El rincón de la CRIPTOFISCALIDAD +Temaserio

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#1
¡En construcción!




Hola compañeros,
Llevo algo más de 7 años especializado en grandes patrimonios cripto. A lo largo de estos años he superado para mis clientes montones de procesos de inspección (donde algunos inspectores nos han llegado a felicitar por el trabajo realizado, catalogándolo de brillante y extremadamente exhaustivo). También, ayudamos a pasar procesos de compliance bancario y otros escenarios complicados para cualquier persona.


Aprovechando que se ha iniciado el periodo de rentas, quiero aportar un granito de arena de forma gratuita a esta gran comunidad que es ForoCoches para hacerla un poquito más grande. ¡Espero que os sea de ayuda!


DUDAS BÁSICAS
En este apartado encontrarás las dudas más esenciales que debes conocer si tienes criptomonedas:

MODELOS
En este apartado explicaremos todos los modelos (tramites a presentar) existentes relacionados con cripto:

SEGURIDAD CONTABLE-FISCAL-JURIDICA
Conoce aspectos importantes que son relevantes conocer para tu seguridad económica:

FISCALIDAD INTERNACIONAL
¿Estás buscando formas legales de ahorrar en impuestos? Esta es tu sección.

NORMATIVA
Rincón para conocer normativas relevantes que afectan a las criptos.

OTROS
Otras cuestiones de interés:
  • ¿Qué puede saber Agencia tributaria sobre mis inversiones cripto?
  • ¿Por qué me aparecen avisos en mi borrador?


¿Crees que falta algo? Deja tu petición
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#2
¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN A DECLARAR?




Veamos los datos más importantes para conocer si debes realizar o no declaración de renta según la Ley del Impuesto sobre las personas físicas.


CASOS EN QUE SÍ DEBEREMOS REALIZAR DECLARACIÓN
Si te encuentras en alguno de los supuestos estarás en la obligación de presentar tu modelo 100 (declaración de renta) por criptomonedas:
  • Has tenido alteraciones patrimoniales o rendimientos (operaciones, permutas, stakings, Aidrops) y como resultado, has materializado plusvalías (beneficios) superiores a 1,000 euros o minusvalías (pérdidas) mayores a 500 euros.
  • Tienes obligación de realizar declaración de renta por otras causas, aunque no llegues a los límites anteriores, deberás añadir los resultados de ellas.


CASOS EN LOS QUE NO TENDREMOS QUE REALIZAR DECLARACIÓN
Por contra, si estás en alguno de estos supuestos, no deberás declarar nada en tu declaración de renta (modelo 100) relativo a tus inversiones en cripto:
  • Has realizado hold (no tienes operaciones de venta o permuta).
  • Solo has realizado operaciones de compra.
  • No has generado plusvalías superiores a 1000 euros o minusvalías superiores a 500 euros en cripto y no tenías obligación de declarar por otras causas.


NUNCA HE ENVIADO DINERO AL BANCO ¿DEBO DECLARAR?
Como explicábamos anteriormente (y muchas personas consideran injusto) la LIRPF prevé que aunque no hayamos pasado dinero al banco, con el mero hecho de haber realizado una operación de venta o permuta, deberemos calcular el beneficio o pérdida que haya sucedido,
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#3
¿QUÉ NECESITO PARA DECLARAR?

Para poder cumplir con las obligaciones tributarias (ya sean modelos impositivos sobre los que tenemos que pagar como la declaración de renta o modelos informativos sobre los que no debemos pagar, pero sí facilitar datos) necesitaremos tener una contabilidad.

En esta contabilidad deberemos añadir todos y cada uno de los movimientos que hemos realizado, tales como aportaciones bancarias con tarjeta o transferencia, operaciones de compra o venta, ingresos por intereses o staking, movimientos entre billeteras y en general, cualquier acción que hayamos realizado. Una vez dispongamos de toda esta información, podremos calcular si nos encontramos en obligación de realizar alguno de los posibles modelos existentes.



HERRAMIENTAS PARA CALCULAR TU CONTABILIDAD
En el mercado existen múltiples herramientas para esta finalidad. Aunque nadie te obliga a utilizarlas y si tienes pocos movimientos puedes emplear un Excel, en la práctica para la mayor parte de personas resulta inviable no hacerlo con algún software por lo complejo de su operativa y que hay que emplear el método FIFO para el cálculo. Esto supone, por ejemplo, que tienes que conocer el precio de valuación de cada uno de los activos y calcular cada vez el valor del más antiguo contra el vendido más reciente, complicando la cosa de forma exagerada sin una herramienta que lo haga.

