¿Es cierto que las deudas (tipo Cofidis o con bancos) prescriben a los 5 años?

Nabotronik
ForoCoches: Usuario
#1
Buenas noches.

Mi hermana falleció hace dos meses, y parece ser que tenía deudas, que han sido recompradas por un fondo de esos que compran paquetes de deudas. He intentado contactar con ellos (no sé si he hecho bien o debería ignorarles) pero todavía no han respondido, ni sé si me pueden intentar timar.

La deuda original la tiene desde hace varios años, no sé exactamente cuántos.
¿Esa deuda al fallecer quedará anulada (si no hay un seguro)?
¿Es cierto que prescriben? ¿Y si la deuda la van recomprando otras empresas ese tiempo se resetea?

¿Cómo se entera la empresa de que mi hermana ha fallecido? ¿Y cómo se entera de que tenía bienes o un testamento o de quienes son los herederos?

Tenemos miedo de aceptar la herencia y que luego aparezca otra empresas de estas varios años más tarde diciendo que los intereses de la deuda ascienden a un montón de dinero y acabemos perdiendo mucho más de lo ganado.
Nabotronik
ForoCoches: Usuario
#2
El problema es que si tenía más deudas en otros sitios no sé como localizarlas.
maxteryo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#3
Lo primero de todo : NO INTENTES CONTACTAR CON ELLOS

Olvidalo, como si tu hermana no debiera nada

Si alguna vez llega a nombre de tu hermana un monitorio aqui te van a ayudar https://www.foroantiusura.org/

Obviamente debéis de Aceptar la herencia y si viene algún juicio pues adelante sin miedo
Gudu
ForoCoches: Miembro
#4
Cita de maxteryo
Lo primero de todo : NO INTENTES CONTACTAR CON ELLOS

Olvidalo, como si tu hermana no debiera nada

Si alguna vez llega a nombre de tu hermana un monitorio aqui te van a ayudar https://www.foroantiusura.org/

Obviamente debéis de Aceptar la herencia y si viene algún juicio pues adelante sin miedo
He visto alguno que acepto herencia y luego le vino un pufo de 2.000.000€
maxteryo
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#5
Cita de Gudu
He visto alguno que acepto herencia y luego le vino un pufo de 2.000.000€
caso extremo
Lol750
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#6
A beneficio de inventario amigo
Andres_age
ForoCoches: Miembro
#7
Cita de Gudu
He visto alguno que acepto herencia y luego le vino un pufo de 2.000.000€

Para eso esta la aceptación a beneficio de inventario. El patrimonio del beneficiario está a salvo y se usan los bienes de la propia herencia para cubrir las deudas. Y si estas superan el valor de la herencia... pues el acreedor tiene un problema.
Gudu
ForoCoches: Miembro
#8
Cita de Andres_age
Para eso esta la aceptación a beneficio de inventario. El patrimonio del beneficiario está a salvo y se usan los bienes de la propia herencia para cubrir las deudas. Y si estas superan el valor de la herencia... pues el acreedor tiene un problema.
Ahora encuentra un notario que te la haga
Ranaghar
ForoCoches: Miembro
#9
Herencia a inventario es un concepto legal que se refiere a la aceptación de una herencia con la condición de realizar un inventario previo de los bienes, derechos y deudas del fallecido. Esto permite que el heredero solo responda por las deudas del difunto hasta donde alcancen los bienes heredados, evitando que su propio patrimonio se vea afectado.

En España, esta modalidad se conoce como "aceptación de la herencia a beneficio de inventario" y está regulada en el Código Civil. Es una opción recomendable cuando no se tiene certeza de la situación financiera del fallecido.
trollenxebre
ForoCoches: Miembro
#10
No, las deudas no prescriben, lo que prescribe es el derecho del acreedor a reclamarlas después de un determinado tiempo sin hacerlo, que creo son los cinco años.
Emetres
ForoCoches: Miembro
#11
Cita de Nabotronik
Buenas noches.

Mi hermana falleció hace dos meses, y parece ser que tenía deudas, que han sido recompradas por un fondo de esos que compran paquetes de deudas. He intentado contactar con ellos (no sé si he hecho bien o debería ignorarles) pero todavía no han respondido, ni sé si me pueden intentar timar.

La deuda original la tiene desde hace varios años, no sé exactamente cuántos.
¿Esa deuda al fallecer quedará anulada (si no hay un seguro)?
¿Es cierto que prescriben? ¿Y si la deuda la van recomprando otras empresas ese tiempo se resetea?

¿Cómo se entera la empresa de que mi hermana ha fallecido? ¿Y cómo se entera de que tenía bienes o un testamento o de quienes son los herederos?

Tenemos miedo de aceptar la herencia y que luego aparezca otra empresas de estas varios años más tarde diciendo que los intereses de la deuda ascienden a un montón de dinero y acabemos perdiendo mucho más de lo ganado.
Técnicamente si prescribe si ellos no hicieran nada pero ellos van renovando por lo que jamás llega a expirar..
Nabotronik
ForoCoches: Usuario
#12
Cita de Lol750
A beneficio de inventario amigo
¿Pero eso se "contabiliza" en el momento o también se tienen en cuenta posibles deudas que vengan años después?
Nabotronik
ForoCoches: Usuario
#13
Cita de maxteryo
Lo primero de todo : NO INTENTES CONTACTAR CON ELLOS

Olvidalo, como si tu hermana no debiera nada

Si alguna vez llega a nombre de tu hermana un monitorio aqui te van a ayudar https://www.foroantiusura.org/

