[HILO OFICIAL] Plan Auto 2030: Recopilación de información, dudas y experiencias
04-abr-2026 10:13
#1051
| Voy a esperar una semana más, y después empezaré a buscar si hay algun documento por internet para realizar la denuncia. |
06-abr-2026 10:44
#1052
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https://alta.auve.org/noticias/oport...culo-electricoAqui se explica todo perfecto, y segun dice:Puedes beneficiarte si:Has cambiado tu coche de combustión, híbrido o PHEV por uno 100% eléctrico después del 25 de enero de 2023 y ambas acciones se han realizado en un periodo máximo de 6 meses. Es decir, no puedes haberte desecho del coche de combustión y 7 meses después haberte comprado el eléctrico o viceversa, comprarte el eléctrico y más de 6 meses después vender el de combustión.El coche antiguo estaba a nombre del titular al menos el último año y el nuevo tiene el mismo titular (no valen matrimonios, mi mujer, mi cuñado… tiene que ser el mismo titular)El coche eléctrico es nuevo o de primera matriculación posterior al 25 de enero de 2023 y 100% eléctrico.Ya no tienes el coche antiguo (lo vendiste, achatarraste, cambió de titular, etc. y tienes la documentación de ello).Entiendo que si.
QUOTE=bajorca;510963248]Buenas noches shurs, Me he pillado un Seat Leon e-Hybrid nuevo por 31190€ (la primera matriculación es a mi nombre no KM0), a priori las ayudas serán retroactivas desde el 1 de enero. Podré acogerme a lo del 15% de IRPF (renta año que viene), ademas del Plan Auto + entiendo yo en cuanto empiece a aplicarse Ahora he visto el tema del CAES, he cambiado un hyundai i30 de 2024 48v Mild Hybrid este mismo mes, ¿podría acogerme a esto también o al ser un mild hybrid no entra en la ecuación? ¿Alguien que tenga idea? ¿Al ser híbrido enchufable me puedo acoger o debe de ser 100% eléctrico? un saludo shurs![/QUOTE] Estoy en la misma situacion, he vendido un coche gasolina y compre el mismo leon que tu...pero por lo que lei el caes solo es valido si el nuevo coche es 100% electrico, no.vale que sea hibrido enchufable |
Editado: 06-abr-2026 10:48 -
06-abr-2026 18:24
#1053
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Proyecto RD del plan auto! : https://industria.gob.es/es-es/parti...ica.aspx?k=759 Y lo que nos temíamos: 6.º Factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención a nombre delbeneficiario, salvo en los casos de renting y leasing. La fecha de factura deberá ser igualo posterior a la establecida en cada convocatoria. La factura deberá contemplar que elpunto de venta o fabricante ha efectuado un descuento de al menos 1.000 euros en elprecio de venta (precio en factura y sin impuestos) del vehículo, registrado con unconcepto indubitadamente relacionado con el Programa Auto+, siempre y cuando elvehículo sea nuevo y pertenezca a las categorías M1 o N1. Aunque aceptan alegaciones hasta el 14 de abril. |
Editado: 06-abr-2026 18:36 -
06-abr-2026 19:08
#1054
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Proyecto RD del plan auto! : https://industria.gob.es/es-es/parti...ica.aspx?k=759
Y lo que nos temíamos: 6.º Factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención a nombre delbeneficiario, salvo en los casos de renting y leasing. La fecha de factura deberá ser igualo posterior a la establecida en cada convocatoria. La factura deberá contemplar que elpunto de venta o fabricante ha efectuado un descuento de al menos 1.000 euros en elprecio de venta (precio en factura y sin impuestos) del vehículo, registrado con unconcepto indubitadamente relacionado con el Programa Auto+, siempre y cuando elvehículo sea nuevo y pertenezca a las categorías M1 o N1. Aunque aceptan alegaciones hasta el 14 de abril. |
06-abr-2026 19:09
#1055
Mucha fe tienes . Básicamente han puesto lo que ya habían dicho cuando anunciaron el plan en su día...
