Régimen especial impatriados (Art 93 Ley IRPF - "Ley Beckham")
09-oct-2024 22:36
#1
|
Buenas noches shurmanos, Tengo un par de dudas sobre el régimen especial de impatriados y vengo a ver si alguien me puede iluminar. La primera es respecto a la documentación necesaria a presentar en el modelo 149 de Hacienda, que viene establecida en el Artículo 119 del reglamento del IRPF. Uno de los documentos a presentar es: "Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo" ¿Sirve el original del contrato de trabajo con el modelo oficial del SEPE (https://www.inmujeres.gob.es/servRec...Indefinido.pdf) firmado por la empresa (y por mi) o de verdad tengo que pedir un documento específico con los datos que piden? La segunda es respecto a las deducciones del IRPF. Entiendo que al acogerse al régimen especial de impatriados se tributa de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El Artículo 14.1(a) de dicho RD dice son rentas exentas de tributación "Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Entiendo pues que todo lo mencionado en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006 (la Ley del IRPF), como son los cheques restaurante, las primas de seguros de salud, los cheques de transporte público etc se consideran rentas exentas y por tanto me lo puedo deducir en la declaración del IRPF de no residentes. ¿Estoy leyendo la ley de forma correcta? |
09-oct-2024 23:00
#2
|
Por partes: La documentación que piden suele ser el contrato + carta de desplazamiento con todos los detalles que ponen (y que mencionas). Cuando se lo gestiono a un cliente siempre pongo ambas cosas y nunca me han dado problemas. La carta de desplazamiento que te la firme la empresa con un sello, esos detalles a Hacienda le gusta. Hay que pensar que el régimen de impatriados es de las cosas más "relajadas" de Hacienda. Siempre que lo he pedido lo han concedido, y mira que había cartas de desplazamiento cutres... y contratos cutres... en fin, que a poco que lo presentes con cara y ojos, y estén todos los detalles, lo tendrás aceptado. Otro tema importante, ten bien presentada la alta del 030 indicando tu domicilio, ya que si no la carta con la resolución del certificado se pierde en el limbo, y ya verás que gracia... Te recomiendo preferiblemente que te saques un certificado digital, y así ya te notifican electrónicamente y te dejas de rollos. Respecto a los pagos en especie, quedan exentos los rendimientos mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley de IRPF, tal y como comentas. Por lo que te leo, estás confundiendo exención con deducción. Una exención es que no tributa, no que se reduzca de la base del impuesto. En el caso de la ley beckham, se tributa por ingresos íntegros, no te puedes deducir ni seguridades sociales ni leches. Puedes deducirte solo donaciones a entidades sin fines lucrativos y, evidentemente, las retenciones efectivamente aplicadas por tu empleador (al 24%). Cuidado con eso, porque en IRPF puedes deducirte lo que se debería haber retenido En Beckham la lógica es distinta, ya que sigue la ley de IRNR, en ese caso, si un empleador te retiene mal (que ya tendría cojones, porque es a un tipo fijo no progresivo) solo podrás deducirte lo que realmente se haya ingresado en Hacienda, y en ese caso tendrías que ir tú al empleador a exigirle que regularice correctamente las retenciones |
Editado: 09-oct-2024 23:03 -
09-oct-2024 23:35
#3
|
Por partes:
La documentación que piden suele ser el contrato + carta de desplazamiento con todos los detalles que ponen (y que mencionas). Cuando se lo gestiono a un cliente siempre pongo ambas cosas y nunca me han dado problemas. La carta de desplazamiento que te la firme la empresa con un sello, esos detalles a Hacienda le gusta. Hay que pensar que el régimen de impatriados es de las cosas más "relajadas" de Hacienda. Siempre que lo he pedido lo han concedido, y mira que había cartas de desplazamiento cutres... y contratos cutres... en fin, que a poco que lo presentes con cara y ojos, y estén todos los detalles, lo tendrás aceptado. Otro tema importante, ten bien presentada la alta del 030 indicando tu domicilio, ya que si no la carta con la resolución del certificado se pierde en el limbo, y ya verás que gracia... Te recomiendo preferiblemente que te saques un certificado digital, y así ya te notifican electrónicamente y te dejas de rollos. Respecto a los pagos en especie, quedan exentos los rendimientos mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley de IRPF, tal y como comentas. Por lo que te leo, estás confundiendo exención con deducción. Una exención es que no tributa, no que se reduzca de la base del impuesto. En el caso de la