Obviamente debéis de Aceptar la herencia y si viene algún juicio pues adelante sin miedo
Voy a ver el foro antiusura ese, parece interesante.
Ahí hablan de Equifax y Asnef. He recordado que entre los papeles que he encontrado de mi hermana había uno de ahí, se ve que pidió información, y en ese papel, de hace cuatro meses, dice que debía unos 500€, sin embargo en el papel que he visto de Hoist Finance ponía que debía unos 15000€. Es decir, parece que Asnef no contiene toda la información.
Nabotronik
ForoCoches: Usuario
#14
Y otra duda.
Si al final heredamos algo hay que pagar impuestos...
¿Pero qué pasa con lo que haya que devolver de deudas, por ejemplo si me las reclaman dentro de 3 años? ¿Podré descontar eso luego de los impuestos ya pagados?
#creative#
ForoCoches: Miembro
#15
Cita de Nabotronik
Y otra duda.
Si al final heredamos algo hay que pagar impuestos...
¿Pero qué pasa con lo que haya que devolver de deudas, por ejemplo si me las reclaman dentro de 3 años? ¿Podré descontar eso luego de los impuestos ya pagados?
Mira si puedes Preguntar en el banco de España suelen tener información de los prestamos concedidos por si tiene algo grande
Lol750
*AutoBan Spam/Flood/Troll*
#16
Eso es para que las deudas no te afecten a ti, más allá de que si el finado tiene más pasivos que activos te quedas sin herencia
DateMike
Nice to meet me
#17
Cita de Nabotronik
Buenas noches.

Mi hermana falleció hace dos meses, y parece ser que tenía deudas, que han sido recompradas por un fondo de esos que compran paquetes de deudas. He intentado contactar con ellos (no sé si he hecho bien o debería ignorarles) pero todavía no han respondido, ni sé si me pueden intentar timar.

La deuda original la tiene desde hace varios años, no sé exactamente cuántos.
¿Esa deuda al fallecer quedará anulada (si no hay un seguro)?
¿Es cierto que prescriben? ¿Y si la deuda la van recomprando otras empresas ese tiempo se resetea?

¿Cómo se entera la empresa de que mi hermana ha fallecido? ¿Y cómo se entera de que tenía bienes o un testamento o de quienes son los herederos?

Tenemos miedo de aceptar la herencia y que luego aparezca otra empresas de estas varios años más tarde diciendo que los intereses de la deuda ascienden a un montón de dinero y acabemos perdiendo mucho más de lo ganado.
Hola shur!

Lo primero de todo, te acompaño en el sentimiento. Mi mujer y yo tenemos un despacho de abogados y acabo de leer (tardíamente) tu hilo y me gustaría explicarte un poco y contribuir en lo que pueda.


- Las deudas al fallecer no quedan anuladas, y de ellas responderán los herederos.
- Lo más recomendable en vuestro caso es aceptar la herencia a beneficio de inventario, para evitar que las entidades acreedoras se puedan dirigir frente a vosotros.
- De forma, digamos, extrajudicial, los acreedores no se van a enterar del fallecimiento de tu hermana si vosotros no se lo comunicáis. Pero si inician acciones legales, ahí existen medios para que el Juzgado informe del fallecimiento y a vosotros os requiera a fin de que aportéis testamento, aceptación de herencia y la documentación necesaria. De este modo, ahí ya dirigirían la reclamación frente a los herederos sin problema.
- OJO: la prescripción de 5 años no es tan sencilla. Prescriben a los 5 siempre y cuando en el transcurso de ese periodo no haya habido ningún tipo de reclamación de la deuda. Por ejemplo, en el año 2 el acreedor envió un email a tu hermana, ahí se interrumpe la prescripción y empieza a contar desde el principio. Y así con cada reclamación que se haga. Por tanto, que sepas que es muy difícil que una deuda esté prescrita. Y, aún en el caso de que en esos 5 años no se hubiera efectuado reclamación, cualquier acreedor tendrá derecho a iniciar acciones legales y, en ese caso, si vosotros no alegais que la deuda está prescrita, se les estimará la reclamación.


Espero haber sido de ayuda.
Un abrazo!
Nabotronik
ForoCoches: Usuario
#18
Cita de DateMike
Hola shur!

Lo primero de todo, te acompaño en el sentimiento. Mi mujer y yo tenemos un despacho de abogados y acabo de leer (tardíamente) tu hilo y me gustaría explicarte un poco y contribuir en lo que pueda.


- Las deudas al fallecer no quedan anuladas, y de ellas responderán los herederos.
- Lo más recomendable en vuestro caso es aceptar la herencia a beneficio de inventario, para evitar que las entidades acreedoras se puedan dirigir frente a vosotros.
- De forma, digamos, extrajudicial, los acreedores no se van a enterar del fallecimiento de tu hermana si vosotros no se lo comunicáis. Pero si inician acciones legales, ahí existen medios para que el Juzgado informe del fallecimiento y a vosotros os requiera a fin de que aportéis testamento, aceptación de herencia y la documentación necesaria. De este modo, ahí ya dirigirían la reclamación frente a los herederos sin problema.
- OJO: la prescripción de 5 años no es tan sencilla. Prescriben a los 5 siempre y cuando en el transcurso de ese periodo no haya habido ningún tipo de reclamación de la deuda. Por ejemplo, en el año 2 el acreedor envió un email a tu hermana, ahí se interrumpe la prescripción y empieza a contar desde el principio. Y así con cada reclamación que se haga. Por tanto, que sepas que es muy difícil que una deuda esté prescrita. Y, aún en el caso de que en esos 5 años no se hubiera efectuado reclamación, cualquier acreedor tendrá derecho a iniciar acciones legales y, en ese caso, si vosotros no alegais que la deuda está prescrita, se les estimará la reclamación.


Espero haber sido de ayuda.
Un abrazo!

Gracias.
← A InverForo