Duda en valoración de méritos en Concurso de Oposiciones

Insomne3.0
ForoCoches: Miembro
#1
Buenas shurs, recurro a la sabiduría forocochil porque me consta que hay mucho máquina shurmano en este nuestro foro.



Tengo una duda en cuanto a la equivalencia del acceso a la universidad para mayores de 25 años.


Esto se regula en el artículo 4.3 de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio:


"La superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de Bachiller, a los únicos efectos de acceso a empleos públicos y privados, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos,:

- o bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o a efectos profesionales,


- o bien haber superado al menos 15 créditos ECTS de los estudios universitarios".


Entiendo que lo que quiere decir es que el acceso con el cumplimiento de uno de esos dos requisitos te puede servir para acceder a los grupos C1, pero que no podría constituir un mérito a baremar como titulación académica superior en un concurso de méritos a un grupo C2.


¿Lo veis así?


Gracias por contestar o por leer el rollo.


Un saludo.
Sanyo
#2
Parece que es como dices.
De todas formas, siempre puedes alegarlo como mérito y que sean ellos los que se encarguen de baremarlo o no.
Insomne3.0
ForoCoches: Miembro
#3
Gracias Sanyo, sí, es lo que haré.
sam2525
ForoCoches: Usuario
#4
estoy de acuerdo ,no creo que puntúe ,pero por ponerlo no te van a decir nada y si no ,pues no pierdes nada
Stroud
ForoCoches: Miembro
#5
Cita de Insomne3.0
Entiendo que lo que quiere decir es que el acceso con el cumplimiento de uno de esos dos requisitos te puede servir para acceder a los grupos C1, pero que no podría constituir un mérito a baremar como titulación académica superior en un concurso de méritos a un grupo C2.


¿Lo veis así?


Gracias por contestar o por leer el rollo.


Un saludo.

La equivalencia a efectos profesionales sólo permite acceder a un proceso selectivo, pero no crea un título, así que en efecto la persona que haga uso de una equivalencia profesional de un título, no puede hacer alegar esa equivalencia también como mérito.
Hay que matizar una cosa: dependiendo del proceso selectivo, tampoco puede se hacer uso del título como mérito, ya que se suele poner como requisito que el título utilizado para acceder al proceso selectivo, no será valorado en el ámbito de los méritos. Por tanto en este caso, si las normas del proceso selectivo son así, estarían igualados dos opositores aunque uno acceda con título y el otro con una equivalencia al título.
Insomne3.0
ForoCoches: Miembro
#6
Cita de Stroud
La equivalencia a efectos profesionales sólo permite acceder a un proceso selectivo, pero no crea un título, así que en efecto la persona que haga uso de una equivalencia profesional de un título, no puede hacer alegar esa equivalencia también como mérito.
Hay que matizar una cosa: dependiendo del proceso selectivo, tampoco puede se hacer uso del título como mérito, ya que se suele poner como requisito que el título utilizado para acceder al proceso selectivo, no será valorado en el ámbito de los méritos. Por tanto en este caso, si las normas del proceso selectivo son así, estarían igualados dos opositores aunque uno acceda con título y el otro con una equivalencia al título.

Muchas gracias por la respuesta shur.
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