con este RD, es que quien sea residente fiscal en España está obligado a declarar, cuando supere los 50,000€, ya que han matizado lo de tenencias en el extranjero para abarcar todas las opciones. Aunque esto puede ser discutible leyendo el RD, dado el terreno gris que comentábamos que es la blockchain, pero lo han escrito para cubrir todos los casos, al definir "el extranjero" como el conjunto que no sea todo lo anterior: "Se considerarán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantenerlas, almacenarlas y transferirlas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la LIRPF (obligación de informar sobre los saldos en monedas virtuales)." O sea, el punto 1, anterior, basicamente, si no eres un exchange o equivalente registrado en España, estas en el extranjero, estaria por definir si la blockchain como tal está considerada una "entidad" por hacienda, esto es algo muy discutible. EDIT: Luego mas abajo explico que buy&hold en wallet autocustodiada, esta exento de informar, pongo link al requerimiento a hacienda En el caso de que tenga sus criptomonedas custodiadas por una tercera entidad registrada en España, dicha entidad estará obligada a reportar todos los saldos y movimientos, por lo que ya no vale lo de sacar todo del exchange antes del 31 de diciembre, ya que se hace mención explícita a ello: "la obligación se extiende a quienes hubiesen tenido alguna de las condiciones anteriores en cualquier momento del año y la hubieran perdido a 31 de diciembre. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo." Por lo tanto, se debe declarar si: - Haces permutas o cambios, no solo buy & hold - Tienes un saldo mayor a 50,000€ en total Y si lo tienes en un Exchange registrado en España, lo hacen ellos por ti. Tampoco nos olvidemos de esto: La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a que se refiere el último punto anterior hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Otro caso en el que no habría que declararlo. Estarías exento de declarar si: - Haces buy&hold y tienes menos de 50,000€ en saldo, ni incrementa mas de 20,000€ de año a año El hecho de informar de la tenencia, no implica que haya cargos al respecto, mientras no haya permutas. El inconveniente que pueden tener algunas personas es el hecho de que esa información la posea Hacienda, ya que es un posible foco de problemas de seguridad. Queda como comentaba antes el terreno gris de los monederos hardware. Copio la respuesta que le he dado a otro shur: __________________________________________________ ______________________________________________ La verdad que a mi juicio, este es el punto más dificil de aclarar, yo leyendolo, doy por hecho que hacienda se ha querido cubrir del concepto "en el extranjero" definiendolo como un conjunto excluyente del apartado 6. Pero es verdad que un hardware wallet es un terreno gris, ya que no sabría decir si se considera una persona, entidad, o establecimiento permanente. Yo personalmente creo que es discutible, pero habría que esperar a ver casos reales a partir del año que viene. Te copio literalmente de la pagina del BOE, mira lo marcado en negrita: «Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. 1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año. Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las monedas virtuales a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero. 2. A los efectos de este artículo, el concepto de moneda virtual se entenderá según lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Eso del apartado 6 de la disposicion decimotercera, se refiere a la ley que obliga de informar sobre los saldos en monedas virtuales. Da 13 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF- 6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos. Es decir, yo lo entiendo como: Las monedas virtuales se entenderan como en el extranjero, si la persona/entidad/establecimiento que las custodie no estuviera obligado a presentar la obligación de información de acuerdo al apartado 6 anterior (es decir, que eres un proveedor de servicios de custodia, por ejemplo un exchange). Definen como en el extranjero, basicamente cualquier persona/entidad/establecimiento que no esté obligado ya por ser un exchange. No obstante, para mi aqui hay 2 puntos grises. Un hardware wallet no es donde estan las monedas, las monedas estan en la blockchain, tu solo tienes acceso a ellas. Es la blockchain una persona, entidad o establecimiento? (a mi juicio la respuesta es que no, pero habrá que ver como se interpreta esta ley) EDIT: tras un requerimiento a hacienda, parece que se han mojado y que las wallet frias quedarian fuera, de momento, del radar. Por lo tanto si haces buy&hold y lo guardas en tu wallet, puedes estar relativamente tranquilo. La consulta es la V2290-23: https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V2290-23 __________________________________________________ __________________________________________________ Listado de proveedores registrados En primer lugar, hay que ser consciente del listado de proveedores registrados en España. Las entidades registradas en este listado van a complir con este decreto ley si o si, por lo que si tu intención es mantenerte anónimo, recomendamos que evites cualquiera de estas empresas. Mucho ojo, que hay algunas que no son exchanges, por ejemplo Material Bitcoin, que no son un exchange, sino que venden tarjetas pregrabadas en metal con una frase semilla de Bitcoin (opción nada recomendable de por sí, como comenté en este otro post https://forocoches.com/foro/showthre...401&highlight= ). Quizás seas un usuario que compre esta tarjeta en Amazon, y ya estarías dentro de la lista. Este es el listado de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual registrados en España. Mucha atención, que puede que haya más, ya que más proveedores se van registrando.
