Cotitularidad cuenta y fondos (MyInvestor)
26-jul-2024 17:30
#1
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Buenos días shurinversores. Hasta hoy, en casa soy yo el que tengo cuenta y fondo indexado a mí nombre. He visto que en Myinvestor puedo crear una cuenta conjunta con mi mujer. De hacerlo, y traspasar el fondo indexado a esa nueva cuenta con dos titulares, que pasaría con respecto a Hacienda? Lo traspaso sin más? Todo esto es porque no se que problemas podría tener mi mujer si me pasase algo. Casados en régimen de gananciales y todo hecho ya dentro de matrimonio, osea que legalmente "todo es de los dos" Resumen: hoy cuenta y fondo indexado míos y quiero que sea tanto mío como de mi mujer. |
26-jul-2024 18:06
#2
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¿Y para qué te quieres complicar así? Yo estaba en tu caso y lo que hice fui abrirme una cuenta nueva con los dos titulares y lo que vayáis ahorrando lo metéis en esa. Al final cuando entres en la App con tu usuario, vas a ver por un lado lo que tienes tú y por otro con tu mujer. Es cómodo y todo queda muy claro, lo tuyo es más jaleo. |
26-jul-2024 18:49
#3
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¿Y para qué te quieres complicar así? Yo estaba en tu caso y lo que hice fui abrirme una cuenta nueva con los dos titulares y lo que vayáis ahorrando lo metéis en esa.
Al final cuando entres en la App con tu usuario, vas a ver por un lado lo que tienes tú y por otro con tu mujer. Es cómodo y todo queda muy claro, lo tuyo es más jaleo. |
26-jul-2024 19:02
#4
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¿Y para qué te quieres complicar así? Yo estaba en tu caso y lo que hice fui abrirme una cuenta nueva con los dos titulares y lo que vayáis ahorrando lo metéis en esa.
Al final cuando entres en la App con tu usuario, vas a ver por un lado lo que tienes tú y por otro con tu mujer. Es cómodo y todo queda muy claro, lo tuyo es más jaleo. Una duda; si abres una cuenta nueva con los dos titulares, y al cabo de tres años, quieres sacar 8.000€ de plusvalías, ¿Hacienda lo considera automáticamente 4.000€ de beneficios para cada uno, y no habría que tributar al 21% por superar los 6.000€ anuales? |
26-jul-2024 19:03
#5
| Abre otro fondo indexado distinto en la cuenta común, y el que tienes a tu nombre, o bien lo dejas ahí, o sigues aportando o reembolsas. Es menos engorroso eso que pasar de un titular a dos titulares, con hacienda detrás. |
26-jul-2024 22:40
#7
| Si lo sacas de la de los dos titulares y se ha aportado todo desde la cuenta de los dos titulares ( sin traspasos de fondos de la cuenta de la que hay un solo titular como pretende el OP) y haces declaraciones por separado, cada uno tendría que tributar por la mitad de las plusvalías. |
26-jul-2024 22:53
#8
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Supuestamente en gananciales lo mío es de mi mujer y viceversa. Si yo paso el fondo a una cuenta con los dos titulares, no se que pasa con Hacienda |
27-jul-2024 12:35
#10
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Buenos días shurinversores.
