ITP reducido para comprar segunda vivienda
07-sep-2023 17:34
#1
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Mi pareja y yo compramos un piso hace un par de años, ella se benefició del 5% de impuestos en vez del 10% por ser joven, cobrar menos de 30K, ser vivienda habitual, de segunda mano y estar en cataluña. Ahora nos vamos a comprar otra casa que pasará a ser nuestra nueva vivienda habitual, sigue siendo en Cataluña y sigue cumpliendo las condiciones. Mi pregunta es, nos podemos beneficiar? o solamente es para PRIMERA vivienda? Lo he mirado y no hay manera de estar seguro que podamos hacerlo (aunque tengamos que devolver lo ahorrado con la primera nos saldría muy a cuenta ya que es bastante más cara este segundo inmueble). |
07-sep-2023 18:00
#2
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Estoy en una situación similar. En nuestro caso ya nos beneficiamos los dos del 4% (Galicia) en la primera vivienda. Por lo que he averiguado hasta ahora va a tocar 10% si o si. No obstante, no soy un experto en la materia y me interesa, así que pillo sitio. |
07-sep-2023 18:34
#3
| La historia está en que será la nueva VIVIENDA HABITUAL, entonces según entiendo sí que valdría, pero no me queda claro del todo |
08-sep-2023 09:42
#4
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Revisa bien si en Cataluña tienen esa condición para considerarlo vivienda habitual. |
13-oct-2023 14:13
#5
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Estoy en las mismas condiciones, mi pareja puede disfrutar de la reduccion del 5% en la compraventa de nuevo entiendo, ya que la nueva vivienda que compramos va a ser la NUEVA VIVIENDA HABITUAL, y en la anterior ha vivido desde entonces… Aunque no queda claro en ningun sitio la verdad… |
15-dic-2023 20:14
#6
| Cuanto costó el inmueble? estoy viendo la norma y no me queda claro si lo de los 200K de patrimonio son de cada uno de los miembros de la unidad familiar o en conjunto.. |
15-dic-2023 22:02
#8
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Te hablo desde mi experiencia y desde Andalucía, para que se consideré VIVIENDA HABITUAL debes estar viviendo 3 años en la vivienda. Yo estuve 2 y 6 meses y este año me llegó una carta de la junta de Andalucía reclamándome que debía pagar la parte que me ahorré con el descuento en el momento de pagar el ITP en la compra, más intereses por la demora.
Revisa bien si en Cataluña tienen esa condición para considerarlo vivienda habitual. |
15-dic-2023 23:25
#10
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No se cuantas veces te podras beneficiar pero para que una vivienda tenga la consideracion de "habitual" tienes que residir al menos tres años en ella. Si pierde esa consideracion y pagaste menos ITP por ello te lo podrian reclamar. |
16-dic-2023 09:40
#11
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Por norma general, un bien se considera vivienda habitual cuando has residido y estado empadronado en ella al menos 3 años. Yo me he beneficiado 2 veces de reducción, una por AJD en la que residí 5 años y otra la actual con reducción en ITP. Una fue nueva (IVA+AJD) y la segunda de segunda mano (ITP) |
07-feb-2024 13:27
#12
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Te hablo desde mi experiencia y desde Andalucía, para que se consideré VIVIENDA HABITUAL debes estar viviendo 3 años en la vivienda. Yo estuve 2 y 6 meses y este año me llegó una carta de la junta de Andalucía reclamándome que debía pagar la parte que me ahorré con el descuento en el momento de pagar el ITP en la compra, más intereses por la demora.
Revisa bien si en Cataluña tienen esa condición para considerarlo vivienda habitual. |
07-feb-2024 13:32
#13
| pues si no recuerdo mal fue la del interés legal del dinero, lo puedes buscar en google a cuanto corresponde en cada año. |
28-abr-2025 01:27
#14
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Te hablo desde mi experiencia y desde Andalucía, para que se consideré VIVIENDA HABITUAL debes estar viviendo 3 años en la vivienda. Yo estuve 2 y 6 meses y este año me llegó una carta de la junta de Andalucía reclamándome que debía pagar la parte que me ahorré con el descuento en el momento de pagar el ITP en la compra, más intereses por la demora.
Revisa bien si en Cataluña tienen esa condición para considerarlo vivienda habitual. Cómo se dieron cuenta de que dejaste de vivir ahí? No caíste y te empadronaste en otro sitio? |
15-oct-2025 10:05
#15
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Mi pareja y yo compramos un piso hace un par de años, ella se benefició del 5% de impuestos en vez del 10% por ser joven, cobrar menos de 30K, ser vivienda habitual, de segunda mano y estar en cataluña.
