Mixto adaptable, que es? merece la pena

bibimig
Invitado
#1
Esta tarde he estado en un concesionario Peugeot viendo la 807, y me dieron un precio y luego me ofrecieron la opcion de matricularla como mixto adaptable, y segun me dijo el vendedor me saldria un 12% mas barata, el caso es que el me lo explico asi; cada 2 años itv asi hasta los 6, y luego cada 1 año hasta 10.
No se si es cierto o no pero me gustaria saber vuestra opinion y si esta opcion de matriculacion se puede hacer con cualquier vehiculo de esas caracteristicas (vease C-8, Kia Carnival, Voyager etc...), y cuales son las ventajas y desventajas.


Gracias de antemano y saludos.
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#2
Bibimig, por aquí hay varios post que tratan sobre eso. si logras que funcione el buscador pones mixta adaptable y te saldrá algo.

De todas maneras te cuento:
Hay gente que están a favor y otros no así que te explico y tu decides. Como bien te han dicho, pasas ITV antes que si lo matriculas normal. El límite de velocidad está en 100km/h, y no en 120 (hablamos de autovía, autopista, etc) y tienes que llevar siempre las barras en el techo (que quedan muy bonitas para mi gusto ya que perecen un alerón, y eso es lo que piensa mucha gente que es).

¿Lo bueno? Pues también te lo han dicho, obtienes una rebaja de alrededor de 3000€.

Yo tengo mi Ulysse así y ese dinero lo aproveché pra los extras. Con ese dinero también creo que sale rentable el pasar más ITV que cada una ronda los 30€, creo.

Y luego hay una cosa que nadie nos ha asegurado todavía.

Se dice, que cuando pasas la 1ª ITV, con el papel que te dan y uno que pides a la marca, te vas a la DGT y te tramitan el traspaso de papeles de Mixta a turismo normal, sin coste alguno.

A mi en todos los concesionarios que pisé me dijeron que un 90% de a gente lo matricula así.

Fue algún iluminado que se le ocurrió que al poner las barras al techo alcanzaba la altura de las mixtas y así no pagar ese 12% de impuestos, que ya se llevan bastante.

Quien hizo la ley, hizo la trampa.

Ya nos contarás.
wzghcg
ForoCoches: Miembro
#3
Buenas, mi aportación...

La explicación de Matraka es "casi" perfecta, según me han dicho a mi en los conces. El casi es porque: puedes pasarla de VMA a turismo normal en cualquier momento después de matricularla, pero... si es antes de 4 años, tendrias que pagar los impuestos que te has ahorrado, es decir, entorno a los 3000 @. Por lo tanto, lo que es recomendable, es, después de pasar la 2ª ITV (4 años), y con un papelito que te dan en el conce de tu coche, pides el cambio a turismo normal y pagas creo que entre 30-60€.

Así ya te puedes olvidar después del limite de velocidad y de las ITV´S cada 2 años hasta los 6 y cada año después.

Por cierto, Matraka, me he encargado tu Ulysses, si hay suerte la semana que viene me la dan. Al final la he comprado aquí en Zaragoza porque me igualaron la oferta de Vitoria.

Un saludo a todos.
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#4
Ok, wzghcg, o sea, que al final te ofrecieron buena oferta, con eso me vale.

Pues nada, a disfrutarla, que se que lo vas a hacer

Lo de los 4 años... eso me dijeron al principio pero luego me dijeron dos. Y me dijeron que no había que pagar nada, pero bueno, si te lo han dicho ahora, será más fiable.
TheTryx
ForoCoches: Miembro
#5
Logicamente también te ahorras un dinerillo en cuanto al IVTM (Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica) que es anual, y lo pagas en el municipio al que pertenezca tu vehículo. Si está matrículado como turismo, tributará por potencia, en cambio como mixto adaptable, tributa como camión (si, en serio, no os riais, se de que estoy hablando), y al tributar como camión las unidades que se tienen en cuenta son la carga máxima transportable, lo que significa que te ahorras en torno a un 50 % del impuesto al año.

