Ibercaja PIAS euribor 1'8%
30-may-2025 12:12
#1
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Me ofrecen de Ibercaja un "Plan de Ahorro", sin comisiones, liquidez total y al momento, sin requisitos. Con opción de aportes puntuales, sin necesidad de mensualidades si no quiero. 1'8%. (Hay fotos del contrato en uno de los mensajes en este hilo) Que opina inverforo? |
Editado: 31-may-2025 11:10 -
30-may-2025 12:40
#2
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eso de sin comisiones... ¿te lo dan por escrito? un pias líquido, ¿te lo dan por escrito? |
30-may-2025 13:32
#5
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Plan Individual de Ahorro Sistemático - P.I.A.S. IBERCAJA. por eso pregunto, no me cuadra tampoco |
30-may-2025 13:33
#6
| Si. "Rescates totales y parciales sin penalización alguna". Desde la misma web del banco, o llamando por telefono. Es lo que más me extraña. |
30-may-2025 13:34
#7
| El Tomador / Asegurado podrá, en cualquier momento de la duración delSeguro, ejercitar el Derecho de Rescate mediante la oportuna solicitud. Elvalor de rescate coincidirá con la Provisión Matemática, la cual sepenalizará, en su caso, mediante la aplicación del porcentaje previsto: SIN PENALIZACIÓN |
30-may-2025 13:41
#8
| Lo he mirado en su web y pone como bien dices sin comisiones, tampoco aclara en que invierte o si es un interes tecnico garantizado, por lo menos no consigo encontrarlo. |
30-may-2025 14:03
#10
| Puede ser que el PIAS per se no tenga comisiones, pero los fondos en los que invierte el PIAS si lo tengan. |
30-may-2025 14:51
#12
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1,00% revisable según lo previsto en la cláusula 8.1 de la Nota Informativa. Interés Técnico garantizado superior al mínimo Derivado de la existencia de Planes de Inversión previamente establecidos, el tipo de interés técnico neto de gastos de administración y gestión aplicable al seguro será: Del 30-05-2025 Al 30-11-2025 1,80% esto es lo que figura en el contrato |
30-may-2025 14:52
#13
| Shur, por eso estoy aquí preguntando. Si estuviera todo claro ya lo habría contratado. |
30-may-2025 15:01
#14
| Te han pasado el DFI? Ahí viene todo bien claro y especificado, si no te lo han pasado pídelo, todo lo demás que te cuenten son milongas. |
30-may-2025 15:55
#15
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Interés Técnico Mínimo Garantizado:
1,00% revisable según lo previsto en la cláusula 8.1 de la Nota Informativa. Interés Técnico garantizado superior al mínimo Derivado de la existencia de Planes de Inversión previamente establecidos, el tipo de interés técnico neto de gastos de administración y gestión aplicable al seguro será: Del 30-05-2025 Al 30-11-2025 1,80% esto es lo que figura en el contrato |
31-may-2025 10:55
#16
| No hay enlace, es del contrato. Este Plan de Ahorro se ve que no lo publicitan, solo lo ofrecen en la sucursal en funcion del perfil. |
31-may-2025 11:58
#18
| "Mínimo euríbor a un año menos 2 puntos porcentuales". Pues ahí tienes la primera comisión oculta, ellos prestan tu dinero a interés=euribor y a ti te pueden dar hasta 2 puntos menos... |
31-may-2025 12:06
#19
| Esto sería para dentro de 6 meses, por tanto lo suyo sería ir a la sucursal para que me dejen claro cual sería el nuevo tipo de interés técnico, no? Y ya decidir si lo veo bien o no. |
31-may-2025 12:21
#20
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El banco invierte en letras del tesoro el dinero, segun la cláusula 8.1 8.1.- Interés técnico garantizado. 8.1.1.- Interés Técnico Mínimo Garantizado. El interés técnico mínimo garantizado durante toda la duración del seguro, estará referenciado a las Letras del Tesoro a 1 año, tal y como se establece en la Nota Técnica del Seguro, y será el 1,00% neto de gastos de administración y gestión, mientras la TAE de dicho instrumento financiero se sitúe entre el 2,00% y el 8,00% en la primera subasta de Letras del Tesoro a 1 año del mes de diciembre de cada año. Si en dicha subasta, la TAE de la Letra del Tesoro a 1 año fuera inferior o superior a los límites indicados anteriormente, el interés técnico mínimo del seguro será decrementado o incrementado en la misma cuantía en que la TAE del instrumento haya variado respecto al límite superado. En ambos casos la modificación se realizará redondeando por defecto a cuartos de punto porcentual. 8.1.2.- Interés Técnico Garantizado superior al mínimo. El interés técnico garantizado superior al mínimo se establecerá en la Solicitud de Seguro - Condiciones Particulares, de entre alguna de las modalidades que se indican a continuación. a) Interés técnico variable predeterminado por índices de referencia. Si así se indica expresamente en la Solicitud de Seguro - Condiciones Particulares, el tipo de interés técnico garantizado durante toda la vigencia del contrato quedará predeterminado desde el inicio del seguro y en función de este interés técnico se determinan las prestaciones garantizadas. Dicho tipo de interés técnico se predetermina por la Aseguradora en función de índices de referencia de mercado que gocen de suficiente transparencia y difusión. b) Interés técnico