Hasta hoy, en casa soy yo el que tengo cuenta y fondo indexado a mí nombre. He visto que en Myinvestor puedo crear una cuenta conjunta con mi mujer. De hacerlo, y traspasar el fondo indexado a esa nueva cuenta con dos titulares, que pasaría con respecto a Hacienda? Lo traspaso sin más? Todo esto es porque no se que problemas podría tener mi mujer si me pasase algo. Casados en régimen de gananciales y todo hecho ya dentro de matrimonio, osea que legalmente "todo es de los dos" Resumen: hoy cuenta y fondo indexado míos y quiero que sea tanto mío como de mi mujer. Yo por ahora voy aportando al fondo conjunto y si por algún motivo realizo pérdidas algún año con alguna inversión compenso vendiendo parte de mis fondos para ir migrando poco a poco. Si estás casado en gananciales y a los fondos aportaste todo después del matrimonio de cara a hacienda deberíais poder defender tributar al 50%, pero siempre es más cómodo que esté en unas cuenta conjunta. Pensando en que te pase algo habría papeleo de cambio de titular, que es un engorro. Deberían reconocer que ya era titular del 50% del importe y por el resto heredarlo. Dependiendo de la comunidad pagaría más o menos por sucesiones, pero se beneficiaría de la plusvalía del muerto, que en general compensa con creces. Esta última parte hazme caso a medias ya que es lo que tengo entendido tras haber indagado por interés personal. |
27-jul-2024 13:29
#11
| Pues me uno a la duda, sabia que no era posible añadir titular a posterior, pero pensaba que seria posible transferir los fondos... |
27-jul-2024 16:26
#12
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Si lo sacas de la de los dos titulares y se ha aportado todo desde la cuenta de los dos titulares ( sin traspasos de fondos de la cuenta de la que hay un solo titular como pretende el OP) y haces declaraciones por separado, cada uno tendría que tributar por la mitad de las plusvalías.
Las mitad de las aportaciones iniciales a MyInvestor venían de una cuenta de ING en la que ambos somos titulares, y la otra mitad de una cuenta de ING en la que yo soy el único titular. Hemos hecho transferencias a una cuenta corriente de MyInvestor en la que ambos somos titulares. Y, desde esa cuenta corriente de MyInvestor con ambos de titulares, hemos suscrito las participaciones en los fondos en la cuenta de valores de ambos como titulares. |
27-jul-2024 18:15
#13
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Las mitad de las aportaciones iniciales a MyInvestor venían de una cuenta de ING en la que ambos somos titulares, y la otra mitad de una cuenta de ING en la que yo soy el único titular.
Hemos hecho transferencias a una cuenta corriente de MyInvestor en la que ambos somos titulares. Y, desde esa cuenta corriente de MyInvestor con ambos de titulares, hemos suscrito las participaciones en los fondos en la cuenta de valores de ambos como titulares. |
27-jul-2024 21:18
#14
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Estuve en las mismas. No puedes traspasar un fondo en el que estés de titular tu solo a un fondo asociado a una cuenta conjunta, ya que implicaría que los titulares del fondo de destino (los dos) son distintos a los del fondo de origen (tu solo), por lo que no sería un traspaso. Si lo quieres hacer, toca vender y volver a comprar. Al menos eso me dijeron a mi en varias consultas al respecto.
Yo por ahora voy aportando al fondo conjunto y si por algún motivo realizo pérdidas algún año con alguna inversión compenso vendiendo parte de mis fondos para ir migrando poco a poco. Si estás casado en gananciales y a los fondos aportaste todo después del matrimonio de cara a hacienda deberíais poder defender tributar al 50%, pero siempre es más cómodo que esté en unas cuenta conjunta. Pensando en que te pase algo habría papeleo de cambio de titular, que es un engorro. Deberían reconocer que ya era titular del 50% del importe y por el resto heredarlo. Dependiendo de la comunidad pagaría más o menos por sucesiones, pero se beneficiaría de la plusvalía del muerto, que en general compensa con creces. Esta última parte hazme caso a medias ya que es lo que tengo entendido tras haber indagado por interés personal. Me has aclarado mucho. Abriré nueva cuenta conjunta y aportaré partir de ahora ahí. Y ya veré si vendo o que hago con el mío. Ahora otra cuestión que me surge: imaginemos que uno de los dos recibe una donación de sus padres y decide aportarlo a ese fondo común. Las donaciones al ser dinero privativo del receptor no son del matrimonio, pero se está aportando al fondo común. Que implicación podría tener eso de cara a la venta del fondo dentro de 10 años, por decir algo? |
28-jul-2024 00:16
#15
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Muy agradecido de tu respuesta shur.