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06-abr-2026 19:19
#1056
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Proyecto RD del plan auto! : https://industria.gob.es/es-es/parti...ica.aspx?k=759
Y lo que nos temíamos: 6.º Factura de la compraventa del vehículo objeto de la subvención a nombre delbeneficiario, salvo en los casos de renting y leasing. La fecha de factura deberá ser igualo posterior a la establecida en cada convocatoria. La factura deberá contemplar que elpunto de venta o fabricante ha efectuado un descuento de al menos 1.000 euros en elprecio de venta (precio en factura y sin impuestos) del vehículo, registrado con unconcepto indubitadamente relacionado con el Programa Auto+, siempre y cuando elvehículo sea nuevo y pertenezca a las categorías M1 o N1. Aunque aceptan alegaciones hasta el 14 de abril. "Disposición transitoria primera. Fecha de inicio del plazo de adquisición de vehículos subvencionables para la convocatoria de 2026. Para la convocatoria de 2026, se aceptarán como vehículos subvencionables los vehículos nuevos matriculados por primera vez a nombre del beneficiario en una fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026 y otros vehículos cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente." Yo preparare una alegación, aunque supongo que no seré el único que lo haga. |
06-abr-2026 19:33
#1057
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Han añadido una disposición transitoria en la que hablan de los coches comprados a partir del 1 de enero, en la que bien podrían haber puesto la excepción, pero no lo han hecho.
"Disposición transitoria primera. Fecha de inicio del plazo de adquisición de vehículos subvencionables para la convocatoria de 2026. Para la convocatoria de 2026, se aceptarán como vehículos subvencionables los vehículos nuevos matriculados por primera vez a nombre del beneficiario en una fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026 y otros vehículos cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente." Yo preparare una alegación, aunque supongo que no seré el único que lo haga.
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06-abr-2026 20:23
#1058
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Han añadido una disposición transitoria en la que hablan de los coches comprados a partir del 1 de enero, en la que bien podrían haber puesto la excepción, pero no lo han hecho.
"Disposición transitoria primera. Fecha de inicio del plazo de adquisición de vehículos subvencionables para la convocatoria de 2026. Para la convocatoria de 2026, se aceptarán como vehículos subvencionables los vehículos nuevos matriculados por primera vez a nombre del beneficiario en una fecha igual o posterior al 1 de enero de 2026 y otros vehículos cuya primera matriculación como vehículo nuevo se haya efectuado con fecha igual o posterior al 1 de enero de 2025, siempre que cumplan con el resto de requisitos establecidos en estas bases y en la convocatoria correspondiente." Yo preparare una alegación, aunque supongo que no seré el único que lo haga. |
06-abr-2026 21:18
#1059
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Es delirante, ¿cómo se va a exigir a coches matriculados el 1/1/26 que tenga no sé qué en la factura que han especificado cuatro meses después? ¿Y a los de stock matriculados a partir del 1/1/25? |
06-abr-2026 21:47
#1060
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Yo he presentado alegación. Os animo a hacer lo mismo, son 2 minutos. Entrad en la página: https://industria.gob.es/es-es/parti...ica.aspx?k=759 Descargaros el .docx que hay al final y rellenadlo así: - Apartado/artículo del real decreto al que se hace referencia: Artículo 8.3.b).6.º en relación con la Disposición transitoria primera. - Comentario y Justificación El borrador exige que la factura incluya un descuento de al menos 1.000 euros aplicado por el concesionario o fabricante, registrado bajo un concepto vinculado al Programa Auto+. Sin embargo, la Disposición transitoria primera permite subvencionar vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2026. Existe una imposibilidad de cumplimiento por dos razones: 1. Imposibilidad nominativa: Las facturas emitidas antes de la aprobación del decreto no pueden mencionar un programa que legalmente no existía. 