A pesar de las regulaciones, aún es posible comprar criptomonedas de manera anónima en España. Entiendo que puedan dar miedo, y que se puedan ir sin pagarte... y te fies mas de un exchange, luego hablaremos del exchange. Dos opciones populares anónimas son: RoboSats RoboSats es un servicio que permite a los usuarios comprar Bitcoin de forma anónima vía Lightning y Tor, no te asustes, es muy sencillo de usar. Hay gente que piensa que entrar en Tor supone que van a aperecer unos sicarios de europa del este en tu casa, pero nada mas lejos de la realidad. De hecho seríamuy recomendable que se usase más, para no enriquecer más a las macrocompañías de internet que venden nuestros datos. En primer lugar descarga Tor, y accede a Robosats desde el siguiente link: https://learn.robosats.com/docs/access/ Una vez en Robosats, debes de crear una identidad desechable, le damos a START: ![]() A continuacion nos generará un código. Debes de guardar este código hasta que finalices tus compras u operaciones. Es fundamental guardarlo por si hubiera algun problema y tuvieras que recuperarlo. Puedes copiarlo en un archivo de texto. Bórralo cuando acabes la operación. ![]() Se nos creará un Robot aleatorio ![]() A continuación podemos ver las ofertas que hay, o crear una si queremos comprar o vender. ![]() Podemos filtrar las ofertas por métodos de pago, divisa, etc… ![]() Si decidimos comprar, la herramienta nos abrirá un chat entre ambos usuarios. Recomendamos usar Revolut, ya que se puede enviar directamente al nombre de usuario fondos, sin más datos. Si querías deshacerte de tu cuenta en Revolut por su futuro traslado a España y cambio de IBAN, piensa que aún serviría para esto. ![]() Pero, ¿y si luego no me envía los bitcoins? En teoría si tienes pruebas de que el pago se ha realizado, además de la conversación en la propia herramienta, RoboSats puede intervenir y hay opcion de abrir una disputa. Presentaras tu caso con imagenes y RoboSats liberará tu Bitcoin en el caso de que tengas razón. Si finalmente tenemos una orden, deberemos generar el Recibo en una cartera Lightning (recomendamos Wallet Of Satoshi a dia de hoy), para que nos paguen en esa dirección los Bitcoin. Al final del post hay un breve tutorial de WoS, por lo que algo de info podeis sacar. Si no se encuentra un enrutado entre nodos, habrá 3 intentos, con 5 minutos entre ellos. Si no se consigue, podrás hacer otro recibo en tu cartera de lightning. Hodl Hodl Hodl Hodl es un exchange P2P que permite a los usuarios comprar y vender criptomonedas directamente entre ellos, sin intermediarios. Los acuerdos se realizan entre compradores y vendedores, lo que garantiza un alto nivel de privacidad. A mí personalmente me gusta menos... peeero, pero es otra opción. Lo primero debemos crear la cuenta en hodl hodl. recomendamos usar un correo que valore la privacidad, como proton. ![]() Una vez dentro, podremos ver las ordenes de compra y venta. ![]() Una vez tengamos escogida la opción que queremos, hacemos la oferta de la cantidad pertinente. Y nuestra dirección de destino de Bitcoin. ![]() Una vez hecho el pago, se generará una direccion de resguardo, que es una cartera multisig 2 de 3, donde Hodl hodl puede intervenir si hay algún problema. Cuando el vendedor envíe los bitcoins, la herramienta te dirá que esperes hasta que se confirme la transaccion, una vez validada, tu deberás hacer el pago. Una vez el vendedor lo reciba, deberá confirmarlo en su lado y se iberarán los fondos. Hay que tener en cuenta los tiempos de los bloques (10 minutos) para confirmar transacciones. No está mal, pero me parece más tedioso que RoboSats... pero para gustos los colores. Hay más opciones, como Peach, que es interesante, bots de lightning etc... Tambien opciones en las que el KYC es mínimo, solo tu cuenta bancaria, como Relai y equivalentes. Comprar desde un exchange Si prefieres comprar desde un exchange, es importante tomar medidas para proteger tu privacidad. La ventaja de comprar en un exchange, es que el precio de compra suele ser menor que en las plataformas anónimas:
En primer lugar, los exchanges son plataformas en línea vulnerables a ataques cibernéticos, y han sido blanco de numerosos hackeos en el pasado, lo que ha resultado en la pérdida de fondos de los usuarios (como bien sabemos recientemente de FTX) En segundo lugar, cuando tus Bitcoin están en un exchange, no tienes control total sobre tus claves privadas, lo que significa que no tienes la verdadera propiedad de tus activos y estás confiando en la seguridad de la plataforma. Además, los exchanges pueden estar sujetos a regulaciones gubernamentales y pueden congelar o restringir tus fondos en ciertas circunstancias, como estamos viendo ahora con España, cada vez más restricciones. Se suma al hecho de que podrían estar jugando con “Bitcoin papel”, es decir, no tener el Bitcoin que dicen que tienen (vease FTX otra vez), y que cuando todo el mundo quiera sacarlo, sorpresa, no queda nada. Para garantizar la seguridad y el control total de tus Bitcoin, necesitas controlar tus claves, el más que conocido “Not Your Keys, Not Your Coins”. Por lo tanto, debes de sacar tus activos a una cartera que tu controles, y nuestro objetivo será evitar que asocien nuestra cartera con nuestra identidad, esto lo explicamos en la siguiente sección. Es importante destacar que aunque consigas anonimizar tus compras, si has comprado en un exchange, el registro de esas compras las tiene el exchange, aunque luego no sepa que has hecho con ellas. Es importante borrar tu cuenta de exchanges que se vayan a registrar o se hayan registrado en España para poder mantenerte anónimo. Así como estar atento para poder borrar tu cuenta en el caso de que haya indicios de que esto vaya a suceder. No voy a entrar en como comprar en un exchange, ya que entiendo que casi todo el mundo sabe. Si tu banco te da problemas para enviar transferencias al exchange, te recomiendo usar un neobanco (tipo revolut, dukascopy, bankera...). Si hay interés, haré otro post del tema. Cómo ofuscar el rastro tus criptomonedas Para ocultar el rastro tus criptomonedas de manera efectiva, hay varias opciones:
