Duda modelo 720
09-abr-2023 22:32
#1
| Hola a todos, en febrero contraté un depósito en el extranjero con más de 50k y mi duda es cuando tendría que presentar o haber presentado el modelo 720, si este año antes del 31 de marzo (voy tarde) o para el año 2024. Por lo que pone en la AEAT se supone que tendría que presentarlo el año que viene, pero al poner "desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere la información" no me queda del todo claro del todo. Gracias |
09-abr-2023 22:36
#2
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Lo tienes que declarar el año que viene. Del 1 de enero al 31 de marzo es el plazo de presentación del modelo 720 con los datos del año anterior. S2 |
02-may-2024 22:08
#4
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Aprovecho para preguntar si son menos de 50.000 euros y el banco no te quita los impuestos con decirlo cuando hagas la declaración es suficiente no? |
02-may-2024 22:11
#5
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Yo la sanción no puedo decirte la pero sé que antes te crujían y desde que metió la Unión Europea la sanción por no declarar más de 50.000 euros en cuentas extranjeras habido considerablemente.Creo que no superaba los 200 euros.
Aprovecho para preguntar si son menos de 50.000 euros y el banco no te quita los impuestos con decirlo cuando hagas la declaración es suficiente no? |
02-may-2024 22:15
#6
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La sanción será de 100 euros por dato, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo y siempre que no haya habido requerimiento previo por parte de la agencia tributaria. https://www.infoautonomos.com/fiscal...a%20tributaria. La sanción por no declarar intereses por debajo de 50.000 cuál sería? |
02-may-2024 23:10
#7
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Por debajo de 50.000€ no hay que declarar. Tiene que ser o bien una posición superior a esa a fecha de 31/12 o bien el saldo medio del ultimo trimestre. En estos casos, sí habría que presentar el modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo. |
03-may-2024 19:53
#8
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Ni idea lo que quieren decir.Lo de 100 por dato serán los bancos que no informas.Si no informas ya serían 1500 y si estás en dos bancos con más de 5.000 pagarías 1600...igual va por ahí pero vamos ni idea.Lo mejor no complicarse y tener menos de 50.000 |
03-may-2024 23:24
#9
| Pero eso es lo antiguo, ya no tiene validezAhora eran 200 euros de multa y regularizarxlos ultimos 5 declaraciines. Si hay beneficios, toca pagar |
04-may-2024 11:07
#12
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Hola shurs, Una duda de lo q computa y no para el 720, y el dinero en raisin o entidades. Supongamos a 31/12 el siguiente escenario en Raisin, por simplicar: - Saldo en cuenta: 0 - Saldo en cuenta remunerada en el extranjero: 30K - Depósito en Haitong (se supone sucursal España): 25K Además, esa situación ha sido idéntica en el último trimestre. En este caso, aunque toda haya sido gestionado por Raisin, lo que importa de cara al 720 es dónde esté contratado el depósito, verdad? Es decir, ese caso no supera 50K a 31/12 ni de saldo medio en el último trimestre y no sería necesario rellenar el 720? Y por enrevesar un poco más, el 1/12 hago un ingreso de 50K en raisin, el cual el día siguiente lo uso para contratar un depósito en Haiton sucursal España - igualmente aunque puntualmente hubiera 50K en el saldo en la cuenta de Raisin (Alemania), al no ser el 31/12, y al no superarse el saldo medio del trimestre los 50K, seguiríamos sin tener que declarar, verdad? Por cierto, el saldo promedio es el saldo al final de cada día entre número de días no? En el caso anterior sería 0+0+0+0+...+50K+0+0+0+...+0/90dias (o los del trimestre) gracias shurs! |
11-may-2024 15:50
#13
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Hola shurs,
Una duda de lo q computa y no para el 720, y el dinero en raisin o entidades. Supongamos a 31/12 el siguiente escenario en Raisin, por simplicar: - Saldo en cuenta: 0 - Saldo en cuenta remunerada en el extranjero: 30K - Depósito en Haitong (se supone sucursal España): 25K Además, esa situación ha sido idéntica en el último trimestre. En este caso, aunque toda haya sido gestionado por Raisin, lo que importa de cara al 720 es dónde esté contratado el depósito, verdad? Es decir, ese caso no supera 50K a 31/12 ni de saldo medio en el último trimestre y no sería necesario rellenar el 720? Y por enrevesar un poco más, el 1/12 hago un ingreso de 50K en raisin, el cual el día siguiente lo uso para contratar un depósito en Haiton sucursal España - igualmente aunque puntualmente hubiera 50K en el saldo en la cuenta de Raisin (Alemania), al no ser el 31/12, y al no superarse el saldo medio del trimestre los 50K, seguiríamos sin tener que declarar, verdad? Por cierto, el saldo promedio es el saldo al final de cada día entre número de días no? En el caso anterior sería 0+0+0+0+...+50K+0+0+0+...+0/90dias (o los del trimestre) gracias shurs! Siendo que está en sucursal en España ese dinero no debe computar en el extranjero, por lo que en el primer caso tienes 35k€. Si haces un ingreso de 50k€ en Raisin en el último trimestre para contratar otro depósito en sucursal en España, computaría el tiempo que has tenido ese dinero en cuenta de Raisin, por lo que si son 4 días, sería la parte proporcional que ni de lejos llegas a superar siendo que el importe fijo que tienes son 35k€. Mi caso es muy parecido al tuyo y en esta declaración de la renta (la hice con Taxdown) incluí en el modelo 100 los intereses devengados de un depósito que me venció el año pasado. El resto de mis depósitos vencen en 2025/2026 y como no tengo intención de superar los 50k€ en el extranjero en principio no me preocupo por el 720. Declararé los intereses en la declaración de la renta que corresponda y ya está. Lo único que hay que vigilar es que por ejemplo, el capital que tengas en un broker internacional como Degiro entiendo que computa el 100% en el extranjero, lo que habría que sumar a Raisin. |