Soy Abogado y respondo preguntas.
11-nov-2025 15:56
#661
| Me refiero al dictado de la sentencia (pero como digo, muy aproximadamente porque cada Juzgado es un mundo) |
11-nov-2025 16:04
#662
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Cuenta con ello shur, en cuanto tenga novedades, las pondré en el hilo y te lo haré saber. Han vuelto a poner el piso a la venta 50K por encima de lo que lo pacté yo, para ver si lo vende y me devuelve esos 50K y el se queda lo que tenía pensado, pero nada, ya lo ha bajado 12K, quien le va a comprar un piso que tiene bicho hasta mediados de 2027...Por lo tanto, si no sabemos nada de la parte demandada ya se encarga la justicia de citarnos para esa audiencia previa no? Debo ir yo también? No me gustaría verle la cara a estas personas...
Por cierto shur, @D.Washington, si no se presentaran a la audiencia previa tampoco, es normal que se dicte sentencia en esa audiencia o eso no suele pasar? La inasistencia de una de las partes a la Audiencia Previa en un procedimiento civil produce consecuencias procesales diferenciadas. Si el demandante no asiste y el demandado no manifiesta interés legítimo en que continúe el procedimiento y se dicte sentencia sobre el fondo, se le tiene por desistido de la demanda, lo que conlleva el sobreseimiento del proceso, la imposición de costas y, en su caso, la condena a indemnizar daños y perjuicios si se acreditan. En este supuesto, no se dicta sentencia sobre el fondo, sino que el proceso finaliza por desistimiento. Por el contrario, si el demandado no comparece y el actor sí lo hace, la audiencia previa se celebra válidamente con el demandante, permitiendo la continuación del procedimiento y pudiendo dictarse sentencia, incluso estimatoria en rebeldía si procede, siempre respetando las garantías procesales. Es decir, la Audiencia Previa se celebrará solo con tu abogado. Y sobre la posibilidad de acudir, no tienes por qué hacerlo y en la mayoría de casos solo van los letrados. |
11-nov-2025 16:49
#663
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Buenas de nuevo shur,
La inasistencia de una de las partes a la Audiencia Previa en un procedimiento civil produce consecuencias procesales diferenciadas. Si el demandante no asiste y el demandado no manifiesta interés legítimo en que continúe el procedimiento y se dicte sentencia sobre el fondo, se le tiene por desistido de la demanda, lo que conlleva el sobreseimiento del proceso, la imposición de costas y, en su caso, la condena a indemnizar daños y perjuicios si se acreditan. En este supuesto, no se dicta sentencia sobre el fondo, sino que el proceso finaliza por desistimiento. Por el contrario, si el demandado no comparece y el actor sí lo hace, la audiencia previa se celebra válidamente con el demandante, permitiendo la continuación del procedimiento y pudiendo dictarse sentencia, incluso estimatoria en rebeldía si procede, siempre respetando las garantías procesales. Es decir, la Audiencia Previa se celebrará solo con tu abogado. Y sobre la posibilidad de acudir, no tienes por qué hacerlo y en la mayoría de casos solo van los letrados. |
12-nov-2025 09:32
#667
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Buenos dias! Hay limitación de la subida del precio de alquiler en Aragón? Una vez finalizado el contrato y en las posteriores renovaciónes automáticas anuales. Gracias! |
12-nov-2025 09:40
#668
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Hola! Te hago una consulta ya que has dicho que manejas de urbanismo. ¿Como de legal es que una promotora venga un piso que está en un conjunto que pertenece a suelo terciario (sanitario según pgou), pero que tiene LPO y todo en regla para ser vendido? El conjunto se construyó asociado a un complejo sanitario, antes de la crisis, pero no se usó. Se están vendiendo ahora todas las viviendas asociadas al conjunto. Hay un papel del ayuntamiento que dice que no existe limitación en la venta siempre que las viviendas tengan acceso a los servicios sanitarios del conjunto, cosa que en la práctica no es así ya que el centro sanitario (hospital o residencia) está cerrado y en venta también. De hecho esto aparece como advertencia en la tasación de la propiedad (aunque depende de lo avispado que esté el tasado, lo ponen o no, ya que he visto tasaciones que no tienen advertencias ni condicionantes) ¿Puede tener alguna consecuencia a futuro? Cuando se construyó la zona estaba bastante vacía, ahora está bastante urbanizado. Y sobre el tema de garajes, los venden como participación indivisa de la finca matriz (el garaje entero). ¿Esto puede tener algún problema a futuro? |
12-nov-2025 10:55
#669
| Buenas shur, se me escapa un poco si en Aragón hay alguna legislación específica que lo regule y correría el riesgo de equivocarme, pero en términos generales sí, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que, en los contratos de arrendamiento de vivienda situados en zonas de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no puede exceder de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior. Además, si el arrendador es un gran tenedor, la renta no podrá superar el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia. |
12-nov-2025 11:06
#670
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Hola! Te hago una consulta ya que has dicho que manejas de urbanismo.