En el mercado encontraremos principalmente algunas de estas herramientas:
  • Contracking
  • Koinly, CoinPanda, Waltio...
De ellas, la única que nos permite realizar una contabilidad con garantías (y aunque está lejos de ser perfecta) es la herramienta Cointracking. El resto de opciones por desgracia y aunque son más agradables a la vista, disponen de más exchanges o billeteras, no superarían una auditoria al carecer de herramientas de coherencia (registro de doble entrada, trazabilidad, acreditar el valor de activos sin un 20% mayor de discrepancia… etcétera) y no cumplen los preceptos mínimos para superar una inspección con garantías.



REALIZAR TU CONTABILIDAD CORRECTAMENTE
Realizar una contabilidad de forma correcta puede ser un trabajo titánico si es la primera vez que te enfrentas a algo parecido y tiene una curva de aprendizaje, llamémosla desagradecida cuanto menos.

Aunque te recomiendo que pases por el post de «como superar una inspección» para que aclares algunos puntos relevantes antes de comenzar, los pasos que deberías seguir para tener una contabilidad coherente son:
  • Sube mediante CSV tu primer Exchange
  • Revisa que los saldos sean correctos (Saldos por Exchange)
  • Si hay errores, revisa que asientos contables no se han trasladado y cumplimenta información, identificando claramente lo que has añadido y que puedas demostrar (acreditar).
  • Repite este paso hasta haber volcado todos tus Exchanges.
  • Haz el mismo proceso billetera a billetera.
  • Cuando todos los Exchanges y billeteras estén volcados, es hora de comenzar con la trazabilidad de fondos. Comprueba en el apartado «Informes - Validar transacciones» que no existan «transacciones pérdidas».
  • Si tienes transacciones pérdidas (habitual), este apartado es crítico que quede a 0. Agencia Tributaria te tratará de imponer «ingresos no justificados» sobre todos los asientos sin trazabilidad, es de vital importancia arreglar esto.
  • Una vez tengamos trazabilidad, deberemos comprobar «Informes - Validar transacciones». Este apartado nos sirve para detectar que todos los activos tengan valuación correcta.
  • Por último, revisa en «Informes - Registro de doble entrada» que no existan fallos, garantizando que en cada momento temporal de uso de un activo, lo tuvieses para poder consumirse.
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#4
¿CÓMO INTRODUZCO LOS DATOS EN LA DECLARACIÓN DE RENTA?




Antes de ponernos manos a la obra es importante entender los siguientes conceptos, para evitar cometer errores. Existen 3 tipos de eventos impositivos principales que afectan a las particulares que tienen criptomonedas:
  • Alteraciones patrimoniales que derivan de la transmisión: Esta categoría abarca todos esos eventos que suponga que hayamos enviado criptomonedas y a cambio hayamos obtenido algo en contraprestación, como productos, servicios, monedas fiduciarias u otras criptos. Está gravada en la base del ahorro del 19 al 30%.
    Lo más común son las operaciones de venta o permuta, los gastos y el pago comisiones.
  • Alteraciones patrimoniales que NO derivan de la transmisión: En esta categoría se encontrarán todas aquellas cosas que hayamos recibido sin haber tenido que dar nada a cambio, como los AirDrops, Recompensas por cursos y otros parecidos. Está gravada en la base del ahorro, hasta el 47% y se suman a ella para su cálculo los rendimientos del trabajo.
  • Rendimientos de capital mobiliario: En esta categoría encontraremos todos aquellos ingresos que provengan de rendimientos del capital, como el staking, los ingresos por intereses, etc...
    Está gravada en la base del ahorro del 19 al 30%.
    Es importante recordar que solo se pueden catalogar como rendimientos de capital, cuando los hayamos obtenido a causa de delegar a un tercero (aunque sea mediante un contrato inteligente) el capital.
    Si no existe delegación, Agencia Tributaria probablemente lo etiquetará como "alteraciones patrimoniales que no derivan de la transmisión".