Saludos.
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#6
Creo que eso no es del todo cierto. Me explico:
Depende en que municipio te puede ocurrir eso o no. En el mio, por ejemplo, al ser "camión" para una carga máxima de menos de 1000kg.(ya que entre el peso del vehículo y la carga no puede superar los 2500 de PMA, eso lo sabemos todos), pues te cuenta como turismo.

Casi me atrevería a decir que es en todos los sitios igual, pero como no estoy seguro...
CarlosA
http://www.cideco.es
#7
PUES LO DEL CAMIÓN CREO QUE ES CIERTO PORQUE YO TENGO UN 807 DE HACE UN AÑO Y MI MUJER UN FIAT CINQUECENTO sport, y pagó mas ella que yo de impuestos (vaya maquinón que tiene !!!), además si no recuerdo mal ponía en el impuesto algo como camión, pero no recuerdo exactamente, pero en su momento flipé por apgar solo 60 euros de circulación al ayuntamiento de vigo (está como mixto)
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#8
Ya digo, que por lo menos aquí es así.
TheTryx
ForoCoches: Miembro
#9
Perdona MATRAKA, tienes razón, era un detalle que se me olvidó mencionar, el peso máximo autorizado ha de ser mayor al mínimo exento según tarifas del ministerio de hacienda, ya que claro, te sacarán el dinero de alguna manera, es decir, si no tributas ni siquiera por carga, tributarás por caballos fiscales. Existe una gran laguna en la legislación sobre este tipo de vehículos, y al menos el legislador deja en manos de las haciendas locales (ayuntamientos y diputaciones encargadas de la recaudación municipal) la interpretación y aplicación de las leyes en esta matería. Por ejemplo: Una citroen C15, en mi municipio por caballos fiscales pagaría hoy dia unos 85 euros, por carga, unos 40 euros, pero ojito, debe estar matrículada como furgoneta mixta (en este caso no es por la altura, sino por el tipo de chasis, etc.) y el titular del vehículo debe acreditar que está dado de alta en el IAE y es un vehículo para su negocio o empresa.

En el caso de los monovolumenes, algo parecido, o pagas el mínimo tarificado por carga, o como te salga exento (por poca carga) te clavan por caballos. Y lo he visto hacer delante de mis narices como……… unas 800 o 1000 veces, con Opel Froteras, Santa Fe, Discovery, Land Rover, etc…..

Saludos.
TheTryx
ForoCoches: Miembro
#10
Ah, MATRAKA, otra cosilla,..... es que el mínimo legal como vehiculo mixto adaptable, furgoneta mixta o camión que paga es precisamente de 1000 Kg. Es decir, que un camión o vehículo de dichas características, si carga menos de 1000 kg. está exento, y si es camión "camión", pues así se queda, pero en el caso de los todos terrenos y resto de vehículos de los que estamos hablando aquí, es donde "las recaudaciones municipales" aprovechan para meter la "pua", y si no te sacan la pasta por que no llegas al mínimo, te la cuelan por la potencia del vehículo, y ahí tio, ahí es donde duele, ya que por potencia te puede salir una pasta según caballos.
Supongamos mi Mazda5 que midiera 20 cm más de altura, según el peso del que puede tirar, como camión estaría exento, como turismo pago al año 75 euros.

Saludos.
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#11
Eso me pasa a mi, que como el mio pesa 1800kg, mas o menos, pues hasta los 2500 no llega a los 1000kg.

