¿Pueden viajar niños en el asiento delantero?
26-mar-2008 00:07
#1
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Pues eso, estoy con la duda. Por lo leído por ahí se vé que con " sistemas de retención adecuados y desconectando el air bag de acompañante" sí... ¿opiniones? Saludos |
26-mar-2008 00:12
#2
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Artículo 117. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados 1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación de vías urbanas como interurbanas: a) Por el conductor y los pasajeros: 1.De los turismos. 2.De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías. 3.De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica. b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos delanteros de los vehículos destinados al transporte de mercancías, con una masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos, y de los vehículos destinados al transporte de personas que tengan, además del asiento del conductor, más de ocho plazas de asiento, con una masa máxima autorizada que no supere las cinco toneladas y que estén obligados por reglamentación a estar provistos de cinturones de seguridad o dispositivos de retención. 2. Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto (artículo 11.4 del texto articulado). Las personas de más de tres años, cuya estatura no alcance los 150 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso o, en caso contrario, estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros del vehículo. Los niños menores de tres años, que ocupen los asientos traseros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso. La utilización de los cinturones de seguridad, en los vehículos destinados al transporte escolar y de menores, se ajustará a lo establecido en su reglamentación específica y, en concreto, a las disposiciones contenidas en el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril. 3. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad tendrá la consideración de infracción que se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. |
26-mar-2008 01:03
#3
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En resumen, que los críos sí pueden viajar en el asiento delantero con una sillita homologada ¿no? Saludos |
26-mar-2008 01:19
#4
,, asi que lo mejor es consultarlo en trafico para estar seguro al 100%, dado que ellos con cada reforma de estas tienen que estar al dia, hasta yo tengo que consultarlo a veces con el COS por lo mismo, ,hombre si quieres ,dado que no es lo mio, mañana te lo puedo decir con total exactitud, a estas horas de la noche, como que no , s2
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Editado: 26-mar-2008 01:42 -
26-mar-2008 01:42
#5
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La ultiam normativa es esta: Según el artículo 117, del nuevo Reglamento General de Circulación, y respecto de los asientos delanteros del vehículo, queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros. Respecto de los asientos traseros del vehículo, el nuevo Reglamento obliga a las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros a utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso. Asimismo las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos. Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática. Además, los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso. Antes la normativa sólo se refería a los niños de 3 a 12 años de menos de 150 centímetros de estatura, ahora la norma se amplía a cualquier persona mayor de tres años que no alcance una estatura de 135 centímetros. Los menores de tres años ahora están siempre obligados a utilizar un sistema de sujeción homologado a su peso y talla. s2 |
Editado: 26-mar-2008 01:46 -
26-mar-2008 09:37
#6
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... entre tres y doce años los niños sí pueden circular en el asiento delantero siempre y cuando lleven el dispositivo de retención homologado adecuado. SL2, |
26-mar-2008 21:36
#8
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Le mando un mail a un amigo periodista, Vicente Herranz, que tiene un pedazo de programa en Valencia sobre el mundo del motor en la COPE www.luzdecruce.es y a ver por dónde salimos. Saludos |
30-mar-2008 14:08
#10
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Por supuesto que es legal. ¿cómo ibas a llevar si no, un niño en un Smart o en un Ferrari? Todos los niños pueden viajar en el asiento delantero a condición de que se utilicen los SRI homologados para su talla y peso. En el caso de los más pequeños que van en sentido contrario a la marcha hay que desconectar el airbag de acompañante pero en el resto de los casos hay que llevarlo conectado. Saludos |
30-mar-2008 15:17
#11
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Por supuesto que es legal. ¿cómo ibas a llevar si no, un niño en un Smart o en un Ferrari?