Ahora nos vamos a comprar otra casa que pasará a ser nuestra nueva vivienda habitual, sigue siendo en Cataluña y sigue cumpliendo las condiciones. Mi pregunta es, nos podemos beneficiar? o solamente es para PRIMERA vivienda? Lo he mirado y no hay manera de estar seguro que podamos hacerlo (aunque tengamos que devolver lo ahorrado con la primera nos saldría muy a cuenta ya que es bastante más cara este segundo inmueble). Al final pudisteis aplicar la reducción? En la web no aparece nada: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Junta de Andalucía Beneficios fiscales en el impuesto sobre TP y AJD - Junta de Andalucía |
15-oct-2025 10:15
#16
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Te hablo desde mi experiencia y desde Andalucía, para que se consideré VIVIENDA HABITUAL debes estar viviendo 3 años en la vivienda. Yo estuve 2 y 6 meses y este año me llegó una carta de la junta de Andalucía reclamándome que debía pagar la parte que me ahorré con el descuento en el momento de pagar el ITP en la compra, más intereses por la demora.
Revisa bien si en Cataluña tienen esa condición para considerarlo vivienda habitual. Es lo mismo |
15-oct-2025 10:45
#17
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Te hablo desde mi experiencia y desde Andalucía, para que se consideré VIVIENDA HABITUAL debes estar viviendo 3 años en la vivienda. Yo estuve 2 y 6 meses y este año me llegó una carta de la junta de Andalucía reclamándome que debía pagar la parte que me ahorré con el descuento en el momento de pagar el ITP en la compra, más intereses por la demora.
Revisa bien si en Cataluña tienen esa condición para considerarlo vivienda habitual. No te habria valido la pena aguantar 6 meses aun sin trabajar para ahorrarte ese dinero antes de irte? |
15-oct-2025 11:07
#18
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Por que te fuiste 6 meses antes de cumplir los 3 anyos? Cambio de trabajo? Es una excusa valida para abandonar la casa sin que pierda el caracter de habitual antes de los 3 anyos.
No te habria valido la pena aguantar 6 meses aun sin trabajar para ahorrarte ese dinero antes de irte? |
15-oct-2025 11:28
#19
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Me fui para comprar otra vivienda más grande, en la misma ciudad, hasta mismo CP, de hecho la casa nueva no la compré hasta 9 meses después de la venta. El problema es que no sabía la condición de que había que vivir 3 años, si lo hubiese sabido me hubiese esperado, no había ningún motivo que me impidiese esperar, pero es lo que tiene no saber la normativa y que cuando quieres vender nadie te la diga. Por eso lo comento por aquí y a ver si algún shur no comete mi error, siempre que sus condiciones personales le permitan esperar.
La verdad es que me parece un descuento muy fuerte para no entender bien las condiciones y pasar un par de dias investigandolo bien, pero supongo que son cosas que pueden pasarnos a todos. |
15-oct-2025 11:35
#20
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Madre mia 4-5%. A mi me hicieron pagar el 8% porque era mi primera vivienda y gracias.. Casi que te estan haciendo un favor. Menuda estafa de impuesto |
Editado: 15-oct-2025 11:37 -
15-oct-2025 11:58
#21
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No te quito razón, que al final el responsable de informarme soy yo y no lo hice correctamente, pero tambien sumado a que es un descuento en la compra, la cual realicé hace 2 años y medios, me concedieron, pues tampoco es algo que tuviese muy en mente, estaba más preocupado por saber si podía, al haber vendido ya esa vivienda, volver a acogerme al descuento del itp en la compra de la nueva vivienda. (Si pude acogerme al descuento del itp en la nueva vivienda, posiblemente esto fue lo que hizo saltar las alarmas y revisar si podían reclamarmelo). Pero bueno, al final la primera vivienda fue un precio de compra de 36.000€, de los cuales me bajaron el itp del 7% al 3,5%, es un descuento de 1260€, tampoco es tanta locura, pero por desconocer la norma me soplaron otros casi 600€ en intereses, porque se esperaron a reclamarlo antes de que prescribiese la deuda. |
Editado: 20-oct-2025 10:05 -
15-oct-2025 13:32
#22
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Mi problema fue que tampoco conseguí encontrar un sitio oficial donde recogen las condiciones, según el sitio donde leía, unos decían primera vivienda, en otros vivienda principal y en otros vivienda habitual, pero tampoco se detallaban las condiciones para considerarse de una forma y otra.
