Evitar penalizacion de hacienda por promediar o tradear (FIFO + regla de los 2 meses)
28-nov-2025 17:43
#1
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Hola, quería saber qué soluciones prácticas y legales existen para evitar la situación en la que, después de hacer un promedio a la baja, terminas en una pérdida real pero Hacienda te obliga a tributar como si hubieras ganado dinero. Esto ocurre por la combinación de:
Compra 1: Compras 10 unidades a 100 €. Compra 2 (promedio a la baja): El precio baja a 80 € y compras 10 unidades más. Venta: El precio sube a 90 € y vendes las 20 unidades de golpe. Resultado FIFO (real):
Pero… Hacienda dice:
Aunque la operación global queda en 0, Hacienda te obliga a tributar por la parte positiva → Pagas impuestos sobre una ganancia que NO existe. Esto convierte la operación total en una pérdida fiscal artificial. Ejemplo 2: Operar índices sin poder parar 2 meses tras cada pérdida Si operas de forma habitual un índice como el S&P 500, es imposible estar 2 meses sin tocarlo cada vez que tienes una operación negativa. No es realista cambiar:
Problema real La teoría típica de “usa otro ISIN” no me convence porque:
Es posible que muchos hayan superado el índice en EUR del S&P500, pero luego veremos cómo acaba la cuenta final y me gustaría tener algo automatizado sin volverme loco, o que le den porque esto me parece una tortura o no poder dejar de pensar que esto es un pais de miercoles solo apto para tener depositos ![]() He redactado con Gemini, espero se entienda, saludos |
Editado: 28-nov-2025 17:51 -
28-nov-2025 18:09
#2
| A mí esta regla me ha hecho perder dinero, tiempo, coste de oportunidad y un inmenso dolor de cabeza. Hacienda debería eliminarla, hoy en día es un despropósito. La única solución real que conozco es combinarla con opciones, pero eso lo complica todo muchísimo. |
28-nov-2025 18:25
#3
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Sobre esto he leído todo tipo de versiones. ¿Tienes alguna fuente que lo confirme? |
28-nov-2025 18:28
#4
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En el caso que expones si vendes las 20 de golpe, si se pueden compensar no? Yo entiendo que lo que no puedes, es vender las 10 de los 100€ a 90, y dentro de los siguientes dos meses, comprar otras 10 a 80€, venderlas a 90€ y compensar. Nunca me vi en la situación pero entiendo que funciona así |
28-nov-2025 18:36
#5
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En el caso que expones si vendes las 20 de golpe, si se pueden compensar no?
Yo entiendo que lo que no puedes, es vender las 10 de los 100€ a 90, y dentro de los siguientes dos meses, comprar otras 10 a 80€, venderlas a 90€ y compensar. Nunca me vi en la situación pero entiendo que funciona así En la pagina web de la AEAT hay una consulta vinculante sobre esto que lo explica con varios ejemplos. |
28-nov-2025 18:38
#6
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Aqui en el foro se ha comentado muchas veces que es el isin, pero no tengo fuente fiable, era una de las dudas que tengo a tratar, creo lo dijo Hector y puede ser cierto pero no tengo documentacion del fisco ni art de boe En el caso que expones si vendes las 20 de golpe, si se pueden compensar no?
Yo entiendo que lo que no puedes, es vender las 10 de los 100€ a 90, y dentro de los siguientes dos meses, comprar otras 10 a 80€, venderlas a 90€ y compensar. Nunca me vi en la situación pero entiendo que funciona así No porque vendes una y al segundo la otra. Entre ambas deberian de haber 2 meses de separacion (supuestamente) Cuando revisas las trasacciones del broker ves que tienes 2, no se han sumado, el promedio es informativo y no tiene nada que ver con el fisco. Algunas veces Hector a comentado que hay brokers que se pueden vender los paquetes, de hecho tambien se ha mencionado la tan conocida practica del doble monetario. Pero claro eso podria tener sentido solo a largo plazo |
Editado: 28-nov-2025 18:51 -
28-nov-2025 19:03
#9
| Ya te lo han dicho mas arriba.. Si las vendes todas, puedes compensar todas las minusvalías independientemente de cuando hayas comprado/vendido. |
28-nov-2025 19:07
#10
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Gemini no dice eso, debe ser que Gemini esta equivocado. Gracias a todos. Ejemplo 2: Operar índices sin poder parar 2 meses tras cada pérdida ¡Perfecto! Aquí tienes el resumen final y conciso del problema fiscal de la Regla de los Dos Meses en España: 📜 La Regla de los 2 Meses: Resumen Rápido La norma fiscal está diseñada para evitar que los inversores compensen pérdidas si, en la práctica, no han cambiado su inversión.
