Aprobado modificacion Reglamento Gral de Circulacion + personas vulnerables.
Ayer 20:20
#1
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Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía. Link BOE https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2026-13889 Disposición final tercera.*Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. |
Ayer 20:33
#2
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Solo para profesionales tete. Edit: has editado el título de la obligatoriedad del uso de chaleco reflectante. |
Editado: Ayer 20:36 -
Ayer 20:35
#3
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Negativo tete Disposición final segunda.*Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se añade el apartado 3 al anexo XII, «Accesorios, repuestos y herramientas en los vehículos», con el siguiente contenido: «3.*Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual.»
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Ayer 20:40
#4
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Cuantos hilos llevamos de esto ya?!😂😂😂😂 El chaleco solo profesionales
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Editado: Ayer 20:43 -
Ayer 20:50
#6
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Qué coño te estás inventando? El motorista normal solo guantes y calzado cerrado. Fin. Qué coño chaleco reflectante ni qué mierdas? Dejaos de tonterías anda. |
Ayer 20:52
#7
| No, lo he borrado porque he puesto eso en el hilo que hay de la modificación del Reglamento, para no repetirlo, pero como ves, aparte de para rider, han colado una modificación del reglamento del 98 donde lo ponen como accesorio obligatorio para motocicletas. |
Ayer 20:54
#8
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De la.web de la DGT, los chalecos reflectantes solo para riders/profesionales ![]() y añado de la misma web un poco mas abajo donde recalca que solo.para riders;
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Editado: Ayer 20:59 -
Ayer 21:07
#9
| Según hablé ayer con dos ex compañeros de trabajo, chaleco solo profesionales. Como no lo hayan modificado hoy… |
Ayer 21:18
#10
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Han publicado hoy en el BOE la modificación del reglamento y han metido una modificación del Anexo XII del reglamento del 98 que os estoy poniendo a continuación. Disposición final segunda.*Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se añade el apartado 3 al anexo XII, «Accesorios, repuestos y herramientas en los vehículos», con el siguiente contenido: «3.*Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual.»Podeis ir a los 2 BOE´s al de hoy y al del 98 y comprobarlo https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2026-13889 y el del 98 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826 y os dejo captura de la pagina del BOE, ya mas no puedo hacer, si no lo creéis pues nada.
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Ayer 21:19
#11
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Si no se me ha olvidado leer… “ Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad” Las motocicletas tendrán que llevar un chaleco. No los motociclistas, las motocicletas. Como (antes) los automóviles tenían que llevar unos triángulos de emergencia, y (ahora) una baliza V-16. “Hay que llevar un chaleco en cada moto”. Es lo que pone la norma.
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Editado: Ayer 21:21 -
Ayer 21:22
#12
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Han publicado hoy en el BOE la modificación del reglamento y han metido una modificación del Anexo XII del reglamento del 98 que os estoy poniendo a continuación.
Disposición final segunda.*Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se añade el apartado 3 al anexo XII, «Accesorios, repuestos y herramientas en los vehículos», con el siguiente contenido: «3.*Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual.»Podeis ir a los 2 BOE´s al de hoy y al del 98 y comprobarlo https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2026-13889 y el del 98 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826 y os dejo captura de la pagina del BOE, ya mas no puedo hacer, si no lo creéis pues nada. ![]() |
Ayer 21:24
#13
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Si no se me ha olvidado leer…
“ Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad” Las motocicletas tendrán que llevar un chaleco. No los motociclistas, las motocicletas. Como (antes) los automóviles tenían que llevar unos triángulos de emergencia, y (ahora) una baliza V-16. “Hay que llevar un chaleco en cada moto”. Es lo que pone la norma. ![]() |
Ayer 23:47
#14
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Han publicado hoy en el BOE la modificación del reglamento y han metido una modificación del Anexo XII del reglamento del 98 que os estoy poniendo a continuación.