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Existe otra opcion, que es sacarlos a traves de una direccion de otro exchange y hacer un CoinJoin. Un Coin Join, explicado conceptualmente es como meter los bitcoin en una lavadora. Todo el mundo mete 0.1 btc por ejemplo, y recibes 0.1 btc en otra direccion, pero no va directamente desde tu cartera, sino desde otra aleatoria de otro de los participantes del coinjoin. Personalmente me gusta mas la opcion de ofuscar via lightning, me parece menos trazable, y menos aun con el paso del tiempo, pero es otra opcion. Por ultimo estan las opciones de los cajeros Bitcoin, la unica pega es que suelen tener comisiones elevadas a mi juicio. Conclusiones Gracias a todos estos métodos explicados, podrás mantener tu anonimato operando con bitcoin en España una temporada más, si es que quieres operar de manera pseudómina, para lo que se creo bitcoin. No obstante, como residente fiscal en España estas obligado a cumplir con las regulaciones fiscales pertinentes. A mi juicio es una aberracion que se exija el tener que dar todos los saldos, operaciones y movimientos al año, pero es lo que tiene este país, por lo tanto, al que no le guste que vote con los pies. Este post esta hecho bajo la tesitura de que no tengas que gastar tus bitcoin jamas, es decir, que el sistema transicione hacia bitcoin, o se acepte más favorablemente en unos años. Los bitcoins comprados anónimamente, debieran declararse igualmente, pero si no se hiciera, puede implicar problemas el querer declararlos en España pasados de fecha digamos (sin haberlo hecho inicialmente como se debería). Por ello la opcion del exchange y tener tus registros de compras es interesante también. El hecho de querer hacer una compra anónima no tiene por qué venir derivado de un intento de evitar a Hacienda, el hecho de que tus datos esten en una plataforma expuesta a posibles hackeos, con tu foto y dirección de casa, te pueden convertir en una piñata andante si se filtran y se venden en sitios sospechosos. Tambien el hecho de que lo sepa Hacienda no es NADA tranquilizador, ya que ellos mismos han sido victimas de hackeos, y no da seguridad tener que entregar hasta el ultimo centimo de tus saldos y operaciones a una entidad que no va a cuidar de tus datos correctamente, como ya ha hecho en el pasado. Te puedes convertir en una piñata andante como he comentado, imaginaos que se filtran todos los nombres y poseedores de estos activos, que además pueden ser autocustodiados... En fin, es lo que tiene hacer leyes desconociendo como funcionan las cosas. Para guardar vuestro bitcoin correctamente, os recomiendo ver mi otro hilo https://forocoches.com/foro/showthread.php?t=9681401 , o echar un vistazo a algunos posts de la web https://hideyourkeys.io/ |
Editado: 08-dic-2024 09:11 -
10-sep-2023 19:13
#2
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Gracias shur! le he dado una vuelta para bajarle un poco el hate. Me estaba calentando mientras lo escribia, lo he puesto algo más comedido. |
10-sep-2023 19:50
#3
| Muy bien post. La tenencia de criptoactivos también aplica a años anteriores a la aplicación de esta norma? |
10-sep-2023 22:11
#4
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Hola shur, me temo que no soy un asesor fiscal, por lo que tendrias que presentarle tu situacion a alguno (que sepa del tema, que muchos no tienen ni idea). Antes al hacer buy&hold no habia que presentar nada, salvo si superabas los 50,000€ en el extranjero, pero como cualquier otro activo. Ahora esta informacion de tenencia u operaciones las dará un exchange por ti, si usas alguno de los registrados (y veremos si algun otro no lo hace proactivamente). Para lo que tuvieras antes, si ya estaban declarados, es seguir haciendo lo mismo, y si no lo estaban, entiendo que si han pasado varios años, hasta 4, y no te han avisado, pues habŕan pasado bajo el radar. Si fuera ese el caso, si en algun momento cambias a fiat, y se manda al banco de forma convencional, no sería descartable que te llegara algun tipo de aviso. |
10-sep-2023 22:14
#5
| Crypto.com que yo sepa aun no esta regulada en España, por lo menos a mi, no me ha saltado ningun mensaje en su aplicacion de aceptar los nuevos TyC. |
10-sep-2023 22:34
#6
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Hola shur, me temo que no soy un asesor fiscal, por lo que tendrias que presentarle tu situacion a alguno (que sepa del tema, que muchos no tienen ni idea).
Antes al hacer buy&hold no habia que presentar nada, salvo si superabas los 50,000€ en el extranjero, pero como cualquier otro activo. Ahora esta informacion de tenencia u operaciones las dará un exchange por ti, si usas alguno de los registrados (y veremos si algun otro no lo hace proactivamente). Para lo que tuvieras antes, si ya estaban declarados, es seguir haciendo lo mismo, y si no lo estaban, entiendo que si han pasado varios años, hasta 4, y no te han avisado, pues habŕan pasado bajo el radar. Si fuera ese el caso, si en algun momento cambias a fiat, y se manda al banco de forma convencional, no sería descartable que te llegara algun tipo de aviso. Gracias shur, muy didáctico. Por lo que veo exchanges como Kraken por ahora pasan por debajo del radar. Después de leer esto, no sé si es mejor hacer kyc o no, porque si en algún momento de necesidad necesitas pasar a Fiat ya tienes un problema. Que tipo de problema puedes enfrentarte en ese caso? |
10-sep-2023 23:07
#8
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Gracias shur, muy didáctico. Por lo que veo exchanges como Kraken por ahora pasan por debajo del radar.
