duda sillita asiento delantero
27-feb-2009 10:46
#1
|
Hola gente, no suelo pasar por este foro pero la duda que tengo supongo que me la podreis resolver vosotros. Tengo una silla del grupo 1-2-3, la britax evolva y que como sabeis va mirando en orden de la marcha. Por varias razones la tendria que colocar en el asiento del copiloto que tiene airbag. Las preguntas son, 1.-puede ir en ese asiento? 2.-Tengo que desactivar el airbag?? La primera creo que si, (solo creo) pero es que de la segunda no lo se. Gracias |
27-feb-2009 13:39
#2
|
Hola gente, no suelo pasar por este foro pero la duda que tengo supongo que me la podreis resolver vosotros.
Tengo una silla del grupo 1-2-3, la britax evolva y que como sabeis va mirando en orden de la marcha. Por varias razones la tendria que colocar en el asiento del copiloto que tiene airbag. Las preguntas son, 1.-puede ir en ese asiento? 2.-Tengo que desactivar el airbag?? La primera creo que si, (solo creo) pero es que de la segunda no lo se. Gracias |
27-feb-2009 15:36
#3
|
En el asiento delantero pueden ir las sillitas del grupo 0, en el sentido contrario de la marcha, con el airbag desactivado. (Si no se puede desactivar, olvídate de esa idea). Como dices la silla es del grupo 1-2-3, eso implica que debe ir montada en asientos traseros. Un saludo. P.D.- Es lo que tengo entendido, no "siento cátedra". |
27-feb-2009 16:32
#4
|
Hola gente, no suelo pasar por este foro pero la duda que tengo supongo que me la podreis resolver vosotros.
Tengo una silla del grupo 1-2-3, la britax evolva y que como sabeis va mirando en orden de la marcha. Por varias razones la tendria que colocar en el asiento del copiloto que tiene airbag. Las preguntas son, 1.-puede ir en ese asiento? 2.-Tengo que desactivar el airbag?? La primera creo que si, (solo creo) pero es que de la segunda no lo se. Gracias Aunque no es lo más aconsejable, sí que pueden ir en el asiento delantero (en el del acompañante, nada de dejarle el coche con 3 años). Si es una silla del grupo 0 tiene que ir en el sentido contrario a la marcha, con lo que hay que desconectar el airbag (en caso de accidente el airbag no protege, sino que empuja la silla y puede hacer que el niño salga volando). Si va en el sentido de la marcha, sobre todo en el caso de los elevadores, hay que dejar conectado el airbag, puesto que protege en la misma medida que lo haría con un adulto. |
27-feb-2009 22:59
#5
| Gracias por las respuestas, pos ya tenemos opiniones de todo tipo, je je. A ver si alguien mas confirma esta última opinion.. |
28-feb-2009 00:04
#6
).Un amigo llevaba a su hijo de 5 años en el asiento del acompañante y le pregunté a él si era legal o no; me contestó que había preguntado a la Guardia Civil (que tenía la misma información que nosotros, o sea, No Sabe/ No Contesta) y a Tráfico, donde le dijeron que, si utilizaba el elevador homologado, no había problema. Donde me queda la duda es para sillas tipo 1, porque en esas no tengo ninguna respuesta de un organismo oficial, pero con los elevadores con o sin respaldo la respuesta es SÍ se puede poner y SÍ hay que dejar el airbag, que da la misma protección que a un adulto. De todas formas, lo mejor es que preguntes directamente en la delgación de Tráfico de tu provincia, porque te quedarás más tranquilo con esa información de primera mano (lo que te contesten ponlo por aquí para acabarnos todos de aclarar). Saludos. |
Editado: 28-feb-2009 00:08 -
28-feb-2009 10:06
#7
|
Es verdad, perdona, no he justificado la respuesta. (Otra que he suspendido
).Un amigo llevaba a su hijo de 5 años en el asiento del acompañante y le pregunté a él si era legal o no; me contestó que había preguntado a la Guardia Civil (que tenía la misma información que nosotros, o sea, No Sabe/ No Contesta) y a Tráfico, donde le dijeron que, si utilizaba el elevador homologado, no había problema. Donde me queda la duda es para sillas tipo 1, porque en esas no tengo ninguna respuesta de un organismo oficial, pero con los elevadores con o sin respaldo la respuesta es SÍ se puede poner y SÍ hay que dejar el airbag, que da la misma protección que a un adulto. De todas formas, lo mejor es que preguntes directamente en la delgación de Tráfico de tu provincia, porque te quedarás más tranquilo con esa información de primera mano (lo que te contesten ponlo por aquí para acabarnos todos de aclarar). Saludos. ![]() Lo de hacercarme a trafico era una opción pero claro en que ventanilla lo preguntas? si hay cada inepto en todos los tramites imaginate para esta consulta, me envian al carajo! |
28-feb-2009 10:20
#8
|
