Cálculo ganancia patrimonial para el IRPF en viviendas antiguas
21-nov-2024 19:30
#1
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Alguien sabe cómo se calcula la plusvalía de la venta de un inmueble que se compró hace más de 50 años? Sé que si se adquirió el inmueble antes del 31 de diciembre de 1994, puedes beneficiarte de los coeficientes reductores por antigüedad, pero me gustaría con el precio de venta y el de compra y las fechas saber de forma aproximada cuánto habría que pagar. Gracias! |
22-nov-2024 11:12
#3
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@Factory Por si te sirviera de algo... Para calcular la plusvalía fiscal (ganancia patrimonial) derivada de la venta de un inmueble adquirido hace más de 50 años, es necesario seguir estos pasos:
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22-nov-2024 11:14
#4
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Si el inmueble hubiera estado alquilado, hay que considerar las amortizaciones deducibles correspondientes al período de alquiler. Estas amortizaciones se restan del valor de adquisición ajustado. A continuación, actualizamos el ejemplo considerando que el inmueble estuvo alquilado durante 30 años. Datos del ejemplo:
A pesar de las amortizaciones acumuladas, la aplicación de los coeficientes reductores hace que la base imponible quede en 0 euros, por lo que no habría que pagar impuestos por la venta del inmueble. Nota importante: Este cálculo simplificado asume que toda la ganancia está cubierta por los coeficientes reductores y no se supera el límite de transmisión de 400.000 euros acumulados desde 2015. Para casos más complejos, es imprescindible consultar con un asesor fiscal que revise los valores catastrales exactos y otros factores específicos. |
22-nov-2024 11:14
#5
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Para calcular la plusvalía de un inmueble con menos antigüedad, ya no se pueden aplicar los coeficientes reductores (coeficientes de abatimiento) porque estos solo son aplicables a inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En este caso, la ganancia patrimonial tributa completamente como una ganancia del ahorro en el IRPF. Voy a calcular dos ejemplos:
Ejemplo 1: El inmueble no estuvo alquilado Datos:
Datos:
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22-nov-2024 11:23
#6
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@Factory Por si te sirviera de algo...
Para calcular la plusvalía fiscal (ganancia patrimonial) derivada de la venta de un inmueble adquirido hace más de 50 años, es necesario seguir estos pasos:
Sin coeficientes por antiguedad lo tenía claro pero que los coeficientes lleven la base imponible a 0? Joder con los pensionistas, son todo ventajas!! Se me ocurre que ante una posible herencia sería mejor vender el inmueble en vida, con la base imponible a 0 y donar eso en vida o dejarlo en un fondito xq si se transfiere a los herederos la cosa luego cambia si ellos venden, verdad? Muchas gracias! |
22-nov-2024 11:26
#7
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Eso no esta bien. Desde que existe la transitoria novena los coeficientes no pueden llevar el incremento imputable a cero. Si me das los datos aproximados te calculo el incremento imputable. S2 |
22-nov-2024 11:44
#8
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- Precio de compra unos 3000 euros al cambio - Posible venta 2025 por 80000 - No ha estado alquilado nunca |
22-nov-2024 12:54
#9
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Ostias menudo crack, una respuesta épica shur.
Sin coeficientes por antiguedad lo tenía claro pero que los coeficientes lleven la base imponible a 0? Joder con los pensionistas, son todo ventajas!! Se me ocurre que ante una posible herencia sería mejor vender el inmueble en vida, con la base imponible a 0 y donar eso en vida o dejarlo en un fondito xq si se transfiere a los herederos la cosa luego cambia si ellos venden, verdad? Muchas gracias! Lo unico que a groso modo saque en conclusion es que por ejemplo si vives en madrid que el impuesto de donaciones esta bonificado sale a mas a cuenta donar el piso a tus hijos antes de fallecer a lyego tener que pagar el impuesto de sucesiones. |
22-nov-2024 13:16
#10
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Yo esq de estos temas ando un poco verde y le he preguntado al cgat gpt version conectada a internet... que algunas veces comete fallos gordos...