Después de leer esto, no sé si es mejor hacer kyc o no, porque si en algún momento de necesidad necesitas pasar a Fiat ya tienes un problema. Que tipo de problema puedes enfrentarte en ese caso? CREO que estan pasando por debajo del radar... pero no lo sabemos, hasta el año que viene igual hay sorpresas... Si en algun momento tienes necesidad de pasar a fiat, no es mala opcion tener todo o parte bajo KYC, si en algun momento quieres disfrutar de ello pagaras del 19 al 23℅ que es de ganancias de capital (o te mudas de pais, y tributas lo que aplique) Realmente si no operas, no te van a cobrar, pero quieren saber lo que tienes (que esto para mi es lo mas peligroso, lo primero porque son unos inutiles, y a saber que pasa con tus datos... y lo segundo porque no sabemos que medida o impuesto revolucionario pueden sacar de aqui a X años e ir extrayendote ese valor) |
10-sep-2023 23:18
#10
| También podéis usar proxies de bitcoin (MSTR, ETPs) para evitar líos con declaraciones. |
11-sep-2023 01:02
#11
| Y si compras en un exchange que esta fuera como por ejemplo kucoin y a traves de un tercero como banxa? Realizando sepa con cuenta española ? |
11-sep-2023 08:12
#12
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https://crypto.com/company-news/cryp...ation-in-spain |
11-sep-2023 19:04
#14
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Sobre relai, que yo sepa tienes que hacer las transferencias desde un banco, siendo a una empresa que se dedica a ello casi exclusivamente, el anonimato es cuestionable. No obstante, esto no es algo malo, asi tienes un registro para cuando quieras declararlo y disfrutarlo. Si, esa es una opcion, a mi no me acaba de convencer, prefiero poseer el subyacente, pero si solo quieres exponerte al precio y eres consciente de lo que estas haciendo no es mala opcion. No estoy familiariazado con Banxa, entiendo que la transferencia a Banxa la haces desde una cuenta aqui, diria que es un caso parecido de relai. (Me informaré de Banxa en cualquier caso) Nada shur, un placer |
Editado: 11-sep-2023 20:49 -
11-sep-2023 23:55
#16
| Muy buen hilo shur, he visto que dentro de los que están regulados en españa está shitcoin club, el otro día probé a comprar en uno de sus cajeros y no me pidió ningún tipo de documento identificativo ni número de teléfono ni nada, metí los billetes y recibí mis sats en una hotwallet, como se supone que hacienda sabrá de esa transacción?? |
12-sep-2023 00:11
#17
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Muy buen hilo shur, he visto que dentro de los que están regulados en españa está shitcoin club, el otro día probé a comprar en uno de sus cajeros y no me pidió ningún tipo de documento identificativo ni número de teléfono ni nada, metí los billetes y recibí mis sats en una hotwallet, como se supone que hacienda sabrá de esa transacción??
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12-sep-2023 16:25
#20
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Hola shur, me temo que no soy un asesor fiscal, por lo que tendrias que presentarle tu situacion a alguno (que sepa del tema, que muchos no tienen ni idea).
Antes al hacer buy&hold no habia que presentar nada, salvo si superabas los 50,000€ en el extranjero, pero como cualquier otro activo. Ahora esta informacion de tenencia u operaciones las dará un exchange por ti, si usas alguno de los registrados (y veremos si algun otro no lo hace proactivamente). Para lo que tuvieras antes, si ya estaban declarados, es seguir haciendo lo mismo, y si no lo estaban, entiendo que si han pasado varios años, hasta 4, y no te han avisado, pues habŕan pasado bajo el radar. Si fuera ese el caso, si en algun momento cambias a fiat, y se manda al banco de forma convencional, no sería descartable que te llegara algun tipo de aviso. |
12-sep-2023 16:39
#21
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Antes solo habia que declarar por encima de 50.000€ si no hacias permutas y estaban en el extranjero, aunque ahora el concepto del "extranjero" lo han matizado para intentar abarcar las opciones de autocustodia que estan en la blockchain (aunque esto es discutible e interpretable al leer el RD). En teoria si tienes menos de 50,000€ no tendrias que declarar, o al menos eso interpreto en esta parte: No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales. Pero si estan en un exchange, deberan notificarlo por ti |
Editado: 12-sep-2023 16:41 -
12-sep-2023 16:41
#22
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Antes solo habia que declarar por encima de 50.000€ si no hacias permutas y estaban en el extranjero, aunque ahora el concepto del "extranjero" lo han matizado para intentar abarcar las opciones de autocustodia que estan en la blockchain (aunque esto es discutible e interpretable al leer la ley). En teoria si tienes menos de 50,000€ no tendrias que declarar, o al menos eso interpreto en esta parte:
No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales. Pero si estan en un exchange, deberan notificarlo por ti |
13-sep-2023 01:02
#23
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Échale un ojo shur, porque avisaron a todo el mundo. Lo mismo se te pasó el correo:
https://crypto.com/company-news/cryp...ation-in-spain Se que entro con licencia en España, pero al igual que con binance, tendriamos que aceptar los nuevos TyC y a mi en la app por lo menos, no me lo ha pedido. Por cierto, ilitri metiendo referido en el enlace que has puesto vzk91 |
17-sep-2023 00:56
#26
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Inicialmente había entendido que si tenías todo en la billetera fría se "entiende" que no está en el extranjero a efectos de impresos a cubrir...pero tras tu actualización, veo que ahora ya da igual donde lo tengas. Hay que declarar los saldos a 31 de diciembre con los modelos pertinentes independientemente sea exchangue extranjero, billetera fría o billetera caliente....es así? Mil gracias |
18-sep-2023 15:12
#27
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Inicialmente había entendido que si tenías todo en la billetera fría se "entiende" que no está en el extranjero a efectos de impresos a cubrir...pero tras tu actualización, veo que ahora ya da igual donde lo tengas. Hay que declarar los saldos a 31 de diciembre con los modelos pertinentes independientemente sea exchangue extranjero, billetera fría o billetera caliente....es así?