En fin, como siempre hacienda gana, jeje.
SSANSER
Invitado
#12
Lo de mixto adaptable, sale bien en parte, siempre y cuando te lo pases a turismo antes de los 10 años o te lo cambies por otro. Si tu idea es quedartelo, y MATRAKA esta en lo cierto, adelante.
Lo de las ITV's la verdad yo en mi caso no le veo la ventaja, ya que las mias se van a los 70E por la Serena, que es un mixto o vehiculo comercial, pese a ser configuracion 8 plazas. Ademas si es cierto que las ITV's se hacen cada 2 años durante los 6 primeros y luego cada año hasta los 10, pero la trampa esta en que apartir de los 10 hay que pasarla cada 6 meses!!!, con lo que la broma con la anterior MIDI que tenia se me iba a 140E al año en ITV's.
Referente a lo de los limites de velocidad, la verdad no se que decirte, por el momento no me han parado nunca para decirme que es un vehiculo mixto y que no puedo ir a mas de 100 en autovia, la verdad creo que en el codigo de circulacion ponia que estan limitadas si llevan carga, sino eran un vehiculo convencional, de ahi lo de mixto, pero hace mucho que me saque el carne y lo he de mirar para confirmarlo.
A, se me olvidava, alguien ha comentado lo de las C15 y lo del IAE, OJO, esta opcion solo es valida para empresas, ya que si que te puedes ahorra pasta en el impuesto pero cada año has de justificar la amortizacion del vehiculo en el IAE y si alguna vez lo vendes has de pagar la diferencia que te ahorraste, para pasarlo a turismo, salvo que lo traspases a otra empresa o autonomo.
Y otra cosa. Mira el seguro bajo las dos configuraciones, turismo y mixta, ya que la diferencia es sustancial, pero no se decirte hacia que parte, solo se que a los mixtos generalmente se les incluye una clausula por la carga que pueden transportar y un incremento adicional, porque al considerarse comercial, se estima que esta mas tiempo en la carretera con un mayor riesgo de poder tener un accidente. Ademas, a medida que el vehiculo envejece el seguro incrementa mas que proporcionalmente (por la MIDI (12años) me llegaron a pedir entre los 1200E y los 4000E, y no es una exageracion, al final la tube que llevar al consorcio de compensacion de seguros).

Un saludo.
bibimig
Invitado
#13
Gracias a todos por vuestras respuestas, creo que la matriculare como mixta adaptable finalmente, aunque el ultimo comentario acerca del precio del seguro me dejo algo mosca.


Saludos.
petisil
Alopécico crónico
#14
en Winterthur, no hay diferencia si la matriculas como mixto adaptable o como turismo....... vamos, ni en Winterthur, ni en Direct Seguros, ni en Reale, ni en Mapfre, ni Mussap..........éstas son algunas de las compañías que miré, pero el Rodius únicamente les constaba como monovolumen, y era indiferente el que lo matriculase de una manera o de otra. Te he dicho las que me acuerdo de memoria, la lista era bastante más extensa, pero estoy algo espeso......... si te interesa, mándame un privado y te digo todas las compañías que miré y que era indiferente.


Saludos!
favila
ForoCoches: Miembro
#15
En axa 1100euros y no hay diferencia entre turismo y mixto-adaptdo.Eso es para el Rodius.Saludos.
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#16
A mi en Mapfre no me miraron si era mixta o no.
Por cierto, si te paran te lo miran. Ando pendiente de multa y me lo miraron. De todas formas, la curva era a 100km/h...
NachoPH
ForoCoches: Miembro
#17
El problema de la velocidad es solamente si te para la guardia civil por is a más de la permitida. Como en autopista tienen los radares a 140, tú puedes ir a esa velocidad sin problemas lo tengas matriculado como lo tengas. El problema viene que si te para a 160, por ejemplo, te piden la tarjeta técnica del vehículo y ven cómo está matriculada. Si es como turismo, la multa será por haber pasado en 40 km/h la velocidad permitida (160 - 120), pero si la tienes como mixtam, entonces lo habrás sobrepasado en 60 km/h (160 - 100), ya la multa es más gorda, claro.
Zanika
ForoCoches: Miembro
#18
Sobre el tema de las multas me remito a lo que comenté con MATRAKA hace mucho tiempo : ¿Cuantas multas puedes pagar con unos 3.000 euros de ahorro en la matriculacion?
LARIMAL
ForoCoches: Miembro
#19
con el nuevo carnet por puntos,yo me lo pensaría en hecho de ponerla mixta...como a los conces se la pela con tal de vender....
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#20
Cita de NachoPH
El problema de la velocidad es solamente si te para la guardia civil por is a más de la permitida. Como en autopista tienen los radares a 140, tú puedes ir a esa velocidad sin problemas lo tengas matriculado como lo tengas. El problema viene que si te para a 160, por ejemplo, te piden la tarjeta técnica del vehículo y ven cómo está matriculada. Si es como turismo, la multa será por haber pasado en 40 km/h la velocidad permitida (160 - 120), pero si la tienes como mixtam, entonces lo habrás sobrepasado en 60 km/h (160 - 100), ya la multa es más gorda, claro.
Eso es lo que m ha pasado a mi. 300€ y un mes de retirada. Por cierto, que el tema de radares ha cambiado y ya si pasas de 126km/h te la dan. A mi me han cazado con un xatia en marcha y de noche. Me echaron foto CON FLASH que yo pensaba que no podian pero que ahora, como ha cambiado, si que pueden. Toy pendiente con el pliego pero creo que me la jalo.