No te quito razón, que al final el responsable de informarme soy yo y no lo hice correctamente, pero tambien sumado a que es un descuento en la compra, la cual realicé hace 2 años y medios, me concedieron, pues tampoco es algo que tuviese muy en mente, estaba más preocupado por saber si podía, al haber vendido ya esa vivienda, volver a acogerme al descuento del itp en la compra de la nueva vivienda. (Si pude acogerme al descuento del itp en la nueva vivienda, posiblemente esto fue lo que hizo saltar las alarmas y revisar si podían reclamarmelo). Pero bueno, al final la primera vivienda fue un precio de compra de 36.000€, de los cuales me bajaron el itp del 7% al 3,5%, es un descuento de 1260€, tampoco es tanta locura, pero por desconocer la norma me soplaron otros casi 800€ en intereses, porque se esperaron a reclamarlo antes de que prescribiese la deuda. En mi caso (o en mi casa) la compra fueron 160k y ahi hablamos de 16k a 8k, es decir, 8000 pavos de diferencia. |
15-oct-2025 13:39
#23
| Pues era un piso de más de 70 años de 40 metros cuadrados habitables en Jerez de la Frontera y a finales de 2018. Era precio de mercado de la zona, no era una ganga, de hecho visité otros 2 pisos más en el mismo barrio por un importe muy parecido. En cuanto mi situación me lo permitió (principios de 2021) lo vendí por 50k, (entre comisiones de inmobiliarias, plusvalía, reclamación posterior del descuento del itp, irpf por la venta, etc, creo que le gané menos de 1k). En 2022 ya me compré mi casa actual por 150k en un barrio normal de la ciudad. |
15-oct-2025 14:08
#24
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Estoy en la misma situación en Andalucía y no consigo encontrar nada al respecto, al consultar al notario me dijo que solo se puede aplicar una vez pero no estaba muy seguro.
Al final pudisteis aplicar la reducción? En la web no aparece nada: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Junta de Andalucía Beneficios fiscales en el impuesto sobre TP y AJD - Junta de Andalucía autonómico en la compra de la nueva vivienda teniendo en cuenta que sigue teniendo menos de 35 años, que ya aplicó el tipo reducido en la anterior compra, y que dicho inmueble también tiene un valor inferior a 130.000 euros. Se resuelve que “en este sentido resulta necesario hacer constar que, efectivamente, hay determinados beneficios fiscales que se circunscriben a la adquisición de una sola vivienda habitual como, por ejemplo, el artículo 27 del TR (reducción propia por la donación de dinero a ascendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual). Pero, en el caso que nos ocupa, no se produce dicha limitación de ahí que lo determinante a estos efectos es que la vivienda tenga la consideración de “habitual” según los parámetros exigidos por la norma. Así se ha manifestó este Centro Directivo en su Consulta 7/2008, de 23 de septiembre.” Nota importante: Con la nueva Ley se modifica la redacción de la medida que contiene la redacción del tipo reducido por adquisición de vivienda habitual por menor de 35 años elevándose el valor de la vivienda y eliminándose la referencia al valor real. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pasaseló al notario, a ver que te dice. |
Editado: 15-oct-2025 14:14 -
15-oct-2025 20:54
#25
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Estoy en la misma situación en Andalucía y no consigo encontrar nada al respecto, al consultar al notario me dijo que solo se puede aplicar una vez pero no estaba muy seguro.
Al final pudisteis aplicar la reducción? En la web no aparece nada: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados - Junta de Andalucía Beneficios fiscales en el impuesto sobre TP y AJD - Junta de Andalucía |
15-oct-2025 20:59
#26
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Mi pareja y yo compramos un piso hace un par de años, ella se benefició del 5% de impuestos en vez del 10% por ser joven, cobrar menos de 30K, ser vivienda habitual, de segunda mano y estar en cataluña.
Ahora nos vamos a comprar otra casa que pasará a ser nuestra nueva vivienda habitual, sigue siendo en Cataluña y sigue cumpliendo las condiciones. Mi pregunta es, nos podemos beneficiar? o solamente es para PRIMERA vivienda? Lo he mirado y no hay manera de estar seguro que podamos hacerlo (aunque tengamos que devolver lo ahorrado con la primera nos saldría muy a cuenta ya que es bastante más cara este segundo inmueble). Mira bien porque suele ser si no tenéis más X capital |
16-oct-2025 15:01
#28
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La Consulta Vinculante de la DGT autonómica 12-2019, se refiere a la aplicación del tipo reducido
autonómico en la compra de la nueva vivienda teniendo en cuenta que sigue teniendo menos de 35 años, que ya aplicó el tipo reducido en la anterior compra, y que dicho inmueble también tiene un valor inferior a 130.000 euros. Se resuelve que “en este sentido resulta necesario hacer constar que, efectivamente, hay determinados beneficios fiscales que se circunscriben a la adquisición de una sola vivienda habitual como, por ejemplo, el artículo 27 del TR (reducción propia por la donación de dinero a ascendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual). Pero, en el caso que nos ocupa, no se produce dicha limitación de ahí que lo determinante a estos efectos es que la vivienda tenga la consideración de “habitual” según los parámetros exigidos por la norma. Así se ha manifestó este Centro Directivo en su Consulta 7/2008, de 23 de septiembre.” Nota importante: Con la nueva Ley se modifica la redacción de la medida que contiene la redacción del tipo reducido por adquisición de vivienda habitual por menor de 35 años elevándose el valor de la vivienda y eliminándose la referencia al valor real. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pasaseló al notario, a ver que te dice. Pero la sanción os la pusieron por aplicarlo 2 veces o simplemente por haber devuelto la reducción de la primera casa? |