Mil gracias Hola shur, La verdad que a mi juicio, este es el punto más dificil de aclarar, yo leyendolo, doy por hecho que hacienda se ha querido cubrir del concepto "en el extranjero" definiendolo como un conjunto excluyente del apartado 6. Pero es verdad que un hardware wallet es un terreno gris, ya que no sabría decir si se considera una persona, entidad, o establecimiento permanente. Yo personalmente creo que es discutible, pero habría que esperar a ver casos reales a partir del año que viene. Te copio literalmente de la pagina del BOE, mira lo marcado en negrita: «Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. 1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año. Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las monedas virtuales a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero. 2. A los efectos de este artículo, el concepto de moneda virtual se entenderá según lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Eso del apartado 6 de la disposicion decimotercera, se refiere a la ley que obliga de informar sobre los saldos en monedas virtuales. Da 13 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF- 6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos. ------------------- Es decir, yo lo entiendo como: Las monedas virtuales se entenderan como en el extranjero, si la persona/entidad/establecimiento que las custodie no estuviera obligado a presentar la obligación de información de acuerdo al apartado 6 anterior (es decir, que eres un proveedor de servicios de custodia, por ejemplo un exchange). Definen como en el extranjero, basicamente cualquier persona/entidad/establecimiento que no esté obligado ya por ser un exchange. No obstante, para mi aqui hay 2 puntos grises. Un hardware wallet no es donde estan las monedas, las monedas estan en la blockchain, tu solo tienes acceso a ellas. Es la blockchain una persona, entidad o establecimiento? (a mi juicio la respuesta es que no, pero habrá que ver como se interpreta esta ley) ----------- Voy a actualizar matizando esto otra vez en el post principal. |
29-sep-2023 11:54
#28
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Entiendo que ahora que Hacienda va a tener acceso a todo el registro de movimiento de los clientes de Coinbase, no? Con carácter retroactivo? Porque yo años atrás he hecho muchos movimientos y tradeos dentro del propio Coinbase y no lo he declarado. Y entiendo que aunque cierre ahora la cuenta ese registro ya está ahí. Miedo me da. |
29-sep-2023 16:14
#29
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Bueno shures, como ayer alguno lo pedía, me lanzo a hacer el hilo. Esta es en mi opinion la forma más optima para operar con Bitcoin (u otras altcoins) de una forma relativamente anónima en España en 2023, cada vez hay menos opciones, pero voy a exponer algunas.
La guia se centra en la situacion después de las modificaciones regulatorias introducidas por el Real Decreto 249/2023 el 4 de abril. Estos cambios están diseñados para “aumentar la transparencia y el control fiscal sobre las operaciones y la tenencia de criptomonedas” ![]() ![]() , podemos pensar que esta regulacion es para eso, o para cerrar los grifos de acceso a exchanges, y todas las “rampas” a los mismos, cada uno es libre de especular con los motivos. En cualquier caso, se busca tener el control absoluto de la situación. Saber todos tus saldos y operaciones. Sin embargo, aun existen métodos y plataformas para operar con una filosofía más acorde a la de Bitcoin, muchos usuarios buscan mantener su anonimato y privacidad mientras adquieren y poseen activos digitales. No ya por un tema de intentar escaquearte de hacienda (que habrá interesados en esto), también es peligroso el hecho de que tengan ellos todos tus datos hasta el ultimo centimo (no es que sean ellos bastiones de seguridad precisamente, como ya se ha demostrado), y puedan filtrarse a fuentes indeseables, con la foto de tu cara y tu direccion... Voy a comentar, desde mi perspectiva, las posibilidades que tenemos para comprar Bitcoin en 2023 en España. Matizar que no estamos hablando ya de declarar o no, para mi el mayor perjuicio es el hecho de que hacienda quiera saber absolutamente hasta la ultima moneda que tienes, y todos los movimientos y saldos, pudiendo convertirte en una piñata andante si se filtra. Esto lo veremos a continuacion La regulación en España en 2023: El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, introdujo cambios en las regulaciones fiscales relacionadas con las criptomonedas. Estos cambios se derivaron de la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, que busca “combatir la elusión fiscal”. Salió en el BOE el 5 de Abril, y entró en vigor el día 25 de Abril de 2023. Como resumen, algunas de las modificaciones más destacadas para los usuarios incluyen: 1. Comunicación de saldos de criptomonedas La nueva regulacion indica que las personas y entidades que proporcionen servicios de custodia de criptomonedas deben presentar una declaración informativa anual que incluye detalles sobre los saldos de criptomonedas y su valoración en euros de los usuarios. Un pequeño extracto: “La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de las personas o entidades a quienes correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sea como titulares, autorizados o beneficiarios, y los saldos a 31 de diciembre. La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración en euros Los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria que, en su caso, mantengan por cuenta de terceros, respecto de los que proporcionarán los mismos datos identificativos de su titular, autorizado o beneficiario a que se refiere el primer párrafo de este apartado, así como su valoración en euros cuando la moneda sea distinta del euro.“ 2. Información sobre operaciones con criptomonedas Los intermediarios de criptomonedas y los servicios de cambio deben presentar informes anuales de las operaciones realizadas por sus usuarios, sin importar el monto de la transacción. Aqui el extracto: “La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: El nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio y NIF de los sujetos que efectúen las operaciones señaladas anteriormente. Tipo de operación, la fecha de la operación, el tipo y el número de unidades de moneda virtual adquirida, transmitida, permutada o transferida, el valor en euros por el que se efectúa la operación y, en su caso, las comisiones y gastos asociados a la operación y que vaya a percibir el sujeto obligado a proporcionar la información. En el supuesto de que exista contraprestación y el sujeto obligado a proporcionar la información sea quien la satisfaga o perciba, intermedie en su percepción o entrega o tenga conocimiento de ella, se informará asimismo de si ésta consiste en moneda fiduciaria, en otra moneda o activo virtual, en bienes o servicios o en una combinación de las anteriores“ 3. Información sobre criptomonedas en el extranjero Se debe presentar una declaración informativa anual sobre las criptomonedas mantenidas en el extranjero, incluso si solo se fue titular en algún momento del año. De nuevo, el extracto: “La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá: El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, NIF del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.“ Casos exentos: Solo indico el que aplica a la mayoria de la poblacion, el que se dedica a llevar contabilidad de estos temas, o a la propia custodia ya está enterado del mismo.