Todos los niños pueden viajar en el asiento delantero a condición de que se utilicen los SRI homologados para su talla y peso. En el caso de los más pequeños que van en sentido contrario a la marcha hay que desconectar el airbag de acompañante pero en el resto de los casos hay que llevarlo conectado. Saludos |
01-abr-2008 10:56
#12
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Pues hay fuerzas del orden que lo desconocen. Yo llevaría una fotocopia de la ley en la guantera, por si las moscas..... Saludos y gracias a todos |
01-abr-2008 11:09
#13
| Tampoco os fieis mucho de lo que ponga el articulo ese, porque depsues lo van variando y sacando novedades que no se registran ahi, en el general, lo mejor es ir a Trafico o llamar e informarse bien,porque ya digo, cada tres o seis meses sacan algo neuvo, no digo solo de esto, pero si en general,estan reformando todo esto del RGC y Seguridad vial cada dos por tres,por ejemplo el Codificado de infracciones del año pasado ya no vale para este,varian muchos articulos,s2 |
Editado: 01-abr-2008 11:11 -
01-abr-2008 11:38
#14
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... el problema sería la molestia de tener que hacer el recurso pero sería un recurso ganado sin el menor problema. La Norma es muy clara al respecto y no admite discusión ni interpretación. SL2. |
01-abr-2008 13:15
#15
| Al menos la G.C no te va a denunciar si no lo sabe con exactitud o si la norma es correcta, eso tenerlo claro,s2 |
01-abr-2008 15:43
#16
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... mi experiencia personal es que, en un par de multas que me han puesto, no había nada que objetar porque tenían toda la razón. Por lo demás siempre he pensado que son unos grandes profesionales. SL2, |
01-abr-2008 21:14
#17
......no son "lo mismo"..... Saludos |
01-abr-2008 21:25
#18
, hace un tiempo al hijo de un compañero lo denunciaron porque resulta que lo pararon y denunciaron porque les enseño la fotocopia compulsada de permiso de conducir por la G.C,(totalmente valida)y le dicen que eso no vale ..,el chaval flipando, cojio el padre se fue a junto los municipotes y les monto un pollo que pa que, los tacho de inutiles parriba y encima le mando una carta al alcalde contandole el tema ,yo ya he tenido tambien alguna movida con alguno.... s2
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04-abr-2008 23:13
#19
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Hoy he oido en la radio que los municipales en Madrid multan a los taxistas por llevar el cartel de "libre". La verdad es que no he podido escuchar toda la noticia... En Valencia empiezan a multar a los moteros que aparquen en la acera... Me temo que "en general", son gente con complejos que les dan una placa y se creen dioses..... ....por encima de los ciudadanos de "a pié", como "las Checas" en plan cutre..... Conste que tengo un cuñado "municipote" y muy buena gente, en el grupo de operaciones especiales. Es policía hasta la médula, pero te cuenta cada historia que es para encomendarse al Divino....cúanto paleto.. ... con placa..... .......se presentan a las oposiciones del pueblo, ven unas pelis de Rambo y salen a arreglar el mundo.... Saludos |
04-abr-2008 23:34
#20
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Hoy he oido en la radio que los municipales en Madrid multan a los taxistas por llevar el cartel de "libre". La verdad es que no he podido escuchar toda la noticia...
En Valencia empiezan a multar a los moteros que aparquen en la acera... Me temo que "en general", son gente con complejos que les dan una placa y se creen dioses..... ....por encima de los ciudadanos de "a pié", como "las Checas" en plan cutre..... Conste que tengo un cuñado "municipote" y muy buena gente, en el grupo de operaciones especiales. Es policía hasta la médula, pero te cuenta cada historia que es para encomendarse al Divino....cúanto paleto.. ... con placa..... .......se presentan a las oposiciones del pueblo, ven unas pelis de Rambo y salen a arreglar el mundo.... Saludos con eso lo digo todo..s2
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, s2
......no son "lo mismo".....
s2
....por encima de los ciudadanos de "a pié", como "las Checas" en plan cutre.....
... con placa.....
.......se presentan a las oposiciones del pueblo, ven unas pelis de Rambo y salen a arreglar el mundo....