¿Como de legal es que una promotora venga un piso que está en un conjunto que pertenece a suelo terciario (sanitario según pgou), pero que tiene LPO y todo en regla para ser vendido? El conjunto se construyó asociado a un complejo sanitario, antes de la crisis, pero no se usó. Se están vendiendo ahora todas las viviendas asociadas al conjunto. Hay un papel del ayuntamiento que dice que no existe limitación en la venta siempre que las viviendas tengan acceso a los servicios sanitarios del conjunto, cosa que en la práctica no es así ya que el centro sanitario (hospital o residencia) está cerrado y en venta también. De hecho esto aparece como advertencia en la tasación de la propiedad (aunque depende de lo avispado que esté el tasado, lo ponen o no, ya que he visto tasaciones que no tienen advertencias ni condicionantes) ¿Puede tener alguna consecuencia a futuro? Cuando se construyó la zona estaba bastante vacía, ahora está bastante urbanizado. Y sobre el tema de garajes, los venden como participación indivisa de la finca matriz (el garaje entero). ¿Esto puede tener algún problema a futuro? Sin conocer toda la información, y a primera vista, no es automáticamente ilegal por el hecho de que el acceso a los servicios sanitarios del conjunto no exista materialmente debido al cierre del centro sanitario. La legalidad de la transmisión se mantiene mientras las licencias y títulos administrativos estén vigentes y no hayan sido anulados o revisados formalmente por la Administración. La eventual advertencia sobre la falta de acceso a servicios sanitarios recogida en algunas tasaciones no constituye, por sí sola, un impedimento legal para la venta, salvo que dicha limitación esté reflejada en actos administrativos formales o anotaciones registrales. No obstante, por lo que me cuentas sí genera riesgos. Si la ordenación urbanística o la propia licencia establecen como condición esencial el acceso a servicios sanitarios, el incumplimiento material de esta condición puede dar lugar a actuaciones administrativas de disciplina urbanística, exigencia de restablecimiento de la legalidad o, en casos graves, anotaciones en el Registro de la Propiedad (desde mi punto de vista entiendo también que si el Ayuntamiento ha emitido un documento que condiciona la venta al acceso a servicios sanitarios, esta circunstancia debe constar expresamente en la escritura y ser comunicada al comprador). Mientras tales medidas no se adopten formalmente, la venta sigue siendo válida en Derecho, siempre que toda la documentación administrativa esté en regla y no existan limitaciones registrales. Desde la perspectiva contractual y de protección al consumidor, si en el proceso de compraventa se omite o infringe el deber de información sobre la condición urbanística real del suelo o los servicios efectivamente disponibles, el comprador sípodría solicitar la anulabilidad del contrato por deficiencia informativa, así como eventuales indemnizaciones, especialmente si la falta de servicios afecta a la habitabilidad o uso normal de la vivienda. La existencia de advertencias en informes de tasación además podría ser importante para demostrar el conocimiento de la situación por parte del vendedor. Sobre los garajes, en cuanto a reclamaciones futuras, la falta de individualización al ser participación indivisa de finca matriz implica que el adquirente ostenta un derecho de copropiedad sobre la totalidad del garaje o finca matriz, sin que exista una titularidad exclusiva y registral sobre una plaza concreta. Creo que eso podría llegar a generar problemas por discrepancias en