ley beckham, se tributa por ingresos íntegros, no te puedes deducir ni seguridades sociales ni leches. Puedes deducirte solo donaciones a entidades sin fines lucrativos y, evidentemente, las retenciones efectivamente aplicadas por tu empleador (al 24%). Cuidado con eso, porque en IRPF puedes deducirte lo que se debería haber retenido En Beckham la lógica es distinta, ya que sigue la ley de IRNR, en ese caso, si un empleador te retiene mal (que ya tendría cojones, porque es a un tipo fijo no progresivo) solo podrás deducirte lo que realmente se haya ingresado en Hacienda, y en ese caso tendrías que ir tú al empleador a exigirle que regularice correctamente las retenciones Mil gracias por responder, te lo agradezco de verdad. Solicitaré la carta a mi empleador, espero que no pongan problemas (no deberían, no creo que sea el único que se quiera acoger a este régimen). Ya he leido sobre el 030, la cosa es que he regresado al mismo domicilio en el que residía en España hace más de diez años, por lo que hacienda sigue teniendo mi dirección "correcta". Aún así estaba en mi checklist de documento que mandar. Certificado electrónico tengo desde hace bastante, incluso aún no siendo residente ha sido de muy alta utilidad. Me he perdido con el exención vs deducción. Voy a poner un ejemplo: mi empresa me da la típica tarjeta de cheque restaurante donde te meten 11€ por día trabajado para gastar en un restaurante. Entiendo que una persona que tributa de forma normal (régimen normal del IRPF) puede no contar esos 11€ (multiplicado por el número de días que trabaje) en el monto total que está sujeto al IRPF (se que esto tiene un nombre técnico, pero no se cual es). De forma efectiva, esos 11€ no están sujetos al IRPF - a efectos prácticos esto supone una (ligera) bajada del tipo medio del IRPF. Mi pregunta es, ¿Aplica esto también si estás sujeto al régimen especial de impatriados? |
10-oct-2024 17:06
#4
|
Hola shur,
Mil gracias por responder, te lo agradezco de verdad. Solicitaré la carta a mi empleador, espero que no pongan problemas (no deberían, no creo que sea el único que se quiera acoger a este régimen). Ya he leido sobre el 030, la cosa es que he regresado al mismo domicilio en el que residía en España hace más de diez años, por lo que hacienda sigue teniendo mi dirección "correcta". Aún así estaba en mi checklist de documento que mandar. Certificado electrónico tengo desde hace bastante, incluso aún no siendo residente ha sido de muy alta utilidad. Me he perdido con el exención vs deducción. Voy a poner un ejemplo: mi empresa me da la típica tarjeta de cheque restaurante donde te meten 11€ por día trabajado para gastar en un restaurante. Entiendo que una persona que tributa de forma normal (régimen normal del IRPF) puede no contar esos 11€ (multiplicado por el número de días que trabaje) en el monto total que está sujeto al IRPF (se que esto tiene un nombre técnico, pero no se cual es). De forma efectiva, esos 11€ no están sujetos al IRPF - a efectos prácticos esto supone una (ligera) bajada del tipo medio del IRPF. Mi pregunta es, ¿Aplica esto también si estás sujeto al régimen especial de impatriados? Lo que te quería decir con lo de deducción/exención es que una deducción o una reducción, es algo que se resta de tu base imponible o liquidable, mientras que una exención significa simplemente que no computa en la base, pero tampoco resta. Ejemplificando Si las dietas están exentas y tú tienes unos rendimientos dinerarios de 65.000 euros anuales. Tu base serán 65.000 euros, no 65.000 euros - dietas Respecto al tipo medio en Beckham, olvídate, no lo vas a bajar y tampoco lo vas a subir, va a ser un 24%. Lo que sucede es que hay pagos en especie, que son los que te comenté y que tú ya citaste que quedan exentos de tributar. Por lo tanto, puedes recibir un cheque restaurante y ese dinero en especie no se tendrá en cuenta para calcular tu impuesto, ya que está exento. De todos modos, no te marees. Tú empresa tiene que saber lo que está exento o no en Beckham ( o al menos deberían) , así que cuando recibas tu certificado de retenciones de empresa, verás claramente lo que has cobrado en rendimientos dinerarios + retenciones aplicadas, y más abajo verás si hay importes que han quedado exentos. La cantidad que salga como exenta en ese certificado, tienes que ignorarla completamente, pero NO LO RESTES, no es una deducción, es una EXENCIÓN. Eso es lo que quería que tuvieras claro respecto a la diferenciación entre deducción/exención |
10-oct-2024 22:48
#5
|
No deberían poner ningún problema por emitir una carta de desplazamiento, literalmente es una chorrada que se puede redactar en 10 minutos sueltos.