Encontrado. En la pagina web del fabricante para inglaterra viene especificado que puede ir desactivando el airbag en el grupo 1. Y legalmente como habeis dicho se puede circular tambien en españa http://www.britax.co.uk/index.php?op...eatLocation=FS |
28-feb-2009 10:51
#9
|
... son más sencillas de lo que parece yendo a la fuente original; en este caso el Reglamento General de Circulación (REAL DECRETO 965/2006, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre) en el que se dice: 2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones: a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo: Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros... SL2, |
28-feb-2009 23:19
#10
|
Amen! como siempre Pepe, por cierto que tal el pandita sin problemas?? Le estao dando vueltas esta tarde y yo lo de desactivar el airbaig cuando el niño va mirando pa alante no lo acabo de ver claro pero si el fabricante lo dice.. |
01-mar-2009 10:56
#11
|
... va a cumplir los tres años, lleva unos 65,000 km y sin problemas salvo las dos o tres chorradas que tuvo al principio. Y sigo encantado con él; la verdad que es un concepto de coche que me encanta; si tuviera un poco más de motor para mejorar aceleraciones y recuperaciones sería perfecto. SL2, |
01-mar-2009 11:48
#12
|
Es verdad, perdona, no he justificado la respuesta. (Otra que he suspendido
).Un amigo llevaba a su hijo de 5 años en el asiento del acompañante y le pregunté a él si era legal o no; me contestó que había preguntado a la Guardia Civil (que tenía la misma información que nosotros, o sea, No Sabe/ No Contesta) y a Tráfico, donde le dijeron que, si utilizaba el elevador homologado, no había problema. Donde me queda la duda es para sillas tipo 1, porque en esas no tengo ninguna respuesta de un organismo oficial, pero con los elevadores con o sin respaldo la respuesta es SÍ se puede poner y SÍ hay que dejar el airbag, que da la misma protección que a un adulto. De todas formas, lo mejor es que preguntes directamente en la delgación de Tráfico de tu provincia, porque te quedarás más tranquilo con esa información de primera mano (lo que te contesten ponlo por aquí para acabarnos todos de aclarar). Saludos. Llamé al departamento de tráfico y no tenían ni idea.llamé a la comandancia de la Guardia Civil de Huesca, ¿subsector? de Tráfico y me dijeron que ahi solo estaban para atender urgencias de modo que me fuí al desacamento de tráfico del cuartel de la GC de aqui y le pregunté al primero que vi, que en definitiva es el que me va a multar o no.Mi caso: silla para un niño menor de 5 años en el asiento delantero de una Nissan Primastar sin airbag de acompañante. Respuesta: Sí se puede. |
01-mar-2009 13:10
#13
|
... la Guardia Civil o la Policía Local la norma dice muy claramente que sí se puede si el crío va en un dispositivo de retención homologado. La norma no entra en si el sistema de retención es de un tipo u otro. Lo único que "exige" es que esté homologado. SL2, Yo tuve que hacer la misma consulta para poder llevar a mi chico en el asiento delantero de la Primastar.
Llamé al departamento de tráfico y no tenían ni idea.llamé a la comandancia de la Guardia Civil de Huesca, ¿subsector? de Tráfico y me dijeron que ahi solo estaban para atender urgencias de modo que me fuí al desacamento de tráfico del cuartel de la GC de aqui y le pregunté al primero que vi, que en definitiva es el que me va a multar o no.Mi caso: silla para un niño menor de 5 años en el asiento delantero de una Nissan Primastar sin airbag de acompañante. Respuesta: Sí se puede. |
01-mar-2009 13:34
#14
| de la Policia Local me callo, pero no asi de la G.C. dado que las normas estan cambiando cada dos por tres y muchas veces las normas que encontrais via web no estan al dia,la DGT cada vez que sale una norma aprobada lo primero que hace es enviarla a los destacamentos de trafico de toda España con antelacion,dado que son ellos los principales responsables de sancionar en materia de trafico asi que lo mejor es consultarlo al destacamento de trafico mas cercano,mejor que ellos nadie lo sabe porque tienen que estar al dia en estos temas,s2 |
Editado: 01-mar-2009 13:39 -
01-mar-2009 13:44
#15
|