Me has aclarado mucho. Abriré nueva cuenta conjunta y aportaré partir de ahora ahí. Y ya veré si vendo o que hago con el mío. Ahora otra cuestión que me surge: imaginemos que uno de los dos recibe una donación de sus padres y decide aportarlo a ese fondo común. Las donaciones al ser dinero privativo del receptor no son del matrimonio, pero se está aportando al fondo común. Que implicación podría tener eso de cara a la venta del fondo dentro de 10 años, por decir algo? Cuando recibes un dinero privativo en la sociedad de gananciales y lo utilizas para adquirir un bien (el fondo) puedes escoger si a raíz de esta aportación privativa el reparto ya no es 50-50 sino lo que corresponda según la aportación (60-40 por ejemplo, es decir, parte del bien es ganancial y parte privativo) o escoger que sea 50-50 (es decir, un bien completamente ganancial). Para adquisiciones conjuntas existe una presunción de que es 50-50 salvo que se especifique lo contrario, por lo que, en principio, si simplemente aportaras el dinero al fondo desde una cuenta común, el fondo sería un bien ganancial, al vender cada uno tributaría por su 50% y Hacienda no debería decir nada. Eso no quita para que en caso de divorcio tengas derecho a que te reembolsen esa aportación extra privativa, pero el fondo en sí es ganancial y al vender tributaríais a medias. |
28-jul-2024 07:54
#16
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Te doy mi opinión, pero de nuevo cógela con pinzas.
Cuando recibes un dinero privativo en la sociedad de gananciales y lo utilizas para adquirir un bien (el fondo) puedes escoger si a raíz de esta aportación privativa el reparto ya no es 50-50 sino lo que corresponda según la aportación (60-40 por ejemplo, es decir, parte del bien es ganancial y parte privativo) o escoger que sea 50-50 (es decir, un bien completamente ganancial). Para adquisiciones conjuntas existe una presunción de que es 50-50 salvo que se especifique lo contrario, por lo que, en principio, si simplemente aportaras el dinero al fondo desde una cuenta común, el fondo sería un bien ganancial, al vender cada uno tributaría por su 50% y Hacienda no debería decir nada. Eso no quita para que en caso de divorcio tengas derecho a que te reembolsen esa aportación extra privativa, pero el fondo en sí es ganancial y al vender tributaríais a medias.
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28-jul-2024 16:07
#17
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Te doy mi opinión, pero de nuevo cógela con pinzas.
Cuando recibes un dinero privativo en la sociedad de gananciales y lo utilizas para adquirir un bien (el fondo) puedes escoger si a raíz de esta aportación privativa el reparto ya no es 50-50 sino lo que corresponda según la aportación (60-40 por ejemplo, es decir, parte del bien es ganancial y parte privativo) o escoger que sea 50-50 (es decir, un bien completamente ganancial). Para adquisiciones conjuntas existe una presunción de que es 50-50 salvo que se especifique lo contrario, por lo que, en principio, si simplemente aportaras el dinero al fondo desde una cuenta común, el fondo sería un bien ganancial, al vender cada uno tributaría por su 50% y Hacienda no debería decir nada. Eso no quita para que en caso de divorcio tengas derecho a que te reembolsen esa aportación extra privativa, pero el fondo en sí es ganancial y al vender tributaríais a medias. Si obtienes plusvalías del fondo con dos titulares, y decides sacar 10.000€ al año de esas plusvalías, ¿Hacienda consideraría por defecto que a cada titular le corresponde tributar por la mitad, esto es, 5.000€ y por lo tanto el 19%? |
05-mar-2025 13:35
#19
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Upeo el hilo para ver si ya quedo clara la cosa jaja Entonces a dia de hoy si yo empiezo a aportar en una cuenta conjunta con mi pareja en el futuro cuando saquemos el dinero va a ser 50/50? es decir podemos decidir eso? La cuestion es que nosotros haremos aportaciones distintas unas mas elevadas que otras por parte de nuestra fuente de ingresos y tambien en un futuro posibles herencias... Entonces todo se tributaria 50/50 en el futuro de ir vendiendo el fondo no? actualmente no estamos casados pero tenemos intencion de hacerlo por gananciales. |