CASILLAS PARA LA RENTA
Sabiendo lo anterior, podemos saber que debemos añadir en cada una de las casillas:
  • Casilla 0033: Rendimientos de capital mobiliario.
  • Casilla 0304: Alteraciones Patrimoniales que NO derivan de la transmisión.
  • Casilla 1626: Futuros.
  • Casilla 1639: Compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
  • Casilla: 1800: Alteraciones Patrimoniales que derivan de la transmisión


CASILLA 0033
Para rellenar esta casilla nos dirigiremos a nuestro informe de Cointracking (hay que descargar el informe fiscal desde Cointracking - Informe Fiscal - Informe Fiscal - Load Report - Descargar Informe - PDF).
Una vez lo tengamos cargado y revisando la primera página del informe, deberemos introducir una línea por cada uno de los siguientes conceptos en la casilla 0033 (se pueden sumar si se desean en este caso):
  • Ingresos por dividendos
  • Ingresos por intereses
  • Staking
  • Recompensas por LP
Es importante que, si tenemos saldos catalogados como "otro ingreso", debemos revisar que los provoca, dado que podrían ser de esta casilla o de la siguiente. Es un tipo de atributo que deberíamos evitar en Cointracking por ser "comodín".






CASILLA 0304
Para rellenar esta casilla nos dirigiremos a nuestro informe de Cointracking (hay que descargar el informe fiscal desde Cointracking - Informe Fiscal - Informe Fiscal - Load Report - Descargar Informe - PDF).
Una vez lo tengamos cargado y revisando la primera página del informe, deberemos introducir una línea por cada uno de los siguientes conceptos en la casilla 0304 (se pueden sumar si se desean en este caso):
  • AirDrops
  • Recompensa/Bonificación
  • Regalos (entrantes)

Es importante que, si tenemos saldos catalogados como "otro ingreso", debemos revisar que los provoca, dado que podrían ser de esta casilla o de la siguiente. Es un tipo de atributo que deberíamos evitar en Cointracking por ser "comodín".



CASILLA 1626
En este apartado antiguamente metíamos todo en un solo apartado (ahora deberemos realizarlo con la casilla 1800, ver siguiente apartado). Actualmente, nos servirá para introducir los valores de plus-minusvalía por futuros de esta forma:
Busca en tu borrador "Apartado → Ganancias y pérdidas patrimoniales → Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales (inmuebles, acciones no cotizadas, etc.)"


Ten en cuenta que como fecha pondremos inicio/fin de año y que, el valor de transmisión es lo que recibimos y el valor de
  • adquisición es lo que nos costó. Por ello:
  • Si tenemos beneficios, el valor de adquisición será 0 y el de transmisión el beneficio generado.
  • Si tenemos pérdidas, el valor de adquisición serán las pérdidas y el de transmisión 0.





CASILLA 1800
Esta casilla se incorporó por primera vez en el ejercicio 2023. Si estás presentando complementarias anteriores a este ejercicio, omite este paso y traslada todo directamente en la casilla 1626. En caso contrario, sigue leyendo.
Para rellenar esta casilla nos dirigiremos a nuestro informe de Cointracking (hay que descargar el informe fiscal desde Cointracking - Informe Fiscal - Informe Fiscal - Load Report - Descargar Informe - PDF).
Una vez lo tengamos cargado, debemos acudir al apartado 1 (suele estar en la página 4) e ir introduciendo una a una cada una de las secciones del informe, con un máximo de 130 entradas. Si dispusiéramos más de ellas, añadiremos primero las sumas económicas más importantes y finalmente, un último asiento con la suma de todo lo demás.


Tenemos que tener en cuenta, antes de comenzar, que debemos conocer 4 posibles variables:
  • F: Moneda de curso legal
    Deberemos emplear este sub apartado para catalogar aquellas operaciones a las que a cambio de la venta de criptoactivos hayamos recibido FIAT.
    En el informe aparecerá como “Crypto to FIAT”.
  • N: Otra moneda virtual
    Esta opción la emplearemos para dignar todas aquellas ventas que a cambio hayamos obtenido otra criptomoneda o tokens fungibles.
    En el informe aparecerá como “Crypto to crypto”.
  • O: Otro activo virtual
    Compra o venta de NFT’s.
  • B: Bienes o servicios
    Con la elección de esta letra determinaremos que a cambio del gasto de los criptoactivos hemos debido algún bien o servicio. Por ejemplo, el pago de las comisiones por retirada, se incluirán dentro de esta sección.
    En el informe aparecerá como “Crypto to goods”.