Lo unico que a groso modo saque en conclusion es que por ejemplo si vives en madrid que el impuesto de donaciones esta bonificado sale a mas a cuenta donar el piso a tus hijos antes de fallecer a lyego tener que pagar el impuesto de sucesiones. Si heredas y el impuesto de sucesiones está bonificado no pagas nada. Si donas en vida el impuesto de donaciones está bonificado no pagas nada por donación, pero el donante sí tiene que pagar IRPF por la ganancia patrimonial al valorar el bien donado en una cantidad superior al precio de adquisición. |
24-nov-2024 18:30
#11
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Yo esq de estos temas ando un poco verde y le he preguntado al cgat gpt version conectada a internet... que algunas veces comete fallos gordos...
Lo unico que a groso modo saque en conclusion es que por ejemplo si vives en madrid que el impuesto de donaciones esta bonificado sale a mas a cuenta donar el piso a tus hijos antes de fallecer a lyego tener que pagar el impuesto de sucesiones. Sale más a cuenta esperar a heredar que donar en vida.
Si heredas y el impuesto de sucesiones está bonificado no pagas nada. Si donas en vida el impuesto de donaciones está bonificado no pagas nada por donación, pero el donante sí tiene que pagar IRPF por la ganancia patrimonial al valorar el bien donado en una cantidad superior al precio de adquisición. Eso de la donación es una respuesta basada en el supuesto de que la plusvalia fuese 0, que lo dudo. Gracias! |
24-nov-2024 19:37
#12
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A esto le aplicas un 23% y te dará lo que tienes que pagar de IRPF aproximadamente S2. |
25-nov-2024 19:55
#14
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Se calcula la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 (regla de tres sobre el total de días) y se reduce en el importe resultante de aplicar el 11,11% por cada año de permanencia desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996 que exceda de dos. (los dos primeros años no tienen reducción). El cálculo detallado lo tengo hecho en "Clarion" por si eres programador y te interesa. |
25-nov-2024 20:08
#15
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Se calcula la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 (regla de tres sobre el total de días) y se reduce en el importe resultante de aplicar el 11,11% por cada año de permanencia desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996 que exceda de dos. (los dos primeros años no tienen reducción).
El cálculo detallado lo tengo hecho en "Clarion" por si eres programador y te interesa. vivienda comprada en el 89 por 12.000€ al cambio (nunca alquilada) se vende este próximo año 2025 por 150.000€ con una factura de mejoras de 11.500€ de este año. La vivienda es de dos personas una mayor de 65 años y otra menor. Cuánto sería el IRPF total? Y por personas? |
26-nov-2024 11:22
#16
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Buenas aprovecho que lo tienes fresco para darte mis datos pero algo mas dificil jaja
vivienda comprada en el 89 por 12.000€ al cambio (nunca alquilada) se vende este próximo año 2025 por 150.000€ con una factura de mejoras de 11.500€ de este año. La vivienda es de dos personas una mayor de 65 años y otra menor. Cuánto sería el IRPF total? Y por personas? Si es la vivienda habitual, el mayor de 65 años no tiene que declarar nada, si no es indiferente. El IRPF serian 9.000 euros por barba. S2. |
Editado: 26-nov-2024 11:33 -
26-nov-2024 14:12
#17
| Gracias, por ahí encontré una calculadora que salía menos pero confío más en lo tuyo. Gracias 👍🏻 |
28-nov-2024 12:36
#18
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Se calcula la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 (regla de tres sobre el total de días) y se reduce en el importe resultante de aplicar el 11,11% por cada año de permanencia desde su adquisición hasta 31 de diciembre de 1996 que exceda de dos. (los dos primeros años no tienen reducción).
El cálculo detallado lo tengo hecho en "Clarion" por si eres programador y te interesa. Si la cuenta es como dices entiendo que con un excel sería suficiente, para calcular al menos la cifra bruta, sin los condicionantes de si es vivienda habitual, jubiliados, etc... Pero Clarion es para bases de datos sobre todo, no? SoftVelocity? Suscripción de pago? No sé, igual es por desconocimiento pero me huele al pasado. No obstante, si quieres pasar algo será bienvenido. |
17-dic-2025 17:09
#21
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Para calcular la plusvalía de un inmueble con menos antigüedad, ya no se pueden aplicar los coeficientes reductores (coeficientes de abatimiento) porque estos solo son aplicables a inmuebles adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. En este caso, la ganancia patrimonial tributa completamente como una ganancia del ahorro en el IRPF.
Voy a calcular dos ejemplos:
Ejemplo 1: El inmueble no estuvo alquilado Datos:
Datos:
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