Pregunta para los que ya cobrasteis las ayudas
05-feb-2026 00:42
#1
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Esto vale para cualquier tipo de ayuda, tanto el Moves 3 para coches, como para cargadores.Cuento mi caso y luego hago la pregunta: Soy afectado por la DANA de valencia, asi que he podido optar a las ayudas de compra de coches nuevos (Plan Reinicia Auto+), por lo que al comprar un 100% electrico, me corresponden 10.000€ de ayuda. Evidentemente incluso una ayuda a afectados por una catastrofe como la Dana, tiene que tributar su correspondiente IRPF. En fin… En mi caso, el coche me lo entregaron y matricularon a mediados de diciembre, y yo aboné en efectivo el 100% del importe del vehículo. Respecto a la ayuda, como requiere que el coche esté pagado y matriculado para que el proceso de concesión de la misma avance, de momento no me ha salido como “ayuda aprobada/concedida” en los listados que cada 15 dias aproximadamente publican en la web de esta ayuda. Por otro lado, al ser 100% eléctrico, también opto a desgravarme en el IRPF de la renta de 2025 el 15% del precio que pagué por el coche (con un limite de 3.000€). Pero ese 15% no es sobre el valor total del coche, sino sobre el valor del vehiculo MENOS LAS AYUDAS CONCEDIDAS para la compra de dicho vehículo. Asi por ejemplo, si el coche me costaba 20.000€ y con la ayuda se me queda en 10.000€, yo me puedo desgravar el 15% de los 10.000€, no de los 20.000€. Con números, eso quiere decir que sin la ayuda de la Dana podría desgravarme 3000€ (15% de 20.000), mientras que con las ayudas, podria desgravarme 1.500€ (15% de 10.000). Y AHORA VA MI PREGUNTA: Si en el momento de hacer la declaración de la renta de 2025 ahora en abril, todavía no se me ha concedido la ayuda (ojo, que se me conceda, no que me llegue el dinero), ¿puedo desgravarme el 15% del importe total del vehiculo? Lo pregunto por si a alguien le ha pasado que comprase un coche con aydas Moves, y no le abonasen la ayuda el mismo año de la compra del vehiculo, para saber como se declara. No puedo declarar que el coche me ha costado menos por las ayudas, porque el gobierno aun no me ha concedido la ayuda. Y no hablo de que me ingresen el dinero, sino de que yo no aparezca en el listado de ayudas concedidas en el momento de hacer la declaracion. Supongo que antes de abril me la concederán, porque estas ayudas han ido “rápidas” (entre 3 y 9 meses han tardado), pero por saber que hacer si llegado el dia de hacer la declaracion aun no aparezco en las listas. Igual tocara hacer una declaración complementaria o algo asi… |
05-feb-2026 01:14
#2
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Eso me va a pasar con el cargador con el cambio de año. Mientras que con el coche compra y cobro de ayuda han sido en el mismo año, el cargador no. Así que ahora en abril para el ejercicio 2025 solicitaré el 15% del precio total y el año que cobre la ayuda (espero que ejercicio 2026) devuelvo el 15% de la parte de ayudas. También hay que tener en cuenta que en el caso del coche si el importe es mayor de 20.000 + ayuda, en tu caso 30.000, obtendrás la misma deducción (la máxima) antes y después de cobrar la ayuda, por lo que no tendrás que hacer nada. |
05-feb-2026 18:02
#3
| Siendo lógicos si todavia no te han confirmado la concesión de la ayuda no deberías restarla al precio, pero me parece un tema lo suficientemente importante como para preguntarlo en la agencia tributaria, haciendo incluso una consulta vinculante. |
05-feb-2026 18:16
#4
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Esto vale para cualquier tipo de ayuda, tanto el Moves 3 para coches, como para cargadores.Cuento mi caso y luego hago la pregunta:
Soy afectado por la DANA de valencia, asi que he podido optar a las ayudas de compra de coches nuevos (Plan Reinicia Auto+), por lo que al comprar un 100% electrico, me corresponden 10.000€ de ayuda. Evidentemente incluso una ayuda a afectados por una catastrofe como la Dana, tiene que tributar su correspondiente IRPF. En fin… En mi caso, el coche me lo entregaron y matricularon a mediados de diciembre, y yo aboné en efectivo el 100% del importe del vehículo. Respecto a la ayuda, como requiere que el coche esté pagado y matriculado para que el proceso de concesión de la misma avance, de momento no me ha salido como “ayuda aprobada/concedida” en los listados que cada 15 dias aproximadamente publican en la web de esta ayuda. Por otro lado, al ser 100% eléctrico, también opto a desgravarme en el IRPF de la renta de 2025 el 15% del precio que pagué por el coche (con un limite de 3.000€). Pero ese 15% no es sobre el valor total del coche, sino sobre el valor del vehiculo MENOS LAS AYUDAS CONCEDIDAS para la compra de dicho vehículo. Asi por ejemplo, si el coche me costaba 20.000€ y con la ayuda se me queda en 10.000€, yo me puedo desgravar el 15% de los 10.000€, no de los 20.000€. Con números, eso quiere decir que sin la ayuda de la Dana podría desgravarme 3000€ (15% de 20.000), mientras que con las ayudas, podria desgravarme 1.500€ (15% de 10.000). Y AHORA VA MI PREGUNTA: Si en el momento de hacer la declaración de la renta de 2025 ahora en abril, todavía no se me ha