En fin, aún así sigo pensando que como mixta te ahorras una pasta.

Por cierto, que al tener a todo riesgo, el seguro me paga 37€ por cada dia sin carnet, lo que suponen para 30 dias...1100€ que creo que da para pagar la multa, no?

eso si, dicen que esto lo modifcarán en berve. Ni por exceso ni por alcohol darán ese dinero, pero hasta entonces...
mcgregorlander
Invitado
#21
Respecto a los límites de velocidad hay que tener en cuenta lo que dispone la legislación y reglamentación vigente para la VELOCIDAD EN CARRETERA:



"Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación ………………..

CAPÍTULO II. Velocidad
…………………
Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado.

1. Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes:
a) Para automóviles:
1º En autopistas y autovías
: turismos y motocicletas, 120 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 100 kilómetros por hora; camiones, vehículos articulados, conjuntos de vehículos, furgones, autocaravanas y automóviles con remolque de hasta 750 kilogramos, 90 kilómetros por hora; restantes automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
2º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para algunos de los sentidos de circulación: turismos y motocicletas, 100 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 90 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas, vehículos articulados y automóviles con remolque, 80 kilómetros por hora.
3º En el resto de las vías fuera de poblado: turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas y cuadriciclos asimilados a motocicletas, 90 kilómetros por hora; autobuses, vehículos derivados de turismos y vehículos mixtos adaptables, 80 kilómetros por hora; camiones, tractocamiones, autocaravanas, furgones, vehículos articulados y automóviles con remolque, 70 kilómetros por hora.
4º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, 70 kilómetros por hora.
b) Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula.
En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado, será de 80 kilómetros por hora.
c) Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto:
1º Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores: 25 kilómetros por hora.
2º Los restantes vehículos especiales: 40 kilómetros por hora, salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 kilómetros por hora en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en las normas reguladoras de los vehículos; en tal caso, la velocidad máxima será de 70 kilómetros por hora.
d) Para vehículos en régimen de transporte especial, la señalada en el anexo III de este reglamento.
e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
f) Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote.
g) Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad.
2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves o muy graves, según corresponda por el exceso de velocidad, conforme se prevé en los artículos 65.4.c) y 65.5.e), ambos del Texto Articulado. "


Es decir ... 100-90-80, y si se lleva remolque ... 90-80-70

Saludos
kiskilloso
De vuelta a los ruedos.
#22
¿Qué hay de cierto en eso de que al cabo de 4 años es posible cambiarlos a la categoría de turismo? Unos me dicen que sí y otros que no. ¿Hay que pagar lo que en su día nos ahorramos?
de_getafe
ForoCoches: Miembro
#23
según me dijeron a mi, al pasar la itv a los 4 años se puede solicitar el cambio, y que no reclaman nada, (supongo que será por la utilización de bases de datos distintas trafico / hacienda y realizar el cruce de datos).
Brais1974
ForoCoches: Miembro
#24
Buenas;

Hoy he ido con un amiguete por un concesionario Citroen, para ver un C8, cuando ya estababmos con el tema de ls precios le comentamos que iba a ser un vehiculo mixto, y al principo nos dijo que no tenian lista de precios para ese vehiculo como mixto, que no podia ser.Mas tarde llamo al movil y nos comento que hablando con un superior el precio era el que nos dio menos un 7% menos, por maticular el vehiculo como mixto.