Lo que te quería decir con lo de deducción/exención es que una deducción o una reducción, es algo que se resta de tu base imponible o liquidable, mientras que una exención significa simplemente que no computa en la base, pero tampoco resta. Ejemplificando Si las dietas están exentas y tú tienes unos rendimientos dinerarios de 65.000 euros anuales. Tu base serán 65.000 euros, no 65.000 euros - dietas Respecto al tipo medio en Beckham, olvídate, no lo vas a bajar y tampoco lo vas a subir, va a ser un 24%. Lo que sucede es que hay pagos en especie, que son los que te comenté y que tú ya citaste que quedan exentos de tributar. Por lo tanto, puedes recibir un cheque restaurante y ese dinero en especie no se tendrá en cuenta para calcular tu impuesto, ya que está exento. De todos modos, no te marees. Tú empresa tiene que saber lo que está exento o no en Beckham ( o al menos deberían) , así que cuando recibas tu certificado de retenciones de empresa, verás claramente lo que has cobrado en rendimientos dinerarios + retenciones aplicadas, y más abajo verás si hay importes que han quedado exentos. La cantidad que salga como exenta en ese certificado, tienes que ignorarla completamente, pero NO LO RESTES, no es una deducción, es una EXENCIÓN. Eso es lo que quería que tuvieras claro respecto a la diferenciación entre deducción/exención |
21-abr-2026 21:51
#6
|
Buenas noches shurmanos,
Tengo un par de dudas sobre el régimen especial de impatriados y vengo a ver si alguien me puede iluminar. La primera es respecto a la documentación necesaria a presentar en el modelo 149 de Hacienda, que viene establecida en el Artículo 119 del reglamento del IRPF. Uno de los documentos a presentar es: "Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, un documento justificativo emitido por el empleador en el que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, el centro de trabajo y su dirección, así como la duración del contrato de trabajo" ¿Sirve el original del contrato de trabajo con el modelo oficial del SEPE (https://www.inmujeres.gob.es/servRec...Indefinido.pdf) firmado por la empresa (y por mi) o de verdad tengo que pedir un documento específico con los datos que piden? La segunda es respecto a las deducciones del IRPF. Entiendo que al acogerse al régimen especial de impatriados se tributa de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El Artículo 14.1(a) de dicho RD dice son rentas exentas de tributación "Las rentas mencionadas en el artículo 7 y los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas". Entiendo pues que todo lo mencionado en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006 (la Ley del IRPF), como son los cheques restaurante, las primas de seguros de salud, los cheques de transporte público etc se consideran rentas exentas y por tanto me lo puedo deducir en la declaración del IRPF de no residentes. ¿Estoy leyendo la ley de forma correcta? Cómo fue el proceso en la práctica, alguna pega o fue directo? |
22-abr-2026 07:47
#7
|
El proceso fue directo (solo me pidieron aportar un documento extra que fue simple de conseguir), pero algo lento (unos seis meses). De todas, como la Ley Beckham aplica por ejercicios fiscales, todo el dinero que me retuvieron de más me lo devuelven este año. |
22-abr-2026 11:20
#8
|
Lo tramité y me lo concedieron.
El proceso fue directo (solo me pidieron aportar un documento extra que fue simple de conseguir), pero algo lento (unos seis meses). De todas, como la Ley Beckham aplica por ejercicios fiscales, todo el dinero que me retuvieron de más me lo devuelven este año. mandaste tambien el 030? muchas gracias por la ayuda! |
22-abr-2026 21:18
#9
|
Aparte del modelo 149, aporté la carta de oferta que me hizo la empresa antes de empezar a trabajar, justificante de alta en la SS, contrato de trabajo y un documento de la empresa confirmando el mantenimiento de la relación laboral y la fecha de inicio. Me pidieron documentación relacionada con mi residencia física (resido en una vivienda familiar de forma gratuita). |
22-abr-2026 22:39
#10
|
Aparte del modelo 149, aporté la carta de oferta que me hizo la empresa antes de empezar a trabajar, justificante de alta en la SS, contrato de trabajo y un documento de la empresa confirmando el mantenimiento de la relación laboral y la fecha de inicio. Me pidieron documentación relacionada con mi residencia física (resido en una vivienda familiar de forma gratuita).
|