Resumen, y cómo enfrentarse a esta situación Hacienda quiere tener absolutamente toda la información posible de los usuarios. Como bien sabréis, la maquinaria extractiva del estado no puede detenerse, y en general el estado no se lleva bien con la gente que quiere depender menos del mismo. La situacion hasta ahora era que si no superabas un saldo de 50,000€ en el extranjero (quedando un wallet en la blockchain en un terreno gris), no había obligación de declarar, y mientras hicieras buy&hold, no hicieras permutas, tampoco había problema. La situacion con este RD, es que quien sea residente fiscal en España está obligado a declarar, cuando supere los 50,000€, ya que han matizado lo de tenencias en el extranjero para abarcar todas las opciones. Aunque esto puede ser discutible leyendo el RD, dado el terreno gris que comentábamos que es la blockchain, pero lo han escrito para cubrir todos los casos, al definir "el extranjero" como el conjunto que no sea todo lo anterior: "Se considerarán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantenerlas, almacenarlas y transferirlas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la LIRPF (obligación de informar sobre los saldos en monedas virtuales)." O sea, el punto 1, anterior, basicamente, si no eres un exchange o equivalente registrado en España, estas en el extranjero, estaria por definir si la blockchain como tal está considerada una "entidad" por hacienda, esto es algo muy discutible. En el caso de que tenga sus criptomonedas custodiadas por una tercera entidad registrada en España, dicha entidad estará obligada a reportar todos los saldos y movimientos, por lo que ya no vale lo de sacar todo del exchange antes del 31 de diciembre, ya que se hace mención explícita a ello: "la obligación se extiende a quienes hubiesen tenido alguna de las condiciones anteriores en cualquier momento del año y la hubieran perdido a 31 de diciembre. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo." Por lo tanto, se debe declarar si: - Haces permutas o cambios, no solo buy & hold - Tienes un saldo mayor a 50,000€ en total Y si lo tienes en un Exchange registrado en España, lo hacen ellos por ti. Tampoco nos olvidemos de esto: La presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a que se refiere el último punto anterior hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Otro caso en el que no habría que declararlo. Estarías exento de declarar si: - Haces buy&hold y tienes menos de 50,000€ en saldo, ni incrementa mas de 20,000€ de año a año El hecho de informar de la tenencia, no implica que haya cargos al respecto, mientras no haya permutas. El inconveniente que pueden tener algunas personas es el hecho de que esa información la posea Hacienda, ya que es un posible foco de problemas de seguridad. Queda como comentaba antes el terreno gris de los monederos hardware. Copio la respuesta que le he dado a otro shur: __________________________________________________ ______________________________________________ La verdad que a mi juicio, este es el punto más dificil de aclarar, yo leyendolo, doy por hecho que hacienda se ha querido cubrir del concepto "en el extranjero" definiendolo como un conjunto excluyente del apartado 6. Pero es verdad que un hardware wallet es un terreno gris, ya que no sabría decir si se considera una persona, entidad, o establecimiento permanente. Yo personalmente creo que es discutible, pero habría que esperar a ver casos reales a partir del año que viene. Te copio literalmente de la pagina del BOE, mira lo marcado en negrita: «Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. 1. Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año. Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo. A estos efectos, se entenderá por titular real quien tenga dicha consideración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las monedas virtuales a nombre de las personas o instrumentos a que se refiere el citado apartado 2, cuando estos tengan su residencia o se encuentren constituidos en el extranjero. 2. A los efectos de este artículo, el concepto de moneda virtual se entenderá según lo dispuesto en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Eso del apartado 6 de la disposicion decimotercera, se refiere a la ley que obliga de informar sobre los saldos en monedas virtuales. Da 13 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF- 6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración Tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos. Es decir, yo lo entiendo como: Las monedas virtuales se entenderan como en el extranjero, si la persona/entidad/establecimiento que las custodie no estuviera obligado a presentar la obligación de información de acuerdo al apartado 6 anterior (es decir, que eres un proveedor de servicios de custodia, por ejemplo un exchange). Definen como en el extranjero, basicamente cualquier persona/entidad/establecimiento que no esté obligado ya por ser un exchange. No obstante, para mi aqui hay 2 puntos grises. Un hardware wallet no es donde estan las monedas, las monedas estan en la blockchain, tu solo tienes acceso a ellas. Es la blockchain una persona, entidad o establecimiento? (a mi juicio la respuesta es que no, pero habrá que ver como se interpreta esta ley) __________________________________________________ __________________________________________________ Listado de proveedores registrados En primer lugar, hay que ser consciente del listado de proveedores registrados en España. Las entidades registradas en este listado van a complir con este decreto ley si o si, por lo que si tu intención es mantenerte anónimo, recomendamos que evites cualquiera de estas empresas. Mucho ojo, que hay algunas que no son exchanges, por ejemplo Material Bitcoin, que no son un exchange, sino que venden tarjetas pregrabadas en metal con una frase semilla de Bitcoin (opción nada recomendable de por sí, como comenté en este otro post https://forocoches.com/foro/showthre...401&highlight= ). Quizás seas un usuario que compre esta tarjeta en Amazon, y ya estarías dentro de la lista. Este es el listado de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual registrados en España. Mucha atención, que puede que haya más, ya que más proveedores se van registrando.