2. Inexistencia del deber comercial: Los concesionarios que vendieron vehículos entre enero de 2026 y la publicación de esta norma no tenían la obligación legal de aplicar este descuento específico de 1.000 euros. Exigir este descuento a operaciones pasadas vulnera el principio de igualdad y de confianza legítima, ya que los compradores que ya han adquirido su vehículo no pueden renegociar una factura cerrada para cumplir con un requisito sobrevenido. -Propuestas Se propone modificar el Artículo 8.3.b).6.º para que la exigencia del descuento de 1.000 euros solo sea aplicable a las facturas emitidas a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Para las operaciones acogidas a la Disposición transitoria primera (anteriores a la vigencia del plan), se propone que: o No sea exigible la aplicación del descuento de 1.000 euros por parte del punto de venta. o En su defecto, si existiera algún descuento comercial genérico, no sea necesaria la mención específica al "Programa Auto+" en el concepto de la factura. Recordad poner Nombre completo, email y teléfono, y enviarlo al correo [email protected] |
06-abr-2026 21:50
#1062
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Buenas noches shurs,
Me he pillado un Seat Leon e-Hybrid nuevo por 31190€ (la primera matriculación es a mi nombre no KM0), a priori las ayudas serán retroactivas desde el 1 de enero. Podré acogerme a lo del 15% de IRPF (renta año que viene), ademas del Plan Auto + entiendo yo en cuanto empiece a aplicarse Ahora he visto el tema del CAES, he cambiado un hyundai i30 de 2024 48v Mild Hybrid este mismo mes, ¿podría acogerme a esto también o al ser un mild hybrid no entra en la ecuación? ¿Alguien que tenga idea? ¿Al ser híbrido enchufable me puedo acoger o debe de ser 100% eléctrico? un saludo shurs! |
06-abr-2026 22:20
#1064
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Yo he presentado alegación.
Os animo a hacer lo mismo, son 2 minutos. Entrad en la página: https://industria.gob.es/es-es/parti...ica.aspx?k=759 Descargaros el .docx que hay al final y rellenadlo así: - Apartado/artículo del real decreto al que se hace referencia: Artículo 8.3.b).6.º en relación con la Disposición transitoria primera. - Comentario y Justificación El borrador exige que la factura incluya un descuento de al menos 1.000 euros aplicado por el concesionario o fabricante, registrado bajo un concepto vinculado al Programa Auto+. Sin embargo, la Disposición transitoria primera permite subvencionar vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2026. Existe una imposibilidad de cumplimiento por dos razones: 1. Imposibilidad nominativa: Las facturas emitidas antes de la aprobación del decreto no pueden mencionar un programa que legalmente no existía. 2. Inexistencia del deber comercial: Los concesionarios que vendieron vehículos entre enero de 2026 y la publicación de esta norma no tenían la obligación legal de aplicar este descuento específico de 1.000 euros. Exigir este descuento a operaciones pasadas vulnera el principio de igualdad y de confianza legítima, ya que los compradores que ya han adquirido su vehículo no pueden renegociar una factura cerrada para cumplir con un requisito sobrevenido. -Propuestas Se propone modificar el Artículo 8.3.b).6.º para que la exigencia del descuento de 1.000 euros solo sea aplicable a las facturas emitidas a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Para las operaciones acogidas a la Disposición transitoria primera (anteriores a la vigencia del plan), se propone que: o No sea exigible la aplicación del descuento de 1.000 euros por parte del punto de venta. o En su defecto, si existiera algún descuento comercial genérico, no sea necesaria la mención específica al "Programa Auto+" en el concepto de la factura. Recordad poner Nombre completo, email y teléfono, y enviarlo al correo [email protected] En mi caso, como en la factura no aparece descuento alguno he eliminado esta parte: "En su defecto, si existiera algún descuento comercial genérico, no sea necesaria la mención específica al "Programa Auto+" en el concepto de la factura." Un saludo. |