Conociendo el dato anterior, deberemos crear una nueva entrada por activo, rellenando los datos del siguiente modo:
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#5
MODELOS: ¿Qué son y cuáles nos afectan?


Se conoce como modelos a aquellos trámites que deberemos realizar y que tienen denominación numérica. Antes de meternos en materia deberemos recordar que existen 2 tipos de modelos:
  • Informativos: Requieren facilitar información a Hacienda de algún tipo, pero, no suponen que debamos pagar impuestos por ello.
  • Impositivos: Requieren facilitar información a Hacienda con la finalidad principal de pagar impuestos.


QUÉ MODELOS AFECTAN A LAS CRIPTO
Debemos tener en cuenta principalmente los siguientes modelos:
  • Modelo 100: Conocido como declaración de renta, este modelo es impositivo.
    Cuando hablamos de criptomonedas, debemos añadir todas nuestras alteraciones patrimoniales que derivan o no de la transmisión y los rendimientos de capital mobiliario.
    Dicho de forma sencilla, cuando realicemos operaciones de venta, permuta, recibamos premios, AirDrop o ingresos por intereses, staking o similar.
    Si no se tiene obligación de declarar, el haber ganado más de 1000 € o perdido más de 500 € te genera obligación a introducir estos datos en la renta. Si, por contra, tenías obligación de declarar, se debe añadir cualquier importe.
  • Modelo 172: Este modelo es informativo y solo afecta a empresas que presten servicios a terceros con custodia de criptoactivos, como pueda ser un Exchange y, por tanto, los particulares están exentos.
    Es la novedad por la cual, Agencia Tributaria recibirá las operaciones, entre otros, de los Exchange que cumplan las condiciones para estar obligados.
  • Modelo 173: Es muy parecido al 172, de nuevo, este modelo es informativo y solo afecta a empresas y nunca a particulares.
  • Modelo 714: Conocido como impuesto de patrimonio, este impuesto grava la tenencia de un patrimonio superior a una cantidad económica (que dependerá de la comunidad autónoma en la que te encuentres). Este modelo es impositivo y sí aplica a criptomonedas. Tendrá en cuenta el valor de los criptoactivos a fecha de 31 diciembre para su gravamen.
  • Modelo 720: Este modelo es informativo y no aplica a las criptomonedas directamente. Nos obliga a declarar informativamente a Hacienda cuando dispongamos de más de 50.000 € en el extranjero. Por tanto, si tenemos euros en un Exchange extranjero, deberemos realizarlo. En caso contrario, no es necesario.
  • Modelo 721: Este modelo es informativo y sí aplica a las criptomonedas. Nos obligará a declarar saldos en criptomonedas que superen los 50.000 € cuando estén en empresas extranjeras (como Exchange) a fecha de 31 de diciembre de cada año.
    Si el saldo se encuentra en algún Exchange español (como Binance) o en una billetera local (como ledger, metamask), no será necesaria su presentación.
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#6
El modelo 100 es...

Quien esta obligado a presentarlo sin cripto
Quien esta obligado a presentarlo con cripto

Cuanto se paga

Por que causas se paga...
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#7
Los modelos 172 y 173 son modelos informativos

No afectan a los particulares, sino a las empresas que tengan sede fiscal en España

...
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#8
El modelo 714 se le conoce como impuesto de patrimonio.

Es un impuesto que grava la tenencia de patrimonio, aunque no hayamos vendido

En cada comunidad autónoma tiene unos baremos diferentes, en concreto podemos resumirlo como:

...
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#9
El modelo 720 no afecta a las cripto, pero si lo puede hacer a los euros que tengamos en Exchanges o en empresas en el extranjero...
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#10
Afecta a las cripto en el extranjero, en exchanges.

Autocustodia queda exenta...
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#11
OPERATIVA P2P


Demonizadas por algunos y amada por otros, la operativa P2P en España no es ilegal. En este post veremos algunos de los aspectos más relevantes que debes conocer sobre ella:


¿QUÉ ES EL P2P EN CRIPTO?
En el ecosistema de las criptomonedas, se conoce como P2P a aquellas operaciones de compra o venta que suceden de persona a persona, generalmente intercambiando criptomonedas por moneda fiduciaria de forma física y presencial.
En España, este tipo de operativa puede realizarse entre particulares sin necesidad de identificar a la contraparte y con operaciones de hasta 100.000 €.


¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL P2P?
El P2P tiene como principales beneficios:
  • Privacidad: Este tipo de operaciones no serán fácilmente rastreables si se compra o vende en mano, sin emplear transferencias bancarias u otros organismos intermediarios. Esto se anulará en el momento en el que los fondos pasen por algún medio (Exchange, banco...) a través del cual se pueda realizar trazabilidad de fondos.
  • Bajo perfil: Algunos usuarios con inversiones menores y contabilidades complejas hacen uso de estas herramientas de entrada y salida para tratar de saltarse las posibles obligaciones tributarias sin ser detectados.

¿QUÉ RIESGOS TIENE EL P2P?
Por contra, el P2P tiene algunos riesgos:
  • Origen de fondos: Si se recibe una inspección y tienen constancia de estos fondos (se han pasado por Exchange que nos hayan identificado o números de cuenta a nuestro nombre), tendremos serias dificultades para poder justificar que adquirimos las criptomonedas por esa valuación o que la transferencia que hemos recibido es a causa de una venta de criptomonedas. Para grandes operaciones, sería ideal crear un contrato privado entre las partes.
  • Relacionarse con actividades ilícitas: Al no conocer a la contraparte y no poderla identificar, podemos estar enviando nuestras criptomonedas a alguien que ha entrado de forma fraudulenta a una cuenta que no sea suya (o con fondos manchados, que pueden provocar que terminemos en una inspección o juzgados.

En resumen, el P2P puede ser una gran herramienta para salvaguardar la privacidad, pero, no es útil para todos los casos ni perfiles ni está exento de riesgos.
Una persona que venda 3.000 € en P2P podrá hacer uso sin demasiados problemas de esos fondos, siempre y cuando no exista trazabilidad que identifique a su persona con esa wallet. En cambio, alguien con 300.000 € se encontrará con las limitaciones de no poder hacer un uso de tales cantidades de efectivo para sus posibles planes de vida relevantes (como comprarse un inmueble u otros).
Por último, quien compren en P2P el día que necesite declarar si tiene la suerte de ganar suficiente dinero, tendrá un conflicto en origen de fondos que le traerá problemas para acreditar la procedencia de los mismos.
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#12
REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN E INSPECCIONES


En este apartado trataremos de explicar todo lo relevante sobre los requerimientos de información e inspecciones por parte de organismos tributarios.


¿QUÉ ES UN REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN?
Un requerimiento de información es un trámite mediante el cual la Agencia Tributaria solicita a un obligado tributario datos o documentación sobre ejercicios no prescritos, relacionados con su actividad sujeta a tributación (en uno de los siguientes puntos explico que suelen pedir).
Una vez recibida la comunicación, dispondrás de entre 7 y 14 días, con posibilidad de solicitar una prórroga del 50%, cuya concesión queda a criterio del órgano actuante.
Una de las particularidades del requerimiento frente a una inspección formal, es que permite regularizar voluntariamente sin sanciones si se actúa antes del inicio de una actuación inspectora, realizando declaraciones complementarias/rectificativas.




¿QUÉ ES UNA INSPECCIÓN?
Una inspección es una actuación formal recogida en la Ley General Tributaria, mediante la cual la Agencia Tributaria revisa de forma exhaustiva la situación fiscal de un contribuyente respecto a uno o varios tributos o ejercicios no prescritos.
Desde el momento en que se notifica el inicio de la inspección, ya no se puede regularizar voluntariamente sin sanción.
Puede extenderse hasta un máximo de 18 meses, y concluye con la redacción de un acta, donde se recogen los hechos comprobados, la propuesta de liquidación y, en su caso, las sanciones.
El acta puede finalizar con acuerdo, sin acuerdo (disconformidad), o abrir la puerta a un procedimiento judicial si se decide recurrir ante el TEAR.