A pesar de las regulaciones, aún es posible comprar criptomonedas de manera anónima en España. Entiendo que puedan dar miedo, y que se puedan ir sin pagarte... y te fies mas de un exchange, luego hablaremos del exchange. Dos opciones populares anónimas son: RoboSats RoboSats es un servicio que permite a los usuarios comprar Bitcoin de forma anónima vía Lightning y Tor, no te asustes, es muy sencillo de usar. Hay gente que piensa que entrar en Tor supone que van a aperecer unos sicarios de europa del este en tu casa, pero nada mas lejos de la realidad. De hecho seríamuy recomendable que se usase más, para no enriquecer más a las macrocompañías de internet que venden nuestros datos. En primer lugar descarga Tor, y accede a Robosats desde el siguiente link: https://learn.robosats.com/docs/access/ Una vez en Robosats, debes de crear una identidad desechable, le damos a START: ![]() A continuacion nos generará un código. Debes de guardar este código hasta que finalices tus compras u operaciones. Es fundamental guardarlo por si hubiera algun problema y tuvieras que recuperarlo. Puedes copiarlo en un archivo de texto. Bórralo cuando acabes la operación. ![]() Se nos creará un Robot aleatorio ![]() A continuación podemos ver las ofertas que hay, o crear una si queremos comprar o vender. ![]() Podemos filtrar las ofertas por métodos de pago, divisa, etc… ![]() Si decidimos comprar, la herramienta nos abrirá un chat entre ambos usuarios. Recomendamos usar Revolut, ya que se puede enviar directamente al nombre de usuario fondos, sin más datos. Si querías deshacerte de tu cuenta en Revolut por su futuro traslado a España y cambio de IBAN, piensa que aún serviría para esto. ![]() Pero, ¿y si luego no me envía los bitcoins? En teoría si tienes pruebas de que el pago se ha realizado, además de la conversación en la propia herramienta, RoboSats puede intervenir y hay opcion de abrir una disputa. Presentaras tu caso con imagenes y RoboSats liberará tu Bitcoin en el caso de que tengas razón. Si finalmente tenemos una orden, deberemos generar el Recibo en una cartera Lightning (recomendamos Wallet Of Satoshi a dia de hoy), para que nos paguen en esa dirección los Bitcoin. Al final del post hay un breve tutorial de WoS, por lo que algo de info podeis sacar. Si no se encuentra un enrutado entre nodos, habrá 3 intentos, con 5 minutos entre ellos. Si no se consigue, podrás hacer otro recibo en tu cartera de lightning. Hodl Hodl Hodl Hodl es un exchange P2P que permite a los usuarios comprar y vender criptomonedas directamente entre ellos, sin intermediarios. Los acuerdos se realizan entre compradores y vendedores, lo que garantiza un alto nivel de privacidad. A mí personalmente me gusta menos... peeero, pero es otra opción. Lo primero debemos crear la cuenta en hodl hodl. recomendamos usar un correo que valore la privacidad, como proton. ![]() Una vez dentro, podremos ver las ordenes de compra y venta. ![]() Una vez tengamos escogida la opción que queremos, hacemos la oferta de la cantidad pertinente. Y nuestra dirección de destino de Bitcoin. ![]() Una vez hecho el pago, se generará una direccion de resguardo, que es una cartera multisig 2 de 3, donde Hodl hodl puede intervenir si hay algún problema. Cuando el vendedor envíe los bitcoins, la herramienta te dirá que esperes hasta que se confirme la transaccion, una vez validada, tu deberás hacer el pago. Una vez el vendedor lo reciba, deberá confirmarlo en su lado y se iberarán los fondos. Hay que tener en cuenta los tiempos de los bloques (10 minutos) para confirmar transacciones. No está mal, pero me parece más tedioso que RoboSats... pero para gustos los colores. Hay más opciones, como Peach, que es interesante, bots de lightning etc... Tambien opciones en las que el KYC es mínimo, solo tu cuenta bancaria, como Relai y equivalentes. Comprar desde un exchange Si prefieres comprar desde un exchange, es importante tomar medidas para proteger tu privacidad. La ventaja de comprar en un exchange, es que el precio de compra suele ser menor que en las plataformas anónimas:
En primer lugar, los exchanges son plataformas en línea vulnerables a ataques cibernéticos, y han sido blanco de numerosos hackeos en el pasado, lo que ha resultado en la pérdida de fondos de los usuarios (como bien sabemos recientemente de FTX) En segundo lugar, cuando tus Bitcoin están en un exchange, no tienes control total sobre tus claves privadas, lo que significa que no tienes la verdadera propiedad de tus activos y estás confiando en la seguridad de la plataforma. Además, los exchanges pueden estar sujetos a regulaciones gubernamentales y pueden congelar o restringir tus fondos en ciertas circunstancias, como estamos viendo ahora con España, cada vez más restricciones. Se suma al hecho de que podrían estar jugando con “Bitcoin papel”, es decir, no tener el Bitcoin que dicen que tienen (vease FTX otra vez), y