la interpretación sobre el uso, la distribución de cargas o los derechos a innovaciones o mejoras (ya sabemos, todo lo que es de varios genera problemas). Además, complica la defensa de derechos frente a terceros, el ejercicio de acciones de resarcimiento por perjuicios derivados de errores en inscripción, o la identificación de responsables en la eventual pérdida de derechos concretos sobre plazas de garaje (además de otros muchos problemas que harían este post muy largo). No sé si era lo que buscabas y si te he ayudado. Es un poco complejo de explicar. |
13-nov-2025 09:12
#672
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Buenas shur, se me escapa un poco si en Aragón hay alguna legislación específica que lo regule y correría el riesgo de equivocarme, pero en términos generales sí, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que, en los contratos de arrendamiento de vivienda situados en zonas de mercado residencial tensionado, la renta pactada al inicio del nuevo contrato no puede exceder de la última renta del contrato de arrendamiento de vivienda habitual que hubiese estado vigente en los últimos cinco años en la misma vivienda, una vez aplicada la cláusula de actualización anual de la renta del contrato anterior. Además, si el arrendador es un gran tenedor, la renta no podrá superar el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.
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13-nov-2025 17:53
#675
| Por cierto shur, se me olvidó preguntar algo, ahora mismo están en rebeldía por lo que entiendo que lo próximo es la vista previa, lo próximo que vamos a saber es una notificación de esa vista previa? o se nos va a notificar de que el demandado no ha contestado (cosa que ya sabemos) o qué va ahora? Lo que quiero saber, es una noticia por parte de alguien, lo último que sé, si no me falla la memoria es de hace algunos meses en cuanto que aceptaron la demanda que interpuse. |
13-nov-2025 19:47
#676
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Por cierto shur, se me olvidó preguntar algo, ahora mismo están en rebeldía por lo que entiendo que lo próximo es la vista previa, lo próximo que vamos a saber es una notificación de esa vista previa? o se nos va a notificar de que el demandado no ha contestado (cosa que ya sabemos) o qué va ahora? Lo que quiero saber, es una noticia por parte de alguien, lo último que sé, si no me falla la memoria es de hace algunos meses en cuanto que aceptaron la demanda que interpuse.
Tras la declaración de rebeldía del demandado, el siguiente paso procesal es que el procedimiento continúa su tramitación sin la intervención del demandado rebelde. El proceso seguirá adelante conforme al tipo de juicio (ordinario o verbal), celebrándose los actos procesales ulteriores que correspondan, como la audiencia previa en el juicio ordinario o la vista en el verbal, sin que la rebeldía suponga la estimación automática de la demanda, salvo en supuestos excepcionales previstos legalmente. En cuanto a las notificaciones, el demandante (tu parte) recibirá formalmente la resolución que declare la rebeldía del demandado, normalmente mediante una providencia o diligencia de ordenación dictada por el Letrado de la Administración de Justicia. Esta notificación sirve para poner en conocimiento del demandante la situación procesal del demandado y la continuación del proceso, sin que ello implique la estimación de las pretensiones del actor ni la admisión de los hechos por parte del demandado. |
14-nov-2025 09:39
#678
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Buenas shur!