Tu ejemplo de promediar a la baja y luego vender todo a la vez genera un resultado injusto por la aplicación del método FIFO (Primero en Entrar, Primero en Salir).
✅ La Solución Más Segura Para evitar este problema sin parar de operar:
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Editado: 28-nov-2025 19:16 -
28-nov-2025 19:14
#11
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Gemini no dice eso, debe ser que Gemini esta equivocado. Gracias a todos. Ejemplo 2: Operar índices sin poder parar 2 meses tras cada pérdida
¡Perfecto! Aquí tienes el resumen final y conciso del problema fiscal de la Regla de los Dos Meses en España: La Regla de los 2 Meses: Resumen Rápido La norma fiscal está diseñada para evitar que los inversores compensen pérdidas si, en la práctica, no han cambiado su inversión.
Tu ejemplo de promediar a la baja y luego vender todo a la vez genera un resultado injusto por la aplicación del método FIFO (Primero en Entrar, Primero en Salir).
La Solución Más Segura Para evitar este problema sin parar de operar:
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28-nov-2025 19:15
#12
| Precisamente por estas reglas y la actitud confiscatoria de Hacienda intento operar continuamente con fondos. El stock picking está castigadisimo. |
28-nov-2025 19:30
#13
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Entiendo que lo dices porque con el ejemplo que comentas quieres decir que tendrías todos los paquetes en positivo |
Editado: 28-nov-2025 19:33 -
28-nov-2025 21:00
#14
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Aquí una consulta a la AEAT como ejemplo: https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V1119-21 |
29-nov-2025 00:21
#15
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Con fondos por ejemplo si hacemos DCA es lo mismo, la norma no distingue de si el fondo es cotizado o no o si esa corto largo plazo. Cuando se venda se venderán todos los paquetes en el orden que se compraron
Entiendo que lo dices porque con el ejemplo que comentas quieres decir que tendrías todos los paquetes en positivo |
29-nov-2025 01:09
#16
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Si metes todos los meses de tu vida a un fondo es complicado solucionarlo sobre todo si los últimos años no han sido positivos Hola no sé si confirma o desmiente. Si puedes poner algo de luz se agradece mucho En estos momentos no puedo verlo, en cuanto pueda lo miro gracias!!! |
Editado: 29-nov-2025 01:16 -
29-nov-2025 01:45
#17
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Hola, quería saber qué soluciones prácticas y legales existen para evitar la situación en la que, después de hacer un promedio a la baja, terminas en una pérdida real pero Hacienda te obliga a tributar como si hubieras ganado dinero.
Esto ocurre por la combinación de:
Compra 1: Compras 10 unidades a 100 €. Compra 2 (promedio a la baja): El precio baja a 80 € y compras 10 unidades más. Venta: El precio sube a 90 € y vendes las 20 unidades de golpe. Resultado FIFO (real):
Pero… Hacienda dice:
Aunque la operación global queda en 0, Hacienda te obliga a tributar por la parte positiva → Pagas impuestos sobre una ganancia que NO existe. Esto convierte la operación total en una pérdida fiscal artificial. Ejemplo 2: Operar índices sin poder parar 2 meses tras cada pérdida Si operas de forma habitual un índice como el S&P 500, es imposible estar 2 meses sin tocarlo cada vez que tienes una operación negativa. No es realista cambiar:
Problema real La teoría típica de “usa otro ISIN” no me convence porque:
Es posible que muchos hayan superado el índice en EUR del S&P500, pero luego veremos cómo acaba la cuenta final y me gustaría tener algo automatizado sin volverme loco, o que le den porque esto me parece una tortura o no poder dejar de pensar que esto es un pais de miercoles solo apto para tener depositos ![]() He redactado con Gemini, espero se entienda, saludos |
29-nov-2025 02:20
#18
| A mí se me plantea la duda de si se puede computar las pérdidas de un ETF de Bitcoin, si tienes otros ETFs (o ETN ya me entendéis) de BTC. Por el tema de que aunque el ISIN es distinto, replica el mismo subyacente. ¿Alguna consulta vinculante? |
29-nov-2025 09:25
#19
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Hola, quería saber qué soluciones prácticas y legales existen para evitar la situación en la que, después de hacer un promedio a la baja, terminas en una pérdida real pero Hacienda te obliga a tributar como si hubieras ganado dinero.