¿QUÉ DATOS SUELEN PEDIR EN REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN O INSPECCIONES?
Cuando hablamos de criptomonedas y en actuaciones en particulares, lo usual que debemos aportar para superar una inspección con garantías es:
  • Listado de medios: En casi todas las inspecciones nos solicitarán que aportemos un inventario de exchanges, billeteras y otros lugares donde hayamos desarrollado operativa inversora.
  • Billeteras: Generalmente, nos pedirán todas nuestras direcciones públicas (o direcciones públicas extendidas para BTC u otras redes UTXO o que cambien) y a que redes están conectadas.
  • Contabilidad: Debemos facilitar una contabilidad completa, con todos los asientos contables que hemos introducido para llegar a ella.
    A mucha gente se la tiran por tierra porque no han documentado de forma alguna las modificaciones que han hecho sobre ella, pudiendo llegar a interpretarse estas alteraciones como uso de medios falsos, falsedad u otros, por lo que es imprescindible una memoria de cambios y que explique la causa.
  • Justificantes de aportación de fondos: Para poder acreditar que los euros que entran (o salen) de exchanges, es necesario disponer de justificantes de transferencia. Para evitar que puedan interpretarse entradas o salidas como donaciones u otros.
  • Trazabilidad: Es IMPRESCINDIBLE disponer de trazabilidad completa de fondos. Los asientos que no la tengan, generalmente serán tratados como ganancias no justificadas.



¿QUÉ PUEDE PROVOCAR UNA INSPECCIÓN O REQUERIMIENTO?
No existe una causa específica para que Agencia Tributaria realice una inspección o requerimiento, pero, sí que hay una serie de factores que potencian que pueda suceder:
  • Entidades bancarias: Agencia Tributaria suele solicitar a las entidades bancarias que les faciliten listados de personas que hayan interactuado con números de cuenta de bancos que tengan identificados como Exchanges.
    Este es el motivo por el que durante muchos años hay gente que ha recibido avisos en su declaración. Si solo detectaban aportaciones, no podían tener constancia de que se hubiesen realizado operaciones de venta o permuta, pero si existian retiradas sin declaración, y en especial si el importe era superior al añadido, es más que probable una inspección.
  • Exchanges obligados: Algunos Exchange como Binance, Bit2me... Tienen obligación desde hace un año de facilitar todos los movimientos del contribuyente, del cual, no solo pueden perseguir los saldos actuales sino tambien las billeteras (y con ello todos los trades y otros posibles Exchange).
  • Exchanges no obligados: Aunque no es muy habitual, el resto de empresas no tiene obligación de facilitar información, lo cual no significa que si no les pregunta Agencia Tributaria no les pueda facilitar datos de forma voluntaria, en especial, si existe orden judicial.
  • Entidades financieras: Proveedores de pago como VISA o Mastercard, pueden facilitar datos relativos a el uso de tarjetas de crédito, comunmente empleadas en algunos exchanges o plataformas y saltar alarmas.
  • Procedimientos judiciales: FTX, MtGox, Kuailian... Si denunciaste un robo, una estafa o te uniste a un procedimiento de reclamación por bancarrota de un exchange, los organismos tributarios pueden obtener constancia de la tenencia de criptomonedas.
  • Perfil económico no adecuado: Pueden saltar alarmas cuando una persona tenga un nivel de vida o adquisitivo que no se adecue con los datos económicos de los que dispone Agencia Tributaria sobre ellos. Por ejemplo, una persona que no trabaje, pero viva en una zona de alto nivel adquisitivo, con coches de alta gama a su nombre, gastos con tarjetas de crédito elevados, etc, pueden ser detonantes.



¿COMO NOTIFICA HACIENDA UNA INSPECCION?
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#13
En cruso....
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#14
SANCIONES


Aunque el régimen sancionador es muy complejo y tiene matices varios, debemos saber que en términos generales nos enfrentaremos a los siguientes:

SANCIONES LEVES
  • Infracciones administrativas menores, como la no presentación de un modelo en plazo.
  • Recargos por declaración extemporánea: 1% mensual hasta 12 meses; a partir del 13.º mes, 15% fijo + intereses de demora.
  • Prescripción: 4 años.

SANCIONES GRAVES
  • Cuota defraudada inferior a 3.000 euros, sin uso de medios fraudulentos ni ocultación.
  • Sanción entre el 50% y el 100% de la deuda.
  • Prescripción: 4 años.

SANCIONES MUY GRAVES
  • Cuota defraudada superior a 3.000 e inferior a 120.000 euros, con ocultación, medios fraudulentos o reincidencia
  • Sanción entre el 100% y el 150% de la cuota.
  • Prescripción: 4 años

DELITO FISCAL
  • Cuota defraudada entre 120.000 a 600.000 euros.
  • Penas privativas de libertad de 2 a 5 años.
  • Prescripción: 5 años.

