Comunidades de vecinos deben contar con plan de prevención de riesgos laborales?
12-jun-2026 08:59
#1
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Esta semana nos lo comunicó el administrador,tengamos personal propio o contratado,hay que cumplir con dicho plan para evitar responsabilidades penales en caso de accidente de algún trabajador. El coste de dicho plan son unos 200€ aniales a la comunidad. Si tienes seguro de comunidad,si contratas a una empresa externa o un autónomo para un trabajo o lo que sea,hay que cumplir igualmente con ese requisito. Me sonaba a broma pero parece que es real. Alguien lo tiene? Dejo un par de enlaces sobre el tema: https://www.otp.es/blog/comunidades-...pueden-ignorar https://iesa.es/la-voz-digital-del-s...s-proveedores/ |
12-jun-2026 09:05
#4
| Si... nos lo dijeron el año pasado, que necesitamos los riesgos laborales porque tenemos personal de limpieza en el edificio |
12-jun-2026 09:05
#5
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En nuestra comunidad el administrador dijo que no era obligatorio, pero que era recomendable…le puso mucho empeño pero dijimos que no. Encima decía que si se cambiaba, por poner un ejemplo, un pasamanos, hay que volver a hacer el informe. |
12-jun-2026 09:09
#6
| entonces la empresa de limpieza y el mantenimiento del ascensor y el antenista que va a cualquier comunidad hay que tener un PRL?? |
12-jun-2026 09:10
#7
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Si tiene un empleado, sí. Es obligatorio para todas las entidades y autónomos que tengan empleados. Ah! Y también es obligatorio el seguro del convenio. |
12-jun-2026 09:40
#8
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En toda la pole. Qué empresas o quién se encarga de elaborar esos planes? Por pedir varios presupuestos a ver si hay diferencias Pienso igual. Pero según creo,aunque las empresas contratadas tengan su propia ley y seguro,puede haber casos en que el trabajador cumpla todas las medidas de seguridad y aun así haya un accidente achacable a alguna particularidad de la comunidad. Y supuestamente si tenemos plan de riesgos laborales,hay que dárselo a quien contrátenos para que lo cumplan. En mi opinión es un sacacuartos el 99% de las veces |
12-jun-2026 10:31
#9
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El incumplimiento, voluntario o no, por parte de la Comunidad o del Administrador conlleva una serie de sanciones tanto administrativas como penales, que pueden suponer un importante desembolso económico. Las multas de carácter administrativo van desde los 40 hasta los 2.045€ si son leves, de los 2.046€ a los 40.985€ las graves, y de los 40.986 hasta los 819.780€ las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables. Más info de ese seguro? |
12-jun-2026 18:58
#11
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Obligatorio es pagar multones si pasa algo,
El incumplimiento, voluntario o no, por parte de la Comunidad o del Administrador conlleva una serie de sanciones tanto administrativas como penales, que pueden suponer un importante desembolso económico. Las multas de carácter administrativo van desde los 40 hasta los 2.045€ si son leves, de los 2.046€ a los 40.985€ las graves, y de los 40.986 hasta los 819.780€ las muy graves. En caso de llegar a ser necesaria la vía penal, pueden llegar a fijarse penas de cárcel de seis meses a 3 años para los responsables. Más info de ese seguro? Eso será responsabilidad del empleador. |
12-jun-2026 19:09
#12
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Eso es. Si la comunidad no tiene empleados propios (por ejemplo, no tiene portero, conserje, jardinero o personal contratado directamente) y únicamente contrata empresas externas de limpieza, mantenimiento, ascensores, etc., normalmente no está obligada a disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales como empresa empleadora. Salu2 |
12-jun-2026 20:09
#13
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Eso es.
Si la comunidad no tiene empleados propios (por ejemplo, no tiene portero, conserje, jardinero o personal contratado directamente) y únicamente contrata empresas externas de limpieza, mantenimiento, ascensores, etc., normalmente no está obligada a disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales como empresa empleadora. Salu2 Incluso cuando no existe plantilla propia, la comunidad sigue siendo responsable si contrata servicios externos. En ese caso, el Real Decreto 171/2004 establece que debe comunicar los riesgos presentes, las medidas preventivas y de emergencia, y coordinar las actividades empresariales para garantizar la seguridad en todo momento. Si un proveedor sufre un accidente laboral en la finca y no se han cumplido estas obligaciones, la responsabilidad puede recaer directamente en la comunidad. Las Comunidades de vecinos que no tienen trabajadores y que externalizan servicios como la limpieza, la vigilancia o el mantenimiento a terceros. En ese caso, están obligadas, según el Real Decreto 171/2004, a comunicar los riesgos y las medidas preventivas y de emergencia que rigen en el edificio para cumplir la PRL, en la medida que la Comunidad de Propietarios es la responsable legal de todos los espacios comunes de la finca y, en el caso de que una persona que ofrece un servicio externo sufriera un accidente laboral, éste podría ser responsabilidad de la Comunidad. Cuando la Comunidad realiza algún tipo de obra en el edificio. Estos casos se rigen por el Real Decreto 1627/1997, debido a que comunidad de vecinos actúa con carácter de promotora de sus propias obras, y, por lo tanto, debe cumplir la PRL con todos los requisitos asociados al proyecto de la obra. |
19-jun-2026 17:40
#17
| a nosotros idem. Yo entiendo que no es un empleado directo y que el plan lo tiene que hacer su empresa. Otro chollo para sacar dinero |
20-jun-2026 13:35
#19
| jajaja, coste ?, lo que le salga de los huevos al administrador. Las comunidades grandes son un sumidero de billetes |
20-jun-2026 14:15
#20
| Comunidad de 14 vecinos por aquí y pagamos 450 euros por este tema. Desgraciadamente tenemos a la de la limpieza en nómina. |
21-jun-2026 21:32
#21
| Según creo,aunque sea contratada por una empresa externa también es necesario tener el plan |
y mas Racing
-PRESIDENTE-
-Rey de la barraca y miembro GORDO-