Tras la declaración de rebeldía del demandado, el siguiente paso procesal es que el procedimiento continúa su tramitación sin la intervención del demandado rebelde. El proceso seguirá adelante conforme al tipo de juicio (ordinario o verbal), celebrándose los actos procesales ulteriores que correspondan, como la audiencia previa en el juicio ordinario o la vista en el verbal, sin que la rebeldía suponga la estimación automática de la demanda, salvo en supuestos excepcionales previstos legalmente. En cuanto a las notificaciones, el demandante (tu parte) recibirá formalmente la resolución que declare la rebeldía del demandado, normalmente mediante una providencia o diligencia de ordenación dictada por el Letrado de la Administración de Justicia. Esta notificación sirve para poner en conocimiento del demandante la situación procesal del demandado y la continuación del proceso, sin que ello implique la estimación de las pretensiones del actor ni la admisión de los hechos por parte del demandado. |
14-nov-2025 09:46
#679
| Buenos días shur, o el Juzgado se toma su tiempo en notificar, o bien se te notificó mediante tu procurador |
14-nov-2025 09:54
#680
| Llamaré hoy a mi abogado a ver que me dice. Gracias shur, te deseo un gran fin de semana. |
14-nov-2025 22:43
#683
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Buenas shures,
Soy Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga y estoy aquí para responder las preguntas que buenamente sepa contestar. Un saludo!! Mi hilo sobre servicios jurídicos concretos a precios forococheros:https://forocoches.com/foro/showthre...059&highlight= Mi vecino de arriba tiene una fuga en la privativa de su baño y cuando usan el retrete salen aguas fecales. Como consecuencia, me ha destrozado una parte del techo con la humedad y ahora cae en mi baño cuando lo usan. Intenté hablar con ellos llamando a su piso pero no responden ni aunque estén en casa. Hablé con el administrador del edificio. Mandó al del seguro, pero como el problema es de la privativa del vecino, no intervienen. El administrador lo llamó muchas veces por teléfono y correo electrónico. Solo se lo cogió una vez, dijo que daría parte a su seguro para que le dejase en paz y no ha vuelto a responder a nada. Fui al ayuntamiento y estoy enfrascado en burocracia. Coge un papel en X oficina, llevalo a Y oficina, y no me llaman. Fui a la policía. Me dijeron que ellos no pueden hacer nada salvo acudir a mi piso y levantar atestado, pero nada más. Me parece que lo único que me queda es denunciar y gastar dinero en abogados, sabiendo que un caso así no se resolverá antes de un año, y yo no puedo estar así un año, cayendo mierda en mi piso. El lunes imagino que enviaré un burofax al vecino amenazando con denunciar si en 48 horas no lo arregla, pero me da que no van a abrir ni al cartero. ¿Qué puedo hacer? La vía más rápida sería que la comunidad lo arreglase y luego se lo cobrase al vecino, pero creo que no tengo forma de pedir que hagan eso. Como puedo solucionar esto? Es tremendamente injusto, porque aunque tragase con todo y pagase yo el arreglo de su privativa, ni siquiera podría hacerlo porque no es mía, y si hay cualquier problema me repercutirá a mí. A ver si puedes ayudarme. Te pagaría una comida encantado si hay solución a esto. |
15-nov-2025 01:02
#684
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Gracias por tu labor. Te cuento a ver si me puedes orientar porque lo estoy pasando realmente mal:
Mi vecino de arriba tiene una fuga en la privativa de su baño y cuando usan el retrete salen aguas fecales. Como consecuencia, me ha destrozado una parte del techo con la humedad y ahora cae en mi baño cuando lo usan. Intenté hablar con ellos llamando a su piso pero no responden ni aunque estén en casa. Hablé con el administrador del edificio. Mandó al del seguro, pero como el problema es de la privativa del vecino, no intervienen. El administrador lo llamó muchas veces por teléfono y correo electrónico. Solo se lo cogió una vez, dijo que daría parte a su seguro para que le dejase en paz y no ha vuelto a responder a nada. Fui al ayuntamiento y estoy enfrascado en burocracia. Coge un papel en X oficina, llevalo a Y oficina, y no me llaman. Fui a la policía. Me dijeron que ellos no pueden hacer nada salvo acudir a mi piso y levantar atestado, pero nada más. Me parece que lo único que me queda es denunciar y gastar dinero en abogados, sabiendo que un caso así no se resolverá antes de un año, y yo no puedo estar así un año, cayendo mierda en mi piso. El lunes imagino