DELITO FISCAL AGRAVADO
  • Cuota defraudada superior a 600.000 euros, conflictos en AML u otros.
  • Penas privativas de libertad de hasta 10 años.
  • Prescripción: 10 años.
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#15
PRESCRIPCIONES

La prescripción es el plazo legal máximo que tiene Hacienda para poder reclamar una deuda tributaria y puede ser una forma legal de no pagar impuestos. Si pasa ese tiempo sin que hayan iniciado ninguna actuación que lo interrumpa (como un requerimiento o inspección), ya no pueden exigir ese impuesto. En la mayoría de casos, hablamos de 4 años aunque pueden ser hasta 15 años según importes y si no se puede acreditar el origen de fondos.


Ahora bien, no basta con que hayan pasado los 4 años: la prescripción hay que poder acreditarla. Y eso implica tener una contabilidad clara, completa y bien documentada. No vale con decir “esto es de hace años”, hay que poder demostrarlo con fechas, trazabilidad y respaldo documental.


Si queremos acogernos a la prescripción, es importante saber que eso puede aumentar las probabilidades de que Hacienda abra una inspección, precisamente para comprobar si efectivamente está prescrito o no. Por eso, si vamos por ese camino, la contabilidad debe estar impoluta y acreditada, dado que en caso contrario es muy posible que no acepten la misma y que traigan la totalidad de fondos a la actualidad como ganancias no justificadas en la base general.


No está de más, de hecho, dar un paso más allá: acreditar notarialmente los CSVs de Exchanges, wallets y cualquier otra plataforma, y tener preparada una memoria pormenorizada que detalle toda la contabilidad. Cuanto más ordenado y transparente esté todo, más garantías tendremos si llega una revisión.
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#16
CAMBIO DE RESIDENCIA FISCAL

Si estás pensando en cambiar tu residencia fiscal a otro país, hay algunas cosas que debes saber antes de comenzar tu aventura. Como expatriado, no solo conozco la teoría, sino que lo he vivido en la práctica.


DIFERENCIAS ENTRE SER RESIDENTE O RESIDENTE FISCAL
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CONVENIOS PARA PREVENIR LA DOBLE IMPOSICIÓN (CDI)
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#17
FISCALIDAD EN ANDORRA

¿Quién puede ser residente fiscal en Andorra?


¿Qué impuestos se pagan en Andorra?
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#18
FISCALIDAD EN ALEMANIA


¿Quién puede ser residente fiscal en Alemania?


¿Qué impuestos se pagan en Alemania?
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#19
FISCALIDAD EN DUBAI


¿Quién puede ser residente fiscal en Dubai?


¿Qué impuestos se pagan en Dubai?
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#20
FISCALIDAD EN EL SALVADOR

¿Quién puede ser residente fiscal en El Salvador?

¿Qué impuestos se pagan en El Salvador?
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#21
FISCALIDAD EN PORTUGAL



¿Quién puede ser residente fiscal en Portugal?


¿Qué impuestos se pagan en Portugal?


NHR
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#22
Que es el arbitraje P2p

Cuales son sus ventajas

Cuales son sus riesgos

Que necesito para hacer legalmente Arbitraje P2P en España
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#23
¿Que es MiCA?
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#24
¿Qué es la Travel Rule?
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#25
Reservado
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#26
Reservado 2
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#27
Ultima reserva.


Gracias por vuestra paciencia y respetar el no escribir en medio mientras iba reservandome sitios.


Dadme unos días para terminarlo porfi, que es muy extenso y es dificil explicar todo de forma sencilla, concreta y entendible.
corsarioblanco
Forocoches: Premium
#28
gracias de antemano link!!! el hilo promete!!

Alguna guia basica de cointracking estaría genial tambien.
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#29
Cita de corsarioblanco
gracias de antemano link!!! el hilo promete!!

Alguna guia basica de cointracking estaría genial tambien.

Tomo nota, pero Cointracking ya sabes que es todo un universo, que sería tan extensa que daría para un libro, jjejeje


Ya sabes que por las comunidades de Telegram es más sencillo ayudar a las personas para errores concretos. Si los redactase todos, serían tantos que nadie encontraría lo suyo y terminaría preguntando de todas formas y volveríamos al principio de lo que te comentaba jejeje.


¡Un placer estar por aquí tambien!
Campercd
ForoCoches: Miembro
#30
Pillo sitio, este año me ha salido por primera vez el aviso fiscal de parte de binance que tengo permutas por valor de 10k, uno por aqui jodido ya
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