Disposición final segunda.*Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se añade el apartado 3 al anexo XII, «Accesorios, repuestos y herramientas en los vehículos», con el siguiente contenido: «3.*Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual.»Podeis ir a los 2 BOE´s al de hoy y al del 98 y comprobarlo https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2026-13889 y el del 98 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826 y os dejo captura de la pagina del BOE, ya mas no puedo hacer, si no lo creéis pues nada. ![]() |
Hoy 00:02
#15
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Artículo 153.*Normas básicas de circulación de bicicletas.
1.*En ausencia de carril o vía específica, las bicicletas circularán por la calzada. Si hay carril bici o vía específica, su uso es preferente, si bien la autoridad competente podrá hacerlo obligatorio mediante la señal R–407a. 2.*Los ciclistas no podrán circular por las aceras, con las excepciones previstas en el artículo 152.1 para los menores de doce años cuando así lo establezca la Autoridad municipal, pero sí por el resto de las zonas peatonales, con las limitaciones o restricciones que pueda establecer la Autoridad municipal, y respetando siempre la prioridad y la seguridad de los peatones en estas zonas. 3.*Los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan. En vías que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por el carril derecho. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen por razones de seguridad. 4.*Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una separación mínima de cinco metros con los ciclistas que les precedan en el mismo carril y, en caso de adelantamiento, deberán poner especial cuidado en no poner en peligro al ciclista. 5.*Los ciclistas podrán adelantar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y en retenciones de tráfico podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos o sometidos a paradas frecuentes, a efectos de la correcta utilización de las marcas de zona de espera adelantada. 6.*En las vías urbanas con un solo carril donde la velocidad esté limitada a 30 km/h o inferior, y previa señalización, la Autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en los dos sentidos de circulación. Cuando los vehículos se encuentren en esta situación se deberán orillar a su derecha para permitir el paso en condiciones de seguridad y, si esto no fuera posible, tendrán prioridad los vehículos que circulen en sentido propio establecido para la vía. 7.*La circulación de las bicicletas por las aceras-bici se regulará por ordenanza municipal. |
Editado: 00:04 -
Hoy 00:18
#16
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La que está liando el lumbreras que redactó el BOE, y el que lo interpretó y escribió la nota de prensa de la DGT... El primero da a entender que hay que llevar un chaleco guardado en la moto, y el segundo que lo han de llevar PUESTO los conductores profesionales y patinetes e ya
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Hoy 00:52
#17
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Basicamente si no eres rider/repartidor, el chaleco hay que llevarlo en la moto, para en caso de avería ponértelo (como en el caso de los coches) si eres repartidor /rider: tienes que llevarlo puesto obligatorio también durante la conducción |
Hoy 01:02
#18
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Yo llevo chaleco en la moto desde hace años. Debajo del asiento de la artillera iba el manual de la moto, encajado en unas patillas y sujeto con una goma. El manual en casa y en ese hueco, el chaleco. Lo que sí me deja loco es la prohibición de los auriculares en el casco. Quedan prohibidos los que no vengan configurados con el casco? A qué se refieren con que estén homologados? Como intercom o como intercom junto con el casco? Que bien hice en montar intercom invisibles, sin mando exterior.
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Hoy 01:04
#19
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Han publicado hoy en el BOE la modificación del reglamento y han metido una modificación del Anexo XII del reglamento del 98 que os estoy poniendo a continuación.
Disposición final segunda.*Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se añade el apartado 3 al anexo XII, «Accesorios, repuestos y herramientas en los vehículos», con el siguiente contenido: «3.*Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual.»Podeis ir a los 2 BOE´s al de hoy y al del 98 y comprobarlo https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2026-13889 y el del 98 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826 y os dejo captura de la pagina del BOE, ya mas no puedo hacer, si no lo creéis pues nada. ![]() |
Hoy 01:04
#20
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Negativo tete
Disposición final segunda.*Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Se añade el apartado 3 al anexo XII, «Accesorios, repuestos y herramientas en los vehículos», con el siguiente contenido: «3.*Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual.» ![]() |