Esto ocurre por la combinación de:
Compra 1: Compras 10 unidades a 100 €. Compra 2 (promedio a la baja): El precio baja a 80 € y compras 10 unidades más. Venta: El precio sube a 90 € y vendes las 20 unidades de golpe. Resultado FIFO (real):
Pero… Hacienda dice:
Aunque la operación global queda en 0, Hacienda te obliga a tributar por la parte positiva → Pagas impuestos sobre una ganancia que NO existe. Esto convierte la operación total en una pérdida fiscal artificial. Ejemplo 2: Operar índices sin poder parar 2 meses tras cada pérdida Si operas de forma habitual un índice como el S&P 500, es imposible estar 2 meses sin tocarlo cada vez que tienes una operación negativa. No es realista cambiar:
Problema real La teoría típica de “usa otro ISIN” no me convence porque:
Es posible que muchos hayan superado el índice en EUR del S&P500, pero luego veremos cómo acaba la cuenta final y me gustaría tener algo automatizado sin volverme loco, o que le den porque esto me parece una tortura o no poder dejar de pensar que esto es un pais de miercoles solo apto para tener depositos ![]() He redactado con Gemini, espero se entienda, saludos Llevo años lidiando con este tema. Si transmites TODAS y declaras PLUSVALIA, pese a promedio donde haya bajas parciales, no se aplica minusvalia a los paquetes de perdidas. |
29-nov-2025 13:06
#20
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ISIN diferente, producto diferente. En eso no hay problema (como no lo hay con fondos índice que replican el mismo índice). Tu a Hacienda le das el ISIN, no le activo que subyace. Porque realmente para exponerse a bitcoin se puede hacer directamente, con derivados, etc. Entonces ya tendrían que mirar el mandato del fondo a ver qué permite y es locura. No da problemas, tranquilo. |
29-nov-2025 13:45
#21
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ISIN diferente, producto diferente. En eso no hay problema (como no lo hay con fondos índice que replican el mismo índice). Tu a Hacienda le das el ISIN, no le activo que subyace. Porque realmente para exponerse a bitcoin se puede hacer directamente, con derivados, etc. Entonces ya tendrían que mirar el mandato del fondo a ver qué permite y es locura. No da problemas, tranquilo.
Esto es así. ISIN distinto, productos distintos. En acciones sería jugar con ADRs, lo cual es un rollo importante. Con ETFs es más fácil, al haber más variedad aunque repliquen el mismo activo. Con acciones lo habitual y legal es comprar opciones CALL durante esos dos meses, para no quedarse fuera en caso de rebote importante. Supongo que también se podría usar FUTUROS, pero es algo que nunca he probado. Y esto es lo que se suele hacer. Pero es triste tener que andar haciendo todos estos malabarismos por una regla, en mi opinión, claramente injusta. |
29-nov-2025 14:01
#22
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¿Tenéis alguna fuente fiable que confirme que un ISIN diferente ya es considerado como valor no homogéneo? Por ejemplo dos ETN que sigan el precio de un activo como Bitcoin u oro. Incluso se puede llevar más allá, fondos de inversión con diferentes clases ¿Hacienda no considera que es un valor homogéneo del mismo emisor? Por ejemplo: IE00B03HD191 Vanguard Global Stock Index Fund EUR Acc IE00B03HCZ61 Vanguard Global Stock Index Fund Investor EUR Accumulation |
29-nov-2025 14:41
#23
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¿Tenéis alguna fuente fiable que confirme que un ISIN diferente ya es considerado como valor no homogéneo?