06-abr-2026 22:28
#1067
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Buenas noches shurs,
Me he pillado un Seat Leon e-Hybrid nuevo por 31190€ (la primera matriculación es a mi nombre no KM0), a priori las ayudas serán retroactivas desde el 1 de enero. Podré acogerme a lo del 15% de IRPF (renta año que viene), ademas del Plan Auto + entiendo yo en cuanto empiece a aplicarse Ahora he visto el tema del CAES, he cambiado un hyundai i30 de 2024 48v Mild Hybrid este mismo mes, ¿podría acogerme a esto también o al ser un mild hybrid no entra en la ecuación? ¿Alguien que tenga idea? ¿Al ser híbrido enchufable me puedo acoger o debe de ser 100% eléctrico? un saludo shurs! En mi caso, de un Ioniq HEV a un model 3, hubo un tramitador que me dijo directamente que no le salían las cuentas y no me lo hacía. Otro no me puso pegas y está el contrato firmado, pero hasta que no cobre no estaré tranquilo. Me suena que en alguna web hay calculadoras donde puedes ver las emisiones asociadas a cada uno de los coches y estimar el ahorro. |
07-abr-2026 01:16
#1068
| Yo compré hace 15 días un Volvo c40 recharge de km0 sin uso ninguno matrículado en 2025 y en la proforma les dije que me pusieran esos 1000 euros con el auto +. |
Editado: 07-abr-2026 01:27 -
07-abr-2026 10:53
#1070
| Ostia, esto me genera un hurvo dudas, porque me momaba pillar km 0 de tesla que tiene cosas apetitosas, solo vale que esté matriculado por elConce entiendo. Y por el irpf estatal se sabe slgo sinpuedo tirar de matriculados? |
07-abr-2026 10:57
#1071
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Lo del IRPF, que yo sepa, es solo para nuevos matriculados a tu nombre en 2026. |
07-abr-2026 10:59
#1072
| Y haber como queda lo de que tienen que poner en la factura el descuento de 1000€ para acogerse al plan auto |
07-abr-2026 12:04
#1073
| Para el que sea Asturiano, admiten km0 y deducciones de hasta 7500 (base maxima 50k) |
07-abr-2026 12:06
#1074
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Pero eso para la parte autonómica entiendo, a nivel nacional creo que no. Si no lo cambian por alegaciones... en el borrador del real decreto de ayer especifican que tiene que ir, y con concepto "inequivocamente" relacionado con el plan AUTO+. |
07-abr-2026 13:45
#1075
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Yo he presentado alegación.
Os animo a hacer lo mismo, son 2 minutos. Entrad en la página: https://industria.gob.es/es-es/parti...ica.aspx?k=759 Descargaros el .docx que hay al final y rellenadlo así: - Apartado/artículo del real decreto al que se hace referencia: Artículo 8.3.b).6.º en relación con la Disposición transitoria primera. - Comentario y Justificación El borrador exige que la factura incluya un descuento de al menos 1.000 euros aplicado por el concesionario o fabricante, registrado bajo un concepto vinculado al Programa Auto+. Sin embargo, la Disposición transitoria primera permite subvencionar vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2026. Existe una imposibilidad de cumplimiento por dos razones: 1. Imposibilidad nominativa: Las facturas emitidas antes de la aprobación del decreto no pueden mencionar un programa que legalmente no existía. 2. Inexistencia del deber comercial: Los concesionarios que vendieron vehículos entre enero de 2026 y la publicación de esta norma no tenían la obligación legal de aplicar este descuento específico de 1.000 euros. Exigir este descuento a operaciones pasadas vulnera el principio de igualdad y de confianza legítima, ya que los compradores que ya han adquirido su vehículo no pueden renegociar una factura cerrada para cumplir con un requisito sobrevenido. -Propuestas Se propone modificar el Artículo 8.3.b).6.º para que la exigencia del descuento de 1.000 euros solo sea aplicable a las facturas emitidas a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Para las operaciones acogidas a la Disposición transitoria primera (anteriores a la vigencia del plan), se propone que: o No sea exigible la aplicación del descuento de 1.000 euros por parte del punto de venta. o En su defecto, si existiera algún descuento comercial genérico, no sea necesaria la mención específica al "Programa Auto+" en el concepto de la factura. Recordad poner Nombre completo, email y teléfono, y enviarlo al correo [email protected] muchas gracias, he presentado la alegación. |