que enviaré un burofax al vecino amenazando con denunciar si en 48 horas no lo arregla, pero me da que no van a abrir ni al cartero. ¿Qué puedo hacer? La vía más rápida sería que la comunidad lo arreglase y luego se lo cobrase al vecino, pero creo que no tengo forma de pedir que hagan eso. Como puedo solucionar esto? Es tremendamente injusto, porque aunque tragase con todo y pagase yo el arreglo de su privativa, ni siquiera podría hacerlo porque no es mía, y si hay cualquier problema me repercutirá a mí. A ver si puedes ayudarme. Te pagaría una comida encantado si hay solución a esto. Lamento mucho la situación que me describes. Entiendo que lo primero que habría que hacer es requerir formalmente al propietario responsable de la avería mediante un burofax, ya que de conformidad con el artículo 9.1 b) y g) de la Ley de Propiedad Horizontal cada propietario debe mantener en buen estado su vivienda e instalaciones privativas y responder de los daños que cause a otros. Es más, yo entiendo que no solo habría que requerir al propietario, sino también al presidente de la comunidad (solicitándole actuación urgente por afectación a la habitabilidad) y también al administrador (recordándole el artículo 10.1 sobre obligaciones). Con relación a lo de meter el asunto en el Juzgado, se podrían solicitar medidas cautelares de urgencia para que el Juez ordene la reparación inmediata en un plazo mucho más corto. Haz que la Policía levante atestado y ve recopilando cuanta documentación pueda servir. Es fundamental documentar los daños mediante informes periciales/técnicos y atestados porque son los que probarán lo que está ocurriendo. |
15-nov-2025 10:20
#686
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Tengo una pregunta shur. Actualmente estoy en proceso de venta de un piso, el comprador ya ha dado la señal y he firmado ya los documentos de preventa con la inmobiliaria, solo falta que le concedan la hipoteca para señalar fecha y firmar ante notario. La cuestion es que en el edificio se aprobo una derrama de la que he sido conocedor una vez ya han sido firmados estos documentos y la cual no ha sido contemplada en ellos. Como acto de buena fe la he comunicado en cuanto se me ha cargado en cuenta el primer pago. La pregunta es: siendo la derrama de duracion de 8 meses, ¿quien debe pagar dicha derrama? Yo entiendo segun la norma que pagare los plazos hasta el dia que se firme la compraventa ante notario y ya entonces pagara el resto el nuevo dueño. He de decir que la derrama tiene caracter devengado mensual y se incluye tambien la cuota ordinaria de la comunidad en ella. |
15-nov-2025 10:40
#687
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Tengo una pregunta shur. Actualmente estoy en proceso de venta de un piso, el comprador ya ha dado la señal y he firmado ya los documentos de preventa con la inmobiliaria, solo falta que le concedan la hipoteca para señalar fecha y firmar ante notario.
La cuestion es que en el edificio se aprobo una derrama de la que he sido conocedor una vez ya han sido firmados estos documentos y la cual no ha sido contemplada en ellos. Como acto de buena fe la he comunicado en cuanto se me ha cargado en cuenta el primer pago. La pregunta es: siendo la derrama de duracion de 8 meses, ¿quien debe pagar dicha derrama? Yo entiendo segun la norma que pagare los plazos hasta el dia que se firme la compraventa ante notario y ya entonces pagara el resto el nuevo dueño. He de decir que la derrama tiene caracter devengado mensual y se incluye tambien la cuota ordinaria de la comunidad en ella. No obstante, las partes pueden pactar expresamente en el contrato de compraventa un reparto diferente de estos gastos. Sin embargo, frente a la comunidad de propietarios, el titular registral en cada momento será el responsable del pago, sin perjuicio de que, si el comprador paga cantidades pendientes anteriores a la transmisión, pueda repetir contra el vendedor. Además, la vivienda queda afecta al pago de las deudas por gastos de comunidad, de modo que el nuevo propietario puede verse obligado a abonar cantidades pendientes del año en curso y de los tres años anteriores, según la Ley de Propiedad Horizontal. |
16-nov-2025 20:11
#689
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Buenas tardes! Necesito un abogado especializado en función pública, ¿Qué parámetros puedo seguir para encontrar a uno bueno? Encontré un par en mi zona, pero no tengo referencias. Si quieres más información, te la mando por privado, es un tema un poco sensible. Muchas gracias! |