predeterminado por periodos sucesivos junto con un interés técnico mínimo garantizado para toda la duración del contrato. Si así se indica expresamente en la Solicitud de Seguro - Condiciones Particulares, el tipo de interés técnico que sirve de base para el cálculo de las prestaciones, solo se garantiza durante el periodo indicado en el mencionado documento, transcurrido el cual la Aseguradora establecerá un nuevo tipo de interés técnico y un nuevo periodo de tiempo durante el que estará vigente dicho tipo y en base a estos se calculará la futura evolución de las prestaciones garantizadas. En este caso, en la Solicitud de Seguro - Condiciones Particulares se establecerá el tipo de interés técnico mínimo a garantizar para periodos sucesivos, neto de gastos de administración y comercialización de la Aseguradora. c) Interés técnico mínimo garantizado más participación en beneficios. Si así se indica expresamente en la Solicitud de Seguro - Condiciones Particulares, existirá un tipo de interés técnico mínimo que sirve de base para el cálculo de las prestaciones garantizadas. Adicionalmente se establecen sucesivos periodos en los que la rentabilidad a asignar a cada seguro, por encima del mínimo garantizado y en concepto de participación en beneficios, dependerá del índice o índices de referencia y en la cuantía, límites y fórmula de aplicación que se definan, para cada periodo, en la Solicitud de Seguro - Condiciones Particulares. d) Cualquier otro sistema de retribución que pacten las partes y que sea legalmente aplicable. 8.1.3.- Seguros en los que el Tomador-Asegurado asume el riesgo de la inversión. Asimismo, será admisible el pacto de que la póliza no incorpora garantía de tipo de interés técnico ni de mantenimiento de capital, en cuyo caso deberá hacerse mención expresa en la Solicitud de Seguro - Condiciones Particulares de que el Tomador / Asegurado asume el riesgo de la inversión. 8.1.4.- Modificación de la modalidad de remuneración. En cualquier momento de la vida de la póliza el Tomador / Asegurado y la Aseguradora podrán pactar libremente y de común acuerdo la modificación de la modalidad de remuneración del contrato inicialmente pactada, adaptándose a cualquiera de los métodos relacionados en los puntos anteriores del presente artículo, o a los que en el futuro fueren de aplicación. Dicha modificación vendrá recogida en un nuevo documento de Solicitud de Seguro - Condiciones Particulares formalizado al efecto y que sustituirá a los anteriores. 8.1.5.- Rentabilidad esperada. El cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de vida se regula conforme a la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre. La rentabilidad esperada es el tipo de interés anual que iguala los valores actuales de las prestaciones esperadas que se puedan percibir en la operación por todos los conceptos y pagos esperados de prima. A partir de la fecha de finalización de la rentabilidad esperada indicada, la aseguradora establecerá un nuevo tipo de interés técnico y un nuevo periodo de tiempo durante el que estará vigente dicho tipo de interés. Sobre la base de estos datos se determinará la nueva rentabilidad esperada de la operación de seguro, que se informará al tomador del seguro. En caso de realización de aportaciones extraordinarias, la rentabilidad esperada del seguro será similar a la rentabilidad esperada del contrato del seguro principal. Fecha | Rentabilidad esperada | Desde | Hasta 1,78% | 30-05-2025 | 30-11-2025 |
31-may-2025 12:25
#21
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Como te han comentado los PIAS no suelen ser buenos productos comparados con fondos por ejemplo a nivel de comisiones y gestiones. Dicho esto si a ti te convence y te encaja en tus necesidades pues adelante poco mas te podemos decir xD |
31-may-2025 12:36
#22
| Entiendo, gracias! Yo tengo poca idea en todo esto, y por eso estoy tratando de entender cada cosa y los motivos por los que hay que evitar estos planes de ahorro. Más que nada para poder detectar estas trampas de cara a un futuro. |
31-may-2025 13:44
#24
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Para que te hagas una idea hay fondos monetarios que te dan un interés similar al €str (interés del € a corto plazo, ahora mismo 2,16%) y con una comisión clara y transparente del 0,05% anual, además de las ventajas fiscales que tienen los fondos de inversión (desconozco la fiscalidad de los pias). Cuando las comisiones y las condiciones de un producto no son claras ya es una red flag clara. |
31-may-2025 13:54
#25
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Es lo que yo entiendo, que cada 6 meses te van a poner el interés que a ellos les dé la gana y te pueden clavar hasta un euríbor-2% y quedarse tan anchos.
Para que te hagas una idea hay fondos monetarios que te dan un interés similar al €str (interés del € a corto plazo, ahora mismo 2,16%) y con una comisión clara y transparente del 0,05% anual, además de las ventajas fiscales que tienen los fondos de inversión (desconozco la fiscalidad de los pias). Cuando las comisiones y las condiciones de un producto no son claras ya es una red flag clara. |