Prguntas.

¿hay algun forero con C8 como mixto?¿que descuento le hicieron por vehiculo mixto?¿puede ser anombre de un particular o tiene que ser a nombre de una empresa.?

Gracias, un saludo.
CarlosA
http://www.cideco.es
#25
yo lo tengo como mixto, me descontaron cerca de 3000 euros en el modelo tope de gama en diesel, el 807 HDi 2.2 SV (no se el equivalente en c8, pero creo que le llaman exclusive). no se decirte si se puede hacer para particulares porque yo lo tengo a nombre de la empresa, pero por logica creo que no, porque mixto significa que lo puedes usar para ocio llevando gente, o para trabajo llevando carga, pero ya te digo que simplemente lo creo, no lo aseguro
MATRAKA
MODERADOR Monovolumation
#26
Tienes que aclarar si es MIXTO ó MIXTO ADAPTABLE. Si es mixta adaptable te ahorras creo que era el 12% (7% de nosequé impuesto y 5% de no se cuanto). Vamos, que esto no es seguro pero que en estos vehículos te ahorras alrrededor de 3000€. También debes saber que matricularla como mixta adaptable tiene unas limitaciones en cuanto a velocidades y paso por la ITV y que ya comentamos por este foro en varias ocasiones.

S2
petisil
Alopécico crónico
#27
Cita de Brais1974
Buenas;


¿hay algun forero con C8 como mixto?¿que descuento le hicieron por vehiculo mixto?¿puede ser anombre de un particular o tiene que ser a nombre de una empresa.?

Gracias, un saludo.
no tengo el C8, pero sí tengo el vehículo matriculado como VMA a nombre de particular, no de empresa. El ahorro, como bien te dice Matraka, ha de rondar los 3000 € (12 % en total de un precio cercano a los 30000€).
jicon
Invitado
#28
El conce lleva razón y las respuestas que te han dado también.

Depende del vehículo que hayas mirado lleva un descuento u otro o mejor dicho no depende del coche si no del motor.

Hasta motores 2.0 l el impuesto de matriculación es de un 7 %
A partir de 2.0 (2.2 por ejemplo) el descuento es de un 12 %.

Por tanto ojo al precio final que te puedes encontrar que un 2.2 Hdi te cuesta aprox. 1.000 € más que un 2.0 si lo sacas como mixto adaptable.

Es por esto que todo el mundo habla de descuento del 12 % ya que el precio final y el ahorro es mucho más recomendable.

Espero haberlo dejado claro.
Brais1974
ForoCoches: Miembro
#29
Cita de jicon
El conce lleva razón y las respuestas que te han dado también.

Depende del vehículo que hayas mirado lleva un descuento u otro o mejor dicho no depende del coche si no del motor.

Hasta motores 2.0 l el impuesto de matriculación es de un 7 %
A partir de 2.0 (2.2 por ejemplo) el descuento es de un 12 %.

Por tanto ojo al precio final que te puedes encontrar que un 2.2 Hdi te cuesta aprox. 1.000 € más que un 2.0 si lo sacas como mixto adaptable.

Es por esto que todo el mundo habla de descuento del 12 % ya que el precio final y el ahorro es mucho más recomendable.

Espero haberlo dejado claro.
Me va quedando claro, pero aun que puede que sea una pregunta corras, ¿difencia entre vehiculo mixto y vehiculo mixto adaptable?

He usado el buscador pero no he podido aclararme.
jicon
Invitado
#30
En el comentario de mcgregorlander, sobre velocidades, no menciona los vehículos mixtos, tan solo habla de vehículos mixtos adaptables. Me temo que sean los mismos.

un saludo y buena decisión
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