... pero en este caso en concreto, no. De todos modos las normas cambian mucho menos de lo que parece. Y la gran ventaja de internet hoy en día no sólo en el ámbito privado sino también en el profesional es que, sabiendo buscar, se puede encontrar prácticamente todo con una inmediatez y comodidad extraordinarios, impensable hace unos pocos años. Tal vez sea deformación profesional al encontrarme con una cierta frecuencia en situaciones de este tipo laboralmente pero yo, en general, no recurro a las consultas telefónicas o personales que no dejen constancia escrita ya que no tienen validez legal posterior. Me explico. Si, por teléfono o acudiendo a algún órgano de la Administración, se recibe una información verbal (no escrita) y resulta estar mal por el motivo que sea (como desconocimiento del funcionario o que lo entiendes mal), te quedas indefenso frente a posibles multas al no poder probar el origen de la información. Es decir, si te multan, no sirve poner en el recurso "se lo pregunté a un Guardia Civil y me dijo que sí se podía", en cambio, si sirve poner que según el Reglamento General de Circulación bla bla bla en su artículo bla bla bla ... sí se puede. Y sabiendo esto en el hipotético caso de que alguien mal informado te pusiera una multa podría exigirle que ponga que el niño iba en un asiento marca tal modelo cual para que quede constancia para el recurso posterior que el crío iba en un asiento homologado. Pero bueno, como digo siempre, que cada uno obre y actúe como le parezca más conveniente y adecuado. SL2, Las normas estan cambiando cada dos por tres y la mayoria de las veces las normas que encontrais via web no estan al dia,la DGT cada vez que sale una norma aprobada lo primnero que hace es enviarla a los destacamentos de trafico de toda España, asi que lo mejor es consultarlo al destacamento de trafico mas cercano,mejor que ellos nadie lo sabe porque tienen que estar al dia en estos temas,s2
|
Editado: 01-mar-2009 13:53 -
01-mar-2009 13:51
#16
|
... pero en este caso no.
De todos modos las normas cambian mucho menos de lo que parece. Tal vez sea deformación profesional pero yo, en general, no recurro a las consultas telefónicas o personales que no dejen constancia escrita ya que no tienen validez legal. Me explico. Si, por teléfono o acudiendo a algún órgano de la Administración, se recibe una información verbal (no escrita) y resulta estar mal por el motivo que sea como desconocimiento del funcionario o la entiendes mal, te quedas indefenso frente a posibles multas al no poder probar el origen de la información. Es decir, si te multan, no sirve poner en el recurso "se lo pregunté a un Guardia Civil y me dijo que sí se podía". Pero bueno, como digo siempre, que cada uno obre como le parezca más conveniente. SL2, |
Editado: 01-mar-2009 14:03 -
01-mar-2009 14:07
#17
|
... es cuestión de conocimiento y de prueba llegado el momento. De todos modos insisto en que cada uno somos muy libres de emplear el sistema que nos parezca mejor. Yo me inclino por el que he escrito pero no pretendo estar en posesión de la verdad absoluta. En cuanto a lo de las normas legales. Mi experiencia en situaciones industriales y laborales, que son en las que me muevo, es que no cambian con frecuencia y, hoy en día, las actualizaciones están disponibles de forma inmediata (no hay más que pensar en que el BOE ya no se publica en papel y sólo está accesible por internet). Sólo hay que saber que es lo que se quiere buscar y donde buscarlo. De todos modos me alejo del sentido inicial del post y no es mi intención desviarlo. SL2 de nuevo, Cambian mas de lo que tu crees, es mas, incluso los puestos muchas veces no estan al dia, me refiero a los puestos de Rural,y hay que consultarlo al COS/COTA,ademas,que la G.C no te va a mentir en algo asi,que para eso estan,hombre!!, puede darse el caso de toparte con algun "elemento" como puede pasar en cualquier sitio, pero no es lo normal, sino tambien lo puedes consultar via COS o COTA por telefono, que esa conversaciones se graban,s2
|
01-mar-2009 14:25
#18
|
... es cuestión de conocimiento y de prueba llegado el momento.
De todos modos insisto en que cada uno somos muy libres de emplear el sistema que nos parezca mejor. Yo me inclino por el que he escrito pero no pretendo estar en posesión de la verdad absoluta. En cuanto a lo de las normas legales. Mi experiencia en situaciones industriales y laborales, que son en las que me muevo, es que no cambian con frecuencia y, hoy en día, las actualizaciones están disponibles de forma inmediata (no hay más que pensar en que el BOE ya no se publica en papel y sólo está accesible por internet). Sólo hay que saber que es lo que se quiere buscar y donde buscarlo. De todos modos me alejo del sentido inicial del post y no es mi intención desviarlo. SL2 de nuevo, no?,un abrazo.
|
Editado: 01-mar-2009 14:29 -
).
de modo que me fuí al desacamento de tráfico del cuartel de la GC de aqui y le pregunté al primero que vi, que en definitiva es el que me va a multar o no.
no?,un abrazo.