que cuando todo el mundo quiera sacarlo, sorpresa, no queda nada. Para garantizar la seguridad y el control total de tus Bitcoin, necesitas controlar tus claves, el más que conocido “Not Your Keys, Not Your Coins”. Por lo tanto, debes de sacar tus activos a una cartera que tu controles, y nuestro objetivo será evitar que asocien nuestra cartera con nuestra identidad, esto lo explicamos en la siguiente sección. Es importante destacar que aunque consigas anonimizar tus compras, si has comprado en un exchange, el registro de esas compras las tiene el exchange, aunque luego no sepa que has hecho con ellas. Es importante borrar tu cuenta de exchanges que se vayan a registrar o se hayan registrado en España para poder mantenerte anónimo. Así como estar atento para poder borrar tu cuenta en el caso de que haya indicios de que esto vaya a suceder. No voy a entrar en como comprar en un exchange, ya que entiendo que casi todo el mundo sabe. Si tu banco te da problemas para enviar transferencias al exchange, te recomiendo usar un neobanco (tipo revolut, dukascopy, bankera...). Si hay interés, haré otro post del tema. Cómo ofuscar el rastro tus criptomonedas Para ocultar el rastro tus criptomonedas de manera efectiva, hay varias opciones:
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Existe otra opcion, que es sacarlos a traves de una direccion de otro exchange y hacer un CoinJoin. Un Coin Join, explicado conceptualmente es como meter los bitcoin en una lavadora. Todo el mundo mete 0.1 btc por ejemplo, y recibes 0.1 btc en otra direccion, pero no va directamente desde tu cartera, sino desde otra aleatoria de otro de los participantes del coinjoin. Personalmente me gusta mas la opcion de ofuscar via lightning, me parece menos trazable, y menos aun con el paso del tiempo, pero es otra opcion. Por ultimo estan las opciones de los cajeros Bitcoin, la unica pega es que suelen tener comisiones elevadas a mi juicio. Conclusiones Gracias a todos estos métodos explicados, podrás mantener tu anonimato operando con bitcoin en España una temporada más, si es que quieres operar de manera pseudómina, para lo que se creo bitcoin. No obstante, como residente fiscal en España estas obligado a cumplir con las regulaciones fiscales pertinentes. A mi juicio es una aberracion que se exija el tener que dar todos los saldos, operaciones y movimientos al año, pero es lo que tiene este país, por lo tanto, al que no le guste que vote con los pies. Este post esta hecho bajo la tesitura de que no tengas que gastar tus bitcoin jamas, es decir, que el sistema transicione hacia bitcoin, o se acepte más favorablemente en unos años. Los bitcoins comprados anónimamente, debieran declararse igualmente, pero si no se hiciera, puede implicar problemas el querer declararlos en España pasados de fecha digamos (sin haberlo hecho inicialmente como se debería). Por ello la opcion del exchange y tener tus registros de compras es interesante también. El hecho de querer hacer una compra anónima no tiene por qué venir derivado de un intento de evitar a Hacienda, el hecho de que tus datos esten en una plataforma expuesta a posibles hackeos, con tu foto y dirección de casa, te pueden convertir en una piñata andante si se filtran y se venden en sitios sospechosos. Tambien el hecho de que lo sepa Hacienda no es NADA tranquilizador, ya que ellos mismos han sido victimas de hackeos, y no da seguridad tener que entregar hasta el ultimo centimo de tus saldos y operaciones a una entidad que no va a cuidar de tus datos correctamente, como ya ha hecho en el pasado. Te puedes convertir en una piñata andante como he comentado, imaginaos que se filtran todos los nombres y poseedores de estos activos, que además pueden ser autocustodiados... En fin, es lo que tiene hacer leyes desconociendo como funcionan las cosas. Para guardar vuestro bitcoin correctamente, os recomiendo ver mi otro hilo https://forocoches.com/foro/showthread.php?t=9681401 , o echar un vistazo a algunos posts de la web hideyourkeys .io |
29-sep-2023 17:27
#30
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Gracias shur ![]() Entiendo que ahora que Hacienda va a tener acceso a todo el registro de movimiento de los clientes de Coinbase, no? Con carácter retroactivo?
Porque yo años atrás he hecho muchos movimientos y tradeos dentro del propio Coinbase y no lo he declarado. Y entiendo que aunque cierre ahora la cuenta ese registro ya está ahí. Miedo me da. Añadidos coinbase y kraken a la lista. Desconozco si las altas tienen efectos retroactivos. Entiendo que no, a ellos tampoco les conviene estar rebuscando en información de hace años (y algunos ni guardaran datos más de X años). No obstante, es un misterio y lo veremos el año que viene |
. Este hilo es una guía general para tener unas nociones básicas de fiscalidad, para casos concretos, contacta a un asesor fiscal. Hay alguno por el hilo 