concedido la ayuda (ojo, que se me conceda, no que me llegue el dinero), ¿puedo desgravarme el 15% del importe total del vehiculo? Lo pregunto por si a alguien le ha pasado que comprase un coche con aydas Moves, y no le abonasen la ayuda el mismo año de la compra del vehiculo, para saber como se declara. No puedo declarar que el coche me ha costado menos por las ayudas, porque el gobierno aun no me ha concedido la ayuda. Y no hablo de que me ingresen el dinero, sino de que yo no aparezca en el listado de ayudas concedidas en el momento de hacer la declaracion. Supongo que antes de abril me la concederán, porque estas ayudas han ido “rápidas” (entre 3 y 9 meses han tardado), pero por saber que hacer si llegado el dia de hacer la declaracion aun no aparezco en las listas. Igual tocara hacer una declaración complementaria o algo asi… Creo que por Google hay ejemplos de esto, y en Youtube hay algún vídeo explicando este tema. A diferencia de la deducción para el cargador donde si hay que incluir la cantidad subvencionada (vamos que se ha concedido). |
05-feb-2026 22:16
#5
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Por lo que he podido ver al rellenar los datos de la deducción en la renta, hay que poner la cantidad de subvención SOLICITADA, aunque esta aún no se haya concedido.
Creo que por Google hay ejemplos de esto, y en Youtube hay algún vídeo explicando este tema. A diferencia de la deducción para el cargador donde si hay que incluir la cantidad subvencionada (vamos que se ha concedido). ![]() https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1366-24 Por tanto, a efectos de determinar la base de deducción, hasta que el consultante no perciba la subvención concedida, la normativa le permite no descontar el importe de la misma de la base de deducción.
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05-feb-2026 23:00
#6
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Debe de ser que me expliqué muy mal o leer está sobrevalorado
![]() https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1366-24 Sin embargo para el cargador si la ayuda no ha sido concedida la base es la cuantía satisfecha para la instalación del punto de carga y posteriormente y una vez concedida se deberá regularizar está situación. Así que si la deducción del vehículo funciona igual con el tema de la Dana que con el moves3 el Op debera descontar esos 10000€ para el calculo de la base los haya cobrado o no. https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-recarga.html |
Editado: 05-feb-2026 23:04 -
05-feb-2026 23:41
#7
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No se cómo te explicaste pero en la misma pagina de la AEAT hay un ejemplo donde para obtener la base de la deducción para el Vehículo, se debe restar el importe de la ayuda SOLICITADA (aún estando sin conceder...) por lo que si esto aplica a lo que el Op pregunta, se le concederá una deducción del 15% del importe del vehículo - los 10000€ de la ayuda aunque está no haya sido concedida.
Sin embargo para el cargador si la ayuda no ha sido concedida la base es la cuantía satisfecha para la instalación del punto de carga y posteriormente y una vez concedida se deberá regularizar está situación. Así que si la deducción del vehículo funciona igual con el tema de la Dana que con el moves3 el Op debera descontar esos 10000€ para el calculo de la base los haya cobrado o no. https://sede.agenciatributaria.gob.e...s-recarga.html Se entiende que lo que indicas tú y el gobierno es si todo va bien. Pero por lo que sea si no te la conceden…. Es como si te hiciesen pagar el IRPF del Moves 3 sin siquiera haberlo cobrado aún |
05-feb-2026 23:44
#8
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Por lo que he estado viendo, si en el momento de hacer la declaración no se ha concedido (que no cobrado) la ayuda, no necesitas declararla y por tanto te puedes desgravar el 15% del 100% del valor del coche (con un maximo de 3000€ por supuesto). Y cuando te llegue la ayuda, si es que no se te deniega por algun motivo, entonces debes hacer una declaracion complementaria. Basicamente es una modificacion de la declaracion de ese año. Se puede hacer hasta 3-4 años despues, asi que no te escapas de descontar la ayuda del precio del coche. Estos del gobierno tienen pensado todo para que no tengas forma de escapar |
06-feb-2026 00:47
#9
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Por lo que he estado viendo, si en el momento de hacer la declaración no se ha concedido (que no cobrado) la ayuda, no necesitas declararla y por tanto te puedes desgravar el 15% del 100% del valor del coche (con un maximo de 3000€ por supuesto).
Y cuando te llegue la ayuda, si es que no se te deniega por algun motivo, entonces debes hacer una declaracion complementaria. Basicamente es una modificacion de la declaracion de ese año. Se puede hacer hasta 3-4 años despues, asi que no te escapas de descontar la ayuda del precio del coche. Estos del gobierno tienen pensado todo para que no tengas forma de escapar Los primeros moves por ejemplo no tenían deducciones y tributabas y punto. Con la deducción al menos recuperas parte de la tributación y se equilibra (o no). |