Por ejemplo dos ETN que sigan el precio de un activo como Bitcoin u oro. Incluso se puede llevar más allá, fondos de inversión con diferentes clases ¿Hacienda no considera que es un valor homogéneo del mismo emisor? Por ejemplo: IE00B03HD191 Vanguard Global Stock Index Fund EUR Acc IE00B03HCZ61 Vanguard Global Stock Index Fund Investor EUR Accumulation Precisamente es con dos ETN de BTC. He vendido uno con pérdidas pensando en compensar, pero después de hacerlo he caído que igual no me sirve por lo dicho. Quizá podemos plantear nosotros mismos una consulta, no sé cómo se hace. |
29-nov-2025 14:52
#24
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Facil, vendes lo que tengas en pérdidas, compras leaps (opciones call de largo plazo) del activo . A lo dos meses deshaces. Las opciones están fuera de la regka de los dos meses. |
29-nov-2025 15:17
#25
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¿Tenéis alguna fuente fiable que confirme que un ISIN diferente ya es considerado como valor no homogéneo?
Por ejemplo dos ETN que sigan el precio de un activo como Bitcoin u oro. Incluso se puede llevar más allá, fondos de inversión con diferentes clases ¿Hacienda no considera que es un valor homogéneo del mismo emisor? Por ejemplo: IE00B03HD191 Vanguard Global Stock Index Fund EUR Acc IE00B03HCZ61 Vanguard Global Stock Index Fund Investor EUR Accumulation No existen consultas para todas las cosas. Los ISIN ya te marcan productos diferentes... porque si te pones a mirar qué hay debajo de eso, entonces te vas a morir en los matices. Lo aplicarías únicamente a indexados y no a gestión activa? Qué ocurre si replicas el precio de un activo con distintos productos? Si el problema es lo que replica, ¿qué pasa entre gestoras? No todas hacen la réplica física con el mismo número de activos. O que pasa si es sintética, ¿hay que mirar quién da la contraparte? La regla realmente cuando se hizo estaba pensada para acciones, y eso q puede haber acciones de distintas clases. Pero en un fondo tu lo que vendes son participaciones. No miran lo que hay debajo (incluso como saben por el ISIN que 2 fondos son "iguales"? Tiene una tabla o un tío mirando eso?), porque entonces, ¿cómo podrían comprobar que los fondos tienen lo mismo con lo dicho antes? Los informes de la CNMV son cada 6 meses, ahora incluso se permite ocultar una parte de la cartera. Y luego ya puedes entrar en cosas de derecho como "el espíritu de la norma" en otra cosas como el FIFO y traspasar entre fondos para vender participaciones antiguas (pero seguir replicando el mismo índice). O sin en el ejemplo de esos 2 fondos, si resulta q tienes los 2 y lo consideran "lo mismo", ¿cómo habría que aplicar el FIFO? (de hecho por eso siempre te dicen que no debes tener el mismo fondo, entendido por el ISIN, en 2 entidades a la vez). Si lo que buscas es u papel en el que te digan "esto es así y lo dice Hacienda" y viene firmado por alguien de allí... pues como decía no creo que lo haya "oficial" (respuestas en foros verás muchas de hace año). Y hasta me iba a arriesgar a decirte que si te decían algo me pases la multa (q total ya me metieron alguna por otra cosas).
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29-nov-2025 15:51
#26
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Esta es la mejor estrategia para saltarte la regla y 100% legal. Operas todo el año como quieras, comprando y recomprando. En diciembre, si estas en pérdidas, vendes todo y te quedas a cero. Compras CALL (habría que mirar si conviene más la LEAPS o unas ATM para 4 meses aprox.). Luego, ya, en marzo, si interesa vendes las opciones (con ganancia o pérdida según lo que haya ocurrido) y vuelves a operar como quieras con las acciones, y así repetir todos los años (diciembre-marzo). |
Editado: 29-nov-2025 16:02 -
29-nov-2025 16:00
#27
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El problema que yo veo es que a veces te tienes que poner la tirita antes de la herida para qu eluego no te pille el toro. Cuando hacemos una compra ejemplo (IREN) nadie piensa que vaya a bajar. Si baja y pensamos en hacer nuevas compras para promediar todavia no tenemos minusvalia pero al promediar y si luego vendemos todo teniendo perdidas/ganancias = 0 la realidad como en el ejemplo no es asi. Es decir, ya no es solo cuando vendes un paquete que hiciste y no vuelves a comprar, que tambien, es cuando todavia no has vendido, y vas a volver a comprar y ya tienes que estar con tantos numeros y balances fiscales que es de locos. Esto es por ejemplo si haces una compra de IREN y luego una segunda. Pero imagina cuantas personas habran ampliado en cada bajada porque es un chollo este nuevo precio, es infumable y me niego a estar en estas condiciones, no hay tantos activos (ADR, Futuros, Opciones) como para meterme en 5 ampliaciones, y es de locos tener que meterse en cosas asi. El segundo problema nadia lo ha mencionado, el ejemplo 2, que hacemos si directamente estamos asumiento qu equiero tradear 20 veces IREN en un mes? No hay opcion a que te salga bien te van a pasar la mano por la cara, cuando vengan los descuentos veremos si valia la pena tradearla y asumir esa volatilidad para ese rendimiento |
29-nov-2025 16:13
#28
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Hola, quería saber qué soluciones prácticas y legales existen para evitar la situación en la que, después de hacer un promedio a la baja, terminas en una pérdida real pero Hacienda te obliga a tributar como si hubieras ganado dinero.