07-abr-2026 18:19
#1076
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"La factura deberá contemplar que el punto de venta o fabricante ha efectuado un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (precio en factura y sin impuestos) del vehículo, registrado con un concepto indubitadamente relacionado con el Programa Auto+, siempre y cuando el vehículo sea nuevo y pertenezca a las categorías M1 o N1. " Yo creo que para los que no son nuevos pero matriculados en 2025 no es necesario que aparezca ese concepto, teniendo en cuenta lo que dejo en negrita. No?? |
07-abr-2026 19:02
#1077
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"La factura deberá contemplar que el punto de venta o fabricante ha efectuado un descuento de al menos 1.000 euros en el precio de venta (precio en factura y sin impuestos) del vehículo, registrado con un concepto indubitadamente relacionado con el Programa Auto+, siempre y cuando el vehículo sea nuevo y pertenezca a las categorías M1 o N1. "
Yo creo que para los que no son nuevos pero matriculados en 2025 no es necesario que aparezca ese concepto, teniendo en cuenta lo que dejo en negrita. No?? |
07-abr-2026 20:16
#1078
| Yo he comprado este año, y me pusieron descuento plan moves, entiendo que es un concepto inequívoco, aunque no sé si llamar al concesionario para q cambien el concepto por plan auto |
07-abr-2026 20:34
#1079
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Yo he presentado alegación.
Os animo a hacer lo mismo, son 2 minutos. Entrad en la página: https://industria.gob.es/es-es/parti...ica.aspx?k=759 Descargaros el .docx que hay al final y rellenadlo así: - Apartado/artículo del real decreto al que se hace referencia: Artículo 8.3.b).6.º en relación con la Disposición transitoria primera. - Comentario y Justificación El borrador exige que la factura incluya un descuento de al menos 1.000 euros aplicado por el concesionario o fabricante, registrado bajo un concepto vinculado al Programa Auto+. Sin embargo, la Disposición transitoria primera permite subvencionar vehículos matriculados desde el 1 de enero de 2026. Existe una imposibilidad de cumplimiento por dos razones: 1. Imposibilidad nominativa: Las facturas emitidas antes de la aprobación del decreto no pueden mencionar un programa que legalmente no existía. 2. Inexistencia del deber comercial: Los concesionarios que vendieron vehículos entre enero de 2026 y la publicación de esta norma no tenían la obligación legal de aplicar este descuento específico de 1.000 euros. Exigir este descuento a operaciones pasadas vulnera el principio de igualdad y de confianza legítima, ya que los compradores que ya han adquirido su vehículo no pueden renegociar una factura cerrada para cumplir con un requisito sobrevenido. -Propuestas Se propone modificar el Artículo 8.3.b).6.º para que la exigencia del descuento de 1.000 euros solo sea aplicable a las facturas emitidas a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Para las operaciones acogidas a la Disposición transitoria primera (anteriores a la vigencia del plan), se propone que: o No sea exigible la aplicación del descuento de 1.000 euros por parte del punto de venta. o En su defecto, si existiera algún descuento comercial genérico, no sea necesaria la mención específica al "Programa Auto+" en el concepto de la factura. Recordad poner Nombre completo, email y teléfono, y enviarlo al correo [email protected] |
. Básicamente han puesto lo que ya habían dicho cuando anunciaron el plan en su día...

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