Esto ocurre por la combinación de:
Compra 1: Compras 10 unidades a 100 €. Compra 2 (promedio a la baja): El precio baja a 80 € y compras 10 unidades más. Venta: El precio sube a 90 € y vendes las 20 unidades de golpe. Resultado FIFO (real):
Pero… Hacienda dice:
Aunque la operación global queda en 0, Hacienda te obliga a tributar por la parte positiva → Pagas impuestos sobre una ganancia que NO existe. Esto convierte la operación total en una pérdida fiscal artificial. Ejemplo 2: Operar índices sin poder parar 2 meses tras cada pérdida Si operas de forma habitual un índice como el S&P 500, es imposible estar 2 meses sin tocarlo cada vez que tienes una operación negativa. No es realista cambiar:
Problema real La teoría típica de “usa otro ISIN” no me convence porque:
Es posible que muchos hayan superado el índice en EUR del S&P500, pero luego veremos cómo acaba la cuenta final y me gustaría tener algo automatizado sin volverme loco, o que le den porque esto me parece una tortura o no poder dejar de pensar que esto es un pais de miercoles solo apto para tener depositos ![]() He redactado con Gemini, espero se entienda, saludos |
29-nov-2025 16:49
#29
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No existen consultas para todas las cosas. Los ISIN ya te marcan productos diferentes... porque si te pones a mirar qué hay debajo de eso, entonces te vas a morir en los matices. Lo aplicarías únicamente a indexados y no a gestión activa? Qué ocurre si replicas el precio de un activo con distintos productos? Si el problema es lo que replica, ¿qué pasa entre gestoras? No todas hacen la réplica física con el mismo número de activos. O que pasa si es sintética, ¿hay que mirar quién da la contraparte?
La regla realmente cuando se hizo estaba pensada para acciones, y eso q puede haber acciones de distintas clases. Pero en un fondo tu lo que vendes son participaciones. No miran lo que hay debajo (incluso como saben por el ISIN que 2 fondos son "iguales"? Tiene una tabla o un tío mirando eso?), porque entonces, ¿cómo podrían comprobar que los fondos tienen lo mismo con lo dicho antes? Los informes de la CNMV son cada 6 meses, ahora incluso se permite ocultar una parte de la cartera. Y luego ya puedes entrar en cosas de derecho como "el espíritu de la norma" en otra cosas como el FIFO y traspasar entre fondos para vender participaciones antiguas (pero seguir replicando el mismo índice). O sin en el ejemplo de esos 2 fondos, si resulta q tienes los 2 y lo consideran "lo mismo", ¿cómo habría que aplicar el FIFO? (de hecho por eso siempre te dicen que no debes tener el mismo fondo, entendido por el ISIN, en 2 entidades a la vez). Si lo que buscas es u papel en el que te digan "esto es así y lo dice Hacienda" y viene firmado por alguien de allí... pues como decía no creo que lo haya "oficial" (respuestas en foros verás muchas de hace año). Y hasta me iba a arriesgar a decirte que si te decían algo me pases la multa (q total ya me metieron alguna por otra cosas). ![]() Pero hasta ahora no he encontrado una aclaración oficial por parte de Hacienda al respecto, y si alguien es capaz de aportar algo sería perfecto. |
29-nov-2025 17:05
#30
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Si quieres algo "oficial" tienes que buscar aquí https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/ |
